Texto completo
Resolución 132/2025, de 16 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-90/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA
(SOMACYL)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2023, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una
solicitud de acceso a información pública a la Sociedad Pública de Infraestructura y
Medio Ambiente de Castilla y León SA (SOMACYL).
El objeto de esta petición se concretaba en la solicitud del “Nombre y dos
apellidos del Técnico Director del Proyecto”, en relación con los siguientes proyectos de
las obras:
“… de EDAR de Valdecarros (Salamanca)”.
“… de Emisario y EDAR de Las Berlanas (Ávila)”.
“… de la EDAR de Alija del Infantado (León)”.
“… de emisario y EDAR de Calvasarra de Arriba (Salamanca)”.
“…de emisario y EDAR de Espinosa de la Ribera (León)”.
“… de la EDAR de Villaquejida (León)”.
“… de la EDAR de Villamuriel (Palencia)”.
“… de emisario y EDAR de Urdiales del Páramo (León)”.
“… de emisario y EDAR de Villada (Palencia)”.
“… de la EDAR de Valtuille de Abajo (León)”.
“… la EDAR de Toral de los Guzmanes (León)”.
“… de la EDAR de Soto y Amío (León)”.
“… de la EDAR de Cimanes de la Vega (León)”.
“… de la EDAR de Carrocera (León)”.
“… de emisario y EDAR de Villoldo (Palencia)”.
“… de emisario y EDAR de Valdepolo, Núcleo Quintana de Rueda (León)”.
“… de emisario y EDAR de Santibañez de Bejar (Salamanca)”.
“… de la EDAR del camping de Naverredonda (Ávila)”.
“… de emisario y EDAR Ramacastañas (Ávila)”.
“… de emisario y EDAR Nava de Arévalo (Ávila)”.
“… de emisario y EDAR Mingorría (Ávila)”.
“… de abastecimiento de agua potable a Cebreros (Ávila)”.
“… de emisario y EDAR de Pollos (Valladolid)”.
“… de la EDAR de Golmayo (Soria)”.
“… de conexión y abastecimiento a través de un ramal en Villaverde de Medina,
Nueva Villa de las Torres y Carpio (Valladolid)”.
“… de emisario y EDAR de Navas de San Antonio (Segovia)”.
“… de abastecimiento de agua potable a la localidad de Golmayo desde la ETPA
de Garray (Soria)”.
“… de la EDAR de Borobia (Soria)”.
“… de emisario y EDAR en la Higuera (Segovia)”.
“… de la EDAR de Arcos de Jalón (Soria)”.
“… de emisario y EDAR de Castronuevo de Esgueva (Valladolid)”.
“… de emisario y EDAR de Geria (Valladolid)”.
“… de emisario y EDAR de Pesquera de Duero (Valladolid)”.
Asimismo, en otras ocasiones se solicita “Nombre y dos apellidos del Técnico
Director de las Obras”, en relación con las siguientes obras:
“… del proyecto de depuración de Babia y Luna. Depuración del Espacio Natural
(León)”.
“… del proyecto de depuración de Hoces de Vegacervera. Depuración del
Espacio Natural (León)”.
“… de EDAR Quintana Martín Galindez-Sotillo-Huerta del Rey (Burgos)”.
“… de EDAR en Espinosa-Urdiales-Toral (León)”.
“… de EDAR en Cimanes-Valtuille-Alija-Villaquejida (León)”.
“… de la EDAR de Valero-Cespedosa-Aldealuenga (Salamanca)”.
“… de la EDAR de Arabayona-Valdecarros-Calvasarra (Salamanca)”.
“… de la EDAR de Villada- Villoldo (Palencia)”.
“… de emisarios y EDAR en Villadangos del Páramo (León)”.
“… de EDAR Venta del Obispo-EDAR Venta de Rasca y Venta Rasquilla-EDAR
camping Navarredonda-Sepósito abastecimiento Umbrías-abastecimiento
Cebreros-tubería aducción Navarredonda (Ávila)”.
“… de EDAR Ramacastañas-Mingorría-Nava de Arévalo (Ávila)”.
“… de EDAR Poyales-San Bartolomé-Hoyos del Espino-La horcajada (Ávila)”.
“… de la EDAR de Alcañices (Zamora)”.
“… de EDAR Borobia-abastecimiento Arcos de Jalón-abastecimiento Golmayo
(Soria)”.
“… de EDAR Tardelcuende-Quintana Redonda-Fuentetoba (Soria)”.
