Pérdida de objeto 30/05/2025 · 639 días en resolverse

Solicitud de documentación sobre un plan de mantenimiento de instalaciones en centros de la Junta de Castilla y León. Reclamación desestimada por entrega posterior de la información

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades documentación sobre un plan de mantenimiento de 112 centros. Tras una respuesta inicial incompleta, la Junta reclamó ante la Comisión de Transparencia. La Consejería subsanó el error y entregó la información. La Comisión desestima la reclamación por pérdida de objeto al haberse proporcionado ya la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública a todas las personas.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública.
3 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver las reclamaciones de acceso a la información pública, según la Ley 3/2015.
4 La reclamación fue presentada por la entidad legitimada que formuló la solicitud de información pública original.
5 La omisión inicial en la remisión de la información solicitada se debió a un error de la Consejería, que fue subsanado mediante el envío de la documentación requerida el 16 de septiembre de 2023.
6 Al haberse facilitado toda la documentación requerida, se ha hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida.
7 La desaparición del objeto de la reclamación, al haberse proporcionado la información, conlleva su desestimación.

Texto completo

Resolución 151/2025, de 30 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-244/2023 / Reclamación frente a la resolución inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de abril de 2023, el representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de información pública a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en relación con el encargo a SOMACYL de un plan de mantenimiento de las instalaciones de 112 centros de su titularidad. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “(…). Cuarto.- Copia de la documentación del hito intermedio que el SOMACYL ha entregado el 28 de febrero de 2023 a la Gerencia de Servicios Sociales, dentro del encargo que la Gerencia de Servicios Sociales ha realizado al SOMACYL de asistencia técnica para un inventario, análisis de estado y elaboración de un plan de mantenimiento de las instalaciones en 112 centros de su titularidad”. Con fecha 20 de julio de 2023, el representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León reitera la petición a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, solicitando lo siguiente: “Primero.- Copia de toda la documentación entregada por la SOMACYL, dentro del encargo que la Gerencia de Servicios Sociales ha realizado a la SOMACYL de asistencia técnica para realizar un inventario, análisis de estado, elaboración de un plan de mantenimiento y el correspondiente estudio económico y financiero del mantenimiento de las instalaciones en 112 centros de su titularidad”. Con fecha 29 de agosto de 2023, se notifica a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de agosto de 2023, por la que se resuelven las anteriores solicitudes, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: “ESTIMAR la solicitud de acceso a información pública Nº 2265/2023 formulada por la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales y poner a su disposición la información solicitada, contenida en el anexo que acompaña esta Orden”. Segundo.- Con fecha 16 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública de fecha 18 de abril de 2023. Asimismo, posteriormente, con fecha 30 de agosto de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 21 de agosto de 2023, indicando lo siguiente: “(…) No se aporta la información solicitada porque no se ha entregado el inventario, análisis de estado, elaboración de un plan de mantenimiento y el correspondiente estudio económico y financiero del mantenimiento de las instalaciones, que era el objeto del encargo”. Tercero.- Una vez recibida la última reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a esta impugnación. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe se adjuntó el informe del Jefe de Servicio de Estudios y Documentación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 18 de septiembre de 2023, en el cual se pone de manifiesto lo siguiente: “1. Con fecha 20 de julio de 2023, la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales presentó solicitud de acceso a información pública, requiriendo copia de toda la documentación entregada por la SOMACYL, dentro del encargo que la Gerencia de Servicios Sociales ha realizado a la SOMACYL de asistencia técnica para realizar un inventario, análisis de estado, elaboración de un plan de mantenimiento y el correspondiente estudio económico y financiero del mantenimiento de las instalaciones en 112 centros de su titularidad. 2. Su solicitud fue estimada por Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 21 de agosto de 2023, poniendo a su disposición la información solicitada. 3. Con fecha 30 de agosto, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales presentó la reclamación en materia de acceso a información pública ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León CT 244/2023, contra la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 21 de agosto de acceso a la información solicitada, reclamando el inventario, análisis de estado, elaboración de un plan de mantenimiento y el correspondiente estudio económico y financiero del mantenimiento de las instalaciones. 4. Advertido el error en la remisión de la documentación puesta a disposición de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales en la Orden de 21 de agosto de 2023 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulad n. º 2265/20223, con fecha de 16 de septiembre de 2023 se procedió al envío de la documentación reclamada a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. 5. Por todo lo expuesto, ante la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación se solicita el archivo de la reclamación”. Asimismo, se remitieron los documentos que debieron anexarse a la Orden impugnada, como el documento “Asistencia Técnica a la Gerencia de Servicios Sociales para el Inventario, Análisis de estado y elaboración de un plan de mantenimiento de las instalaciones de varios centros de su titularidad”, así como el justificante del envío de la documentación a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales el 16 de septiembre de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación fue inicialmente interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada, si bien, con posterioridad la información se trató de proporcionar a través de la Orden, de 21 de agosto de 2023, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. No obstante, esta Orden también fue objeto de reclamación por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, ya que no facilitó la documentación solicitada, esto es, el inventario, análisis de estado, elaboración de un plan de mantenimiento y el correspondiente estudio económico y financiero del mantenimiento de las instalaciones en cuestión. Sin embargo, tal y como se ha puesto de manifiesto en el antecedente cuarto de esta Resolución en el que figura el contenido del informe del Jefe de Servicio de Estudios y Documentación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 18 de septiembre de 2023, la omisión en la remisión de la información obedeció a un error de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se subsanó mediante la remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, con fecha 16 de septiembre de 2023, de la documentación requerida por esta. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha facilitado toda la documentación requerida en la solicitud de información pública, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la resolución inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado toda la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.