La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades documentación sobre un plan de mantenimiento de 112 centros. Tras una respuesta inicial incompleta, la Junta reclamó ante la Comisión de Transparencia. La Consejería subsanó el error y entregó la información. La Comisión desestima la reclamación por pérdida de objeto al haberse proporcionado ya la documentación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública a todas las personas.
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública.
3
En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver las reclamaciones de acceso a la información pública, según la Ley 3/2015.
4
La reclamación fue presentada por la entidad legitimada que formuló la solicitud de información pública original.
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La omisión inicial en la remisión de la información solicitada se debió a un error de la Consejería, que fue subsanado mediante el envío de la documentación requerida el 16 de septiembre de 2023.
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Al haberse facilitado toda la documentación requerida, se ha hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida.
7
La desaparición del objeto de la reclamación, al haberse proporcionado la información, conlleva su desestimación.
Texto completo
Resolución 151/2025, de 30 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-244/2023 / Reclamación frente a la resolución inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de abril de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de información
pública a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en relación con el
encargo a SOMACYL de un plan de mantenimiento de las instalaciones de 112 centros
de su titularidad. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“(…).
Cuarto.- Copia de la documentación del hito intermedio que el SOMACYL ha
entregado el 28 de febrero de 2023 a la Gerencia de Servicios Sociales, dentro del
encargo que la Gerencia de Servicios Sociales ha realizado al SOMACYL de
asistencia técnica para un inventario, análisis de estado y elaboración de un plan
de mantenimiento de las instalaciones en 112 centros de su titularidad”.
Con fecha 20 de julio de 2023, el representante de la Junta de Personal de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León reitera la petición a la Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades, solicitando lo siguiente:
“Primero.- Copia de toda la documentación entregada por la SOMACYL, dentro
del encargo que la Gerencia de Servicios Sociales ha realizado a la SOMACYL de
asistencia técnica para realizar un inventario, análisis de estado, elaboración de
un plan de mantenimiento y el correspondiente estudio económico y financiero del
mantenimiento de las instalaciones en 112 centros de su titularidad”.
Con fecha 29 de agosto de 2023, se notifica a la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades,
de 21 de agosto de 2023, por la que se resuelven las anteriores solicitudes, en cuya parte
dispositiva se estableció lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud de acceso a información pública Nº 2265/2023 formulada
por la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales y poner a su
disposición la información solicitada, contenida en el anexo que acompaña esta
Orden”.
Segundo.- Con fecha 16 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública de fecha 18 de abril de 2023.
Asimismo, posteriormente, con fecha 30 de agosto de 2023, tuvo entrada en la
Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el
representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla
y León frente a la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 21
de agosto de 2023, indicando lo siguiente:
“(…) No se aporta la información solicitada porque no se ha entregado el
inventario, análisis de estado, elaboración de un plan de mantenimiento y el
correspondiente estudio económico y financiero del mantenimiento de las
instalaciones, que era el objeto del encargo”.
Tercero.- Una vez recibida la última reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades poniendo de manifiesto su recepción y solicitando
que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a esta impugnación.
Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe se adjuntó el informe del
Jefe de Servicio de Estudios y Documentación de la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades de 18 de septiembre de 2023, en el cual se pone de manifiesto lo
siguiente:
“1. Con fecha 20 de julio de 2023, la Junta de Personal de funcionarios de
Servicios Centrales presentó solicitud de acceso a información pública,
requiriendo copia de toda la documentación entregada por la SOMACYL, dentro
del encargo que la Gerencia de Servicios Sociales ha realizado a la SOMACYL de
asistencia técnica para realizar un inventario, análisis de estado, elaboración de
un plan de mantenimiento y el correspondiente estudio económico y financiero del
mantenimiento de las instalaciones en 112 centros de su titularidad.
2. Su solicitud fue estimada por Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades de 21 de agosto de 2023, poniendo a su disposición la información
solicitada.
3. Con fecha 30 de agosto, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales presentó la reclamación en materia de acceso a información pública
ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León CT 244/2023, contra la
Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 21 de agosto
de acceso a la información solicitada, reclamando el inventario, análisis de
estado, elaboración de un plan de mantenimiento y el correspondiente estudio
económico y financiero del mantenimiento de las instalaciones.
4. Advertido el error en la remisión de la documentación puesta a disposición de
la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales en la Orden de 21 de
agosto de 2023 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la
que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulad n. º
2265/20223, con fecha de 16 de septiembre de 2023 se procedió al envío de la
documentación reclamada a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales.
5. Por todo lo expuesto, ante la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
se solicita el archivo de la reclamación”.
Asimismo, se remitieron los documentos que debieron anexarse a la Orden
impugnada, como el documento “Asistencia Técnica a la Gerencia de Servicios Sociales
para el Inventario, Análisis de estado y elaboración de un plan de mantenimiento de las
instalaciones de varios centros de su titularidad”, así como el justificante del envío de la
documentación a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales el 16 de
septiembre de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación fue inicialmente interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada, si bien, con posterioridad la
información se trató de proporcionar a través de la Orden, de 21 de agosto de 2023, de la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. No obstante, esta Orden también fue
objeto de reclamación por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, ya
que no facilitó la documentación solicitada, esto es, el inventario, análisis de estado,
elaboración de un plan de mantenimiento y el correspondiente estudio económico y
financiero del mantenimiento de las instalaciones en cuestión.
Sin embargo, tal y como se ha puesto de manifiesto en el antecedente cuarto de
esta Resolución en el que figura el contenido del informe del Jefe de Servicio de Estudios
y Documentación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 18 de
septiembre de 2023, la omisión en la remisión de la información obedeció a un error de la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se subsanó mediante la remisión
a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, con fecha 16 de septiembre
de 2023, de la documentación requerida por esta.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha facilitado toda la documentación
requerida en la solicitud de información pública, haciendo efectivo el derecho de la
solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el
objeto de la reclamación y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la resolución inicial de una solicitud
de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se
ha proporcionado toda la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.