Pérdida de objeto 30/05/2025 · 1292 días en resolverse

Solicitud de información sobre los motivos de modificación de la composición de tribunales de procesos selectivos, resuelta favorablemente por la administración y desestimada la reclamación por pérdida de objeto

D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de CyL los motivos de modificación de tribunales de procesos selectivos. Ante la desestimación presunta, interpuso reclamación. La Consejería resolvió estimatoriamente y notificó la información. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse resuelto ya la solicitud de forma favorable y firme.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido por el artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 Frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, cabe interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o el órgano autonómico competente, como la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
3 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la desestimación presunta de las solicitudes de información.
4 Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería de la Presidencia emitió una resolución expresa estimatoria, proporcionando la información solicitada.
5 La resolución estimatoria de la Consejería fue notificada al interesado y, al no haber sido impugnada en tiempo y forma, devino firme y consentida.
6 Al haberse resuelto de forma expresa y estimatoria las solicitudes de información, y haber adquirido firmeza dicha resolución, ha desaparecido el objeto de la reclamación interpuesta.
7 Por tanto, procede desestimar la reclamación por pérdida sobrevenida de objeto.

Texto completo

Resolución 146/2025, de 30 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-436/2021 / Reclamación frente a la desestimación presunta de dos solicitudes de información pública presentadas por D. XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fechas 11 de octubre y 2 de noviembre del año 2021, D. XXX dirigió dos solicitudes de información pública a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de estas dos peticiones se exponía lo siguiente: Primera: “Motivos exactos por los que se ha procedido a modificar, mediante Orden PRE/1184/2021, de 30 de septiembre (BOCYL N° 197, de 11 de octubre de 2021), la composición del Tribunal Titular del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/473/2021, de 19 de abril (BOCYL N° 81, de 29 de abril de 2021)”. Segunda: “Razones precisas por las que se ha procedido, mediante ORDEN PRE/1272/2021, de 19 de octubre (BOCYL N° 211, de 2 de noviembre de 2021), a modificar la composición del Tribunal del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/473/2021, de 19 de abril (BOCYL N ° 81, de 29 de abril de 2021)”. Segundo.- Con fecha 15 de noviembre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de las solicitudes de información pública indicadas en el expositivo anterior. Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de las solicitudes de información pública y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2022, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la que se señala, en lo que resulta pertinente para resolver esta reclamación, lo siguiente: “(…) adjuntamos la Orden de 18 de noviembre de 2021 por la que se resuelven acumuladamente las solitudes de acceso número 1058/2021 y 1091/2021 presentadas ambas por D.XXX relativas a la modificación Tribunal pruebas selectivas ingreso, la orden es estimatoria de ambas pretensiones y la notificación de la misma, enviada el 23 de noviembre de 2021, ha sido leída correctamente por su destinatarios”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que el reclamante es la misma persona que se dirigió en solicitud de información a la Consejería de la Presidencia. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la desestimación presunta de las dos solicitudes de información presentadas. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquellas a través de la Orden, de 18 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia por la que se resuelven solicitudes de acceso a la información formuladas por XXX, relativas a modificaciones de la composición del tribunal titular del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/473/2021, de 19 de abril (61-ACINF-2021 y 68-ACINF- 2021). De la indicada Orden se transcriben, a los efectos que resultan relevantes para la presente reclamación, los siguientes pasajes: “CUARTO.- Con fecha 2 de noviembre de 2021, se recibe informe de la Dirección General de la Función Pública en el que se indica lo siguiente: La ORDEN PRE/1184/2021, de 30 de septiembre, a la que se refiere la persona interesada, modifica la composición del tribunal titular del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/473/2021, de 19 de abril. La modificación está motivada, en uno de los integrantes del tribunal, por la presentación de renuncia debidamente motivada y justificada y en otro de tos integrantes, por estar incurso en una de las causas de abstención previstas legalmente, todo ello de acuerdo con la base octava de la Orden PRE/473/2021, de 19 de abril. QUINTO.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, se recibe informe de la Dirección General de la Función Pública en el que se precisa: La ORDEN PRE/1272/2021, de 19 de octubre, a la que se refiere la petición de información 68-ACINF-2021 modifica la composición del tribunal del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/473/2021, de 19 de abril. La modificación está motivada, en que uno de los vocales suplente del tribunal manifestó estar incurso en una de las causas de abstención previstas legalmente, todo ello de acuerdo con la base octava de la Orden PRE/473/2021, de 19 de abril. SEXTO.- No se aprecian causas de inadmisión, ni límites aplicables a la presente solicitud de los contemplados en la LTAIBG. Por todo lo expuesto, RESUELVO: ESTIMAR el acceso a la información solicitado por XXX, en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de esta Orden. (…) Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, reclamación ante la Comisión de Transparencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa”. De acuerdo con la documentación aportada dicha Orden fue notificada electrónicamente al interesado, Sr. XXX, con fecha 26 de noviembre de 2021. A partir de lo expuesto, conviene indicar que el reclamante cuando tuvo conocimiento de la Orden precitada en ningún momento manifestó ante esta Comisión su intención de recurrir la citada resolución expresa emitida por la Consejería de la Presidencia, habiendo tenido tiempo y la oportunidad de hacerlo, por lo que, en consecuencia, aquella devino firme y consentida a todos los efectos. En consecuencia, habiéndose resuelto de forma expresa las solicitudes de acceso a la información pública, reconociéndose el derecho de la persona solicitante y habiéndose notificado la resolución estimatoria por parte de la Consejería de la Presidencia, sin que conste que la misma haya sido impugnada en tiempo y forma ante esta Comisión, aquella ha devenido firme y consentida. Por tanto, puede concluirse que ha desaparecido el objeto de la reclamación interpuesta, razón por la cual procede acordar su desestimación por pérdida sobrevenida de objeto. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de dos solicitudes de información pública presentadas por D. XXX, al haber desaparecido su objeto, puesto que las mismas fueron resueltas de forma expresa en sentido estimatorio, habiéndose proporcionado la información solicitada, y sin que este pronunciamiento expreso haya sido recurrido en tiempo y forma, por lo que ha devenido firme y consentido a todos los efectos. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.