“… de emisario y EDAR de Navas de San Antonio-Mudrian-Villarejo (Segovia)”.
“… de la EDAR de Castronuevo-Geria-Pollos (Valladolid)”.
“… de emisario y EDAR de Chañe-La Zarzuela-La Higuera (Segovia)”.
Además, en otras peticiones se solicita:
“PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto.
SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”,
respecto de los siguientes proyectos de obras:
“… de Emisario y EDAR de Besande (León)”.
“… de emisario-tanque de tormentas en el polígono industrial Villadangos del
Páramo (León)”.
“… de Urbanización para la Ampliación del Polígono Industrial de Villadangos
del Páramo (León) con emisiones cero”.
“…Abastecimiento a Fresnedo desde Torme (Burgos)”.
“… de renovación de saneamiento en Villamuriel de Cerrato (Palencia)”.
Por último, se solicita copia del nombramiento de diversos funcionarios como
Directores de Obra. En concreto, de los siguientes funcionarios:
1) D. XXX, de las siguientes obras:
“… de la EDAR de Ledrada (Salamanca)”
“… de la EDAR Burgohondo (Ávila)”.
“… obras y explotación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas en las
provincia de Ávila: Depósitos de abastecimiento en Santo Tomé de Zabarcos,
Guisando, San Juan de la Encinilla, y Villarejo del Valle, y abastecimiento a
cuatro municipios de Solosancho con emisiones cero”.
2) D. XXX, en relación con la obra:
“… de la EDAR de Trespaderne (Burgos)”.
3) D. XXX, respecto a las obras:
“… de eliminación de aguas de aportación (infiltraciones) en el núcleo de
Casavieja en Ávila”.
“… obras de reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de
La Adrada (Ávila)”.
“… obras de EDAR de Martiherrero - Santa María del Berrocal – Tornadizos
(Ávila)”.
“… obras de EDAR Langa-Muñana-Muñogalindo-Sanchidrián (Ávila)”.
“… obras de eliminación de agua de aportación de los arroyos de la red
municipal de Pedro Bernardo (Ávila)”.
“… obras de EDAR Villabuena-Corrales-Morales (Zamora)”.
4) D. XXX, en relación con la siguiente obra:
“… obras de EDAR de Lagunilla-Navasfrías-Sancti (Salamanca)”.
5) D. XXX, respecto a las siguientes obras:
“… de renovación de tubería de aducción desde Fuente Deshondonada y mejora
de rendimiento en red en Cervera de Pisuerga (Palencia)”.
“… del colector de Villalobón (Palencia)”.
“… y explotación y mantenimiento de las depuradoras de montaña palentina del
espacio natural con emisiones Cero”.
“… de ampliación del abastecimiento mancomunado zona Cerrato sur
(Palencia)”.
“… de ampliación y mejora EDAR Velilla del Río Carrión (Palencia)”.
6) D. XXX, en relación con la siguiente obra:
“… de la EDAR de Fuentelapeña-Ferreras-Quiruelas (Zamora)”.
7) D. XXX, respecto a las obras:
“… de la EDAR de Villamor de los Escuderos (Zamora)”.
8) D. XXX respecto a las obras:
“… de la EDAR de Nava del Rey (Valladolid)”.
9) D.ª XXX, en relación con las obras:
“… de abastecimiento desde el manantial de Aguilafuente de Lastras de Cuellar
(Segovia)”.
No consta que, hasta la fecha, ninguna de las solicitudes indicadas haya sido
resuelta expresamente.
Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
Consta la recepción de esta petición por SOMACYL con fecha 15 de mayo de
2024, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ).
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la
presente Resolución.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta
reclamación sin conocer el criterio de SOMACYL, quien, sin duda, podría aportar
elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta falta
de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al
Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma entidad que dirigió la solicitud de información
pública a SOMACYL.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia con fecha 21 de febrero de 2024, después de que la solicitud de
información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 22 de diciembre
de 2023. Por tanto, esta impugnación fue presentada dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita, en relación a 76 expedientes
de proyectos de obras y obras de SOMACYL, información relativa al nombre y dos
apellidos de su Director de Proyecto o, de su Director de Obras o, en otros casos, tanto
del Director de Proyecto como del Director de Obras; y, por último, solicita la copia de su
nombramiento como Director de Obras.
A este respecto, hay que señalar que el artículo 2 de la LTAIBG establece que las
disposiciones del título I se aplican a:
“g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100”.
La Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública “Sociedad
Pública de Medio Ambiente de Castilla y León” dispone en su artículo 1 lo siguiente:
“Se autoriza la constitución de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio
Ambiente de Castilla y León», con carácter de sociedad anónima y con la referida
denominación, la cual se adscribirá a la Consejería competente en materia de
medio ambiente”
El artículo 3 que regula el capital social establece que:
“El capital social fundacional será de 5.000.000 euros, y será suscrito
íntegramente por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León,
y dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los
correspondientes estatuto”
Por todo lo anteriormente expuesto, SOMACYL se encuentra dentro del ámbito
subjetivo de aplicación del derecho de acceso a la información pública del Capítulo II del
Título I de la LTBGAI, por su propia condición de empresa pública.
Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, donde se define el
objeto social de la Sociedad, establece lo que se transcribe a continuación:
“La empresa pública «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de
Castilla y León» tendrá como objeto social:
La realización de todo tipo de trabajos, explotaciones, obras, estudios, informes,
proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios
relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora
del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental, de
los yacimientos minerales y recursos geológicos y de las infraestructuras
hidráulicas y ambientales, bien por encargo de la Administración General de la
Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de
la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la
política ambiental de la Comunidad y con la finalidad de lograr la máxima
eficiencia en la financiación de las inversiones públicas”.
Para la realización de los trabajos que le son propios o le son objeto de
encomienda, SOMACYL puede suscribir contratos dada su condición de poder
adjudicador, tal como recoge el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los
requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder de la
SOMACYL.
En este caso se solicita, en relación con 76 expedientes de proyectos de obra y
obras de SOMACYL, tal y como se indicó al inicio de este fundamento, -nombre y dos
apellidos- tanto del Director de Proyecto, como del Director de Obra o, en el caso de
conocer al Director de Obras el documento que acredite dicho nombramiento, lo cual
parece corresponderse con datos meramente identificativos.
A este respecto, se debe tener en cuenta que en el Criterio Interpretativo 001/2015
del CTBG y de la Agencia Española de Protección de Datos se señala lo siguiente:
“(…) 1.- Información referida a las RPT, catálogos, plantillas orgánicas… de los
órganos, organismos públicos y entidades del sector público estatal enumerados
en el artículo 2 de la LTAIBG
A. En principio y con carácter general, la información referida a RPT, catálogo o
plantilla orgánica, con o sin identificación de los empleados o funcionarios
públicos ocupantes de los puestos, se consideran datos meramente identificativos
relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano
de modo que, conforme al artículo 15, número 2, de la LTAIBG, y salvo que en el
caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos
constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación se
concederá acceso a la información
B) Ello no obstante y en todo caso:
a) La información –siempre en el supuesto de que resulte obligado facilitarla
conforme a las reglas del anterior apartado A- no se facilitará cuando el acceso
suponga un perjuicio para uno o varios de los bienes enumerados en el
artículo 14.1 de la LTAIBG y la limitación sea justificada, proporcionada a su
objeto y finalidad de protección y haya tenido en cuenta las circunstancias del
caso concreto, especialmente la concurrencia en el mismo de un interés superior
que justifique el acceso.
b) Tampoco se facilitará cuando el acceso afecte a uno o varios empleados o
funcionarios públicos que se encuentren en una situación de protección especial-
p. ej. La de víctima de violencia de género o la de sujeto a una amenaza
terrorista-, que pueda resultar agravada por la divulgación de la información
relativa al puesto de trabajo que ocupan.
En este último caso, si el órgano, organismo o entidad responsable de la
información tuviera conocimiento o pudiera deducir razonablemente de la
información de que dispusiese que alguno o algunos de los empleados
concernidos por una solicitud de información pudiese hallarse en una situación
de protección especial, deberá recabar del o de los afectados la información
necesaria para dilucidar si efectivamente se da el supuesto y proceder en
consecuencia con la respuesta”.
Por todo lo anteriormente expuesto, dado que el Criterio Interpretativo 001/2015
resulta de aplicación a una empresa pública como SOMACYL por encontrarse dentro de
las enumeradas en el artículo 2 de la LTAIBG, la reclamante tiene derecho a conocer la
identidad de quienes realizaron las funciones de dirección del proyecto o dirección de
obras en los distintos expedientes de proyectos de obra o de obra de SOMACYL
solicitados, ya que se encuentran amparados por lo dispuesto en el artículo 15.2 de la
LTAIBG, sin que este derecho rebase el límite de la protección de datos personales. Se
exceptúan de lo anterior aquellos supuestos concretos en los que divulgar la identidad del
empleado público pueda perjudicar la situación de protección especial en la que se
encuentre o cuando el acceso a esta información suponga un perjuicio para alguno de los
bienes previstos en el artículo 14.1 de la LTAIBG. En estos supuestos la denegación de la
información concreta correspondiente a la identidad del empleado o empleados públicos
de que se trate debe justificarse adecuadamente.
