D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de CyL los motivos de modificación de tribunales de procesos selectivos. Ante la desestimación presunta, interpuso reclamación. La Consejería resolvió estimatoriamente y notificó la información. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse resuelto ya la solicitud de forma favorable y firme.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido por el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2
Frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, cabe interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o el órgano autonómico competente, como la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la desestimación presunta de las solicitudes de información.
4
Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería de la Presidencia emitió una resolución expresa estimatoria, proporcionando la información solicitada.
5
La resolución estimatoria de la Consejería fue notificada al interesado y, al no haber sido impugnada en tiempo y forma, devino firme y consentida.
6
Al haberse resuelto de forma expresa y estimatoria las solicitudes de información, y haber adquirido firmeza dicha resolución, ha desaparecido el objeto de la reclamación interpuesta.
7
Por tanto, procede desestimar la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto.
Texto completo
Resolución 146/2025, de 30 de mayo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-436/2021 / Reclamación frente a la desestimación presunta de
dos solicitudes de información pública presentadas por D. XXX ante la Consejería de la
Presidencia de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fechas 11 de octubre y 2 de noviembre del año 2021, D. XXX dirigió
dos solicitudes de información pública a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla
y León. En el “solicito” de estas dos peticiones se exponía lo siguiente:
Primera: “Motivos exactos por los que se ha procedido a modificar, mediante Orden
PRE/1184/2021, de 30 de septiembre (BOCYL N° 197, de 11 de octubre de 2021), la
composición del Tribunal Titular del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de
acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León, convocado por Orden PRE/473/2021, de 19 de abril (BOCYL N° 81, de 29
de abril de 2021)”.
Segunda: “Razones precisas por las que se ha procedido, mediante ORDEN
PRE/1272/2021, de 19 de octubre (BOCYL N° 211, de 2 de noviembre de 2021), a modificar
la composición del Tribunal del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso
por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, convocado por Orden PRE/473/2021, de 19 de abril (BOCYL N ° 81, de 29
de abril de 2021)”.
Segundo.- Con fecha 15 de noviembre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de las solicitudes de información pública indicadas en el expositivo
anterior.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos la Consejería de la
Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se
adjuntó una copia de las solicitudes de información pública y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2022, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de
informe, en la que se señala, en lo que resulta pertinente para resolver esta reclamación, lo
siguiente:
“(…) adjuntamos la Orden de 18 de noviembre de 2021 por la que se resuelven
acumuladamente las solitudes de acceso número 1058/2021 y 1091/2021 presentadas
ambas por D.XXX relativas a la modificación Tribunal pruebas selectivas ingreso, la
orden es estimatoria de ambas pretensiones y la notificación de la misma, enviada el
23 de noviembre de 2021, ha sido leída correctamente por su destinatarios”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimado para ello
puesto que el reclamante es la misma persona que se dirigió en solicitud de información a la
Consejería de la Presidencia.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la desestimación
presunta de las dos solicitudes de información presentadas. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquellas a través de la Orden, de 18 de
noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia por la que se resuelven solicitudes de
acceso a la información formuladas por XXX, relativas a modificaciones de la composición
del tribunal titular del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por
promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, convocado por Orden PRE/473/2021, de 19 de abril (61-ACINF-2021 y 68-ACINF-
2021).
De la indicada Orden se transcriben, a los efectos que resultan relevantes para la
presente reclamación, los siguientes pasajes:
“CUARTO.- Con fecha 2 de noviembre de 2021, se recibe informe de la Dirección
General de la Función Pública en el que se indica lo siguiente:
La ORDEN PRE/1184/2021, de 30 de septiembre, a la que se refiere la persona
interesada, modifica la composición del tribunal titular del proceso selectivo para el
ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden
PRE/473/2021, de 19 de abril.
La modificación está motivada, en uno de los integrantes del tribunal, por la
presentación de renuncia debidamente motivada y justificada y en otro de tos
integrantes, por estar incurso en una de las causas de abstención previstas legalmente,
todo ello de acuerdo con la base octava de la Orden PRE/473/2021, de 19 de abril.
QUINTO.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, se recibe informe de la Dirección
General de la Función Pública en el que se precisa:
La ORDEN PRE/1272/2021, de 19 de octubre, a la que se refiere la petición de
información 68-ACINF-2021 modifica la composición del tribunal del proceso
selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el
Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado
por Orden PRE/473/2021, de 19 de abril.
La modificación está motivada, en que uno de los vocales suplente del tribunal
manifestó estar incurso en una de las causas de abstención previstas legalmente, todo
ello de acuerdo con la base octava de la Orden PRE/473/2021, de 19 de abril.
SEXTO.- No se aprecian causas de inadmisión, ni límites aplicables a la presente
solicitud de los contemplados en la LTAIBG.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
ESTIMAR el acceso a la información solicitado por XXX, en los términos establecidos
en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de esta Orden.
(…)
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, reclamación ante la Comisión de Transparencia en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación
ciudadana de Castilla y León, o bien, directamente, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa”.
De acuerdo con la documentación aportada dicha Orden fue notificada
electrónicamente al interesado, Sr. XXX, con fecha 26 de noviembre de 2021.
A partir de lo expuesto, conviene indicar que el reclamante cuando tuvo conocimiento
de la Orden precitada en ningún momento manifestó ante esta Comisión su intención de
recurrir la citada resolución expresa emitida por la Consejería de la Presidencia, habiendo
tenido tiempo y la oportunidad de hacerlo, por lo que, en consecuencia, aquella devino firme
y consentida a todos los efectos.
En consecuencia, habiéndose resuelto de forma expresa las solicitudes de acceso a la
información pública, reconociéndose el derecho de la persona solicitante y habiéndose
notificado la resolución estimatoria por parte de la Consejería de la Presidencia, sin que
conste que la misma haya sido impugnada en tiempo y forma ante esta Comisión, aquella ha
devenido firme y consentida. Por tanto, puede concluirse que ha desaparecido el objeto de la
reclamación interpuesta, razón por la cual procede acordar su desestimación por pérdida
sobrevenida de objeto.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de dos
solicitudes de información pública presentadas por D. XXX, al haber desaparecido su objeto,
puesto que las mismas fueron resueltas de forma expresa en sentido estimatorio, habiéndose
proporcionado la información solicitada, y sin que este pronunciamiento expreso haya sido
recurrido en tiempo y forma, por lo que ha devenido firme y consentido a todos los efectos.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la
Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.