Pérdida de objeto 01/08/2025 · 630 días en resolverse

Reclamación por denegación parcial de información sobre asesores técnicos docentes en la Consejería de Educación, desestimada al haberse proporcionado la información

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Educación nombres y funciones de asesores técnicos docentes. La Consejería proporcionó información parcial, lo que motivó una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al constatar que la información completa fue facilitada por una Orden de 30 de septiembre de 2023 y las dudas aclaradas por la Consejería, desapareciendo así el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información pública, según la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3 La competencia de la Comisión se limita a resolver reclamaciones sobre denegaciones de acceso a la información, no sobre otras irregularidades administrativas o la disconformidad con la información proporcionada si el acceso ya se ha producido.
4 La reclamación perdió su objeto porque la Consejería de Educación ya había facilitado la información requerida mediante una Orden de 30 de septiembre de 2023.
5 Las discrepancias sobre el número de asesores técnicos docentes se aclararon al indicar que la solicitud de la Junta de Personal probablemente incluía a aquellos fuera de los servicios centrales.
6 Las funciones de los asesores técnicos docentes se aclararon al reiterar que prestan asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de la administración educativa en materias docentes.
7 La reclamación es desestimada al haberse proporcionado toda la información solicitada, haciendo efectivo el derecho de acceso y desapareciendo el objeto de la impugnación inicial.

Texto completo

Resolución 212/2025, de 1 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-452/2023 / Reclamación frente a la denegación de una parte de la solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Educación I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales dirigió, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Comunidad de Castilla y León, una solicitud de información al Secretario General de la Consejería de Educación. El objeto de la petición se concretó en los siguientes términos: “En los cursos académicos 2022-2023 y 2023-2024, conocer el nombre y dos apellidos de los asesores técnicos docentes en su Consejería, especificando las funciones laborales que han desempeñado (curso 2022-2023) y desempeñan (curso 2023-2024) cada uno de ellos”. Con fecha 6 de noviembre de 2023, el Secretario General de la Consejería de Educación remite un escrito a la Junta de Personal donde, entre otros extremos, se indican determinados aspectos referidos al procedimiento que se sigue para el nombramiento de los Asesores Técnicos Docentes y se concreta que el “personal docente funcionario de carrera (…) podrán desempeñar dos tipos de puestos de trabajo docente: de asesoramiento o de coordinación-asesoramiento técnico-docente” y “que la designación de los Asesores Técnicos Docentes destinados en las Direcciones Provinciales de Educación y de los que realizan funciones en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación se realiza mediante la resolución administrativa del Acuerdo de la comisión de servicios, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos con la duración del curso escolar (1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente)”. Segundo.- Con fecha 10 de noviembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación de una parte de la información pública solicitada, indicada en el expositivo anterior. En concreto, en la reclamación se señala, entre otros extremos, que el escrito del Secretario General de la Consejería de Educación “(…) da respuesta a nuestro escrito, pero no contestación. Del curso académico 22-23 se nos facilita el nombre y dos apellidos de 75 ATDs, cuando al menos hubo 135. Del curso académico 23-24 se nos facilita el nombre y dos apellidos de 81 ATDs, cuando al menos hay 135. Además, no se nos especifica las funciones laborales de ningún ATD”. Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la reclamación presentada y del escrito del Secretario General de la Consejería de Educación de 6 de noviembre de 2023. Cuarto.- Con fecha 8 de marzo de 2024, se recibió el informe del Secretario General de la Consejería de Educación donde se indica lo siguiente: “(…) Con fecha 18 de septiembre de 2023, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de resolución previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se recibe de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno una solicitud de acceso a la información pública presentada el día 15 de septiembre por la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales, con identificador asociado 2340/2023 (…). Esta solicitud fue resuelta por Orden de 30 de septiembre de 2023, incluyendo como Anexo la información solicitada. Las discrepancias que manifiesta la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales en cuanto al número de asesores técnicos docentes (ATD) de la Consejería de Educación, pueden deberse a que probablemente incluyan a aquellos que prestan sus servicios fuera de los servicios centrales de la misma, al que se extiende su ámbito de actuación. Por lo que se refiere a sus funciones, hay que reiterar que los ATD prestan asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de la administración educativa en materias específicamente docentes, aportando el conocimiento práctico de los distintos aspectos del sistema educativo (currículo, programaciones, metodología, organización y gestión de los centros, atención al alumnado, etc.) a la gestión que se realiza en la Consejería de Educación”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación de una parte de la información solicitada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha puesto de manifiesto que, a través de la Orden de la Consejería de Educación de 30 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación se facilitó la información requerida por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales a su escrito presentado el 15 de septiembre de 2023. Ciertamente, esta Comisión de Transparencia desconoce el contenido exacto de la Orden de 30 de septiembre de 2023 ya que, ni la Junta de Personal de Funcionarios ni la Consejería de Educación nos han remitido la misma, pero lo cierto es que la Junta de Personal reconoció en su reclamación que se había contestado a su solicitud, de manera que el origen de la reclamación no es la falta de acceso a la información sino la disconformidad con la información que había sido proporcionada. Ahora, tras el informe de la Consejería de Educación, queda claro que la información se proporcionó por la Orden de 30 de septiembre de 2023 y que la discrepancia a la que alude la Junta de Personal tiene su origen en la información que esta Orden proporciona. Pues bien, ante la disconformidad manifestada procede recordar que la competencia de esta Comisión de Transparencia se limita a la resolución de las reclamaciones que se presenten frente a las denegaciones presuntas o expresas de solicitudes de información pública sin que, en ningún caso, alcance a poder pronunciarse sobre otras cuestiones que no sean el acceso a la información. Ante otro tipo de irregularidades administrativas, se pueden ejercer otras acciones distintas de la interposición de una reclamación en materia de acceso a la información pública. No obstante, el informe de la Consejería de Educación de 8 de marzo de 2024 aclara que las discrepancias aludidas por la Junta de Personal, señalando, por un lado, respecto al número de asesores técnicos docentes (ATD) que “pueden deberse a que probablemente incluyan aquellos que prestan sus servicios fuera de los servicios centrales de la misma, al que se extiende su ámbito de actuación”; y, por otro lado, indicando sobre las funciones de estos que “hay que reiterar que los ATD prestan asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de la administración educativa”. Se considera que, con estas matizaciones, se resuelve la duda planteada por la Junta de Personal. En consecuencia, en este supuesto concreto y de forma excepcional, se procede por esta Comisión de Transparencia a dar traslado a la entidad solicitante, a través del contenido de esta Resolución y de la documentación que se adjunta a su notificación a la reclamante, de la totalidad de la información pedida en este caso a la Consejería de Educación, y de la aclaración del contenido de la misma realizada por el citado centro directivo. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que la Orden de la Consejería de Educación de 30 de septiembre de 2023 resolvió expresamente la solicitud de información pública presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una parte de la información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado toda la información solicitada a través de la Orden de 30 de septiembre de 2023 de la Consejería de Educación. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación y a la Consejería de Educación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.