Desistimiento 10/06/2025 · 687 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de calendarios de guardias de funcionarios con identificación personal. La Comisión desestima la reclamación al haberse entregado la información, identificando a los funcionarios por RPT por protección de datos y seguridad

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente los calendarios de guardias de incendios y de protección civil de 2023, incluyendo nombres y apellidos. Reclamó denegación presunta de la segunda parte. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería ya proporcionó la información, identificando a los funcionarios por RPT en lugar de nombre y apellidos, lo cual se considera correcto por protección de datos y seguridad.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, y la reclamación ante la Comisión de Transparencia se establece en el artículo 24 de la misma ley y la normativa autonómica.
2 La Consejería denegó la identificación de los funcionarios por nombre y apellidos basándose en los límites de protección de datos personales (artículos 14 y 15 LTAIBG) y el riesgo de seguridad al tratarse de una infraestructura crítica nacional.
3 La ponderación de intereses realizada por la Consejería priorizó la protección del derecho fundamental a la protección de datos personales frente al interés público de divulgación de nombres y apellidos.
4 La información se facilitó identificando a los funcionarios mediante su número de RPT, lo cual la Comisión de Transparencia considera una decisión correcta y una forma idónea de identificación que cumple con el principio de minimización.
5 La Comisión concluye que la información pública solicitada ha sido proporcionada, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación inicial.
6 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido del silencio administrativo negativo.

Texto completo

Resolución 165/2025, de 10 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-289/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de información pública al Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Solicita: Primero.- El calendario de guardias de incendios de los funcionarios en el año 2023, donde se incluya el nombre y dos apellidos del funcionario que realiza la guardia. Segundo.- El calendario de las guardias de los funcionarios de la agencia de protección civil en el año 2023, donde se incluya el nombre y dos apellidos del funcionario que realiza la guardia”. Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. En la reclamación se advierte de lo siguiente: “En escrito recibido el 19 de mayo de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid nos da contestación a nuestra solicitud del punto primero (Anexo 2). Sin embargo, esta Junta de Personal no ha recibido respuesta a la solicitud del punto segundo”. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe se adjuntó la Orden, de 9 de noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León (AIP/2132/2023). Asimismo, en el correo electrónico a través del cual se remitió a esta Comisión la respuesta a nuestra petición de informe se señaló que la Orden citada había sido notificada a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales el 10 de noviembre de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación fue interpuesta frente a la denegación presunta de parte de la solicitud de información presentada ya que, conforme indicó la propia Junta de Personal de Funcionarios, el primer punto de su solicitud había sido atendido mediante un escrito, de 19 de mayo de 2023, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa del segundo punto de la solicitud de información a través de la remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden de 9 de noviembre de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En su fundamento jurídico cuarto se señaló lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en la LTAIBG, la denegación de la solicitud de acceso únicamente se podrá fundar en la aplicación de alguno o algunos de los límites de derecho de acceso a la información pública previstos en su artículo 14 o en que pudiera afectar a datos personales protegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 15. En este caso, la Agencia de Protección Civil y Emergencias ha emitido informe, de fecha 18 de mayo de 2023, en el que facilita la información del calendario de guardias de protección civil y emergencias del año 2023, identificando a los funcionarios a través de su número de RPT dado que, teniendo en cuenta lo establecido en los citados artículos 14 y 15 de la LTAIBG, se ha llevado a cabo, por este centro directivo, una ponderación de los intereses afectados, primando la protección del derecho fundamental a la protección de datos personales del funcionario/a frente al interés público que supone de divulgación de los nombres y apellidos de los servidores públicos que realizan las guardias de protección civil. En el razonamiento que ha permitido llegar a esta conclusión se ha tenido en cuenta lo siguiente: Primero: Que los afectados/as no consienten en divulgar sus datos personales. Segundo: La certeza constatada por la evidencia que difundir los datos personales en una sociedad hiperconectada como es la actual, conlleva un riesgo elevado a que dichos datos acaben circulando sin control y descontextualizados por las redes, pudiendo causar daños irreparables. Lo que obliga per se a adoptar una postura restrictiva y garantista en pro de los derechos personales de los funcionarios/as. Tercero: (…) que estos funcionarios llevan a cabo sus guardias de protección civil en el entramado funcional de una infraestructura estratégica crítica nacional, como es el Servicio de emergencias 1-1-2 de Castilla y León y Centro Coordinador de Emergencias, infraestructura crítica reconocida y recogida como tal en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Críticas del Ministerio del Interior, por lo que estamos obligados a adoptar las medidas de seguridad necesarias para que las personas que aporta valor a estos servicios puedan desempeñar sus funciones sin que puedan ser objeto de señalamiento, hostigamiento, boicot o cualquier acción perturbadora en su persona. Sin perjuicio de lo dicho sobre la imposibilidad legal de facilitar los datos personales de nombres y apellidos de los /as funcionarios/as que realizan las guardias, en el anexo se identifican a estos/as funcionarios/as a través de su número de RPT que constata el puesto que desempeñan en la Agencia de Protección Civil y Emergencias, siendo esta una forma idónea de identificarlos/as en aplicación del principio de minimización aplicable al tratamiento de datos personales al tiempo que se cumple con el fin de la información pública”. Por todo ello, la Orden señalada dispuso lo siguiente: “Estimar la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales, concediendo el acceso a la información pública solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición del solicitante, en el momento de la notificación de la presente Resolución, del calendario de guardias de los funcionarios en la Agencia de Protección Civil y Emergencias en el año 2023 que se adjunta como Anexo, teniendo en cuenta a lo señalado en el Fundamento de Derecho Cuarto”. No cabe duda, tras la lectura de la Orden de 9 de noviembre de 2023, que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio facilitó la información pública solicitada por la Junta de Personal en relación con el calendario de guardias de los funcionarios de la agencia de protección civil en el año 2023 al remitir en su Anexo el calendario solicitado. En cuanto a la identificación de los funcionarios/as que realizaron esas guardias a través del número de RPT de su plaza y no de su nombre y apellidos, esta Comisión de Transparencia considera correcta la decisión adoptada tras la ponderación realizada por la citada Consejería. Además, la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Castilla y León se encuentra publicada en su sede (https://datosabiertos.jcyl.es/web/jcyl/set/es/sector-publico/rpt-personal- funcionario/1284893930508 y en https://datosabiertos.jcyl.es/web/jcyl/set/es/sector- publico/rpt-personal-laboral-fijo-discontinuo/1284904933495), por lo que, mediante esta vía, es posible obtener más datos sobre los puestos que se encargan de realizar las guardias que por una simple relación de nombres y apellidos. Por tanto, a juicio de esta Comisión, se puede concluir que la información pública que había quedado pendiente de facilitar a la Junta de Personal Funcionario de Servicios Centrales, ha sido proporcionada a través de la Orden, de 9 de noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la totalidad de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que el objeto de la reclamación inicial desapareció en su día y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.