Estimada 06/05/2025 · 756 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expedientes de contratación de redacción de proyectos de obras y estudios de saneamiento y abastecimiento de agua, y nombres de directores de proyecto, estimada por la Comisión de Transparencia

La Junta de Personal de Funcionarios de CyL solicitó a SOMACYL 60 expedientes de contratación de proyectos de obra y el nombre de sus directores. SOMACYL solo dio los nombres, alegando que la información de los expedientes menores ya estaba publicada. La Comisión de Transparencia estima la reclamación, indicando que los expedientes son información pública y el enlace facilitado no permitía el acceso completo, sin que se alegaran límites válidos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se reconoce a todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013 (LTAIBG).
2 Los expedientes administrativos relativos a la contratación de la redacción de proyectos de obras constituyen información pública, incluso si son contratos menores.
3 Aunque los contratos menores tienen una tramitación simplificada (Art. 118 LCSP), requieren la tramitación de un expediente que debe incorporar, al menos, un informe de justificación, la aprobación del gasto, la factura, el presupuesto y, en su caso, el proyecto de obras.
4 Si la información solicitada está sometida al principio de publicidad activa (Art. 63.4 LCSP y Art. 8 LTAIBG), con más motivo estará sometida al ámbito de aplicación del principio de acceso a la información pública o "publicidad pasiva".
5 La Administración o entidad afectada debe adoptar una resolución y facilitar el acceso a la información, no limitarse a remitir a un enlace que no permite obtener los expedientes solicitados.
6 Los posibles límites o causas de inadmisión de las peticiones de información son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en este supuesto se haya alegado por SOMACYL la concurrencia de cualquiera de ellos.
7 El acceso a la información debe realizarse, en su caso, previa disociación de los datos de carácter personal que aparezcan en los documentos, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

Texto completo

Resolución 126/2025, de 6 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-140/2023 / Reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de febrero de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un total de 60 solicitudes de información pública dirigidas a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA (SOMACYL). El “solicita” de estas peticiones se concretaba en lo siguiente: “Primero Copia del expediente administrativo de contratación de la redacción del proyecto: …de las obras de abastecimiento de Fuentecantos, Fuentelsaz y Buitrago. Conexión al depósito de Garray. …de mejora de la red distribución de agua potable en la Mancomunidad de Sayagua (Zamora). …Modificado de terciario en EDAR de Cardeñajimeno (Burgos). …de las obras de ampliación en EDAR de Paredes de Nava (Palencia). ...de las obras de conexión de aguas residuales de Magaz de Pisuerga a la EDAR (Palencia). …de las obras de conexión y abastecimiento a través de un ramal en Villaverde de Medina, Nueva Villa de las Torres y Carpio (Valladolid). …de las obras de emisario y EDAR de Aldearrubia (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Arabayona de Mógica (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Barbadillo (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Borrenes (León). …de las obras de emisario y EDAR de Carucedo (León). …de las obras de emisario y EDAR de Chatún (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR de Ciguñuela (Valladolid). …de las obras de emisario y EDAR de Encinas de Abajo (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Fuenteguinaldo (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Fuenterrebollo (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR de Galindo y Perahuy. Núcleo Monte La Rad (Salamanca)”. …de las obras de emisario y EDAR de Garcillán (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR de Garcihernández (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Gomecello (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Husillos (Palencia). …de las obras de emisario y EDAR de Lastras de Cuellar (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR de Megeces (Valladolid). …de las obras de emisario y EDAR de Monteagudo de las Vicarias (Soria). …de las obras de emisario y EDAR de Mucientes (Valladolid). …de las obras de emisario y EDAR de Muriel Viejo (Soria). …de las obras de emisario y EDAR de Palaciosrubios (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Paradina de San Juan (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Puerto de Bejar (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Remondo (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR de Robleda (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Rollán (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Santibañez de Bejar (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de