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Resolución 144/2025, de 30 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-223/2023 / Reclamación frente a la denegación parcial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de enero de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la
Comunidad de Castilla y León, una solicitud al Secretario General de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con la publicación de
la no adjudicación en comisión de servicios de las plazas con número de RPT XXX,
XXX, XXX, XXX y XXX. El objeto de la petición se concretó en los siguientes
términos:
“SE SOLICITA;
Los expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para
cubrir mediante comisión de servicio, de los puestos de trabajo con código RPT:
XXX, XXX, XXX, XXX y XXX. Incluyendo los méritos presentados por los
solicitantes, los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de
cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la
LPDCP”.
Segundo.- Con fecha 31 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a la citada impugnación.
A la respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó la Orden de 22 de
septiembre de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública
presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. En sus
fundamentos jurídicos se señaló lo siguiente:
“TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la LTAIBG,
la información solicitada puede ser calificada como información pública en
cuanto se tata de contenidos o documentos elaborados por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus
funciones.
CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en la LTAIBG, la denegación de la
solicitud de acceso únicamente se podrá fundar en la aplicación de alguno o
algunos de los límites del derecho de acceso a la información pública previstos en
su artículo 14 o en que pudiera afectar a datos personales protegidos de
conformidad con lo establecido en el artículo 15. En este caso, el acceso a la
información que se solicita contiene datos personales protegidos de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales por lo que, en aplicación del artículo 15, apartado 4, de la LTAIBG
procede disociar los datos de carácter personal en orden a la protección de la
intimidad o privacidad de los participantes, de modo que se impida su
identificación.
Por todo lo anterior, la Orden dispuso lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por D. XXX, en representación de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, concediendo el acceso a la
información pública solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a
disposición del solicitante, en el momento de la notificación de la presente
Resolución, del Anexo que contiene los expedientes administrativos de las
convocatorias públicas para cubrir mediante comisión de servicios los puestos de
trabajo con códigos RPT: XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX, conforme a lo
señalado en el fundamento de derecho cuarto”.
Tras lo anterior, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales se
dirigió a esta Comisión de Transparencia, con fecha 27 de septiembre de 2023,
confirmando la recepción de la citada Orden, si bien se considera que en esta “no se
aporta información de los expedientes de las comisiones de servicio de las plazas con
número RPT XXX y XXX”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación inicial tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia con fecha 31 de mayo de 2023, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 21 de marzo de 2023.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentación de la
reclamación inicial que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo.
Con posterioridad, se adoptó la Orden de 22 de septiembre de 2023 de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la que la
Administración autonómica estima la reclamación, si bien la Junta de Personal comunicó
a esta Comisión de Transparencia, con fecha 27 de septiembre de 2023 y por tanto dentro
del plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, que no se había
proporcionado toda la información solicitada puesto que se había omitido la
correspondiente a las plazas con número de RPT XXX y XXX.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este supuesto, la solicitud de información se refería a los expedientes
administrativos completos de las convocatorias públicas para cubrir, mediante comisión
de servicios, los puestos con código RPT XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX.
Pues bien, no resulta controvertido en este caso que el objeto de la petición de
información presentada por la entidad reclamante constituye información pública, siendo
este extremo aceptado por la propia Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio.
Ahora bien, como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 670/2022, de
2 de junio (rec. 4116/2020) “el derecho de acceso a la información pública no es un
derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la
información pública en cualquier materia, sino que está sometido a límites que se
desarrollan en el articulado de la LTAIBG”. Estos límites son los enunciados en los
artículos 14 y 15 de la LTAIBG (este último precepto relativo al límite derivado de la
normativa de protección de datos), a los que cabe añadir las causas de inadmisión de las
solicitudes de acceso a la información pública recogidas en el artículo 18.1 de la misma
Ley como posible fundamento de una denegación de información pública.
No obstante, la Orden, de 20 de septiembre de 2023, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio estimó la reclamación de la Junta de
Personal, por lo que no existe ninguna controversia en torno al carácter de información
pública de todos los expedientes administrativos solicitados relativos a las convocatorias
públicas para cubrir mediante comisión de servicios distintos puestos de trabajo.
Sin embargo, la Junta de Personal ha advertido a esta Comisión de Transparencia
que, a través de la Orden citada, se ha facilitado una parte de los expedientes de comisión
de servicios solicitados, esto es, los relativos a los puestos con códigos RPT XXX, XXX,
XXX, XXX y XXX; sin embargo, la entidad reclamante manifestó que no se había
proporcionado la información correspondiente a los expedientes relativos a los puestos
con código RPT XXX y XXX.
Verificada la documentación remitida a esta Comisión de Transparencia de forma
adjunta a la Orden de 20 de septiembre de 2023, tanto por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como por la Junta de Personal, es cierto
que se ha producido esta omisión respecto a los expedientes relativos a las comisiones de
servicios de los puestos con código RPT XXX y XXX. En consecuencia, ante la
identidad sustancial entre estos dos expedientes y los que, de acuerdo con lo señalado por
la reclamante, fueron facilitados a esta de forma satisfactoria, es necesario estimar la
reclamación en el sentido de requerir a aquella Consejería la remisión a la entidad
reclamante de la información correspondiente a los dos expedientes antes identificados.
Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio.
Dado que en el caso que aquí nos ocupa la solicitante señaló expresamente la vía
electrónica como forma de acceso a la información, este debe ser el cauce a través del
cual se debe facilitar esta.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio deberá facilitar a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales los expedientes administrativos correspondientes a
las convocatorias públicas realizadas para cubrir, mediante comisión de servicios, los
puestos con código RPT XXX y XXX.
Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.