Pérdida de objeto 16/05/2025 · 270 días en resolverse

Solicitud de datos del controlador limitador de una discoteca al Ayuntamiento de Burgos y posterior reclamación por denegación presunta, resuelta con la entrega de la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Burgos datos del controlador limitador de una discoteca. Ante la desestimación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia. El Ayuntamiento resolvió expresamente estimando la solicitud y facilitando la información. La Comisión desestima la reclamación por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse satisfecho la petición inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según el artículo 24 de la LTAIBG.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades locales de su ámbito territorial, conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4 Aunque la reclamación se interpuso inicialmente por denegación presunta, la Administración emitió posteriormente una resolución expresa estimatoria, facilitando la información solicitada.
5 Al no presentar alegaciones el reclamante tras ser notificado de la resolución estimatoria y la entrega de la información, se considera que su pretensión de acceso ha sido satisfecha.
6 La desestimación de la reclamación procede por la desaparición sobrevenida de su objeto, ya que la información pública requerida ha sido proporcionada al solicitante.
7 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo para resolver no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución 136/2025, de 16 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-399/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Burgos I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de abril de 2024, D. XXX dirigió una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Burgos. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Que se me faciliten los datos y valores provenientes del controlador limitador de la Discoteca XXX de los últimos 2 años”. Segundo.- Con fecha 19 de agosto de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Burgos poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A la petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 13 de marzo de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se ponía de manifiesto que se había procedido a resolver expresamente, en sentido estimatorio, la petición de información pública, acordándose facilitar el acceso a veinticuatro (24) documentos en los que se contenía la información pública requerida por el Sr. XXX. Dicha Resolución, con número de referencia 2025003136, había sido dictada por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana, el día 12 de marzo de 2025 Una vez recibida esta contestación del Ayuntamiento de Burgos, se procedió a dar traslado de ella a D. XXX para que formulase ante esta Comisión las alegaciones que estimase oportunas, por plazo de quince días, a los efectos de concretar si había sido satisfecha o no su solicitud de información pública, con la advertencia de que, en el caso de que no recibiéramos sus alegaciones en el plazo indicado, considerando el contenido del informe remitido por la Entidad local, entenderíamos que su solicitud de acceso había sido atendida, y se adoptaría la Resolución correspondiente en atención a esta circunstancia. Con fecha 20 de marzo de 2025, D. XXX recibió el escrito a través del cual se le comunicó el trámite para realizar alegaciones, sin que, transcurrido el plazo concedido, se haya recibido ninguna alegación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que el reclamante es la misma persona que se dirigió en solicitud de información al Ayuntamiento de Burgos. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública presentada. Sin embargo, en el marco de la tramitación se produjo un pronunciamiento expreso por parte de la Administración, conforme a lo indicado en el apartado cuarto de los antecedentes. Llegados a este punto, como más arriba se indicó y una vez recibida la contestación del Ayuntamiento, se procedió a dar traslado de esta a D. XXX, para que formulara ante esta Comisión las alegaciones que estimara oportunas, por plazo de quince días, a los efectos de concretar si había sido satisfecha o no su solicitud de información pública, haciéndole la advertencia de que en el caso de que no recibiéramos ninguna alegación en el plazo indicado, entenderíamos que su pretensión de acceso a información pública había sido satisfecha. Acreditado que con fecha 20 de marzo de 2025, D. XXX recibió el escrito a través del cual se le comunicó el trámite para alegaciones, y habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que en el expediente se haya recogido manifestación alguna del interesado, consideramos que ha sido hecho efectivo el derecho del solicitante de acceso a la información pedida, por lo que se concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede ahora su desestimación. Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Sexto.- En definitiva, en consideración a todo lo expuesto, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXXX al haber desaparecido su objeto, puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Burgos. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.