En consecuencia, dado que la información pública solicitada cumple los requisitos
del artículo 13 de la LTAIBG y que no concurre ninguno de los límites o causas de
inadmisión de las solicitudes de información pública recogidas en los artículos 14, 15 y
18 de aquella Ley, procede la estimación de la reclamación presentada por la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León.
Cabría preguntarse si proporcionar esta información exigiría en este supuesto
realizar el trámite de alegaciones recogido en el artículo 19.3 de la LTAIBG a los
empleados públicos cuya identificación solicita el reclamante. En relación con esta
cuestión, consideramos que en este caso no es necesario realizar el citado trámite de
alegaciones, debido a que, como hemos señalado, se trata de datos identificativos
relacionados con la organización y actividad de SOMACYL. Esta circunstancia y la
consecuente aplicación de la regla general de acceso a este tipo de información prevista
en el artículo 15.2 de la LTAIBG, permite considerar que no hay una afección
significativa de datos personales que exija dar traslado de la solicitud a los profesionales
identificados a los efectos de que estos aleguen lo que estimen conveniente. Así lo ha
entendido también el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1338/2020, de 15 de
octubre (rec. 3846/2019), donde no consideró aplicable el artículo 19.3 de la LTAIBG en
el supuesto de acceso a los datos identificativos de las personas que desempeñan un
puesto de trabajo en la Administración Pública por tratarse de “datos asociados al
desempeño de una labor o actividad pública” y entender que “concurre un interés
público relevante” en el acceso a esta información.
Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio.
En el caso que aquí nos ocupa, dado que la reclamante lo ha solicitado así expresamente,
el acceso a la información pública se ha de realizar forma electrónica.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la desestimación presunta de la
solicitud de acceso a la información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad
Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución se debe facilitar a la
reclamante la siguiente información:
1.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto, en relación con los
siguientes proyectos de obras:
- EDAR de Valdecarros (Salamanca).
- Emisario y EDAR de Las Berlanas (Ávila).
- EDAR de Alija del Infantado (León).
- Emisario y EDAR de Calvasarra de Arriba (Salamanca).
- Emisario y EDAR de Espinosa de la Ribera (León).
- EDAR de Villaquejida (León).
- EDAR de Villamuriel (Palencia).
- Emisario y EDAR de Urdiales del Páramo (León).
- Emisario y EDAR de Villada (Palencia).
- EDAR de Valtuille de Abajo (León).
- EDAR de Toral de los Guzmanes (León).
- EDAR de Soto y Amío (León).
- EDAR de Cimanes de la Vega (León).
- EDAR de Carrocera (León).
- Emisario y EDAR de Villoldo (Palencia).
- Emisario y EDAR de Valdepolo, Núcleo Quintana de Rueda (León).
- Emisario y EDAR de Santibañez de Bejar (Salamanca).
- EDAR del camping de Naverredonda (Ávila).
- Emisario y EDAR Ramacastañas (Ávila).
- Emisario y EDAR Nava de Arévalo (Ávila).
- Emisario y EDAR Mingorría (Ávila).
- Abastecimiento de agua potable a Cebreros (Ávila).
- Emisario y EDAR de Pollos (Valladolid).
- EDAR de Golmayo (Soria).
- Conexión y abastecimiento a través de un ramal en Villaverde de Medina, Nueva
Villa de las Torres y Carpio (Valladolid).
- Emisario y EDAR de Navas de San Antonio (Segovia).
- Abastecimiento de agua potable a la localidad de Golmayo desde la ETPA de
Garray (Soria).
- EDAR de Borobia (Soria).
- Emisario y EDAR en la Higuera (Segovia).
- EDAR de Arcos de Jalón (Soria).
- Emisario y EDAR de Castronuevo de Esgueva (Valladolid).
- Emisario y EDAR de Geria (Valladolid).
- Emisario y EDAR de Pesquera de Duero (Valladolid).
