La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicios. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería ya había resuelto expresamente la solicitud, concediendo el acceso a la información requerida con disociación de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de las administraciones autonómicas.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación, la Consejería de Economía y Hacienda emitió una resolución expresa.
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La Consejería estimó la solicitud, concediendo el acceso al expediente completo solicitado, disociando datos personales especialmente protegidos según el artículo 15 LTAIBG.
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Se consideró la singularidad del solicitante (Junta de Personal) y su representatividad para la obtención de información.
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La reclamación se desestima por falta de objeto, ya que la información pública solicitada fue efectivamente proporcionada por la Consejería.
Texto completo
Resolución 183/2025, de 7 de julio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-340/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Economía y Hacienda
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de junio de 2023, en nombre y representación de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, se
presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
dirigido al Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda por medio del
cual se solicitó el acceso a la siguiente información:
“En la página web de la Junta de Castilla y León se ha publicado la no
adjudicación en comisión de servicio de las plazas con número de RPT: XXX,
XXX, XXX y XXX. Por acuerdo unánime del plenario de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León de 15 de
septiembre de 2022.
SE SOLICITA:
Los expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para
cubrir mediante comisión de servicios, de los puestos de trabajo con código RPT:
XXX, XXX, XXX y XXX. Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes,
los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de
los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP, salvo el
nombre y dos apellidos”.
Segundo.- Con fecha 13 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en nombre y representación
de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y
León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería
de Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, se adjuntó la Orden, de 20
de julio de 2023, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resolvió la
solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales respecto a determinadas convocatorias de puestos de
trabajo mediante comisión de servicios.
Asimismo, en el correo electrónico a través del cual se remitió a esta Comisión la
respuesta a nuestra petición de informe, se adjuntó la confirmación de la recepción de la
notificación de esta Orden por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales, a través de Hermes, con fecha 21 de julio de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden de 20
de julio de 2023, de la Consejería de Economía y Hacienda, en cuyos fundamentos cuarto
y quinto se indica lo siguiente:
“Cuarto.- En relación con los datos de carácter personal que figuran en la
información obrante en el expediente solicitado, es preciso indicar que se ha
tenido en consideración las disposiciones establecidas sobre el particular en el
artículo 15 LTAIBG.
A tal efecto, se ha procedido a disociar los datos de carácter personal
especialmente protegidos, adoptando un criterio de máxima prevención, en el
sentido de facilitar exclusivamente los datos relevantes para una resolución de los
procedimientos en cuestión, y no otros datos o información aportada
voluntariamente por los interesados como parte de sus respectivos currículos,
pero que no ha resultado determinante ni tomada en consideración a la hora de
adoptar la resolución que ha procedido en este caso.
Por lo mismo, se ha procedido a disociar, anonimizar o suprimir datos de la
documentación aportada, tales como: NIF, Domicilio, Nª de teléfono particular,
Rúbricas manuscritas, Fotografías (que acredita el eventual cumplimiento de
requisitos y la trayectoria en Función Pública), y de las respectivas Solicitudes:
sólo nombre y apellidos, datos profesionales y acreditación de cumplimiento de
requisitos (nº de registro de entrada, plaza, cuerpo…).
Por los motivos expuestos, no ha resultado preciso realizar el trámite de
alegaciones establecido en el artículo 19.3 LTAIBG, al considerar debidamente
salvados, con tal ponderación, tanto los derechos o intereses de terceros (que
serían los aspirantes que accedieron a cada convocatoria) como los del órgano
solicitante (en cuanto a su acceso a información de carácter público).
Se ha tenido en cuenta en este caso la identidad del solicitante de la información
(Junta de Personal de Servicios Centrales), considerando que, debido a su
singularidad (en lo que atañe a su faceta de representatividad del personal
funcionario), posee una especial cualificación, de cara a la obtención de
información sobre el particular objeto de solicitud.
En cualquier caso, cabe también indicar que el acceso a la información pública
no ampara un uso ilegítimo de los datos contenidos en la misma, y que su uso
indebido podrá generara responsabilidades. A estos efectos, conviene destacar
que el artículo 15.5 LTAIBG dispone: «La normativa de protección de datos
personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través
del ejercicio del derecho de acceso».
Quinto.- Se facilitará el expediente completo solicitado, y remitido por el Servicio
de Personal y Asuntos Generales de esta Consejería.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.1 LTAIBG, la respuesta a la solicitud se
realizará por vía electrónica (HERMES), de conformidad con lo indicado por el
órgano solicitante, mediante la remisión de la presente Resolución y la
documentación remitida por el Servicio de Personal y Asuntos Generales de la
Secretaría General a la dirección electrónica facilitada al efecto”.
Por todo ello, en esta Orden se dispuso lo siguiente:
“Estimar la solicitud, concediendo el acceso por vía electrónica a la información
solicitada, conforme a lo indicado en los Fundamentos Cuarto y Quinto la
presente Resolución”.
Así pues, tras la lectura de la Orden de 20 de julio de 2023, de la Consejería de
Economía y Hacienda se comprueba que se facilitó la información pública solicitada por
la Junta de Personal de Personal en relación al acceso a los expedientes administrativos
de las convocatorias públicas para cubrir, mediante comisión de servicios, los puestos de
trabajo con códigos RPT XXX, XXX, XXX y XXX.
Además, se ha remitido la notificación efectuada a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales con fecha 21 de julio de 2023, por lo que se puede
concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se había sido resuelta expresamente la
solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante
a acceder a la información pedida, se puede concluir que la reclamación inicial no tenía
objeto, procediendo, por este motivo, su desestimación.
No obstante, se adjunta a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León la Orden, de 20 de julio de 2023, de la Consejería
de Economía y Hacienda, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información
pública relativa a los expedientes solicitados de las convocatorias de provisión de puestos
de trabajo mediante comisión de servicios, así como la copia de la acreditación de la
notificación de la citada Orden, efectuada a través de la herramienta HERMES.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al no tener objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.