La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio copias de expedientes de pago, informes y certificaciones de servicios prestados por SOMACYL. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería, aunque fuera de plazo, ya había proporcionado la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta por la misma entidad que presentó la solicitud de información pública, lo que le otorga legitimación.
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Aunque la reclamación se presentó por denegación presunta, la Consejería emitió una resolución expresa posterior, concediendo el acceso a la información solicitada.
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La información solicitada fue calificada como pública conforme al artículo 13 de la LTAIBG, al tratarse de documentos elaborados o adquiridos por la Consejería en el ejercicio de sus funciones.
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La Consejería facilitó la información pública solicitada, incluyendo facturas, certificaciones y memorias de los servicios prestados por SOMACYL.
5
Aunque la resolución expresa de la solicitud se produjo fuera de plazo, la Administración no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo al dictar una resolución posterior, según el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud y haberse facilitado la información, el objeto de la reclamación inicial desapareció, lo que motiva su desestimación.
Texto completo
Resolución 175/2025, de 17 de junio, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-325/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 31 de mayo de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud
de información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, en relación a la Orden de 14 de julio de 2022 de este centro directivo, por la
que se declaró la emergencia de la contratación del mantenimiento y funcionamiento de
la red de seguimiento de la fauna ictícola y de las piscifactorías de producción de trucha
común autóctona de titularidad pública. El objeto de esta petición se formuló en los
siguientes términos:
“PRIMERO.- Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, se ajuste a la legalidad, asuma sus competencias, y que el
mantenimiento y funcionamiento de la red de seguimiento de la fauna ictícola y de
las piscifactorías de producción de trucha común autóctona de titularidad
pública, sean gestionadas por funcionarios, tal y como establece la legalidad
vigente.
SEGUNDO.- Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, deje de externalizar los servicios públicos y deje de eludir los
controles, fiscalizaciones y vigilancias administrativas.
TERCERO.- Desde julio de 2022 hasta mayo de 2023, copia de todos los
expedientes de pago mensuales del encargo para la gestión de la red de
seguimiento y control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León y el
funcionamiento de las piscifactorías oficiales realizado a favor de SOMACYL.
CUARTO.- Desde julio de 2022 hasta mayo de 2023, copia de todos los informes
realizados y certificaciones emitidas por los trabajos realizados, del Jefe de
Servicio de Caza y Pesca y del Jefe de Sección de Gestión Piscícola, en relación a
la gestión de la red de seguimiento y control de las poblaciones acuáticas de
Castilla y León y el funcionamiento de las piscifactorías oficiales realizado a
favor de SOMACYL”.
Segundo.- Con fecha 1 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe se adjuntó la Orden de 20
de diciembre de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública
formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de
Castilla y León (AIP/2269/2023).
Asimismo, en el correo electrónico a través del cual se remitió a esta Comisión la
respuesta a nuestra petición de informe se señaló que la Orden citada había sido
notificada a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales el 21 de
diciembre de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella a través de la remisión a la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden, de 20 de diciembre
de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
La Orden se inicia haciendo referencia a un escrito de la Junta de Personal de
Funcionarios de fecha 21 de julio de 2023, en el cual se reitera todo lo solicitado por la
Junta de Personal en su escrito de 31 de mayo 2023 (objeto de esta reclamación), y se
añaden más peticiones de información, si bien estas últimas no son objeto de estudio en
esta Resolución.
Así pues, centrando el estudio en las peticiones de información realizadas por la
Junta de Personal en su escrito de 31 de mayo de 2023, deben destacarse al respecto los
siguientes fundamentos jurídicos de la Orden de 20 de diciembre de 2021:
“CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, la
información solicitada puede ser calificada como información pública en cuanto
se trata de contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus
funciones. (…)
SEXTO.- El elevado volumen de la información solicitada dificulta el acceso a la
información por vía electrónica, debido a las limitaciones técnicas del sistema de
notificación electrónica que impiden incorporar archivos tan voluminosos, por lo
que se ha considerado más adecuado conceder el acceso a la documentación
solicitada a través de su remisión en soporte informático por JCyL Transfer”.
Por todo ello, en esta Orden se dispuso lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, informando conforme a los
señalado en el Fundamento de Derecho Quinto y concediendo el acceso a la
información solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición de
la solicitante, en el momento de notificación de la presente Resolución, de copia
de la siguiente documentación relativa al servicio prestado por SOMACYL para el
mantenimiento y funcionamiento de la Red de Seguimiento de la Fauna Ictícola y
de las piscifactorías de producción de trucha común autóctona de titularidad
pública correspondiente a los meses de enero de 2022 a junio de 2023, que está
accesible en el siguiente enlace
- Facturas correspondientes a los servicios prestados por SOMACYL.
- Facturas de proveedores presentadas por SOMACYL.
- Certificaciones correspondientes al servicio prestado por SOMACYL.
- Memorias presentadas por SOMACYL”.
Así pues, tras la lectura de la Orden, de 20 de diciembre de 2023, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se comprueba que se facilitó
la información pública solicitada por la Junta de Personal en relación a los gastos y
certificaciones por servicios prestados por SOMACYL, correspondiente a los meses de
enero de 2022 hasta junio de 2023, respecto al “mantenimiento y funcionamiento de la
Red de Seguimiento de la Fauna Ictícola y de las piscifactorías de producción de trucha
común autóctona de titularidad pública”, objeto de la declaración de emergencia de la
Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 14
de julio de 2022.
Se puede concluir, por tanto, que la información pública realmente solicitada en la
petición identificada en los antecedentes de esta Resolución fue facilitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que el objeto de la reclamación inicial
desapareció en su día y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de los Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.