2.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras, en relación con las
siguientes obras:
- Proyecto de depuración de Babia y Luna. Depuración del Espacio Natural
(León).
- Proyecto de depuración de Hoces de Vegacervera. Depuración del Espacio
Natural (León).
- EDAR Quintana Martín Galindez-Sotillo-Huerta del Rey (Burgos).
- EDAR en Espinosa-Urdiales-Toral (León).
- EDAR en Cimanes-Valtuille-Alija-Villaquejida (León).
- EDAR de Valero-Cespedosa-Aldealuenga (Salamanca).
- EDAR de Arabayona-Valdecarros-Calvasarra (Salamanca).
- EDAR de Villada- Villoldo (Palencia).
- Emisario y EDAR en Villadangos del Páramo (León).
- EDAR Venta del Obispo-EDAR Venta de Rasca y Venta Rasquilla-EDAR
camping Navarredonda-sepósito abastecimiento Umbrías-abastecimiento Cebreros-
tubería aducción Navarredonda (Ávila).
- EDAR Ramacastañas-Mingorría-Nava de Arévalo (Ávila).
- EDAR Poyales-San Bartolomé-Hoyos del Espino-La horcajada (Ávila).
- EDAR de Alcañices (Zamora).
- EDAR Borobia-abastecimiento Arcos de Jalón-abastecimiento Golmayo (Soria).
- EDAR Tardelcuende-Quintana Redonda-Fuentetoba (Soria).
- Emisario y EDAR de Navas de San Antonio-Mudrian-Villarejo (Segovia).
- EDAR de Castronuevo-Geria-Pollos (Valladolid).
- Emisario y EDAR de Chañe-La Zarzuela-La Higuera (Segovia).
3.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto y nombre y dos
apellidos del Técnico Director de las Obras, respecto de los siguientes proyectos de
obras:
- Emisario y EDAR de Besande (León).
- Emisario-tanque de tormentas en el polígono industrial Villadangos del Páramo
(León).
- Urbanización para la Ampliación del Polígono Industrial de Villadangos del
Páramo (León) con emisiones cero.
- Abastecimiento a Fresnedo desde Torme (Burgos).
- Renovación de saneamiento en Villamuriel de Cerrato (Palencia).
4.- Copia del nombramiento como Directores de Obra de los siguientes
funcionarios:
- D. XXX, de las siguientes obras:
- EDAR de Ledrada (Salamanca).
- EDAR Burgohondo (Ávila).
- Obras y explotación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas en las
provincia de Ávila: Depósitos de abastecimiento en Santo Tomé de Zabarcos, Guisando,
San Juan de la Encinilla, y Villarejo del Valle, y abastecimiento a cuatro municipios de
Solosancho con emisiones cero.
- D. XXX, en relación con la obra EDAR de Trespaderne (Burgos).
- D. XXX, respecto a las obras:
- Eliminación de aguas de aportación (infiltraciones) en el núcleo de
Casavieja en Ávila.
- Obras de reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de
La Adrada (Ávila).
- Obras de EDAR de Martiherrero - Santa María del Berrocal – Tornadizos
(Ávila).
- Obras de EDAR Langa-Muñana-Muñogalindo-Sanchidrián (Ávila).
- Obras de eliminación de agua de aportación de los arroyos de la red
municipal de Pedro Bernardo (Ávila).
- Obras de EDAR Villabuena-Corrales-Morales (Zamora).
- D. XXX, en relación con las obras de EDAR de Lagunilla-Navasfrías-Sancti
(Salamanca).
- D. XXX, respecto a las siguientes obras:
- Renovación de tubería de aducción desde Fuente Deshondonada y mejora
de rendimiento en red en Cervera de Pisuerga (Palencia).
- Colector de Villalobón (Palencia).
- Y explotación y mantenimiento de las depuradoras de montaña palentina del
espacio natural con emisiones Cero.
- Ampliación del abastecimiento mancomunado zona Cerrato sur (Palencia).
- Ampliación y mejora EDAR Velilla del Río Carrión (Palencia).
- D. XXX, en relación con la obra de la EDAR de Fuentelapeña-Ferreras-
Quiruelas (Zamora).
- D. XXX, respecto a las obras de la EDAR de Villamor de los Escuderos
(Zamora).
- D. XXX respecto a las obras de la EDAR de Nava del Rey (Valladolid).
- D.ª XXX, en relación con las obras de abastecimiento desde el manantial de
Aguilafuente de Lastras de Cuellar (Segovia).
Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.