Pérdida de objeto 16/05/2025 · 716 días en resolverse

Acceso a expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicio, incluyendo méritos y criterios de baremación. La reclamación fue desestimada porque la información ya había sido proporcionada

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicio. Se interpuso reclamación por presunta denegación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al constatar que la Consejería ya había resuelto expresamente la solicitud y notificado la entrega de la información antes de la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública.
2 Con anterioridad a la interposición de la reclamación, la Consejería de Economía y Hacienda había resuelto expresamente la solicitud, concediendo el acceso a la información.
3 La Consejería estimó la solicitud, concediendo el acceso electrónico a los expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicio.
4 La documentación adjunta a la resolución de la Consejería incluía la información solicitada y aclaraba que no hubo adjudicación de puestos por falta de solicitudes.
5 La notificación de la resolución de la Consejería, que concedía la información, fue efectuada a la Junta de Personal el 27 de marzo de 2023.
6 Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, la reclamación inicial carecía de objeto.
7 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada.

Texto completo

Resolución 138/2025, de 16 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-222/2023 / Reclamación frente a la presunta falta de acceso a una información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Economía y Hacienda I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de marzo de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Comunidad de Castilla y León, una solicitud de información dirigida al Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda. El objeto de la petición se concretó en los siguientes términos: “Los expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para cubrir mediante comisión de servicio, de los puestos de trabajo con código RPT: XXX, XXX y XXX. Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP”. Segundo.- Con fecha 31 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó la Orden de 25 de marzo de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se había resuelto expresamente la solicitud de acceso a la información pública relativa a los expedientes de sendas convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios. Asimismo, se adjuntó copia de la notificación, efectuada a través de la herramienta COMPAS, de la citada Orden a la Junta de Personal de Servicios Centrales con fecha 27 de marzo de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, con anterioridad a la interposición de la reclamación, se produjo la resolución expresa de aquella a través de la remisión a la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Orden de 25 de marzo de 2023 de la Consejería de Economía y Hacienda. En sus fundamentos jurídicos se señaló lo siguiente: “PRIMERO.- La competencia para resolver la presente solicitud de acceso a la información pública corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León (en lo sucesivo, LTPC). SEGUNDO.- Son aplicables para la tramitación y resolución de las solicitudes en materia de acceso a la información las citadas Leyes 19/2013 (LTAIBG) y 3/2015 (LTPC), así como el Decreto 7/2016, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León. TERCERO.- En el presente supuesto resulta preciso destacar que lo solicitado tiene carácter de información pública, en términos de lo establecido en el artículo 13 LTAIBG, y que, asimismo, no se encuentra límite aplicable, de los contemplados en la LTAIBG, ni tampoco causa de inadmisión, por lo que procede conceder el acceso a la información pública solicitado. CUARTO.- La información se facilitará mediante el envío del informe y la documentación remitida por la Secretaría General, junto a la presente resolución. QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.1 LTAIBG, la respuesta a la solicitud se realizará por vía electrónica, de conformidad con lo indicado por el órgano solicitante, mediante la remisión de la presente Resolución el anexo documental citado en el punto anterior a la dirección electrónica facilitada al efecto”. Por todo ello, en la Orden citada se dispuso lo siguiente: “Estimar la solicitud, concediendo el acceso por vía electrónica a la información solicitada, según figura en el informe y la documentación anexa a la presente Resolución”. Dentro de la documentación a la que se hace referencia en la Orden debe destacarse el escrito de la Jefa del Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Consejería de Economía y Hacienda de la misma fecha de la Orden, donde se indica lo que se expresa a continuación: “En relación con la solicitud de acceso a la información pública 2033/223 presentada por la Junta de Personal de Servicios Centrales, solicitando los expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para cubrir mediante comisión de servicio, de los puestos de trabajo con código RPT: XXX, XXX y XXX, se adjunta la documentación solicitada y se informa que no se ha procedido a la adjudicación de estas por falta de solicitudes”. Además, se ha remitido la notificación efectuada a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales con fecha 27 de marzo de 2023, por lo que se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.-. En definitiva, considerando que había sido resuelta expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que la reclamación inicial no tenía objeto, procediendo, por este motivo, su desestimación. No obstante, se adjunta a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León la Orden, de 25 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública relativa a los expedientes de sendas convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios, así como la copia de la acreditación de la notificación de la citada Orden, efectuada a través de la herramienta COMPAS. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al no tener objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Economía y Hacienda. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.