Estimada 16/05/2025 · 511 días en resolverse

Reclamación contra la desestimación presunta de una solicitud de información pública sobre la identidad de directores de proyecto y obra de SOMACYL y copias de sus nombramientos

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a SOMACYL los nombres de los directores de proyecto y obra de 76 expedientes, así como copias de sus nombramientos. Ante la desestimación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, ordenando a SOMACYL entregar la información, al considerar que son datos identificativos relacionados con la actividad pública y no concurren límites de protección de datos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se aplica a SOMACYL por ser una sociedad mercantil con participación superior al 50% de la Administración General de Castilla y León.
2 La información solicitada sobre la identidad de los directores de proyecto y obra, y sus nombramientos, se considera información pública elaborada en el ejercicio de funciones.
3 Según el Criterio Interpretativo 001/2015 del CTBG y AEPD, la información identificativa de empleados públicos relacionada con la organización y actividad pública es accesible bajo el artículo 15.2 de la LTAIBG.
4 No se aprecian límites de protección de datos personales ni otras causas de inadmisión que justifiquen la denegación de la información solicitada.
5 No es necesario realizar el trámite de alegaciones a los empleados públicos afectados, ya que se trata de datos identificativos asociados al desempeño de una labor pública, con un interés público relevante en su acceso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
6 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver la reclamación y fue presentada en plazo por la entidad legitimada.

Texto completo

Resolución 132/2025, de 16 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-90/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA (SOMACYL) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de acceso a información pública a la Sociedad Pública de Infraestructura y Medio Ambiente de Castilla y León SA (SOMACYL). El objeto de esta petición se concretaba en la solicitud del “Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto”, en relación con los siguientes proyectos de las obras: “… de EDAR de Valdecarros (Salamanca)”. “… de Emisario y EDAR de Las Berlanas (Ávila)”. “… de la EDAR de Alija del Infantado (León)”. “… de emisario y EDAR de Calvasarra de Arriba (Salamanca)”. “…de emisario y EDAR de Espinosa de la Ribera (León)”. “… de la EDAR de Villaquejida (León)”. “… de la EDAR de Villamuriel (Palencia)”. “… de emisario y EDAR de Urdiales del Páramo (León)”. “… de emisario y EDAR de Villada (Palencia)”. “… de la EDAR de Valtuille de Abajo (León)”. “… la EDAR de Toral de los Guzmanes (León)”. “… de la EDAR de Soto y Amío (León)”. “… de la EDAR de Cimanes de la Vega (León)”. “… de la EDAR de Carrocera (León)”. “… de emisario y EDAR de Villoldo (Palencia)”. “… de emisario y EDAR de Valdepolo, Núcleo Quintana de Rueda (León)”. “… de emisario y EDAR de Santibañez de Bejar (Salamanca)”. “… de la EDAR del camping de Naverredonda (Ávila)”. “… de emisario y EDAR Ramacastañas (Ávila)”. “… de emisario y EDAR Nava de Arévalo (Ávila)”. “… de emisario y EDAR Mingorría (Ávila)”. “… de abastecimiento de agua potable a Cebreros (Ávila)”. “… de emisario y EDAR de Pollos (Valladolid)”. “… de la EDAR de Golmayo (Soria)”. “… de conexión y abastecimiento a través de un ramal en Villaverde de Medina, Nueva Villa de las Torres y Carpio (Valladolid)”. “… de emisario y EDAR de Navas de San Antonio (Segovia)”. “… de abastecimiento de agua potable a la localidad de Golmayo desde la ETPA de Garray (Soria)”. “… de la EDAR de Borobia (Soria)”. “… de emisario y EDAR en la Higuera (Segovia)”. “… de la EDAR de Arcos de Jalón (Soria)”. “… de emisario y EDAR de Castronuevo de Esgueva (Valladolid)”. “… de emisario y EDAR de Geria (Valladolid)”. “… de emisario y EDAR de Pesquera de Duero (Valladolid)”. Asimismo, en otras ocasiones se solicita “Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”, en relación con las siguientes obras: “… del proyecto de depuración de Babia y Luna. Depuración del Espacio Natural (León)”. “… del proyecto de depuración de Hoces de Vegacervera. Depuración del Espacio Natural (León)”. “… de EDAR Quintana Martín Galindez-Sotillo-Huerta del Rey (Burgos)”. “… de EDAR en Espinosa-Urdiales-Toral (León)”. “… de EDAR