Desestimada 06/05/2025 · 799 días en resolverse

Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Medio Ambiente información sobre la designación de directores de obra y los medios facilitados. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Consejería respondió posteriormente. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al considerar que la información general solicitada ha sido proporcionada, incluyendo la inexistencia de informes específicos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
3 La Consejería informó que la asignación de directores de obra se realiza por los centros directivos responsables, conforme a criterios técnicos vinculados a las características de cada obra y a técnicos con capacidad y experiencia.
4 Se confirmó la inexistencia de un informe específico y particular para cada obra concreta, lo cual se considera una respuesta válida al derecho de acceso a la información.
5 La Consejería también respondió que el personal técnico tiene a su disposición los medios materiales y técnicos con los que cuenta la Consejería, lo que se considera una respuesta suficiente a la solicitud general.
6 Aunque la resolución expresa de la solicitud se produjo fuera de plazo, la Administración no está vinculada al sentido del silencio administrativo negativo y la resolución posterior es válida.
7 La reclamación se desestima porque ha desaparecido su objeto al haberse proporcionado la información pública general solicitada.

Texto completo

Resolución 118/2025, de 6 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-90/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2022, tuvo entrada una solicitud de información pública dirigida por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, referida a la designación de funcionarios de la Administración autonómica como directores de obra de las obras de depuración y abastecimiento de aguas. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “PRIMERO.- Copia si existe, del informe o expediente administrativo en el que se determinen los criterios para asignar los directores de obra de las obras de depuración y abastecimiento. SEGUNDO.- Conocer qué criterios se siguen para asignar los directores de obra de las obras de depuración y abastecimiento. TERCERO.- Conocer por qué funcionarios de servicios centrales de su consejería son directores de obra de obras de depuración y abastecimiento, cuando están las secciones de infraestructuras ambientales para realizar estas funciones. CUARTO.- Conocer por qué hay provincias donde los funcionarios de las secciones de infraestructura ambiental no son directores de obra de las obras de depuración y abastecimiento de su provincia. QUINTO.- Conocer qué medios humanos, materiales y técnicos facilita su consejería a los funcionarios para realizar las funciones de directores de obra de obras de depuración y abastecimiento”. Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Como respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó el escrito remitido con fecha 25 de agosto de 2023 al representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales por parte del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Quinto.- Con fecha 7 de septiembre de 2023, el representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León se dirige a esta Comisión para confirmar la recepción del documento del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de agosto de 2023 y, sin embargo, advertir que, a su juicio, en aquel no se facilitaba toda la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales del escrito firmado por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con fecha 25 de agosto de 2023, en el que se indica lo siguiente: “En contestación a su escrito relativo al personal que realiza funciones de directores de obras de abastecimiento y depuración de aguas, se informa que dichas funciones se asignan por parte de los centros directivos responsables de cada actuación de acuerdo con la Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería, conforme a criterios técnicos vinculados a las características de cada obra, a Técnicos de la Administración Regional con capacidad y experiencia necesarias para llevarlas a cabo, estando estas funciones entre las competencias del título que ostentan, del Cuerpo al que pertenecen y de las funciones asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, sin que se haga constar expresamente en informe específico y particular para cada obra concreta. El personal técnico encargado de las tareas de dirección de obras de abastecimiento y depuración de aguas tiene a su disposición los medios materiales y técnicos con que cuenta la Consejería. Las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) en este ámbito se enmarcan en lo establecido en el artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública, de acuerdo con la planificación realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus competencias de promoción y dirección de la política en materia de aguas conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. El marco normativo citado prevé las distintas modalidades de relación entre ambas. Por lo expuesto, dado que la estructura organizativa de SOMACYL incluye un Departamento de Obras y Servicios que cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para la dirección de obras de abastecimiento y depuración de aguas en los municipios de la Comunidad, dichas funciones pueden llevarse a cabo por este personal y/o personal técnico de los Servicios territoriales y Centrales de la Consejería conforme a lo indicado”. El objeto de la petición del reclamante es conocer los criterios de acuerdo con los cuales la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio realiza la designación de los directores de obras en las obras de abastecimiento y depuración de aguas (puntos uno a cuatro del escrito del reclamante de fecha 9 de diciembre de 2022), en relación con lo cual el escrito del Secretario General explica que son los centros directivos responsables de cada actuación los que realizan la asignación conforme a criterios técnicos vinculados a las características de cada obra y sin que se hagan constar estos expresamente en un informe específico para cada obra concreta. Así pues, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en su escrito de 25 de agosto de 2023 ha explicado quién (los centros directivos responsables de las obras) y cómo (atendiendo a criterios técnicos vinculados a las características de cada obra) se designan a los directores de obra. Además, ha confirmado la inexistencia de un informe que ampare el nombramiento del director de obra, ante lo cual debe recordarse que, tal y como ha señalado esta Comisión en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 315/2024, de 1 de octubre, expediente CT- 295/2023; Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021), en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada. Por otro lado, el escrito del reclamante se refiere a los medios humanos, materiales y técnicos que facilita la Consejería a los directores de obra (punto quinto del escrito de fecha 9 de diciembre de 2022) y, de nuevo, el escrito del Secretario General responde confirmando que la Consejería pone a disposición del personal técnico encargado de las tareas de dirección de obras de abastecimiento y depuración de aguas, los medios materiales y técnicos con que los que cuenta la Consejería. Aunque la Consejería no concreta los medios específicos que se facilitan a los directores para cada obra, esta Comisión entiende que se ha respondido a la solicitud de información en los mismos términos generales en los que se realizó la petición. Por todo lo anterior, esta Comisión de Transparencia entiende, en contra del criterio manifestado por el reclamante, que con el escrito del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 25 de agosto de 2023, se ha respondido al representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, facilitando a este la petición de información general realizada. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pública general pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información general solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.