Pérdida de objeto 11/04/2025 · 813 días en resolverse

Solicitud de normativa y copia de instrucción sobre la autorización de cuestiones de personal por la Directora del Centro Regional de Control de Calidad a funcionarios de otro servicio, desestimada la reclamación por haberse facilitado la información

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital información sobre la normativa que autoriza a la Directora del Centro Regional de Control de Calidad a gestionar personal ajeno a su centro. Ante la denegación presunta, se interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería proporcionó la información solicitada durante el proceso, desapareciendo el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y la reclamación frente a su denegación se interpone ante el órgano autonómico competente, en este caso la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
2 Las reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no están sujetas a plazo, según los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG y el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG.
3 La Consejería de Movilidad y Transformación Digital contestó a la solicitud de información pública el 17 de marzo de 2023, explicando que la Directora del Centro Regional de Control de Calidad solo validaba solicitudes de personal en un programa informático, sin tener competencia para autorizarlas.
4 El reclamante confirmó haber recibido la información solicitada el 27 de marzo de 2023 y pidió el archivo del expediente.
5 La reclamación es desestimada al haber desaparecido su objeto, puesto que la información pública requerida fue finalmente proporcionada al solicitante.

Texto completo

Resolución 108/2025, de 11 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-30/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 8 de noviembre de 2022, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital una solicitud de información pública, pidiendo la siguiente información: “PRIMERO.- Conocer en base a qué normativa, la Directora del Centro regional de Control de Calidad está autorizando cuestiones de personal, a funcionarios, que perteneciendo al Servicio de Tecnología y Control de Calidad, no pertenecen al Centro Regional de Calidad. SEGUNDO.- Copia del escrito o instrucción por la que se habilita a la Directora del Centro regional de Control de Calidad a autorizar cuestiones de personal, a funcionarios, que perteneciendo al Servicio de Tecnología y Control de Calidad, no pertenecen al Centro Regional de Control de Calidad”. Segundo.- Con fecha 19 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. El día 20 de marzo de 2023 tuvo entrada en esta Comisión el informe de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, donde se señalaba lo siguiente: “En primer lugar debe partirse de que el Servicio de Tecnología y Control de Calidad está adscrito a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. La competencia para la concesión de las vacaciones anuales y de los permisos por asuntos particulares corresponde a los Directores Generales respecto al personal adscrito a sus centros directivos (Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Castilla y León). El programa informático utilizado en la Consejería de Movilidad y Transformación Digital para la gestión del control horario y la autorización de vacaciones y permisos, es el programa WCRONOS. El procedimiento para la autorización de vacaciones y permisos en dicho programa, se inicia con la solicitud del interesado, que se valida por su Jefe de Servicio (o persona autorizada como validador adjunto en caso de ausencia), como permiso favorable o desfavorable, sin que dicha validación tenga carácter vinculante para el órgano competente para resolver, en este caso el Director General de Carreteras e Infraestructuras. Durante el tiempo de vacancia de la Jefatura de Servicio de Tecnología y Control de Calidad, el Director General de Carreteras autorizó la validación de vacaciones y permisos en la aplicación informática WCRONOS por la Directora del Centro Regional de Control de Calidad, como validadora adjunta, para todo el personal del Servicio de Tecnología y Control de Calidad. En consecuencia, la citada Directora nunca ha autorizado ningún permiso o disfrute de vacaciones, ni ninguna otra cuestión de personal, sino que han sido autorizados por el órgano competente para ello, en este caso el Director General de Carreteras e Infraestructuras”. Cuarto.- Con fecha 27 de marzo de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que se manifestó lo siguiente: “Que se ha recibido la información solicitada Solicita El archivo del expediente”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 19 de enero de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 8 de noviembre de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Posteriormente, el día 17 de marzo de 2023 la Consejería Movilidad y Transformación Digital dio contestación a la solicitud de información pública formulada por la reclamante. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicita la normativa, escrito o instrucción que habilitaba a la Directora del Centro Regional de Control de Calidad a autorizar cuestiones de personal a funcionarios del Servicio de Tecnología y Control de Calidad. El día 27 de marzo de 2023 el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito en el que manifestaba que la Junta de Personal había recibido la información solicitada. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.