en Cimanes-Valtuille-Alija-Villaquejida (León)”. “… de la EDAR de Valero-Cespedosa-Aldealuenga (Salamanca)”. “… de la EDAR de Arabayona-Valdecarros-Calvasarra (Salamanca)”. “… de la EDAR de Villada- Villoldo (Palencia)”. “… de emisarios y EDAR en Villadangos del Páramo (León)”. “… de EDAR Venta del Obispo-EDAR Venta de Rasca y Venta Rasquilla-EDAR camping Navarredonda-Sepósito abastecimiento Umbrías-abastecimiento Cebreros-tubería aducción Navarredonda (Ávila)”. “… de EDAR Ramacastañas-Mingorría-Nava de Arévalo (Ávila)”. “… de EDAR Poyales-San Bartolomé-Hoyos del Espino-La horcajada (Ávila)”. “… de la EDAR de Alcañices (Zamora)”. “… de EDAR Borobia-abastecimiento Arcos de Jalón-abastecimiento Golmayo (Soria)”. “… de EDAR Tardelcuende-Quintana Redonda-Fuentetoba (Soria)”. “… de emisario y EDAR de Navas de San Antonio-Mudrian-Villarejo (Segovia)”. “… de la EDAR de Castronuevo-Geria-Pollos (Valladolid)”. “… de emisario y EDAR de Chañe-La Zarzuela-La Higuera (Segovia)”. Además, en otras peticiones se solicita: “PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto. SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”, respecto de los siguientes proyectos de obras: “… de Emisario y EDAR de Besande (León)”. “… de emisario-tanque de tormentas en el polígono industrial Villadangos del Páramo (León)”. “… de Urbanización para la Ampliación del Polígono Industrial de Villadangos del Páramo (León) con emisiones cero”. “…Abastecimiento a Fresnedo desde Torme (Burgos)”. “… de renovación de saneamiento en Villamuriel de Cerrato (Palencia)”. Por último, se solicita copia del nombramiento de diversos funcionarios como Directores de Obra. En concreto, de los siguientes funcionarios: 1) D. XXX, de las siguientes obras: “… de la EDAR de Ledrada (Salamanca)” “… de la EDAR Burgohondo (Ávila)”. “… obras y explotación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas en las provincia de Ávila: Depósitos de abastecimiento en Santo Tomé de Zabarcos, Guisando, San Juan de la Encinilla, y Villarejo del Valle, y abastecimiento a cuatro municipios de Solosancho con emisiones cero”. 2) D. XXX, en relación con la obra: “… de la EDAR de Trespaderne (Burgos)”. 3) D. XXX, respecto a las obras: “… de eliminación de aguas de aportación (infiltraciones) en el núcleo de Casavieja en Ávila”. “… obras de reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de La Adrada (Ávila)”. “… obras de EDAR de Martiherrero - Santa María del Berrocal – Tornadizos (Ávila)”. “… obras de EDAR Langa-Muñana-Muñogalindo-Sanchidrián (Ávila)”. “… obras de eliminación de agua de aportación de los arroyos de la red municipal de Pedro Bernardo (Ávila)”. “… obras de EDAR Villabuena-Corrales-Morales (Zamora)”. 4) D. XXX, en relación con la siguiente obra: “… obras de EDAR de Lagunilla-Navasfrías-Sancti (Salamanca)”. 5) D. XXX, respecto a las siguientes obras: “… de renovación de tubería de aducción desde Fuente Deshondonada y mejora de rendimiento en red en Cervera de Pisuerga (Palencia)”. “… del colector de Villalobón (Palencia)”. “… y explotación y mantenimiento de las depuradoras de montaña palentina del espacio natural con emisiones Cero”. “… de ampliación del abastecimiento mancomunado zona Cerrato sur (Palencia)”. “… de ampliación y mejora EDAR Velilla del Río Carrión (Palencia)”. 6) D. XXX, en relación con la siguiente obra: “… de la EDAR de Fuentelapeña-Ferreras-Quiruelas (Zamora)”. 7) D. XXX, respecto a las obras: “… de la EDAR de Villamor de los Escuderos (Zamora)”. 8) D. XXX respecto a las obras: “… de la EDAR de Nava del Rey (Valladolid)”. 9) D.ª XXX, en relación con las obras: “… de abastecimiento desde el manantial de Aguilafuente de Lastras de Cuellar (Segovia)”. No consta que, hasta la fecha, ninguna de las solicitudes indicadas haya sido resuelta expresamente. Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Consta la recepción de esta petición por SOMACYL con fecha 15 de mayo de 2024, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ). Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta reclamación sin conocer el criterio de SOMACYL, quien, sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma entidad que dirigió la solicitud de información pública a SOMACYL. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia con fecha 21 de febrero de 2024, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 22 de diciembre de 2023. Por tanto, esta impugnación fue presentada dentro del plazo previsto para ello. