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Resolución 125/2025, de 6 de mayo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-291/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Economía y
Hacienda
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de mayo de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito de solicitud de
información dirigido a la Consejería de Economía y Hacienda. En esta petición se hacía una
alusión a la Resolución, de 11 de abril de 2023, del Presidente del Instituto para la
Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se da publicidad al límite máximo
fijado para el año 2023 por la Comisión Delegada de Gobierno, aplicable a las convocatorias
de subvenciones aprobadas en virtud de distintas resoluciones (BOCYL de 18 de abril de
2023). El objeto de la solicitud se concretaba en los siguientes términos:
“SE SOLICITA:
Primero.- Que nos explique qué ventajas tiene para el ciudadano de Castilla y León
que el ICE conceda subvenciones a los empresarios, en vez que lo hagan los
funcionarios.
Segundo.- Que nos explique qué trabajos realizan los trabajadores del ICE que no
puedan ser realizados por los funcionarios.
Tercero.- El coste total en el año 2022 para la Junta de Castilla y León de los salarios
del personal del ICE. Indicando el número de trabajadores del ICE a finales del año
2022.
Cuarto.- Que revoque y elimine antes del 30 de junio de 2023, todas las resoluciones
de los Presidentes del ICE para la concesión de subvenciones. Y a la par, se adopten
las medidas necesarias para que todas esas subvenciones sean tramitadas por
funcionarios.
Quinto.- El cierre del ICE por: el despilfarro de dinero que supone tener dos
administraciones paralelas; la ineficacia de su gestión al no cumplir de forma
palmaria sus objetivos (objetivamente el ICE solo sirve para derrochar dinero); y el
alto coste que todo esto provoca en el bolsillo de los ciudadanos de Castilla y León”.
Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta expresamente.
Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, con fecha 13 de octubre de 2023 esta
Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Economía y Hacienda, poniendo de
manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta
que había dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 18 de octubre de 2023, se recibió la contestación de la Consejería de
Economía y Hacienda en los siguientes términos (el subrayado es añadido):
“El pasado 15 de mayo, la Junta de Personal de Servicios Centrales registró un
escrito dirigido al Consejero de Economía y Hacienda, en el que solicita diversas
explicaciones sobre el funcionamiento del Instituto para la Competitividad
Empresarial de Castilla y León (ICE), la revocación de las resoluciones de los
Presidentes de ICE, y el propio cierre del ICE, así como una información concreta
sobre el coste salarial y número de trabajadores del citado Ente Público de Derecho
Privado.
Dado que todas estas cuestiones afectan al Instituto, del cual el Consejero ostenta la
Presidencia, el escrito fue asignado para su tramitación al área de Dirección del ente
público.
Por lo que respecta a la parte de esta solicitud que, en su caso, pudiera ser
considerada información pública, el artículo 7 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, establece que la
competencia para resolver la solicitud de acceso corresponde «al titular del órgano
que determine la propia entidad u organismo…. cuando se refiera a documentos del
artículo 6.1 que obren en poder de los entes públicos de derecho privado».
Por lo anterior, este Servicio de Estudios y Documentación, en sus funciones como
unidad de acceso a la información encuadrada en la Secretaría General de la
Consejería de Economía y Hacienda, carece de competencia tanto para tramitar el
referido escrito de la Junta de Personal, como la presente Reclamación CT-291/2023,
cuestiones de las que, en su caso, correspondería conocer al Instituto para la
Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE).
Lo que se comunica al objeto de cumplimentar la solicitud de información sobre el
particular”.
Cuarto.- En atención a la información facilitada por la Consejería de Economía y
Hacienda reflejada en el anterior antecedente, con fecha 20 de mayo de 2024 esta Comisión
de Transparencia se dirigió a la reclamante para darle traslado de tal información y para que,
en el plazo de 15 días, pudiera hacer las alegaciones que tuviera por conveniente y, en
particular, para que pudiera comunicar si había recibido algún tipo de respuesta del ICE a su
solicitud.
En respuesta a dicho trámite, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales, mediante escrito remitido el 22 de mayo de 2024, expuso lo siguiente:
“PRIMERO.- El ICE no ha enviado ningún escrito a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, relacionado con el escrito que el 15 de mayo de
2023 esta Junta de Personal envió a su Presidente.
(…)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución
de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector
público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es
esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella
reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para
ello, puesto que su autora es la misma entidad que presentó la solicitud de información
pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay
que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo
de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 24 de julio de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera
realizada a través de un escrito presentado el 15 de mayo de 2023.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas
de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de
conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de
acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17
de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca
de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC
relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentación de la
reclamación que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir
de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que ahora nos concierne, constituye información pública “(…) el coste total
en el año 2022 para la Junta de Castilla y León de los salarios del personal del ICE.
