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Resolución 187/2025, de 7 de julio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-361/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de julio de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, una petición en relación con el encargo a SOMACYL de los trabajos de
asistencia técnica de revisión de expedientes en el marco de un procedimiento de
autorización ambiental. En concreto, se solicitaba lo siguiente:
“Primero.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para
la revisión de expedientes en el marco del procedimiento de autorización
ambiental.
Segundo.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los
830.131,92 euros para contratar a estos 7 trabajadores?
Tercero.- Copia del procedimiento de tratamiento de datos personales de los
administrados por parte del SOMACYL y cómo se va a informar a los
administrados que sus datos personales no van a ser tratados por funcionarios.
Cuarto.- Conocer el funcionario responsable de esta encomienda de gestión.
Quinto.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor del SOMACYL en esta
encomienda de gestión.
Sexto.- Conocer cómo sabe la Consejería y que garantías tiene por parte del
SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar este encargo.
(…)”.
Segundo.- Con fecha 21 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a la citada impugnación.
Cuarto.- Con fecha 12 de diciembre de 2023, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, mediante la recepción de un correo electrónico del Jefe del Servicio
de Acceso a la Información Pública al que se adjuntó la Orden, de 29 de noviembre de
2023, de esta Consejería, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información
pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. Se
indica también que la notificación de esta Orden a la Junta de Personal de Funcionarios
tuvo lugar el 1 de diciembre de 2023.
Quinto.- Con fecha 5 de diciembre de 2023, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León se dirigió
a esta Comisión para confirmar la recepción de la Orden de 29 de noviembre de 2023 de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y, sin embargo,
advertir que, a su juicio, no se había facilitado toda la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden, de 29
de noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, en cuyos fundamentos cuarto y quinto se indica lo siguiente:
“Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, la información
solicitada respecto a conocer ¿por qué la Consejería no ha empleado
directamente los 830.131.92 euros para contratar a estos 7 trabajadores? no
puede ser calificada como información pública en cuanto no se trata de
contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus funciones,
sino de motivaciones o justificaciones, por lo que, tal como se indica en la
Resolución 9/2022, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, la condición previa necesaria del derecho de acceso a la información
pública no concurre en este caso, ya que no se trata de una información
elaborada por la Administración o que ésta tenga en su poder como consecuencia
de su actividad o del ejercicio de sus funciones, sino que persigue obtener una
explicación sobre una actuación con la que la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales parece no estar de acuerdo, por lo que la solicitud de
acceso a la información pública debe desestimarse en lo que se refiere al
apartado segundo.
Quinto.- Respecto a la información solicitada en los apartados primero y tercero
al sexto, la Orden de 11 de abril de 2023, del Consejero de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el encargo de los
trabajos de asistencia técnica revisión de expedientes en el marco del
procedimiento de autorización ambiental a la empresa pública de Infraestructuras
y Medio Ambiente de Castilla y león (SOMACYL), disponible y accesible en el
enlace REVISION EXPTES.pdf (jcyl.es) contiene la justificación del encargo
realizado, teniendo en cuenta que SOMACYL, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública
con carácter de sociedad anónima, y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, tiene el
carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
Por lo tanto, las relaciones de SOMACYL con la Administración de la Comunidad
de Castilla y León tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan
a través de encargos de acuerdo con los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y con el artículo 48 ter de la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.
Las actuaciones a llevar a cabo por SOMACYL, en el marco de los
procedimientos de autorización ambiental se enmarcan en lo establecido en el
artículo 2 de la citada Ley 12/2006, de 26 de octubre, de acuerdo con la
planificación realizada por la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental en ejercicio de sus atribuciones de planificación,
programación, gestión y ejecución en materia de evaluación ambiental, conforme
a lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, sin que se realice una asignación funcional concreta a funcionario
específico.
La estructura organizativa de SOMACYL, incluye un Departamento que cuenta
con los medios técnicos y humanos con la cualificación necesaria para revisar
expedientes en el marco de los procedimientos de autorización ambiental
conforme al encargo realizado”.
Por todo ello, en la Orden señalada se dispuso lo siguiente:
“Primero.- Desestimar parcialmente la solicitud formulada por la Junta de
Personal de funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León en
lo relativo a ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los 830.131,92
euros para contratar a estos 7 trabajadores?, por referirse a información que,
conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho Cuarto, no tiene la
consideración de información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo
13 de la LTAIBG.
Segundo.- Estimar parcialmente la solicitud formulada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en lo
relativo a la información solicitada en los apartados primero, tercero, cuarto,
quinto y sexto, informando al efecto conforme a lo señalado en el Fundamento de
Derecho Quinto”.