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita, en relación a 76 expedientes de proyectos de obras y obras de SOMACYL, información relativa al nombre y dos apellidos de su Director de Proyecto o, de su Director de Obras o, en otros casos, tanto del Director de Proyecto como del Director de Obras; y, por último, solicita la copia de su nombramiento como Director de Obras. A este respecto, hay que señalar que el artículo 2 de la LTAIBG establece que las disposiciones del título I se aplican a: “g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100”. La Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública “Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León” dispone en su artículo 1 lo siguiente: “Se autoriza la constitución de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», con carácter de sociedad anónima y con la referida denominación, la cual se adscribirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente” El artículo 3 que regula el capital social establece que: “El capital social fundacional será de 5.000.000 euros, y será suscrito íntegramente por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes estatuto” Por todo lo anteriormente expuesto, SOMACYL se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación del derecho de acceso a la información pública del Capítulo II del Título I de la LTBGAI, por su propia condición de empresa pública. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, donde se define el objeto social de la Sociedad, establece lo que se transcribe a continuación: “La empresa pública «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León» tendrá como objeto social: La realización de todo tipo de trabajos, explotaciones, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental, de los yacimientos minerales y recursos geológicos y de las infraestructuras hidráulicas y ambientales, bien por encargo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental de la Comunidad y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas”. Para la realización de los trabajos que le son propios o le son objeto de encomienda, SOMACYL puede suscribir contratos dada su condición de poder adjudicador, tal como recoge el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder de la SOMACYL. En este caso se solicita, en relación con 76 expedientes de proyectos de obra y obras de SOMACYL, tal y como se indicó al inicio de este fundamento, -nombre y dos apellidos- tanto del Director de Proyecto, como del Director de Obra o, en el caso de conocer al Director de Obras el documento que acredite dicho nombramiento, lo cual parece corresponderse con datos meramente identificativos. A este respecto, se debe tener en cuenta que en el Criterio Interpretativo 001/2015 del CTBG y de la Agencia Española de Protección de Datos se señala lo siguiente: “(…) 1.- Información referida a las RPT, catálogos, plantillas orgánicas… de los órganos, organismos públicos y entidades del sector público estatal enumerados en el artículo 2 de la LTAIBG A. En principio y con carácter general, la información referida a RPT, catálogo o plantilla orgánica, con o sin identificación de los empleados o funcionarios públicos ocupantes de los puestos, se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano de modo que, conforme al artículo 15, número 2, de la LTAIBG, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación se concederá acceso a la información B) Ello no obstante y en todo caso: a) La información –siempre en el supuesto de que resulte obligado facilitarla conforme a las reglas del anterior apartado A- no se facilitará cuando el acceso suponga un perjuicio para uno o varios de los bienes enumerados en el artículo 14.1 de la LTAIBG y la limitación sea justificada, proporcionada a su objeto y finalidad de protección y haya tenido en cuenta las circunstancias del caso concreto, especialmente la concurrencia en el mismo de un interés superior que justifique el acceso. b) Tampoco se facilitará cuando el acceso afecte a uno o varios empleados o funcionarios públicos que se encuentren en una situación de protección especial- p. ej. La de víctima de violencia de género o la de sujeto a una amenaza terrorista-, que pueda resultar agravada por la divulgación de la información relativa al puesto de trabajo que ocupan. En este último caso, si el órgano, organismo o entidad responsable de la información tuviera conocimiento o pudiera