La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de la Presidencia el expediente de creación de un puesto de trabajo excluido de la RPT. Ante la denegación presunta, se reclamó a la Comisión de Transparencia. Esta desestima la reclamación porque la Consejería facilitó la información solicitada durante la tramitación, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a información pública de la administración autonómica.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la denegación presunta de su solicitud de información.
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Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería de la Presidencia emitió una Orden resolviendo expresamente la solicitud de acceso a la información pública.
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La Orden de la Consejería de la Presidencia estimó el acceso y adjuntó el expediente de creación del puesto de trabajo solicitado, incluyendo su justificación y características.
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Al haberse facilitado la información pública solicitada, se constata que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse proporcionado la información requerida por la solicitante.
Texto completo
Resolución 176/2025, de 17 de junio, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-326/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de la Presidencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de junio de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la
Secretaría General de la Consejería de la Presidencia una solicitud de información
pública en relación con la creación de un puesto de trabajo excluido de la relación de
puestos de trabajo de la Consejería de la Presidencia. En concreto, se solicita lo siguiente:
“Copia del expediente de creación de este puesto de trabajo. Donde se incluya la
justificación o motivación de la creación de este puesto de trabajo. Y las
características de ese puesto de trabajo: dependencia orgánica y funcional;
grado; nivel; complemento específico; forma de provisión; administración;
cuerpo; escala; especialidad; localidad; requisitos; y características del puesto”.
Segundo.- Con fecha 1 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de la
Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó la Orden de la
Consejería de la Presidencia, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información
pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales sobre
los expedientes de creación de plazas fuera de RPT (expediente XXX).
Asimismo, en el correo electrónico a través del cual se remitió a esta Comisión la
respuesta a nuestra petición de informe, se adjuntó la confirmación de la recepción de la
notificación de esta Orden por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales con fecha 7 de julio de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden de la
Consejería de la Presidencia, en cuyo fundamento tercero se indica lo siguiente:
“Tercero.- Con fecha 23 de junio de 2023 el Servicio de Personal y Asuntos
generales de la Consejería de la Presidencia emitió informe al que se adjuntan los
expedientes solicitados. Se adjuntan como ANEXO a esta Orden”.
Por todo ello, la Orden dispuso:
“Estimar el acceso a la información pública solicitado por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales con fecha de entrada 6 de junio de 2023
de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta Orden”.
El Anexo comprende, entre otros documentos, los siguientes: memoria
justificativa de la necesidad para la creación de varios puestos fuera de RPT firmado por
el Secretario General de la Consejería de la Presidencia, así como un documento de la
Directora General de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y
Estadística para promover la dotación de presupuestos requerida para financiar la
creación de los puestos solicitados.
Así pues, tras la lectura de la Orden de la Consejería de la Presidencia, así como
de la documentación que se acompaña a esta como Anexo, se comprueba que se facilitó
la información pública solicitada por la Junta de Personal en relación con la creación de
un puesto de trabajo excluido de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de la
Presidencia, facilitando la información de todos los puestos de trabajos para personal
funcionario fuera de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de la Presidencia.
Se puede concluir, por tanto, que la información pública solicitada fue facilitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de la Presidencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.