Indicando el número de trabajadores del ICE a finales del año 2022”.
En este sentido, el artículo 41 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas
Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación
Empresarial de Castilla y León, sobre el régimen de personal, establece lo siguiente:
“1. El personal de la Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León
será contratado en régimen de derecho laboral.
2. Aquellos puestos de trabajo que, por razón del ejercicio de potestades
administrativas, deban ser ocupados por funcionarios, se cubrirán de conformidad
con la legislación de función pública vigente”.
Además, en el Portal de Transparencia del ICE, en el apartado de “Información de
recursos humanos”, se incluye un documento con la “Ordenación de puestos de trabajo del
ICE” con una tabla en la que se especifican los puestos de trabajo, las competencias
funcionales, los complementos, los requisitos exigidos para los puestos, y la localidad del
puesto, si bien la información a la que ahora se puede acceder está actualizada a fecha 7 de
marzo de 2025 (https://empresas.jcyl.es/web/es/portal-transparencia/otros-contenidos.html).
El resto de cuestiones a las que se refiere la solicitud presentada por la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, o bien son peticiones de meras valoraciones
sobre las supuestas ventajas de las subvenciones concedidas a empresarios a través del ICE y
sobre los trabajos que realizan los trabajadores de ICE; o bien se trata de peticiones de hacer
referidas a que se revoquen las resoluciones del Presidente del ICE para la concesión de
subvenciones, así como, incluso, a que desaparezca el propio ICE.
En ambos casos, esto es, en el de la petición de valoraciones sobre determinados
aspectos relacionados con el ICE, así como en el de las peticiones de hacer, no puede
considerarse que nos encontremos ante información pública en los términos definidos en el
artículo 13 de la LTAIBG, por cuanto no se identifican con contenidos o documentos que
obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones.
Delimitado lo que sería información pública a los efectos de resolver esta reclamación,
la Consejería de Economía y Hacienda ha invocado la falta de competencia para tramitar el
escrito de solicitud de información pública, señalando que, conforme al artículo 7.1 de la Ley
3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, “La
competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información corresponderá: (…) b)
Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular
del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a documentos del
artículo 6.1 que obren en poder de los entes públicos de derecho privado o de las empresas
públicas”.
Con relación a ello, en primer lugar, hay que señalar que el Instituto para la
Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE) fue creado como Ente Público de
Derecho Privado de los previstos en los capítulos I y III del título VII de la Ley 3/2001, de 3
de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León adscrito a
la consejería competente en materia de promoción económica (art. 36 de la LEY 19/2010, de
22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de
Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León).
Asimismo, el artículo 1 del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y
León, establece que “El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en
adelante Instituto) es un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 de
la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, dotado de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio
propio, adscrito al Consejería competente en materia de promoción económica”. Además,
conforme al artículo 15.1 del Reglamento del ICE, el Presidente, que ostenta la representación
institucional del Instituto ha de ser, por razón de su cargo, el Consejero competente en materia
de promoción económica.
Con todo, el ICE es una entidad sometida a las disposiciones de transparencia
contenidas en la LTAIBG, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la misma y, en
efecto, habría de ser el propio ICE al que hubiera de ser dirigida la solicitud de información
pública, y no a la Consejería a la que está adscrito, aunque a su Consejero le corresponda la
presidencia del ente público.
Expuesto lo anterior, el artículo 19.1 de la LTAIBG establece lo siguiente (el
subrayado es añadido):
“Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se
dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta
circunstancia al solicitante”.
En el caso que nos ocupa, según el informe remitido por la Consejería de Economía y
Hacienda a esta Comisión de Transparencia, el escrito de solicitud de información pública
presentado por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales fue dirigido al
ICE, pero en dicho informe no se indica que, al mismo tiempo, se informara del traslado de la
solicitud al ente ahora reclamante, ni consta acreditado ante esta Comisión por otro medio que
se hubiera procedido de la forma indicada.
En definitiva, no se habría dado cumplimiento completo a lo dispuesto en el artículo
19.1 de la LTAIBG, de modo que procede retrotraer las actuaciones para que se dé traslado de
la solicitud de información pública al ICE (en el caso de que no se haya procedido así) y, al
mismo tiempo, para que se comunique esta circunstancia a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, procede retrotraer las actuaciones
con el fin de que la Consejería de Economía y Hacienda remita al Instituto para la
Competitividad Empresarial de Castilla y León la solicitud de información pública presentada
por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales (en el caso de que no se haya
procedido así), con el fin de que sea este ente público el que decida lo que corresponda sobre
el acceso a la información pública pedida relativa a los salarios del personal y el número de
trabajadores en el año 2022, comunicándose a la Junta de Personal el traslado de su solicitud.
Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Economía y Hacienda.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.