deducir razonablemente de la información de que dispusiese que alguno o algunos de los empleados concernidos por una solicitud de información pudiese hallarse en una situación de protección especial, deberá recabar del o de los afectados la información necesaria para dilucidar si efectivamente se da el supuesto y proceder en consecuencia con la respuesta”. Por todo lo anteriormente expuesto, dado que el Criterio Interpretativo 001/2015 resulta de aplicación a una empresa pública como SOMACYL por encontrarse dentro de las enumeradas en el artículo 2 de la LTAIBG, la reclamante tiene derecho a conocer la identidad de quienes realizaron las funciones de dirección del proyecto o dirección de obras en los distintos expedientes de proyectos de obra o de obra de SOMACYL solicitados, ya que se encuentran amparados por lo dispuesto en el artículo 15.2 de la LTAIBG, sin que este derecho rebase el límite de la protección de datos personales. Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos concretos en los que divulgar la identidad del empleado público pueda perjudicar la situación de protección especial en la que se encuentre o cuando el acceso a esta información suponga un perjuicio para alguno de los bienes previstos en el artículo 14.1 de la LTAIBG. En estos supuestos la denegación de la información concreta correspondiente a la identidad del empleado o empleados públicos de que se trate debe justificarse adecuadamente. En consecuencia, dado que la información pública solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG y que no concurre ninguno de los límites o causas de inadmisión de las solicitudes de información pública recogidas en los artículos 14, 15 y 18 de aquella Ley, procede la estimación de la reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León. Cabría preguntarse si proporcionar esta información exigiría en este supuesto realizar el trámite de alegaciones recogido en el artículo 19.3 de la LTAIBG a los empleados públicos cuya identificación solicita el reclamante. En relación con esta cuestión, consideramos que en este caso no es necesario realizar el citado trámite de alegaciones, debido a que, como hemos señalado, se trata de datos identificativos relacionados con la organización y actividad de SOMACYL. Esta circunstancia y la consecuente aplicación de la regla general de acceso a este tipo de información prevista en el artículo 15.2 de la LTAIBG, permite considerar que no hay una afección significativa de datos personales que exija dar traslado de la solicitud a los profesionales identificados a los efectos de que estos aleguen lo que estimen conveniente. Así lo ha entendido también el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1338/2020, de 15 de octubre (rec. 3846/2019), donde no consideró aplicable el artículo 19.3 de la LTAIBG en el supuesto de acceso a los datos identificativos de las personas que desempeñan un puesto de trabajo en la Administración Pública por tratarse de “datos asociados al desempeño de una labor o actividad pública” y entender que “concurre un interés público relevante” en el acceso a esta información. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio. En el caso que aquí nos ocupa, dado que la reclamante lo ha solicitado así expresamente, el acceso a la información pública se ha de realizar forma electrónica. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución se debe facilitar a la reclamante la siguiente información: 1.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto, en relación con los siguientes proyectos de obras: - EDAR de Valdecarros (Salamanca). - Emisario y EDAR de Las Berlanas (Ávila). - EDAR de Alija del Infantado (León). - Emisario y EDAR de Calvasarra de Arriba (Salamanca). - Emisario y EDAR de Espinosa de la Ribera (León). - EDAR de Villaquejida (León). - EDAR de Villamuriel (Palencia). - Emisario y EDAR de Urdiales del Páramo (León). - Emisario y EDAR de Villada (Palencia). - EDAR de Valtuille de Abajo (León). - EDAR de Toral de los Guzmanes (León). - EDAR de Soto y Amío (León). - EDAR de Cimanes de la Vega (León). - EDAR de Carrocera (León). - Emisario y EDAR de Villoldo (Palencia). - Emisario y EDAR de Valdepolo, Núcleo Quintana de Rueda (León). - Emisario y EDAR de Santibañez de Bejar (Salamanca). - EDAR del camping de Naverredonda (Ávila). - Emisario y EDAR Ramacastañas (Ávila). - Emisario y EDAR Nava de Arévalo (Ávila). - Emisario y EDAR Mingorría (Ávila). - Abastecimiento de agua potable a Cebreros (Ávila). - Emisario y EDAR de Pollos (Valladolid). - EDAR de Golmayo (Soria). - Conexión y abastecimiento a través de un ramal en Villaverde de Medina, Nueva Villa de las Torres y Carpio (Valladolid). - Emisario y EDAR de Navas de San Antonio (Segovia). - Abastecimiento de agua potable a la localidad de Golmayo desde la ETPA de Garray (Soria). - EDAR de Borobia (Soria). - Emisario y EDAR en la Higuera (Segovia). - EDAR de Arcos de Jalón (Soria). - Emisario y EDAR de Castronuevo de Esgueva (Valladolid). - Emisario y EDAR de Geria (Valladolid). - Emisario y EDAR de Pesquera de Duero (Valladolid). 