Junto a la Orden señalada se remitió la Orden del Consejero de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba el encargo de los trabajos de
asistencia técnica de revisión de expedientes en el marco del procedimiento de
autorización ambiental a SOMACYL de 11 de abril de 2023, así como la aceptación de la
encomienda por SOMACYL con fecha 12 de abril de 2023.
El objeto de la petición de la reclamante es conocer distintos aspectos del encargo
realizado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a
SOMACYL de los trabajos de asistencia técnica de revisión de expedientes en el marco
del procedimiento de autorización ambiental (puntos uno a sexto del escrito del
reclamante de fecha 20 de julio de 2023).
Pues bien, mediante la remisión de la Orden, de 29 de noviembre de 2023, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como de la
Orden de 11 de abril de 2023 por la que se aprueba este encargo a SOMACYL, se da
respuesta a todas las cuestiones de información planteadas por la Junta de Personal, pese
a que esta, en su escrito de 5 de diciembre de 2023, muestra su disconformidad con esta
aseveración.
En concreto, en ambos documentos se responde directamente a las cuestiones
primera y sexta del escrito de la Junta de Personal.
Asimismo, también se contesta a la pregunta segunda de este escrito, sin perjuicio
de que se comparta lo señalado por la Administración autonómica respecto a la falta de
encaje de esta cuestión dentro del concepto de información pública recogido en el
artículo 13 de la LTAIBG. En efecto, en la propia Orden, de 11 de abril de 2023, se
contiene una parte importante de la respuesta a la pregunta acerca de la motivación del
encargo realizado a SOMACYL, al señalar, entre otros extremos, que “actualmente, los
expedientes de autorización ambiental de actividades industriales se tramitan y resuelven
en la Dirección General y los de actividades ganaderas en las Delegaciones
Territoriales, y para que los procedimientos sigan siendo eficaces y operativos, y no se
menoscabe el interés público, se considera necesario contar con apoyo técnico de
SOMACYL ya que dicha carga de trabajo, de carácter coyuntural, no ha venido
acompañada de un refuerzo en los recursos Humanos disponibles que unido a la
necesidad de cumplimiento de los plazos, justifica la necesidad de realización del
encargo a un medio propio par la asistencia técnica en la gestión de expedientes”.
En cuanto a las cuestiones tercera, relativa a la copia del procedimiento de
tratamiento de datos personales de los administrados por parte de SOMACYL, y quinta,
referida al coordinador técnico interlocutor por parte de SOMACYL, ciertamente
ninguna de las Órdenes remitidas responde directamente sobre aquellas, pero lo cierto es
que en este punto procede recordar lo ya señalado en la Resolución 95/2025, de 4 de abril
de esta Comisión de Transparencia (expediente CT-792/2022) donde, ante cuestiones
análogas sobre otro encargo a SOMACYL se indicó que “estas debieron plantearse
directamente a SOMACYL (así acontece respecto de la cuarta y sexta de las cuestiones
referidas en el escrito de solicitud de información relativas a la copia del procedimiento
de tratamiento de datos personales de los administrados por parte de SOMACYL, así
como a la determinación del Coordinador Técnico o interlocutor de la Sociedad en esta
encomienda de gestión), ya que es información que obrará en poder de SOMACYL pero
no de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la que se
ha dirigido el escrito por parte de la Junta de Personal. De hecho, la propia Junta de
Personal ya se ha dirigido a SOMACYL en múltiples ocasiones (como puede
comprobarse, entre otras, en las Resoluciones de esta Comisión de Transparencia
76/2023, de 27 de marzo (expte. CT-686/2022), 104/2023, de 3 de abril (expte. CT-
677/2022), 421/2023, de 20 de octubre (expte. CT-245/2023)”; en consecuencia, procede
que, de nuevo y en el caso de que se considere todavía necesaria, la concreta información
indicada sea pedida directamente por la Junta de Personal a SOMACYL.
En otro orden de cosas, en cuanto a la solicitud de identificación del funcionario
responsable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
respecto de la encomienda de gestión (cuestión cuarta del escrito de la Junta de Personal),
procede señalar que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio hace referencia a un “encargo” (regulado en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo este el precepto
al que se hace mención en la propia Orden) y no a una encomienda de gestión (cuya
regulación está contenida en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público). Así pues, una vez determinado que nos hallamos
en el ámbito de los encargos a los medios propios, se debe tener presente que el propio
artículo 32 de la LCSP, antes citado, determina que este no tiene la consideración de
contrato, rigiéndose por su normativa específica y, por ende, sin que tampoco pueda
haber un funcionario-responsable. Así es ratificado por la propia Orden, de 29 de
noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada que se encontraba en poder de la Consejería señalada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida que se encontraba en poder de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se concluye que ha desaparecido el
objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada a este centro directivo que
se hallaba en su poder.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.