La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Sanidad el expediente completo de una convocatoria para cubrir un puesto RPT XXX. Ante la denegación presunta, se interpuso una reclamación. Durante la tramitación, la Consejería resolvió expresamente y de forma estimatoria, proporcionando la información. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley 19/2013 y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el órgano competente, en este caso la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de la solicitud de información.
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Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería de Sanidad dictó una resolución expresa y estimatoria, concediendo el acceso a la documentación solicitada.
5
Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior al vencimiento del plazo es válida y no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse facilitado la información, el objeto de la reclamación inicial desapareció.
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Procede la desestimación de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida.
Texto completo
Resolución 161/2025, de 10 de junio, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-8/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial
de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Sanidad
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2023, en nombre y representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
se presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, dirigido a la Consejería de Sanidad, por medio del cual se solicitó el acceso a la
siguiente información:
“En la página web de la Junta de Castilla y León se ha publicado la no
adjudicación en comisión de servicio de la plaza con número de RPT XXX.
Por acuerdo unánime del plenario de la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León del 15 de septiembre de 2022.
SE SOLICITA:
El expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir
mediante comisión de servicio, del puesto de trabajo con código RPT XXX.
Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los criterios de
baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de los candidatos.
Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP salvo el nombre y dos
apellidos”.
Segundo.- Con fecha 10 de enero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en nombre y representación
de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla
y León, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada
en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, con fecha 18 de marzo de 2024, esta
Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto
su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 6 de junio de 2024, se recibió la contestación de la Consejería de
Sanidad a la solicitud de informe en los siguientes términos:
“(…)
Recibida dicha solicitud por parte del Servicio de Estudios, Documentación y
Estadística de la Consejería de Sanidad, órgano competente para su tramitación,
se procede a solicitar al centro directivo competente que informe sobre el objeto
de la citada solicitud.
Recibida la correspondiente información, el Servicio de Estudios, Documentación
y Estadística formuló propuesta de orden de resolución y se dictó orden de fecha 3
de junio de 2024 por la que se resuelve de forma expresa y estimatoria dicha
solicitud, y se concede el acceso a la información solicitada, que se otorga en el
momento de la notificación de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Dicha resolución, de la que se acompaña copia, ha sido
notificada al solicitante por comparecencia electrónica en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Junto con el informe, se aporta una copia de la Orden, de fecha 3 de junio de 2024,
de la Consejería de Sanidad por la que se resuelve de forma expresa y estimatoria dicha
petición, y se concede el acceso a la siguiente documentación según lo señalado en su
fundamento de derecho tercero:
“- Informe de la Dirección General de Salud Pública sobre la urgente e
inaplazable necesidad de cobertura mediante comisión de servicios de varias
plazas adscritas a esa Dirección General entre las que figura el puesto con código
RPT XXX.
- Anuncio del puesto RPT XXX.
- Información relativa a la publicación de la convocatoria de provisión de puesto
XXX mediante comisión de servicios en el portal del empleado de la web
corporativa de la Junta de Castilla y León.
- Solicitud 1.
- Solicitud 2.
- Nota interior de remisión de las solicitudes presentadas para la emisión del
correspondiente informe desde el Servicio de Personal de la Secretaría General
de la Consejería de Sanidad a la Dirección General de Salud Pública.
- Informe desfavorable.
- Nota interior de remisión de informe desde la Dirección General de Salud
Pública al Servicio de Personal de la Secretaría General de la Consejería de
Sanidad.
- Publicación en el portal del empleado de la web corporativa de la Junta de
Castilla y León de la declaración del puesto con código de RPT XXX como no
adjudicado”.
La información se facilita sin la identificación de los solicitantes del puesto
correspondiente al código RPT XXX.
Con posterioridad a la adopción de esta Orden, la reclamante no ha realizado
ninguna manifestación ante esta Comisión de Transparencia en relación con su contenido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se produjo la resolución expresa de aquella a través de la remisión a la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden de 3 de junio de 2024, de
la Consejería de Sanidad, mediante la cual se concedió el acceso a la documentación
señalada en su fundamento de derecho tercero, reproducido a su vez en el antecedente
tercero de esta Resolución.
A la vista del contenido de la Orden de 3 de junio de 2023, se puede concluir que
la Consejería de Sanidad facilitó información correspondiente al expediente
administrativo completo que fue tramitado para cubrir, mediante comisión de servicio, el
puesto de trabajo con el código RPT XXX, sin que conste que esta Orden haya sido
impugnada en forma alguna, ni se haya manifestado ante esta Comisión de Transparencia
su disconformidad con ella por la entidad reclamante.
Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que el objeto de la reclamación inicial
desapareció en su día y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Sanidad, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Sanidad.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.