Estimada parcialmente 18/07/2025 · 183 días en resolverse

Reclamación contra la Diputación de Ávila por denegación parcial de información sobre subvenciones a ayuntamientos y si San Juan del Molinillo la solicitó

La Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María solicitó a la Diputación de Ávila información sobre subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y si San Juan del Molinillo había solicitado una. La Diputación denegó inicialmente el acceso. La Comisión de Transparencia estima parcialmente la reclamación, ordenando a la Diputación que proporcione la información faltante sobre la solicitud del Ayuntamiento de San Juan del Molinillo.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013 (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública, aplicándose la normativa autonómica correspondiente.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a información pública de entidades locales en su ámbito territorial.
3 La información solicitada sobre la publicación de subvenciones y la solicitud de un ayuntamiento específico es de naturaleza pública y debe ser accesible.
4 La Diputación de Ávila incurrió en un error al denegar inicialmente la solicitud y, aunque corrigió parcialmente, no proporcionó toda la información requerida.
5 La información sobre si el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo solicitó la subvención debe estar en posesión de la Diputación y no fue proporcionada.
6 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica si el solicitante ha indicado un correo electrónico.
7 La reclamación se estima parcialmente, obligando a la Diputación a dar acceso a la información pendiente sobre la solicitud del Ayuntamiento de San Juan del Molinillo.

Texto completo

Resolución 206/2025, de 18 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-20/2025 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación acreditada de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María, ante la Diputación de Ávila I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de enero de 2025, tuvo registro de entrada en la Diputación de Ávila una solicitud de información pública presentada por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Nos gustaría saber cuándo se publican la línea de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia con el objetivo de contribuir a la realización de formación o actualización de inventarios de bienes. Saber si el ayuntamiento de San Juan del Molinillo ha solicitado esta subvención.” La solicitud indicada fue objeto de respuesta por parte de la Diputación con fecha 14 de enero indicando que, tomando en consideración la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, “el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de esta Diputación Provincial circunscribe su actuación a las peticiones de las respectivas Corporaciones Locales o de sus órganos representativos, sobre cuestiones que tengan relación directa con las competencias municipales, quedando excluidas en consecuencia, las solicitudes o peticiones formuladas por particulares o asociaciones interesadas o no en el expediente que se tramite.” Por tanto, se denegó el acceso en estos términos a la información solicitada. Segundo.- Con fecha 16 de enero de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María, frente a la denegación expresa de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de Ávila poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 14 de mayo de 2025, se recibió la contestación de la citada Diputación a nuestra solicitud de informe, indicando que había incurrido en un error en la tramitación de la solicitud de acceso a la información pública y que se procedía a la corrección correspondiente. Se acompañaba una copia de un documento de fecha 12 de mayo de 2025. Cabe reseñar que el mencionado documento carece de los requisitos para ser considerado una Resolución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, su contenido se circunscribía a la estimación de la pretensión y a la indicación del enlace donde se encontraba la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la última convocatoria de subvenciones. Sin embargo, no constaba la información relativa a si el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo había solicitado tal subvención. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la Asociación solicitante del acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicial fue presentada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 24.2 de la LTAIBG, al haber sido formulada dos días después de la notificación de la denegación inicial de toda la información solicitada por parte de la Diputación de Ávila. Quinto.- Comenzando con el análisis material de la actuación administrativa impugnada procede valorar si la información solicitada tiene naturaleza de información pública. Así, el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de lo anteriormente transcrito, ninguna duda ofrece que la información solicitada tiene la naturaleza de información pública y que debe darse acceso a ella por estar en poder de la Diputación de Ávila. De hecho, así se ha procedido a realizar con fecha 12 de mayo de 2025, facilitando la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOP y el enlace a su contenido. Sin embargo, examinada la información remitida por la Diputación a esta Comisión, estimamos que la información referente a si el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo solicitó tales ayudas o no, no ha sido proporcionada a la Asociación indicada, pese a que ha de estar en posesión de dicha información, al haberla debido obtener en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene legalmente atribuidas, por cuanto era la convocante de las citadas subvenciones. Sexto.- En cuanto a la formalización del acceso a la información, el artículo 22.1 de la LTAIBG establece que “el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio. En el caso que aquí nos concierne, la solicitud de acceso a la información pública únicamente contiene una dirección de correo electrónico, por lo que, para atender dicha solicitud, habría de remitirse a esa dirección la documentación solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, en representación acreditada de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María, ante la Diputación de Ávila Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución debe darse acceso a la información solicitada acerca de si el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo presentó solicitud en relación con la línea de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia, con el objetivo de obtener recursos para la realización de formación o actualización de inventarios de bienes. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María, como autora de la reclamación, y a la Diputación de Ávila. Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.