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Resolución 108/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-30/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Movilidad y Transformación Digital
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de noviembre de 2022, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió a la
Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital una solicitud
de información pública, pidiendo la siguiente información:
“PRIMERO.- Conocer en base a qué normativa, la Directora del Centro regional
de Control de Calidad está autorizando cuestiones de personal, a funcionarios,
que perteneciendo al Servicio de Tecnología y Control de Calidad, no pertenecen
al Centro Regional de Calidad.
SEGUNDO.- Copia del escrito o instrucción por la que se habilita a la Directora
del Centro regional de Control de Calidad a autorizar cuestiones de personal, a
funcionarios, que perteneciendo al Servicio de Tecnología y Control de Calidad,
no pertenecen al Centro Regional de Control de Calidad”.
Segundo.- Con fecha 19 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería
de Movilidad y Transformación Digital poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado
lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de
información pública no contestada y de la reclamación presentada.
El día 20 de marzo de 2023 tuvo entrada en esta Comisión el informe de la
Consejería de Movilidad y Transformación Digital, donde se señalaba lo siguiente:
“En primer lugar debe partirse de que el Servicio de Tecnología y Control de
Calidad está adscrito a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
La competencia para la concesión de las vacaciones anuales y de los permisos
por asuntos particulares corresponde a los Directores Generales respecto al
personal adscrito a sus centros directivos (Decreto 59/2013, de 5 de septiembre,
por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las
licencias del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Castilla
y León).
El programa informático utilizado en la Consejería de Movilidad y
Transformación Digital para la gestión del control horario y la autorización de
vacaciones y permisos, es el programa WCRONOS. El procedimiento para la
autorización de vacaciones y permisos en dicho programa, se inicia con la
solicitud del interesado, que se valida por su Jefe de Servicio (o persona
autorizada como validador adjunto en caso de ausencia), como permiso favorable
o desfavorable, sin que dicha validación tenga carácter vinculante para el órgano
competente para resolver, en este caso el Director General de Carreteras e
Infraestructuras.
Durante el tiempo de vacancia de la Jefatura de Servicio de Tecnología y Control
de Calidad, el Director General de Carreteras autorizó la validación de
vacaciones y permisos en la aplicación informática WCRONOS por la Directora
del Centro Regional de Control de Calidad, como validadora adjunta, para todo
el personal del Servicio de Tecnología y Control de Calidad.
En consecuencia, la citada Directora nunca ha autorizado ningún permiso o
disfrute de vacaciones, ni ninguna otra cuestión de personal, sino que han sido
autorizados por el órgano competente para ello, en este caso el Director General
de Carreteras e Infraestructuras”.
Cuarto.- Con fecha 27 de marzo de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que se manifestó
lo siguiente:
“Que se ha recibido la información solicitada
Solicita
El archivo del expediente”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 19 de enero de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través del escrito presentado el 8 de noviembre de 2022. En todo caso, la
presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de
acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo
previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con la
postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Posteriormente, el día 17 de marzo de 2023 la Consejería Movilidad y
Transformación Digital dio contestación a la solicitud de información pública formulada
por la reclamante.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicita la normativa, escrito o
instrucción que habilitaba a la Directora del Centro Regional de Control de Calidad a
autorizar cuestiones de personal a funcionarios del Servicio de Tecnología y Control de
Calidad.
El día 27 de marzo de 2023 el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito en
el que manifestaba que la Junta de Personal había recibido la información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Movilidad y
Transformación Digital, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.