San Martín y Mudrián. Núcleo Mudrián (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR de Siete Iglesias de Trabancos (Valladolid). …de las obras de emisario y EDAR de Terradillos. Núcleo Urbanización Los Cisnes (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Tordehumos (Valladolid). …de las obras de emisario y EDAR de Tordillos (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Torre del Val de San Pedro (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR de Torrelobatón (Valladolid). …de las obras de emisario y EDAR de Valdecarros (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Valdelosa (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR de Vezdemarbán (Zamora). …de las obras de emisario y EDAR de Villabañez (Valladolid). …de las obras de emisario y EDAR de Villarejo (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR de Viloria (Valladolid). …de las obras de emisario y EDAR de Zarzuela del Pinar (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR en Aranda de Duero. Núcleo La Aguilera (Burgos). …de las obras de emisario y EDAR en Crespos (Ávila). …de las obras de emisario y EDAR en Cuellar. Núcleo Arroyo de Cuellar (Segovia). …de las obras de emisario y EDAR en Villar de los Comuneros (Zamora). …de las obras de emisario y EDAR en Miranda de Ebro. Núcleo Los Ángeles (Burgos). …de las obras de emisario y EDAR en San Miguel de Valero (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR en Tórtoles de Esgueva (Burgos). …de las obras de emisario y EDAR en Valero (Salamanca). …de las obras de emisario y EDAR en Villatoro (Ávila). …de las obras de la renovación de la tubería de aducción en Navarredonda de Gredos (Ávila). …de las obras de mejora del abastecimiento de agua potable en Arcos de Jalón (Soria). …de las obras de renovación de la red de abastecimiento de Boceguilla (Segovia). …de estudio y soluciones de las infiltraciones en la red de saneamiento en los municipios de: La Milla del Río, Armellada, Quiñones del Río, Turcia, Palazuelo, Gavilanes, Santa María del Rey y Benavides de Órbigo (León)”. En todas las solicitudes se solicita además: “Segundo- Nombre y dos apellidos del director de este Proyecto”, salvo en el último caso que se pide “nombre y apellidos del director de este estudio”. Las solicitudes indicadas fueron contestadas por SOMACYL en su Resolución, de 10 de abril de 2023, facilitando únicamente el director del proyecto y de estudio de todos los expedientes de contratación pedidos. Segundo.- Con fecha 11 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la Resolución de 10 de abril de 2023, por la que se resolvieron expresamente las solicitudes de información pública indicadas en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 5 de junio de 2023, se recibió la contestación de SOMACYL a nuestra solicitud de informe, indicando lo siguiente: “PRIMERA.- Se está reclamando la copia de 60 expedientes administrativos de contratación de redacción de proyectos de obra y dirección de proyecto que, cabe mencionar, corresponden a la contratación menor del Art. 118 de la LCSP cada expediente. SEGUNDO.- Huelga recordar que por cada contrato menor no existe un expediente de licitación como tal, sino que dichos contratos siguen una tramitación simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 118 LCSP. Respecto a las obligaciones del órgano de contratación en materia de transparencia relativas a este tipo de contratos, el apartado sexto del referido artículo establece que cada contrato menor se publica, de acuerdo con el art. 63.4 de la LCSP. Esto es, una publicación trimestral en la plataforma de Contratación del Estado (PLACE) conteniendo la información relativa a su objeto, duración, importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y la identidad del adjudicatario. TERCERO.- Por todo ello cabe concluir que la información que se está solicitando está al alcance de la parte solicitante y, en consecuencia, no ha lugar a aportar más información y documentación de la que ya consta publicada. Puede consultarse en el perfil del Contratante de SOMACYL haciendo click en el siguiente enlace: BIKFlmiPgQK2TEfXGy%3D%3D (…)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto su autora es la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 11 de abril de 2023, después de que la notificación de la Resolución de SOMACYL de 10 de abril, a la Junta de Personal tuviera lugar el mismo día 10 de abril. En consecuencia, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa, la solicitud de información que ha dado lugar a la reclamación se refiere a expedientes administrativos relativos a la contratación de la redacción de los proyectos para una serie de obras que, en efecto, constituyen información pública en los términos señalados. En la Resolución 149/2024, de 28 de mayo (expediente CT-83/2023), en el que se analizó un caso similar al ahora presentado, señalamos lo siguiente: “Con relación a ello, en el informe remitido por SOMACYL a esta Comisión de Transparencia se señala que nos encontramos ante expedientes