La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicio. Se interpuso reclamación por presunta denegación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al constatar que la Consejería ya había resuelto expresamente la solicitud y notificado la entrega de la información antes de la interposición de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública.
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Con anterioridad a la interposición de la reclamación, la Consejería de Economía y Hacienda había resuelto expresamente la solicitud, concediendo el acceso a la información.
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La Consejería estimó la solicitud, concediendo el acceso electrónico a los expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicio.
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La documentación adjunta a la resolución de la Consejería incluía la información solicitada y aclaraba que no hubo adjudicación de puestos por falta de solicitudes.
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La notificación de la resolución de la Consejería, que concedía la información, fue efectuada a la Junta de Personal el 27 de marzo de 2023.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, la reclamación inicial carecía de objeto.
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Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada.
Texto completo
Resolución 138/2025, de 16 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-222/2023 / Reclamación frente a la presunta falta de acceso
a una información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de Economía y
Hacienda
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de marzo de 2023, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a
través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de
la Comunidad de Castilla y León, una solicitud de información dirigida al Secretario
General de la Consejería de Economía y Hacienda. El objeto de la petición se concretó en
los siguientes términos:
“Los expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para
cubrir mediante comisión de servicio, de los puestos de trabajo con código RPT:
XXX, XXX y XXX. Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los
criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de los
candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP”.
Segundo.- Con fecha 31 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó la Orden de 25
de marzo de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se había resuelto
expresamente la solicitud de acceso a la información pública relativa a los expedientes de
sendas convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios.
Asimismo, se adjuntó copia de la notificación, efectuada a través de la herramienta
COMPAS, de la citada Orden a la Junta de Personal de Servicios Centrales con fecha 27
de marzo de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, con anterioridad a la
interposición de la reclamación, se produjo la resolución expresa de aquella a través de la
remisión a la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Orden de 25 de marzo de
2023 de la Consejería de Economía y Hacienda. En sus fundamentos jurídicos se señaló
lo siguiente:
“PRIMERO.- La competencia para resolver la presente solicitud de acceso a la
información pública corresponde al titular de la Consejería de Economía y
Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2015, de 4 de
marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León (en lo
sucesivo, LTPC).
SEGUNDO.- Son aplicables para la tramitación y resolución de las solicitudes en
materia de acceso a la información las citadas Leyes 19/2013 (LTAIBG) y 3/2015
(LTPC), así como el Decreto 7/2016, de 16 de marzo, por el que se regula el
procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en
la Comunidad de Castilla y León.
TERCERO.- En el presente supuesto resulta preciso destacar que lo solicitado
tiene carácter de información pública, en términos de lo establecido en el artículo
13 LTAIBG, y que, asimismo, no se encuentra límite aplicable, de los
contemplados en la LTAIBG, ni tampoco causa de inadmisión, por lo que procede
conceder el acceso a la información pública solicitado.
CUARTO.- La información se facilitará mediante el envío del informe y la
documentación remitida por la Secretaría General, junto a la presente resolución.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.1 LTAIBG, la respuesta a la
solicitud se realizará por vía electrónica, de conformidad con lo indicado por el
órgano solicitante, mediante la remisión de la presente Resolución el anexo
documental citado en el punto anterior a la dirección electrónica facilitada al
efecto”.
Por todo ello, en la Orden citada se dispuso lo siguiente:
“Estimar la solicitud, concediendo el acceso por vía electrónica a la información
solicitada, según figura en el informe y la documentación anexa a la presente
Resolución”.
Dentro de la documentación a la que se hace referencia en la Orden debe
destacarse el escrito de la Jefa del Servicio de Personal y Asuntos Generales de la
Consejería de Economía y Hacienda de la misma fecha de la Orden, donde se indica lo
que se expresa a continuación:
“En relación con la solicitud de acceso a la información pública 2033/223
presentada por la Junta de Personal de Servicios Centrales, solicitando los
expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para cubrir
mediante comisión de servicio, de los puestos de trabajo con código RPT: XXX,
XXX y XXX, se adjunta la documentación solicitada y se informa que no se ha
procedido a la adjudicación de estas por falta de solicitudes”.
Además, se ha remitido la notificación efectuada a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales con fecha 27 de marzo de 2023, por lo que se puede
concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.-. En definitiva, considerando que había sido resuelta expresamente la
solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante
a acceder a la información pedida, se puede concluir que la reclamación inicial no tenía
objeto, procediendo, por este motivo, su desestimación.
No obstante, se adjunta a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León la Orden, de 25 de marzo de 2023, de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la
información pública relativa a los expedientes de sendas convocatorias de provisión de
puestos de trabajo mediante comisión de servicios, así como la copia de la acreditación
de la notificación de la citada Orden, efectuada a través de la herramienta COMPAS.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al no tener objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.