Pérdida de objeto 10/06/2025 · 193 días en resolverse

Información sobre aplazamientos en pruebas de acceso al Cuerpo de Auxiliar de la Junta de Castilla y León y desestimación de reclamación por entrega posterior de la información solicitada

D.ª XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León información sobre aplazamientos en pruebas de acceso al Cuerpo de Auxiliar. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería proporcionó la información solicitada (actas anonimizadas) durante la tramitación, desapareciendo así el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones expresas o presuntas de acceso a la información pública de las administraciones autonómicas.
3 La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero la información solicitada fue facilitada a la reclamante durante la tramitación del expediente.
4 La información proporcionada consistió en actas anonimizadas de las reuniones de la Comisión de Selección donde se abordaron los aplazamientos de pruebas.
5 La anonimización de los datos personales de los aspirantes en las actas es conforme al artículo 15.4 de la LTAIBG, que permite el acceso previa disociación de datos.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido, lo que motiva su desestimación.
7 El hecho de que la Administración superara el plazo de respuesta y se produjera una denegación presunta no exime de la obligación de dictar resolución expresa ni vincula el sentido de la resolución posterior.

Texto completo

Resolución 169/2025, de 10 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-519/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 31 de julio de 2024, D.ª XXX presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, en la que se hacía alusión a las pruebas para el acceso al Cuerpo de Auxiliar convocado por Resolución, de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano. En concreto, el objeto de la petición se concretaba en los siguientes puntos: “a) Indicación de las personas admitidas a las que les ha sido concedido aplazamiento. b) Información de los motivos por los que se ha concedido tal aplazamiento. c) Indicación del lugar con fecha y hora donde se procedió a realizar el ejercicio del concurso-oposición”. Segundo.- Con fecha 29 de noviembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión se dirigió a la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 1 de abril de 2025, se recibió la respuesta a la solicitud de informe fechada el 31 de marzo de 2025, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente: “… se informa que con fecha de hoy se ha procedido a dar respuesta al escrito de D ª XXX de fecha 31 de julio de 2024 (nº registro de entrada XXX) dirigido a la Presidenta del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano. (Se adjunta copia)”. Junto al informe se remite una copia del escrito de fecha 27 de marzo de 2025 que la Dirección General de Función Pública remitió a D.ª XXX, en respuesta a su solicitud de información, indicándole que se le remitían las actas anonimizadas correspondientes. Dichas actas eran las de las reuniones de la Comisión de Selección de los procesos selectivos para ingreso mediante concurso-oposición en los Cuerpos de la Administración General y el Cuerpo de Letrados (estabilización empleo temporal Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), convocados por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano (BOCYL de 29 de diciembre), celebradas el 15 y el 20 de marzo de 2024, en las que se abordó el aplazamiento del proceso selectivo solicitado por dos participantes en este. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que solicitó la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha facilitado la información a la ahora reclamante. En efecto, la información solicitada estaba relacionada con los procesos selectivos para ingreso mediante concurso-oposición en los Cuerpos de la Administración General y el Cuerpo de Letrados, convocados por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano (BOCYL de 29 de diciembre); en concreto, la información requerida se refería a las personas a las que se había concedido un aplazamiento para la realización de las pruebas, los motivos por los que se había concedido el aplazamiento y el lugar, fecha y hora fijado para realizar las pruebas aplazadas. A la vista de la información facilitada por la Consejería de la Presidencia, con fecha 31 de marzo de 2025 se puso a disposición de la interesada dos actas de las reuniones de la Comisión de Selección de los procesos selectivos celebradas el 15 y el 20 de marzo de 2024, respectivamente, en las que se abordó el aplazamiento de las pruebas a petición de dos aspirantes. En la primera de las actas se refleja que, en la reunión de la Comisión de Selección de 15 de marzo de 2024, se abordó la solicitud presentada por una aspirante para aplazar las pruebas que debía realizar, para poder someterse a una operación de cirugía que tenía programada. Ante dicha solicitud, la Comisión acordó ponerse en contacto con la candidata para fijar como fecha para la realización del ejercicio el día 7 de abril de 2024, a las 12:00 horas, en un colegio público próximo al domicilio de la aspirante de Salamanca, condicionado todo ello “a que con anterioridad al día 23 de marzo de 2024, se acredite la intervención quirúrgica del día de hoy, 20 de marzo de 2024, y que su alcance imposibilite la realización del examen el día 23 de marzo”. En la segunda de las actas, relativa a la reunión de la Comisión de Selección de 20 de marzo de 2024, se acordó notificar a otra candidata que había alegado tener programada una intervención quirúrgica para el día 20 de marzo de 2024, la convocatoria para realizar la prueba prevista a las 12:00 horas del día 7 de abril de 2024, en el Colegio “Juan de Yepes” de Ávila. En las actas está oculta la identificación de las aspirantes a las que se concedió el aplazamiento de la prueba del proceso selectivo en el que estaban participando por motivos de salud. Dado que nos encontramos con datos de carácter personal de los aspirantes especialmente protegidos para cuyo acceso se requeriría el consentimiento expreso de las afectadas conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la LTAIBG, la anonimización llevada a cabo en las copias de la documentación facilitada a la reclamante es acorde con lo previsto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, en la que se establece lo siguiente: “No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas”. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y, por tanto, que se ha dado satisfacción al derecho de acceso a la información pública ejercido por la reclamante. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se debe entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.