de contratación menor regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Además, se señala en el informe de SOMACYL que dichos contratos siguen una tramitación simplificada, sin que exista un expediente de licitación como tal, así como que la información solicitada puede obtenerse a través de un enlace que lleva a la Plataforma de Contratación del Sector Público y, más concretamente, según se ha podido comprobar, a los datos correspondientes al perfil del contratante SOMACYL (datos generales, actividad, dirección postal y contacto del perfil del contratante). En cuanto a la tramitación de los expedientes de contratación en el caso de contratos menores, hay que tener en cuenta que el artículo 118 de la LCSP establece lo siguiente: «1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4». En consideración a lo expuesto, aunque se trate de una tramitación simplificada, para los contratos menores también se requiere la tramitación de un expediente al que se debe incorporar, al menos, un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto de obras que corresponda presentar. Por lo expuesto, aunque no exista un trámite de licitación análogo al exigido para la contratación ordinaria por parte de las Administraciones públicas, las obras sobre las que el reclamante solicita la información deben contar con la tramitación de los expedientes administrativos cuyo acceso es requerido. Dicho lo anterior, con relación a la publicidad activa el artículo 63.4 de la LCSP establece lo siguiente: «La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores». No obstante, también resulta de aplicación lo previsto en relación con los contratos en el artículo 8 de la LTAIBG, que dispone que serán objeto de publicidad activa: «a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente». Por todo lo anteriormente expuesto, si la información solicitada está sometida al principio de publicidad activa, con más motivo estará sometida al ámbito de aplicación del principio de acceso a la información pública o «publicidad pasiva». Dicho lo anterior, en el caso que nos concierne, SOMACYL, en el informe enviado a esta Comisión de Transparencia, se remite a la información contenida en la Plataforma de Contratación del Sector Público, facilitando un enlace que, como ya se ha señalado, lleva al perfil del contratante de SOMACYL, en el que se recogen sus datos generales, actividad, dirección postal y contacto. Pues bien, en primer lugar, ante la petición de acceso a información pública elaborada o a disposición de SOMACYL, esta sociedad debería adoptar la resolución a la que se refiere el artículo 20.1 de la LTAIBG y, en el caso de corresponder la concesión del acceso a la información, facilitar al solicitante dicho acceso. En efecto, no corresponde a esta Comisión de Transparencia dar traslado a los interesados de información o documentación remitida por las Administraciones o entidades afectadas, sino la resolución de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, decidiendo si la información pedida debe ser concedida o no, pero, en el primer caso, es la Administración o entidad afectada quien debe dar cumplimiento a la decisión adoptada proporcionando la información al reclamante en la forma resuelta por esta Comisión. En segundo lugar, el artículo 22.3 de la LTATIB establece que «Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella». Sin embargo, en este supuesto, el enlace facilitado por SOMACYL para acceder a la información a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público no permite obtener el acceso a los expedientes de contratación solicitados, incluso aunque se intente obtener dicha información a través de la pestaña de «Contratos menores» que existe en la parte superior de la página a la que lleva el enlace, puesto que dicha pestaña nos ofrece una herramienta de búsqueda de expedientes a partir de datos conocidos. Por ello, el enlace facilitado por el SOMACYL, aunque fuera proporcionado al reclamante, tampoco permitiría dar satisfacción a su derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG. Por otro lado, aunque el derecho de acceso a la información pública no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o causas de inadmisión de las peticiones de información son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en este supuesto se haya alegado por SOMACYL la concurrencia de cualquiera de ellos. Las únicas limitaciones son las que podrían derivarse de la existencia en la de datos personales (de personas físicas) que aparezcan en los documentos de los expedientes a cuyo contenido se pretende acceder, en cuyo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, el acceso debe realizarse la previa disociación de tales datos «de modo que se impida la identificación de las personas afectadas»”. Por otra parte, si bien el volumen de la información solicitada en este caso concreto es muy amplio (60 expedientes) y las peticiones de información presentadas ante SOMACYL por la misma solicitante son frecuentes y con un objeto análogo o similar, por parte de la sociedad destinataria de la petición no se ha alegado ni valorado la posible consideración de esta como de “carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley” en los términos previstos en el artículo 18.1 e) de la LTAIBG, aportando argumentos de carácter objetivo que pudieran avalar esta calificación. En definitiva, la reclamación debe tener favorable acogida para la reclamante, debiendo reconocerse su derecho a obtener una copia de los expedientes de contratación a los que ya se ha hecho referencia. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el presente caso, las solicitudes de acceso a la información pública únicamente contienen una dirección electrónica, por lo que, para atender dichas solicitudes, habría de remitirse por esta vía la información. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA (SOMACYL). Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, se debe facilitar a la reclamante una copia de los expedientes de contratación de la redacción de los proyectos correspondientes a las siguientes obras: 1. “de abastecimiento de Fuentecantos, Fuentelsaz y Buitrago. Conexión al depósito de Garray”, 2. “…de mejora de la red distribución de agua potable en la Mancomunidad de Sayagua (Zamora)”, 3. “…Modificado de terciario en EDAR de Cardeñajimeno (Burgos)”, 4. “…de ampliación en EDAR de Paredes de Nava (Palencia)”, 5. “...de conexión de aguas residuales de Magaz de Pisuerga a la EDAR (Palencia)”, 6. “…de conexión y abastecimiento a través de un ramal en Villaverde de Medina, Nueva Villa de las Torres y Carpio (Valladolid)”, 7. “…de emisario y EDAR de Aldearrubia (Salamanca)”, 8. “… de emisario y EDAR de Arabayona de Mógica (Salamanca)”, 9. “…de emisario y EDAR de Barbadillo (Salamanca)”, 10. “…de emisario y EDAR de Borrenes (León)”, 11. “…de emisario y EDAR de Carucedo (León)”, 12. “… de emisario y EDAR de Chatún (Segovia)”, 13. “…de emisario y EDAR de Ciguñuela (Valladolid)”, 14. “… de emisario y EDAR de Encinas de Abajo (Salamanca)”, 15. “…de emisario y EDAR de Fuenteguinaldo (Salamanca)”, 16. “…de emisario y EDAR de Fuenterrebollo (Segovia)”, 17. “…de emisario y EDAR de Galindo y Perahuy. Núcleo Monte La Rad (Salamanca)”, 18. “… de emisario y EDAR de Garcillán (Segovia)”, 19. “…de emisario y EDAR de Garcihernández (Salamanca)”, 20. “…de emisario y EDAR de Gomecello (Salamanca)”, 21. “…de emisario y EDAR de Husillos (Palencia)”, 22. “… de emisario y EDAR de Lastras de Cuellar (Segovia)”, 23. “…de emisario y EDAR de Megeces (Valladolid)”, 24. “…de emisario y EDAR de Monteagudo de las Vicarias (Soria)”, 25. “…de emisario y EDAR de Mucientes (Valladolid)”, 26. “…de emisario y EDAR de Muriel Viejo (Soria)”, 27. “… de emisario y EDAR de Palaciosrubios (Salamanca)”, 28. “…de emisario y EDAR de Paradina de San Juan (Salamanca)”, 29. “…de emisario y EDAR de Puerto de Bejar (Salamanca)”, 30. “…de emisario y EDAR de Remondo (Segovia)”, 31. “…de emisario y EDAR de Robleda (Salamanca)”, 32. “… de emisario y EDAR de Rollán (Salamanca)”, 33. “…de emisario y EDAR de Santibañez de Bejar (Salamanca)”, 34. “…de emisario y EDAR de San Martín y Mudrián. Núcleo Mudrián (Segovia)”, 35. “…de emisario y EDAR de Siete Iglesias de Trabancos (Valladolid)”, 36. “…de emisario y EDAR de Terradillos. Núcleo Urbanización Los Cisnes (Salamanca)”, 37. “…de emisario y EDAR de Tordehumos (Valladolid)”, 38. “…de emisario y EDAR de Tordillos (Salamanca)”, 39. “…de emisario y EDAR de Torre del Val de San Pedro (Segovia)”, 40. “…de emisario y EDAR de Torrelobatón (Valladolid)”, 41. “…de emisario y EDAR de Valdecarros (Salamanca)”, 42. “…de emisario y EDAR de Valdelosa (Salamanca)”, 43. “…de emisario y EDAR de Vezdemarbán (Zamora)”, 44. “…de emisario y EDAR de Villabañez (Valladolid)”, 45. “…de emisario y EDAR de Villarejo (Segovia)”, 46. “… de emisario y EDAR de Viloria (Valladolid)”, 47. “…de emisario y EDAR de Zarzuela del Pinar (Segovia)”, 48. “…de emisario y EDAR en Aranda de Duero. Núcleo La Aguilera (Burgos)”, 49. “…de emisario y EDAR en Crespos (Ávila)”, 50. “…de emisario y EDAR en Cuellar. Núcleo Arroyo de Cuellar (Segovia)”, 51. “…de emisario y EDAR en Villar de los Comuneros (Zamora)”, 52. “…de emisario y EDAR en Miranda de Ebro. Núcleo Los Ángeles (Burgos)”, 53. “…de emisario y EDAR en San Miguel de Valero (Salamanca)”, 54. “…de emisario y EDAR en Tórtoles de Esgueva (Burgos)”, 55. “…de emisario y EDAR en Valero (Salamanca)”, 56. “…de emisario y EDAR en Villatoro (Ávila)”, 57. “…de la renovación de la tubería de aducción en Navarredonda de Gredos (Ávila)”, 58. “…de mejora del abastecimiento de agua potable en Arcos de Jalón (Soria)”, 59. “…de renovación de la red de abastecimiento de Boceguilla (Segovia)” y 60. “…de estudio y soluciones de las infiltraciones en la red de saneamiento en los municipios de: La Milla del Río, Armellada, Quiñones del Río, Turcia, Palazuelo, Gavilanes, Santa María del Rey y Benavides de Órbigo (León)”. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a SOMACYL. Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.