Inadmitida 10/06/2025 · 109 días en resolverse

Reclamación por la solicitud de un certificado sobre una pregunta y respuesta en un Pleno de la Diputación de León, inadmitida por no considerarse información pública

D.ª XXX solicitó a la Diputación de León una certificación con la transcripción literal de una pregunta y respuesta de un Pleno sobre presupuestos participativos. La Diputación envió una certificación con tiempos de intervención y remitió a su web. D.ª XXX reiteró la solicitud alegando falta de detalle y problemas de acceso web para algunos asociados. La Comisión de Transparencia inadmitió la reclamación, pues una certificación es un documento nuevo no amparado por la Ley de Transparencia como información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como contenidos o documentos existentes elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Las certificaciones no se incluyen en el concepto de "información pública" porque son documentos no existentes y nuevos que deben ser elaborados de forma específica para atender una petición.
3 No resulta exigible, en el ámbito del derecho de acceso a la información pública, que se emitan certificados.
4 Esta interpretación ha sido sostenida por la Comisión de Transparencia de Castilla y León y el CTBG en numerosas resoluciones.
5 Aunque la Diputación facilitó una certificación, la reclamante pretendía una certificación sobre un contenido concreto (pregunta y respuesta) y no el acceso al acta publicada.
6 El acceso al contenido solicitado (grabación de la sesión plenaria) era posible a través de la página electrónica de la Diputación.
7 Lo solicitado era la expedición de una "certificación", un documento nuevo a confeccionar ad hoc, por lo que no puede calificarse como información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 167/2025, de 10 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-70/2025 / Reclamación frente a la respuesta obtenida a la solicitud de un certificado dirigida por D.ª XXX a la Diputación de León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de junio de 2024, D.ª XXX presentó ante la Diputación de León un escrito a través del cual solicitó lo siguiente: “Sea expedida certificación en relación con el punto nº 33 Ruegos y Preguntas, del acta del Pleno celebrado el día 31/01/2024 y concretamente de la pregunta formulada por el diputado provincial, portavoz del partido PP, D. XXX, al Sr Presidente de la Diputación Provincial de León, D. XXX, en relación a los presupuestos participativos del 2023, donde se detalle la pregunta y la contestación realizada al respecto”. Como respuesta a la petición anterior, con fecha 8 de julio de 2024 la Diputación de León remitió a D.ª XXX una certificación en los siguientes términos: “LA/EL SECRETARIA/O GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, C E R T I F I C A: Que en el acta de la sesión celebrada por el Pleno de la corporación de esta Excma. Diputación el día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, ha sido adoptado, entre otros, el acuerdo que, copiado literalmente, dice: ASUNTO NÚMERO 33.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- El Ilmo. Sr. Presidente pregunta si algún miembro corporativo, desea formular algún ruego o pregunta, interviniendo los siguientes diputados: D. XXX: 4 minutos y 46 segundos (12:48:04). D. XXX: 1 minuto (12:52:56). El Ilmo. Sr. Presidente: 19 minutos y 16 segundos (12:53:58) D. XXX: 52 segundos (13:13:14). D. XXX: 1 minuto y 58 segundos (13:14:13). El Ilmo. Sr. Presidente: 1 minuto y 22 segundos (13:16:11) Página web de la Diputación (www.dipuleon.es), Plenos Online. Y para que así conste, y con la salvedad prevista en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, de orden del Ilmo. Sr. presidente y con su Visto Bueno, expido la presente en la ciudad de León y su Palacio Provincial”. Con fecha 23 de agosto de 2024, D.ª XXX, a la vista de la certificación obtenida, reiteró la solicitud del certificado que había pedido el 3 de junio de 2024 ante la Diputación de León. En concreto, se señala en esta segunda petición, entre otros extremos, lo siguiente: “(…) Se hace constar lo siguiente: 1.- La solicitud pide expresamente detalle de la pregunta formulada por el diputado D. XXX, no de los minutos que duró su intervención, cuestión que por otra parte, figura en el acta, sino de la pregunta formulada en relación a los presupuestos participativos, redacción del detalle de su intervención, exposición o contenido de su intervención. 2.- Igualmente se solicita el texto literal de la intervención dando contestación a la pregunta formulada por el Sr. XXX, del Sr. Presidente de la Diputación D. XXX. 3.- En los estatutos de la Asociación: En el Título II, Artículo 2º Fines y actividades, se recoge que la «La asociación tiene por objeto principal el velar por los intereses que afecten a la urbanización (que da nombre a la Asociación), en cuanto se refiere a la promoción, gestión, servicios o instalaciones destinadas tanto a la práctica de deportes como al esparcimiento, estrechando los vínculos de compañerismo y solidaridad entre los socios». …/… 4.- En la asociación hay personas que no pueden acceder a la página web de la diputación, bien porque no tienen un ordenador –PC-, o sencillamente porque residen en San Isidro, donde no ha llegado la fibra aún, también puede ocurrir que no sepan acceder a dichos sistemas de información, y no por ello se les puede privar la información que nos solicitan. Lo que la asociación pretende es facilitar a todos sus asociados, sin distinción la información que les es de interés. (…) Por lo expuesto, SOLICITA: Sea expedida CERTIFICACIÓN, donde conste la transcripción literal de la intervención en el punto nº 33 Ruegos y Preguntas, del acta del Pleno celebrado el día 31/01/2024 y concretamente de la pregunta formulada por el diputado provincial, portavoz del partido PP, D. XXX, al Sr Presidente de la Diputación Provincial de León, D. XXX, en relación a los PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS del año 2023, y la contestación del Sr. XXX al respecto, donde conste la redacción del detalle de ambas intervenciones, exposición o contenido de las mismas”. Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2025, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la respuesta obtenida a la primera solicitud a la que se ha hecho referencia en el expositivo anterior y frente a la falta de contestación a la segunda petición. En el escrito a través del cual se formuló esta reclamación se señaló, entre otros extremos, lo siguiente: “1.- La solicitud pide expresamente detalle de la pregunta formulada por el diputado D. XXX, en la sesión plenaria celebrada el día 31-01-2024, no de los minutos que duró su intervención. Cuestión que por otra parte, figura en la grabación del acta de la web. Lo que se pide es la pregunta formulada en relación a los presupuestos participativos, redacción del detalle de su intervención, exposición o contenido de su intervención. 2.- Igualmente se solicita el texto literal de la intervención dando contestación a la pregunta formulada por el Sr. XXX, del Sr. Presidente de la Diputación D. XXX”. Con fecha 11 de marzo de 2025, a los efectos de poder iniciar la tramitación de la reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a D.ª XXX para que remitiera una copia de la solicitud que había dirigido a la Diputación de León, así como de la respuesta obtenida de esta Administración y de la nueva petición que la interesada presentó el 23 de agosto de 2024. En respuesta a la petición de subsanación de la reclamación presentada ante esta Comisión de Transparencia, D.ª XXX presentó el 17 de marzo de 2025 una copia de los documentos señalados en el antecedente primero. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- Sobre el objeto material de esta reclamación, hay que partir de que el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública de acuerdo con la definición de este concepto que se realiza en el artículo 13 de la misma Ley. Este precepto define la información pública en los siguientes términos: “… los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Pues bien, como ya se razonó en la Resolución de esta Comisión de Transparencia 303/2018, de 12 de noviembre (expte. CT-0199/2017), no se encuentran incluidos dentro del concepto de “información pública”, definido en el precepto citado, documentos no existentes y nuevos que deban ser elaborados de forma específica para atender una petición, como son los certificados. En efecto, no resulta exigible, en el ámbito del derecho de acceso a la información pública, que se emitan certificados, puesto que estos, por definición, son documentos no existentes y nuevos que deben ser elaborados de forma específica para atender la solicitud de estos. Una certificación se define como un “acto jurídico por el que un funcionario público, o bien transcribe (en su totalidad o parcialmente) un documento que obra en un registro o archivo público, declarando su conformidad con el original, o bien da fe de que un hecho consta documentalmente en los susodichos archivos o registros” (tercera acepción del término certificación del Diccionario del Español Jurídico editado conjuntamente por la Real Academia Española y por el Consejo General del Poder Judicial, abril 2016). En este sentido se ha pronunciado esta Comisión de Transparencia, entre otras muchas, en sus Resoluciones 42/2019, de 26 de febrero (expte. CT-31/2019); 2/2020, de 29 de enero (expte. CT-315/2019); 4/2020, de 29 de enero (expte. CT-336/2019); o 208/2021, de 15 de octubre (expte. CT-321/2021). Y así se ha mantenido también por el CTBG al señalar expresamente que “... la Ley de transparencia no ampara solicitudes de información dirigidas a obtener certificaciones o cédulas, como sería el caso que nos ocupa, puesto que las mismas tienen la consideración de actos futuros en el sentido de que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule” (Resolución de 6 de marzo de 2017, expte. RT/0011/2017). En el caso a que se refiere la presente Resolución, aunque la Diputación de León ha facilitado a la ahora reclamante una certificación sobre el contenido del punto de ruegos y preguntas del acta de la sesión celebrada por el Pleno el 31 de enero de 2024, lo que la reclamante pretende no es tener acceso al contenido de esta acta (por otra parte, publicada en diversos formatos en la página electrónica de la Diputación) sino obtener una certificación sobre un contenido concreto de la citada sesión, esto es, sobre la formulación por uno de los diputados de una pregunta realizada sobre los “presupuestos participativos del 2023”, así como acerca de la repuesta a su pregunta, en ambos casos en el turno de ruegos y preguntas. En su escrito de reclamación, la propia interesada parece reconocer que se puede acceder al contenido literal de la pregunta y de la respuesta señaladas a través de la grabación de la sesión que, en forma de video-acta, se encuentra disponible en la página electrónica de la Diputación, a la que, por otra parte, se remite la certificación que se ha emitido. Se ha comprobado que el acceso al contenido solicitado es posible a través de esta vía, sin perjuicio de que la reclamante manifieste su disconformidad con el hecho de que aquel contenido no se ofrezca por escrito. En cualquier caso, debemos insistir en que lo solicitado en los dos escritos dirigidos a la Diputación por la reclamante es la expedición de una “certificación” y esta no es otra cosa que un documento nuevo, que habría de ser confeccionado ad hoc sobre el contenido concreto en este caso de una grabación, por lo que, reiteramos, lo solicitado no puede ser calificado como información pública en los términos señalados en el artículo 13 de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la respuesta obtenida a la solicitud de un certificado dirigida por D.ª XXX a la Diputación de León. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.