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Resolución 167/2025, de 10 de junio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-70/2025 / Reclamación frente a la respuesta obtenida a la
solicitud de un certificado dirigida por D.ª XXX a la Diputación de León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de junio de 2024, D.ª XXX presentó ante la Diputación de
León un escrito a través del cual solicitó lo siguiente:
“Sea expedida certificación en relación con el punto nº 33 Ruegos y Preguntas,
del acta del Pleno celebrado el día 31/01/2024 y concretamente de la pregunta
formulada por el diputado provincial, portavoz del partido PP, D. XXX, al Sr
Presidente de la Diputación Provincial de León, D. XXX, en relación a los
presupuestos participativos del 2023, donde se detalle la pregunta y la
contestación realizada al respecto”.
Como respuesta a la petición anterior, con fecha 8 de julio de 2024 la Diputación
de León remitió a D.ª XXX una certificación en los siguientes términos:
“LA/EL SECRETARIA/O GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE LEÓN,
C E R T I F I C A: Que en el acta de la sesión celebrada por el Pleno de la
corporación de esta Excma. Diputación el día treinta y uno de enero del año dos
mil veinticuatro, ha sido adoptado, entre otros, el acuerdo que, copiado
literalmente, dice:
ASUNTO NÚMERO 33.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- El Ilmo. Sr. Presidente
pregunta si algún miembro corporativo, desea formular algún ruego o pregunta,
interviniendo los siguientes diputados:
D. XXX: 4 minutos y 46 segundos (12:48:04).
D. XXX: 1 minuto (12:52:56).
El Ilmo. Sr. Presidente: 19 minutos y 16 segundos (12:53:58)
D. XXX: 52 segundos (13:13:14).
D. XXX: 1 minuto y 58 segundos (13:14:13).
El Ilmo. Sr. Presidente: 1 minuto y 22 segundos (13:16:11)
Página web de la Diputación (www.dipuleon.es), Plenos Online.
Y para que así conste, y con la salvedad prevista en el art. 206 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, de orden del Ilmo. Sr.
presidente y con su Visto Bueno, expido la presente en la ciudad de León y su
Palacio Provincial”.
Con fecha 23 de agosto de 2024, D.ª XXX, a la vista de la certificación obtenida,
reiteró la solicitud del certificado que había pedido el 3 de junio de 2024 ante la
Diputación de León. En concreto, se señala en esta segunda petición, entre otros
extremos, lo siguiente:
“(…) Se hace constar lo siguiente:
1.- La solicitud pide expresamente detalle de la pregunta formulada por el
diputado D. XXX, no de los minutos que duró su intervención, cuestión que por
otra parte, figura en el acta, sino de la pregunta formulada en relación a los
presupuestos participativos, redacción del detalle de su intervención, exposición o
contenido de su intervención.
2.- Igualmente se solicita el texto literal de la intervención dando contestación a la
pregunta formulada por el Sr. XXX, del Sr. Presidente de la Diputación D. XXX.
3.- En los estatutos de la Asociación: En el Título II, Artículo 2º Fines y
actividades, se recoge que la «La asociación tiene por objeto principal el velar por
los intereses que afecten a la urbanización (que da nombre a la Asociación), en
cuanto se refiere a la promoción, gestión, servicios o instalaciones destinadas
tanto a la práctica de deportes como al esparcimiento, estrechando los vínculos de
compañerismo y solidaridad entre los socios». …/…
4.- En la asociación hay personas que no pueden acceder a la página web de la
diputación, bien porque no tienen un ordenador –PC-, o sencillamente porque
residen en San Isidro, donde no ha llegado la fibra aún, también puede ocurrir que
no sepan acceder a dichos sistemas de información, y no por ello se les puede
privar la información que nos solicitan. Lo que la asociación pretende es facilitar
a todos sus asociados, sin distinción la información que les es de interés.
(…)
Por lo expuesto, SOLICITA:
Sea expedida CERTIFICACIÓN, donde conste la transcripción literal de la
intervención en el punto nº 33 Ruegos y Preguntas, del acta del Pleno celebrado el
día 31/01/2024 y concretamente de la pregunta formulada por el diputado
provincial, portavoz del partido PP, D. XXX, al Sr Presidente de la Diputación
Provincial de León, D. XXX, en relación a los PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS del año 2023, y la contestación del Sr. XXX al respecto, donde
conste la redacción del detalle de ambas intervenciones, exposición o contenido de
las mismas”.
Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2025, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la respuesta obtenida a la primera solicitud a la
que se ha hecho referencia en el expositivo anterior y frente a la falta de contestación a la
segunda petición. En el escrito a través del cual se formuló esta reclamación se señaló,
entre otros extremos, lo siguiente:
“1.- La solicitud pide expresamente detalle de la pregunta formulada por el
diputado D. XXX, en la sesión plenaria celebrada el día 31-01-2024, no de los
minutos que duró su intervención. Cuestión que por otra parte, figura en la
grabación del acta de la web. Lo que se pide es la pregunta formulada en
relación a los presupuestos participativos, redacción del detalle de su
intervención, exposición o contenido de su intervención.
