La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital información sobre traslados de altos cargos. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería proporcionó la información solicitada posteriormente, dejando la reclamación sin objeto.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver las reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de las Administraciones autonómicas y locales.
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La presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no está sujeta a plazo, según la LTAIBG y el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG.
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La reclamación se presentó por la denegación presunta de información sobre el día, población y alto cargo al que un conductor de la Consejería trasladó o se le abonó transporte público entre su domicilio y el trabajo.
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La Consejería de Movilidad y Transformación Digital resolvió estimar la solicitud de acceso a la información pública y concedió el acceso a la información solicitada.
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El representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales manifestó haber recibido la información solicitada, lo que dejó sin objeto la reclamación.
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La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto, puesto que la información pública solicitada fue finalmente proporcionada.
Texto completo
Resolución 105/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-592/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Movilidad y Transformación Digital
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de junio de 2022, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la
Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital una solicitud
de información pública pidiendo la siguiente información:
“PRIMERO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la
población y el alto cargo, al que un conductor de su Consejería ha ido a buscarle
al domicilio para trasladarle al edificio de la Consejería o le ha llevado al
terminar la jornada laboral a su domicilio.
SEGUNDO.- Desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el día, la
población y el alto cargo, al que se le ha abonado un transporte público para que
se trasladase de su domicilio a su puesto de trabajo o volviese desde su lugar de
trabajo a su domicilio”.
Segundo.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Movilidad y Transformación Digital poniendo de manifiesto su recepción y solicitando
que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación.
El día 5 de diciembre de 2022 tuvo entrada en esta Comisión la Orden, de 2 de
diciembre de 2022, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se
resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de
Personal de Servicios Centrales (AIP/1507/2022), en cuya parte dispositiva se estableció
lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, concediendo el acceso a la
información solicitada, conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho
Quinto”.
Cuarto.- Con fecha 12 de diciembre de 2022, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que manifestó lo
siguiente:
“Hemos recibido la información solicitada
Solicita
El archivo del expediente”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 22 de septiembre de 2022, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través del escrito presentado el 29 de junio de 2022. En todo
caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las
solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de
conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de
acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su Criterio
Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada
por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo
negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos
administrativos.
Posteriormente, el día 2 de diciembre de 2022 la Consejería de Movilidad y
transformación digital dio contestación a la solicitud de información pública formulada
por la reclamante.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita información
referente a altos cargos a los que se ha ido a buscar a su domicilio o se le ha abonado el
gasto de transporte público para trasladarse al lugar del trabajo.
El día 12 de diciembre de 2022 el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito en
el que manifestaba que había recibido la información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
acceso a una información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.