Pérdida de objeto 11/04/2025 · 766 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre el contrato de suministro y distribución de precintos de caza mayor por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, resuelta con la entrega de la información y archivo del expediente

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio información sobre el contrato de suministro de precintos de caza mayor. Ante la desestimación presunta, se interpuso una reclamación. La Consejería facilitó la información durante el proceso, y el reclamante solicitó el archivo. La Comisión desestima la reclamación por desaparición del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el órgano independiente autonómico, en este caso la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
3 La reclamación fue presentada por una entidad legitimada y dentro del plazo legal establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
4 La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio remitió la información solicitada a la Junta de Personal durante la tramitación de la reclamación.
5 El representante de la Junta de Personal solicitó posteriormente el archivo del expediente de reclamación ante la Comisión de Transparencia.
6 El motivo de la reclamación ha quedado sin objeto al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
7 La reclamación es desestimada al haber desaparecido su objeto, puesto que la información requerida fue proporcionada.

Texto completo

Resolución 109/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-183/2023 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de marzo de 2023, tuvo entrada en el Registro de la Oficina Departamental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una solicitud de información pública presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Primero.- El motivo por el cual, este año el contrato de suministro de precintos para las piezas de caza mayor de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza de Castilla y León no lo ha realizado la secretaría general de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Segundo.- El personal del que dispone la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para realizar el contrato y distribución de precintos para las piezas de caza mayor de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza de Castilla y León. Identificando el número de RPT de la plaza ocupada y el modo de ocupación. Tercero.- Quién se va a encargar de realizar la distribución de estos precintos. Cuarto.- Qué garantías les ha dado SOMACYL de que pueden realizar este trabajo. Quinto.- La penalización que tiene SOMACYL si no realiza el encargo en tiempo y forma. (…) Copia del expediente administrativo de la encomienda de gestión u otra fórmula administrativa que ha llevado a cabo la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para que el SOMACYL realice el contrato de suministro de precintos para las piezas de caza mayor de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza de Castilla y León”. Segundo.- El día 3 de mayo de 2023 tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la ausencia de actuación que había dado lugar a la citada impugnación. El día 3 de agosto de 2023 tuvo entrada en esta Comisión un escrito remitido por la Consejería citada en el que indicaba lo siguiente: “En contestación a su escrito de 7 de marzo de 2023, relativo al contrato de suministro de precintos para las piezas de caza mayor de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza de Castilla y León, adjunto se remite el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, así como documentación complementaria mencionada en dicho informe”. Cuarto.- Con fecha 23 de octubre de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que se manifestaba lo siguiente: “Una vez revisados todos los expedientes que tenemos abiertos (…) Solicita El archivo de los expedientes (…) CT-183/2023”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma entidad que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 3 de mayo de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 7 de marzo de 2023; por tanto, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello en el artículo 24.2 de la LTAIBG, antes transcrito. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicitaba información relativa al suministro de precintos para las piezas de caza mayor de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza de Castilla y León. El día 2 de junio de 2023 la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio remitió a la Junta de Personal un informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal al respecto, así como la documentación complementaria que se mencionaba en el citado informe. Posteriormente, el día 23 de octubre de 2023 el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito ante esta Comisión de Transparencia en el que solicitaba que se procediera al archivo del expediente. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta inicial de la petición de acceso a la información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.