Estimada parcialmente 06/05/2025 · 652 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre salarios y número de personal del ICE en 2022, solicitada por la Junta de Personal a la Consejería de Economía y Hacienda

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre el ICE, incluyendo costes salariales y número de trabajadores en 2022, así como valoraciones y peticiones de actuación. Ante la denegación presunta, se reclamó. La Comisión estima parcialmente la reclamación, ordenando a la Consejería remitir la parte de la solicitud relativa a datos de personal al ICE, por ser el órgano competente, e informar al solicitante, ya que la Consejería no cumplió con el deber de reenvío y notificación. Las demás peticiones no son información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) y el artículo 105.b de la Constitución Española.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública en su ámbito territorial.
3 La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas de solicitudes de acceso a información pública no está sujeta a plazo, según la LTAIBG y el criterio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
4 La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13 LTAIBG).
5 Solo la solicitud sobre el coste total de salarios y el número de trabajadores del ICE en 2022 constituye información pública; las peticiones de valoraciones o de actuaciones (revocar resoluciones, cerrar el ICE) no lo son.
6 El Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) es un Ente Público de Derecho Privado y el órgano competente para resolver las solicitudes de información pública que le conciernen, no la Consejería a la que está adscrito.
7 Cuando una solicitud se dirige a un sujeto incompetente, este debe remitirla al competente, si lo conoce, e informar de esta circunstancia al solicitante (art. 19.1 LTAIBG), lo cual no se cumplió completamente en este caso.

