Pérdida de objeto 11/04/2025 · 932 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre traslados de altos cargos de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, desestimada al haberse entregado la información solicitada

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital información sobre traslados de altos cargos. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería proporcionó la información solicitada posteriormente, dejando la reclamación sin objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver las reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de las Administraciones autonómicas y locales.
3 La presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no está sujeta a plazo, según la LTAIBG y el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG.
4 La reclamación se presentó por la denegación presunta de información sobre el día, población y alto cargo al que un conductor de la Consejería trasladó o se le abonó transporte público entre su domicilio y el trabajo.
5 La Consejería de Movilidad y Transformación Digital resolvió estimar la solicitud de acceso a la información pública y concedió el acceso a la información solicitada.
6 El representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales manifestó haber recibido la información solicitada, lo que dejó sin objeto la reclamación.
7 La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto, puesto que la información pública solicitada fue finalmente proporcionada.

Texto completo

Resolución 105/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-592/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de junio de 2022, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital una solicitud de información pública pidiendo la siguiente información: “PRIMERO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la población y el alto cargo, al que un conductor de su Consejería ha ido a buscarle al domicilio para trasladarle al edificio de la Consejería o le ha llevado al terminar la jornada laboral a su domicilio. SEGUNDO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la población y el alto cargo, al que se le ha abonado un transporte público para que se trasladase de su domicilio a su puesto de trabajo o volviese desde su lugar de trabajo a su domicilio”. Segundo.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. El día 5 de diciembre de 2022 tuvo entrada en esta Comisión la Orden, de 2 de diciembre de 2022, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales (AIP/1507/2022), en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: “ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, concediendo el acceso a la información solicitada, conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho Quinto”. Cuarto.- Con fecha 12 de diciembre de 2022, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que manifestó lo siguiente: “Hemos recibido la información solicitada Solicita El archivo del expediente”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 22 de septiembre de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 29 de junio de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Posteriormente, el día 2 de diciembre de 2022 la Consejería de Movilidad y transformación digital dio contestación a la solicitud de información pública formulada por la reclamante. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita información referente a altos cargos a los que se ha ido a buscar a su domicilio o se le ha abonado el gasto de transporte público para trasladarse al lugar del trabajo. El día 12 de diciembre de 2022 el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito en el que manifestaba que había recibido la información solicitada. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de acceso a una información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.