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Resolución 165/2025, de 10 de junio, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-289/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud
de información pública al Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de esta petición se formuló en los
siguientes términos:
“Solicita:
Primero.- El calendario de guardias de incendios de los funcionarios en el año
2023, donde se incluya el nombre y dos apellidos del funcionario que realiza la
guardia.
Segundo.- El calendario de las guardias de los funcionarios de la agencia de
protección civil en el año 2023, donde se incluya el nombre y dos apellidos del
funcionario que realiza la guardia”.
Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
En la reclamación se advierte de lo siguiente:
“En escrito recibido el 19 de mayo de 2023, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid nos da contestación a nuestra solicitud del punto primero
(Anexo 2). Sin embargo, esta Junta de Personal no ha recibido respuesta a la
solicitud del punto segundo”.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe se adjuntó la Orden, de 9 de
noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública
formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de
Castilla y León (AIP/2132/2023).
Asimismo, en el correo electrónico a través del cual se remitió a esta Comisión la
respuesta a nuestra petición de informe se señaló que la Orden citada había sido
notificada a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales el 10 de
noviembre de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación fue interpuesta frente a la denegación presunta de parte
de la solicitud de información presentada ya que, conforme indicó la propia Junta de
Personal de Funcionarios, el primer punto de su solicitud había sido atendido mediante un
escrito, de 19 de mayo de 2023, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución
expresa del segundo punto de la solicitud de información a través de la remisión a la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden de 9 de noviembre
de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En
su fundamento jurídico cuarto se señaló lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en la LTAIBG, la denegación de la solicitud de
acceso únicamente se podrá fundar en la aplicación de alguno o algunos de los
límites de derecho de acceso a la información pública previstos en su artículo 14
o en que pudiera afectar a datos personales protegidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 15.
En este caso, la Agencia de Protección Civil y Emergencias ha emitido informe,
de fecha 18 de mayo de 2023, en el que facilita la información del calendario de
guardias de protección civil y emergencias del año 2023, identificando a los
funcionarios a través de su número de RPT dado que, teniendo en cuenta lo
establecido en los citados artículos 14 y 15 de la LTAIBG, se ha llevado a cabo,
por este centro directivo, una ponderación de los intereses afectados, primando la
protección del derecho fundamental a la protección de datos personales del
funcionario/a frente al interés público que supone de divulgación de los nombres y
apellidos de los servidores públicos que realizan las guardias de protección civil.
En el razonamiento que ha permitido llegar a esta conclusión se ha tenido en
cuenta lo siguiente:
Primero: Que los afectados/as no consienten en divulgar sus datos personales.
Segundo: La certeza constatada por la evidencia que difundir los datos
personales en una sociedad hiperconectada como es la actual, conlleva un riesgo
elevado a que dichos datos acaben circulando sin control y descontextualizados
por las redes, pudiendo causar daños irreparables. Lo que obliga per se a adoptar
una postura restrictiva y garantista en pro de los derechos personales de los
funcionarios/as.
Tercero: (…) que estos funcionarios llevan a cabo sus guardias de protección civil
en el entramado funcional de una infraestructura estratégica crítica nacional,
como es el Servicio de emergencias 1-1-2 de Castilla y León y Centro
Coordinador de Emergencias, infraestructura crítica reconocida y recogida como
tal en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Críticas del Ministerio del
Interior, por lo que estamos obligados a adoptar las medidas de seguridad
necesarias para que las personas que aporta valor a estos servicios puedan
desempeñar sus funciones sin que puedan ser objeto de señalamiento,
hostigamiento, boicot o cualquier acción perturbadora en su persona.
Sin perjuicio de lo dicho sobre la imposibilidad legal de facilitar los datos
personales de nombres y apellidos de los /as funcionarios/as que realizan las
guardias, en el anexo se identifican a estos/as funcionarios/as a través de su
número de RPT que constata el puesto que desempeñan en la Agencia de
Protección Civil y Emergencias, siendo esta una forma idónea de identificarlos/as
en aplicación del principio de minimización aplicable al tratamiento de datos
personales al tiempo que se cumple con el fin de la información pública”.
Por todo ello, la Orden señalada dispuso lo siguiente:
“Estimar la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de los
Servicios Centrales, concediendo el acceso a la información pública solicitada,
que se hará efectivo mediante la puesta a disposición del solicitante, en el
momento de la notificación de la presente Resolución, del calendario de guardias
de los funcionarios en la Agencia de Protección Civil y Emergencias en el año
2023 que se adjunta como Anexo, teniendo en cuenta a lo señalado en el
Fundamento de Derecho Cuarto”.
No cabe duda, tras la lectura de la Orden de 9 de noviembre de 2023, que la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio facilitó la
información pública solicitada por la Junta de Personal en relación con el calendario de
guardias de los funcionarios de la agencia de protección civil en el año 2023 al remitir en
su Anexo el calendario solicitado.
En cuanto a la identificación de los funcionarios/as que realizaron esas guardias a
través del número de RPT de su plaza y no de su nombre y apellidos, esta Comisión de
Transparencia considera correcta la decisión adoptada tras la ponderación realizada por la
citada Consejería. Además, la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Castilla y
León se encuentra publicada en su sede
(https://datosabiertos.jcyl.es/web/jcyl/set/es/sector-publico/rpt-personal-
funcionario/1284893930508 y en https://datosabiertos.jcyl.es/web/jcyl/set/es/sector-
publico/rpt-personal-laboral-fijo-discontinuo/1284904933495), por lo que, mediante esta
vía, es posible obtener más datos sobre los puestos que se encargan de realizar las
guardias que por una simple relación de nombres y apellidos.
Por tanto, a juicio de esta Comisión, se puede concluir que la información pública
que había quedado pendiente de facilitar a la Junta de Personal Funcionario de Servicios
Centrales, ha sido proporcionada a través de la Orden, de 9 de noviembre de 2023, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la totalidad de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el
sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se
hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar
resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento
administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo
se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio
(artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que el objeto de la reclamación inicial
desapareció en su día y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de los Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.