Texto completo

Resolución 125/2025, de 6 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-291/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Economía y Hacienda I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de mayo de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito de solicitud de información dirigido a la Consejería de Economía y Hacienda. En esta petición se hacía una alusión a la Resolución, de 11 de abril de 2023, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se da publicidad al límite máximo fijado para el año 2023 por la Comisión Delegada de Gobierno, aplicable a las convocatorias de subvenciones aprobadas en virtud de distintas resoluciones (BOCYL de 18 de abril de 2023). El objeto de la solicitud se concretaba en los siguientes términos: “SE SOLICITA: Primero.- Que nos explique qué ventajas tiene para el ciudadano de Castilla y León que el ICE conceda subvenciones a los empresarios, en vez que lo hagan los funcionarios. Segundo.- Que nos explique qué trabajos realizan los trabajadores del ICE que no puedan ser realizados por los funcionarios. Tercero.- El coste total en el año 2022 para la Junta de Castilla y León de los salarios del personal del ICE. Indicando el número de trabajadores del ICE a finales del año 2022. Cuarto.- Que revoque y elimine antes del 30 de junio de 2023, todas las resoluciones de los Presidentes del ICE para la concesión de subvenciones. Y a la par, se adopten las medidas necesarias para que todas esas subvenciones sean tramitadas por funcionarios. Quinto.- El cierre del ICE por: el despilfarro de dinero que supone tener dos administraciones paralelas; la ineficacia de su gestión al no cumplir de forma palmaria sus objetivos (objetivamente el ICE solo sirve para derrochar dinero); y el alto coste que todo esto provoca en el bolsillo de los ciudadanos de Castilla y León”. Hasta la fecha, no consta que la solicitud indicada haya sido resuelta expresamente. Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, con fecha 13 de octubre de 2023 esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Economía y Hacienda, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 18 de octubre de 2023, se recibió la contestación de la Consejería de Economía y Hacienda en los siguientes términos (el subrayado es añadido): “El pasado 15 de mayo, la Junta de Personal de Servicios Centrales registró un escrito dirigido al Consejero de Economía y Hacienda, en el que solicita diversas explicaciones sobre el funcionamiento del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE), la revocación de las resoluciones de los Presidentes de ICE, y el propio cierre del ICE, así como una información concreta sobre el coste salarial y número de trabajadores del citado Ente Público de Derecho Privado. Dado que todas estas cuestiones afectan al Instituto, del cual el Consejero ostenta la Presidencia, el escrito fue asignado para su tramitación al área de Dirección del ente público. Por lo que respecta a la parte de esta solicitud que, en su caso, pudiera ser considerada información pública, el artículo 7 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, establece que la competencia para resolver la solicitud de acceso corresponde «al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo…. cuando se refiera a documentos del artículo 6.1 que obren en poder de los entes públicos de derecho privado». Por lo anterior, este Servicio de Estudios y Documentación, en sus funciones como unidad de acceso a la información encuadrada en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, carece de competencia tanto para tramitar el referido escrito de la Junta de Personal, como la presente Reclamación CT-291/2023, cuestiones de las que, en su caso, correspondería conocer al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE). Lo que se comunica al objeto de cumplimentar la solicitud de información sobre el particular”. Cuarto.- En atención a la información facilitada por la Consejería de Economía y Hacienda reflejada en el anterior antecedente, con fecha 20 de mayo de 2024 esta Comisión de Transparencia se dirigió a la reclamante para darle traslado de tal información y para que, en el plazo de 15 días, pudiera hacer las alegaciones que tuviera por conveniente y, en particular, para que pudiera comunicar si había recibido algún tipo de respuesta del ICE a su solicitud. En respuesta a dicho trámite, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, mediante escrito remitido el 22 de mayo de 2024, expuso lo siguiente: “PRIMERO.- El ICE no ha enviado ningún escrito a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, relacionado con el escrito que el 15 de mayo de 2023 esta Junta de Personal envió a su Presidente. (…)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 24 de julio de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 15 de mayo de 2023. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentación de la reclamación que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que ahora nos concierne, constituye información pública “(…) el coste total en el año 2022 para la Junta de Castilla y León de los salarios del personal del ICE. Indicando el número de trabajadores del ICE a finales del año 2022”. En este sentido, el artículo 41 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, sobre el régimen de personal, establece lo siguiente: “1. El personal de la Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León será contratado en régimen de derecho laboral. 2. Aquellos puestos de trabajo que, por razón del ejercicio de potestades administrativas, deban ser ocupados por funcionarios, se cubrirán de conformidad con la legislación de función pública vigente”. Además, en el Portal de Transparencia del ICE, en el apartado de “Información de recursos humanos”, se incluye un documento con la “Ordenación de puestos de trabajo del ICE” con una tabla en la que se especifican los puestos de trabajo, las competencias funcionales, los complementos, los requisitos exigidos para los puestos, y la localidad del puesto, si bien la información a la que ahora se puede acceder está actualizada a fecha 7 de marzo de 2025 (https://empresas.jcyl.es/web/es/portal-transparencia/otros-contenidos.html). El resto de cuestiones a las que se refiere la solicitud presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, o bien son peticiones de meras valoraciones sobre las supuestas ventajas de las subvenciones concedidas a empresarios a través del ICE y sobre los trabajos que realizan los trabajadores de ICE; o bien se trata de peticiones de hacer referidas a que se revoquen las resoluciones del Presidente del ICE para la concesión de subvenciones, así como, incluso, a que desaparezca el propio ICE. En ambos casos, esto es, en el de la petición de valoraciones sobre determinados aspectos relacionados con el ICE, así como en el de las peticiones de hacer, no puede considerarse que nos encontremos ante información pública en los términos definidos en el artículo 13 de la LTAIBG, por cuanto no se identifican con contenidos o documentos que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Delimitado lo que sería información pública a los efectos de resolver esta reclamación, la Consejería de Economía y Hacienda ha invocado la falta de competencia para tramitar el escrito de solicitud de información pública, señalando que, conforme al artículo 7.1 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, “La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información corresponderá: (…) b) Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a documentos del artículo 6.1 que obren en poder de los entes públicos de derecho privado o de las empresas públicas”. Con relación a ello, en primer lugar, hay que señalar que el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE) fue creado como Ente Público de Derecho Privado de los previstos en los capítulos I y III del título VII de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León adscrito a la consejería competente en materia de promoción económica (art. 36 de la LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León). Asimismo, el artículo 1 del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, establece que “El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto) es un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, adscrito al Consejería competente en materia de promoción económica”. Además, conforme al artículo 15.1 del Reglamento del ICE, el Presidente, que ostenta la representación institucional del Instituto ha de ser, por razón de su cargo, el Consejero competente en materia de promoción económica. Con todo, el ICE es una entidad sometida a las disposiciones de transparencia contenidas en la LTAIBG, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la misma y, en efecto, habría de ser el propio ICE al que hubiera de ser dirigida la solicitud de información pública, y no a la Consejería a la que está adscrito, aunque a su Consejero le corresponda la presidencia del ente público. Expuesto lo anterior, el artículo 19.1 de la LTAIBG establece lo siguiente (el subrayado es añadido): “Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. En el caso que nos ocupa, según el informe remitido por la Consejería de Economía y Hacienda a esta Comisión de Transparencia, el escrito de solicitud de información pública presentado por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales fue dirigido al ICE, pero en dicho informe no se indica que, al mismo tiempo, se informara del traslado de la solicitud al ente ahora reclamante, ni consta acreditado ante esta Comisión por otro medio que se hubiera procedido de la forma indicada. En definitiva, no se habría dado cumplimiento completo a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG, de modo que procede retrotraer las actuaciones para que se dé traslado de la solicitud de información pública al ICE (en el caso de que no se haya procedido así) y, al mismo tiempo, para que se comunique esta circunstancia a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, procede retrotraer las actuaciones con el fin de que la Consejería de Economía y Hacienda remita al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León la solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales (en el caso de que no se haya procedido así), con el fin de que sea este ente público el que decida lo que corresponda sobre el acceso a la información pública pedida relativa a los salarios del personal y el número de trabajadores en el año 2022, comunicándose a la Junta de Personal el traslado de su solicitud. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Economía y Hacienda. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.