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Resolución 118/2025, de 6 de mayo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-90/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2022, tuvo entrada una solicitud de
información pública dirigida por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, referida a la designación de funcionarios de la
Administración autonómica como directores de obra de las obras de depuración y
abastecimiento de aguas. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Copia si existe, del informe o expediente administrativo en el que se
determinen los criterios para asignar los directores de obra de las obras de
depuración y abastecimiento.
SEGUNDO.- Conocer qué criterios se siguen para asignar los directores de obra
de las obras de depuración y abastecimiento.
TERCERO.- Conocer por qué funcionarios de servicios centrales de su consejería
son directores de obra de obras de depuración y abastecimiento, cuando están las
secciones de infraestructuras ambientales para realizar estas funciones.
CUARTO.- Conocer por qué hay provincias donde los funcionarios de las
secciones de infraestructura ambiental no son directores de obra de las obras de
depuración y abastecimiento de su provincia.
QUINTO.- Conocer qué medios humanos, materiales y técnicos facilita su
consejería a los funcionarios para realizar las funciones de directores de obra de
obras de depuración y abastecimiento”.
Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado
lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de
información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Como respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó el escrito
remitido con fecha 25 de agosto de 2023 al representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales por parte del Secretario General de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Quinto.- Con fecha 7 de septiembre de 2023, el representante de la Junta de
Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León se dirige a esta Comisión
para confirmar la recepción del documento del Secretario General de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de agosto de 2023 y, sin
embargo, advertir que, a su juicio, en aquel no se facilitaba toda la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales del escrito
firmado por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio con fecha 25 de agosto de 2023, en el que se indica lo
siguiente:
“En contestación a su escrito relativo al personal que realiza funciones de
directores de obras de abastecimiento y depuración de aguas, se informa que
dichas funciones se asignan por parte de los centros directivos responsables de
cada actuación de acuerdo con la Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo, por la
que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería, conforme a criterios
técnicos vinculados a las características de cada obra, a Técnicos de la
Administración Regional con capacidad y experiencia necesarias para llevarlas a
cabo, estando estas funciones entre las competencias del título que ostentan, del
Cuerpo al que pertenecen y de las funciones asignadas a sus respectivos puestos
de trabajo, sin que se haga constar expresamente en informe específico y
particular para cada obra concreta.
El personal técnico encargado de las tareas de dirección de obras de
abastecimiento y depuración de aguas tiene a su disposición los medios
materiales y técnicos con que cuenta la Consejería.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad Pública de Infraestructuras y
Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) en este ámbito se enmarcan en lo
establecido en el artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la
empresa pública, de acuerdo con la planificación realizada por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus
competencias de promoción y dirección de la política en materia de aguas
conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se
establece su estructura orgánica. El marco normativo citado prevé las distintas
modalidades de relación entre ambas.
Por lo expuesto, dado que la estructura organizativa de SOMACYL incluye un
Departamento de Obras y Servicios que cuenta con los medios técnicos y
humanos necesarios para la dirección de obras de abastecimiento y depuración
de aguas en los municipios de la Comunidad, dichas funciones pueden llevarse a
cabo por este personal y/o personal técnico de los Servicios territoriales y
Centrales de la Consejería conforme a lo indicado”.
El objeto de la petición del reclamante es conocer los criterios de acuerdo con los
cuales la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio realiza la
designación de los directores de obras en las obras de abastecimiento y depuración de
aguas (puntos uno a cuatro del escrito del reclamante de fecha 9 de diciembre de 2022),
en relación con lo cual el escrito del Secretario General explica que son los centros
directivos responsables de cada actuación los que realizan la asignación conforme a
criterios técnicos vinculados a las características de cada obra y sin que se hagan constar
estos expresamente en un informe específico para cada obra concreta.
Así pues, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
en su escrito de 25 de agosto de 2023 ha explicado quién (los centros directivos
responsables de las obras) y cómo (atendiendo a criterios técnicos vinculados a las
características de cada obra) se designan a los directores de obra. Además, ha confirmado
la inexistencia de un informe que ampare el nombramiento del director de obra, ante lo
cual debe recordarse que, tal y como ha señalado esta Comisión en numerosas
resoluciones (entre otras, Resolución 315/2024, de 1 de octubre, expediente CT-
295/2023; Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución
119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de
noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo,
expediente CT-166/2021), en el caso de que la información pública solicitada no exista, la
satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición
sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter
general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su
derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada
por este no existe, responde expresamente a la petición realizada.
Por otro lado, el escrito del reclamante se refiere a los medios humanos, materiales
y técnicos que facilita la Consejería a los directores de obra (punto quinto del escrito de
fecha 9 de diciembre de 2022) y, de nuevo, el escrito del Secretario General responde
confirmando que la Consejería pone a disposición del personal técnico encargado de las
tareas de dirección de obras de abastecimiento y depuración de aguas, los medios
materiales y técnicos con que los que cuenta la Consejería. Aunque la Consejería no
concreta los medios específicos que se facilitan a los directores para cada obra, esta
Comisión entiende que se ha respondido a la solicitud de información en los mismos
términos generales en los que se realizó la petición.
Por todo lo anterior, esta Comisión de Transparencia entiende, en contra del
criterio manifestado por el reclamante, que con el escrito del Secretario General de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 25 de agosto de
2023, se ha respondido al representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de
la Junta de Castilla y León, facilitando a este la petición de información general realizada.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pública general pedida, se puede concluir que ha desaparecido el
objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información general solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales
de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.