Pérdida de objeto 10/06/2025 · 687 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre expedientes de convocatorias para cubrir puestos RPT XXX y XXX. La Comisión desestima la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada durante la tramitación

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural expedientes de convocatorias para cubrir puestos RPT XXX y XXX. Ante la denegación presunta, se interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque, durante su tramitación, la Consejería emitió una resolución expresa estimando la solicitud y proporcionando la información requerida, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver las reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública dictadas por las Administraciones de la Comunidad Autónoma.
4 Aunque la reclamación se interpuso inicialmente por denegación presunta, durante su tramitación se produjo una resolución expresa de la Consejería que estimó la solicitud de información.
5 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural facilitó la información pública solicitada en relación con la no adjudicación en comisión de servicios de las plazas RPT XXX y XXX.
6 A pesar de que se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior al vencimiento del plazo es válida y no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo.
7 La reclamación debe ser desestimada al haber desaparecido su objeto, puesto que la Administración ha proporcionado la información solicitada.

Texto completo

Resolución 166/2025, de 10 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-290/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León efectuó una solicitud de información pública dirigida al Secretario General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con la publicación de la no adjudicación en comisión de servicios de las plazas con números de RPT XXX y XXX. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Los expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para cubrir mediante comisión de servicio, de los puestos de trabajo con código RPT: XXX y XXX. Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP, salvo el nombre y dos apellidos”. Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó la Orden, de 4 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se adjuntó un escrito del Secretario General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se indicaba, entre otros extremos, que “dicha Orden ha sido recepcionada por el interesado el 5 de julio de 2023”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella a través de la remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden, de 4 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. En sus fundamentos jurídicos se señaló lo siguiente: “Tercero.- El 7 de julio de 2023, el Servicio de Personal y Asuntos Generales remitió informe donde se da cuenta de la información pública solicitada, en los siguientes términos: “1º. Con respecto al puesto XXX, hubo dos solicitantes. Uno de ellos desistió de su solicitud antes de la finalización del procedimiento (se adjunta copia anonimizada del escrito presentado). La otra formulada por una funcionaria de carrera de otra Administración, no pudo ser valorada al advertir su superior jerárquico antes de solicitar el correspondiente informe, sus órdenes expresas de no autorizar comisiones de servicios fuera del ámbito de su Administración. 2º. Con respecto al puesto XXX, también hubo dos solicitantes. Se remite informe anonimizado desfavorable en relación con la solicitud de uno de ellos. Sobre la otra solicitud no se requirió informe por la siguiente razón: el puesto XXX fue ofertado en comisión de servicios simultáneamente con el puesto XXX (XXX). Requerido informe en relación con el puesto XXX, resultó desfavorable por necesidades del servicio (se adjunta copia), de lo que se dedujo que el resultado del informe sobre la comisión de servicios para la ocupación del puesto XXX habría sido el mismo”. Por todo ello, la Orden dispuso lo siguiente: “Estimar la solicitud de acceso a la información solicitada por la Junta de Personal de Servicios Centrales, de acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho tercero”. A la vista del contenido de la Orden, de 4 de julio de 2023, se puede concluir que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural facilitó la información pública solicitada por la Junta de Personal en relación con la no adjudicación en comisión de servicios de las plazas con números de RPT XXX y XXX. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que el objeto de la reclamación inicial desapareció en su día y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.