2.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras, en relación con las siguientes obras: - Proyecto de depuración de Babia y Luna. Depuración del Espacio Natural (León). - Proyecto de depuración de Hoces de Vegacervera. Depuración del Espacio Natural (León). - EDAR Quintana Martín Galindez-Sotillo-Huerta del Rey (Burgos). - EDAR en Espinosa-Urdiales-Toral (León). - EDAR en Cimanes-Valtuille-Alija-Villaquejida (León). - EDAR de Valero-Cespedosa-Aldealuenga (Salamanca). - EDAR de Arabayona-Valdecarros-Calvasarra (Salamanca). - EDAR de Villada- Villoldo (Palencia). - Emisario y EDAR en Villadangos del Páramo (León). - EDAR Venta del Obispo-EDAR Venta de Rasca y Venta Rasquilla-EDAR camping Navarredonda-sepósito abastecimiento Umbrías-abastecimiento Cebreros- tubería aducción Navarredonda (Ávila). - EDAR Ramacastañas-Mingorría-Nava de Arévalo (Ávila). - EDAR Poyales-San Bartolomé-Hoyos del Espino-La horcajada (Ávila). - EDAR de Alcañices (Zamora). - EDAR Borobia-abastecimiento Arcos de Jalón-abastecimiento Golmayo (Soria). - EDAR Tardelcuende-Quintana Redonda-Fuentetoba (Soria). - Emisario y EDAR de Navas de San Antonio-Mudrian-Villarejo (Segovia). - EDAR de Castronuevo-Geria-Pollos (Valladolid). - Emisario y EDAR de Chañe-La Zarzuela-La Higuera (Segovia). 3.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto y nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras, respecto de los siguientes proyectos de obras: - Emisario y EDAR de Besande (León). - Emisario-tanque de tormentas en el polígono industrial Villadangos del Páramo (León). - Urbanización para la Ampliación del Polígono Industrial de Villadangos del Páramo (León) con emisiones cero. - Abastecimiento a Fresnedo desde Torme (Burgos). - Renovación de saneamiento en Villamuriel de Cerrato (Palencia). 4.- Copia del nombramiento como Directores de Obra de los siguientes funcionarios: - D. XXX, de las siguientes obras: - EDAR de Ledrada (Salamanca). - EDAR Burgohondo (Ávila). - Obras y explotación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas en las provincia de Ávila: Depósitos de abastecimiento en Santo Tomé de Zabarcos, Guisando, San Juan de la Encinilla, y Villarejo del Valle, y abastecimiento a cuatro municipios de Solosancho con emisiones cero. - D. XXX, en relación con la obra EDAR de Trespaderne (Burgos). - D. XXX, respecto a las obras: - Eliminación de aguas de aportación (infiltraciones) en el núcleo de Casavieja en Ávila. - Obras de reducción de filtraciones a la red de saneamiento del municipio de La Adrada (Ávila). - Obras de EDAR de Martiherrero - Santa María del Berrocal – Tornadizos (Ávila). - Obras de EDAR Langa-Muñana-Muñogalindo-Sanchidrián (Ávila). - Obras de eliminación de agua de aportación de los arroyos de la red municipal de Pedro Bernardo (Ávila). - Obras de EDAR Villabuena-Corrales-Morales (Zamora). - D. XXX, en relación con las obras de EDAR de Lagunilla-Navasfrías-Sancti (Salamanca). - D. XXX, respecto a las siguientes obras: - Renovación de tubería de aducción desde Fuente Deshondonada y mejora de rendimiento en red en Cervera de Pisuerga (Palencia). - Colector de Villalobón (Palencia). - Y explotación y mantenimiento de las depuradoras de montaña palentina del espacio natural con emisiones Cero. - Ampliación del abastecimiento mancomunado zona Cerrato sur (Palencia). - Ampliación y mejora EDAR Velilla del Río Carrión (Palencia). - D. XXX, en relación con la obra de la EDAR de Fuentelapeña-Ferreras- Quiruelas (Zamora). - D. XXX, respecto a las obras de la EDAR de Villamor de los Escuderos (Zamora). - D. XXX respecto a las obras de la EDAR de Nava del Rey (Valladolid). - D.ª XXX, en relación con las obras de abastecimiento desde el manantial de Aguilafuente de Lastras de Cuellar (Segovia). Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.