Pérdida de objeto 17/06/2025 · 655 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre creación de puesto de trabajo en la Consejería de la Presidencia, resuelta al facilitarse la información durante el proceso

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de la Presidencia el expediente de creación de un puesto de trabajo excluido de la RPT. Ante la denegación presunta, se reclamó a la Comisión de Transparencia. Esta desestima la reclamación porque la Consejería facilitó la información solicitada durante la tramitación, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a información pública de la administración autonómica.
2 La reclamación fue interpuesta inicialmente por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la denegación presunta de su solicitud de información.
3 Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería de la Presidencia emitió una Orden resolviendo expresamente la solicitud de acceso a la información pública.
4 La Orden de la Consejería de la Presidencia estimó el acceso y adjuntó el expediente de creación del puesto de trabajo solicitado, incluyendo su justificación y características.
5 Al haberse facilitado la información pública solicitada, se constata que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
6 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse proporcionado la información requerida por la solicitante.

Texto completo

Resolución 176/2025, de 17 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-326/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de la Presidencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de junio de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia una solicitud de información pública en relación con la creación de un puesto de trabajo excluido de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de la Presidencia. En concreto, se solicita lo siguiente: “Copia del expediente de creación de este puesto de trabajo. Donde se incluya la justificación o motivación de la creación de este puesto de trabajo. Y las características de ese puesto de trabajo: dependencia orgánica y funcional; grado; nivel; complemento específico; forma de provisión; administración; cuerpo; escala; especialidad; localidad; requisitos; y características del puesto”. Segundo.- Con fecha 1 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó la Orden de la Consejería de la Presidencia, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales sobre los expedientes de creación de plazas fuera de RPT (expediente XXX). Asimismo, en el correo electrónico a través del cual se remitió a esta Comisión la respuesta a nuestra petición de informe, se adjuntó la confirmación de la recepción de la notificación de esta Orden por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales con fecha 7 de julio de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden de la Consejería de la Presidencia, en cuyo fundamento tercero se indica lo siguiente: “Tercero.- Con fecha 23 de junio de 2023 el Servicio de Personal y Asuntos generales de la Consejería de la Presidencia emitió informe al que se adjuntan los expedientes solicitados. Se adjuntan como ANEXO a esta Orden”. Por todo ello, la Orden dispuso: “Estimar el acceso a la información pública solicitado por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales con fecha de entrada 6 de junio de 2023 de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta Orden”. El Anexo comprende, entre otros documentos, los siguientes: memoria justificativa de la necesidad para la creación de varios puestos fuera de RPT firmado por el Secretario General de la Consejería de la Presidencia, así como un documento de la Directora General de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística para promover la dotación de presupuestos requerida para financiar la creación de los puestos solicitados. Así pues, tras la lectura de la Orden de la Consejería de la Presidencia, así como de la documentación que se acompaña a esta como Anexo, se comprueba que se facilitó la información pública solicitada por la Junta de Personal en relación con la creación de un puesto de trabajo excluido de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de la Presidencia, facilitando la información de todos los puestos de trabajos para personal funcionario fuera de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de la Presidencia. Se puede concluir, por tanto, que la información pública solicitada fue facilitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.