La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Sanidad expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicio. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al haberse entregado la información solicitada, desapareciendo así el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación frente a denegaciones expresas o presuntas.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública en su ámbito territorial, según la Ley 3/2015.
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La reclamación fue presentada por la entidad legitimada, la misma que formuló la solicitud de información pública.
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La información solicitada se refería a expedientes de convocatorias públicas para cubrir puestos de trabajo mediante comisión de servicio.
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El representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales comunicó a la Comisión de Transparencia que ya había recibido la documentación solicitada.
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La reclamación ha quedado sin objeto al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información solicitada, lo que motiva su desestimación.
Texto completo
Resolución 110/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-242/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Sanidad
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de abril de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la
Secretaría General de la Consejería de Sanidad una solicitud de información pública,
pidiendo la siguiente información:
“Los expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para
cubrir mediante comisión de servicio, de los puestos de trabajo con código RPT:
XXX, XXX, XXX y XXX. Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes,
los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de
los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPCP”.
Segundo.- Con fecha 16 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería
de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 30 de agosto de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales la Junta de Castilla y León en el que pone de
manifiesto lo siguiente:
“Se ha recibido la documentación solicitada.
Solicita
El archivo del expediente”.
Con fecha 23 de octubre de 2023 se recibe en esta Comisión de Transparencia un
nuevo escrito del representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León, reiterando la solicitud de archivo del citado
expediente al haber recibido la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, se solicita información relativa a los
expedientes correspondientes a las convocatorias públicas para cubrir mediante comisión
de servicio los puestos de trabajo con códigos RPT XXX, XXX y XXX.
El 30 de agosto y el 23 de octubre de 2023 el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó a esta
Comisión de Transparencia escritos donde manifestó que la Junta de Personal había
recibido la información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Sanidad, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Sanidad.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.