2.- Igualmente se solicita el texto literal de la intervención dando contestación a la
pregunta formulada por el Sr. XXX, del Sr. Presidente de la Diputación D.
XXX”.
Con fecha 11 de marzo de 2025, a los efectos de poder iniciar la tramitación de la
reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a D.ª XXX para que remitiera una
copia de la solicitud que había dirigido a la Diputación de León, así como de la respuesta
obtenida de esta Administración y de la nueva petición que la interesada presentó el 23 de
agosto de 2024.
En respuesta a la petición de subsanación de la reclamación presentada ante esta
Comisión de Transparencia, D.ª XXX presentó el 17 de marzo de 2025 una copia de los
documentos señalados en el antecedente primero.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- Sobre el objeto material de esta reclamación, hay que partir de que el
artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública de acuerdo con la definición de este concepto que se realiza en el
artículo 13 de la misma Ley. Este precepto define la información pública en los siguientes
términos:
“… los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Pues bien, como ya se razonó en la Resolución de esta Comisión de Transparencia
303/2018, de 12 de noviembre (expte. CT-0199/2017), no se encuentran incluidos dentro
del concepto de “información pública”, definido en el precepto citado, documentos no
existentes y nuevos que deban ser elaborados de forma específica para atender una
petición, como son los certificados. En efecto, no resulta exigible, en el ámbito del
derecho de acceso a la información pública, que se emitan certificados, puesto que estos,
por definición, son documentos no existentes y nuevos que deben ser elaborados de forma
específica para atender la solicitud de estos. Una certificación se define como un “acto
jurídico por el que un funcionario público, o bien transcribe (en su totalidad o
parcialmente) un documento que obra en un registro o archivo público, declarando su
conformidad con el original, o bien da fe de que un hecho consta documentalmente en los
susodichos archivos o registros” (tercera acepción del término certificación del
Diccionario del Español Jurídico editado conjuntamente por la Real Academia Española y
por el Consejo General del Poder Judicial, abril 2016).
En este sentido se ha pronunciado esta Comisión de Transparencia, entre otras
muchas, en sus Resoluciones 42/2019, de 26 de febrero (expte. CT-31/2019); 2/2020, de
29 de enero (expte. CT-315/2019); 4/2020, de 29 de enero (expte. CT-336/2019); o
208/2021, de 15 de octubre (expte. CT-321/2021). Y así se ha mantenido también por el
CTBG al señalar expresamente que “... la Ley de transparencia no ampara solicitudes de
información dirigidas a obtener certificaciones o cédulas, como sería el caso que nos
ocupa, puesto que las mismas tienen la consideración de actos futuros en el sentido de
que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule” (Resolución de 6
de marzo de 2017, expte. RT/0011/2017).
En el caso a que se refiere la presente Resolución, aunque la Diputación de León
ha facilitado a la ahora reclamante una certificación sobre el contenido del punto de
ruegos y preguntas del acta de la sesión celebrada por el Pleno el 31 de enero de 2024, lo
que la reclamante pretende no es tener acceso al contenido de esta acta (por otra parte,
publicada en diversos formatos en la página electrónica de la Diputación) sino obtener
una certificación sobre un contenido concreto de la citada sesión, esto es, sobre la
formulación por uno de los diputados de una pregunta realizada sobre los “presupuestos
participativos del 2023”, así como acerca de la repuesta a su pregunta, en ambos casos en
el turno de ruegos y preguntas.
En su escrito de reclamación, la propia interesada parece reconocer que se puede
acceder al contenido literal de la pregunta y de la respuesta señaladas a través de la
grabación de la sesión que, en forma de video-acta, se encuentra disponible en la página
electrónica de la Diputación, a la que, por otra parte, se remite la certificación que se ha
emitido. Se ha comprobado que el acceso al contenido solicitado es posible a través de
esta vía, sin perjuicio de que la reclamante manifieste su disconformidad con el hecho de
que aquel contenido no se ofrezca por escrito.
En cualquier caso, debemos insistir en que lo solicitado en los dos escritos
dirigidos a la Diputación por la reclamante es la expedición de una “certificación” y esta
no es otra cosa que un documento nuevo, que habría de ser confeccionado ad hoc sobre el
contenido concreto en este caso de una grabación, por lo que, reiteramos, lo solicitado no
puede ser calificado como información pública en los términos señalados en el artículo 13
de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la respuesta obtenida a la
solicitud de un certificado dirigida por D.ª XXX a la Diputación de León.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.