La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Educación nombres y funciones de asesores técnicos docentes. La Consejería proporcionó información parcial, lo que motivó una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al constatar que la información completa fue facilitada por una Orden de 30 de septiembre de 2023 y las dudas aclaradas por la Consejería, desapareciendo así el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información pública, según la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3
La competencia de la Comisión se limita a resolver reclamaciones sobre denegaciones de acceso a la información, no sobre otras irregularidades administrativas o la disconformidad con la información proporcionada si el acceso ya se ha producido.
4
La reclamación perdió su objeto porque la Consejería de Educación ya había facilitado la información requerida mediante una Orden de 30 de septiembre de 2023.
5
Las discrepancias sobre el número de asesores técnicos docentes se aclararon al indicar que la solicitud de la Junta de Personal probablemente incluía a aquellos fuera de los servicios centrales.
6
Las funciones de los asesores técnicos docentes se aclararon al reiterar que prestan asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de la administración educativa en materias docentes.
7
La reclamación es desestimada al haberse proporcionado toda la información solicitada, haciendo efectivo el derecho de acceso y desapareciendo el objeto de la impugnación inicial.
Texto completo
Resolución 212/2025, de 1 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-452/2023 / Reclamación frente a la denegación de una parte
de la solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Educación
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2023, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales dirigió, a través del formulario para el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Comunidad de Castilla
y León, una solicitud de información al Secretario General de la Consejería de
Educación. El objeto de la petición se concretó en los siguientes términos:
“En los cursos académicos 2022-2023 y 2023-2024, conocer el nombre y dos
apellidos de los asesores técnicos docentes en su Consejería, especificando las
funciones laborales que han desempeñado (curso 2022-2023) y desempeñan
(curso 2023-2024) cada uno de ellos”.
Con fecha 6 de noviembre de 2023, el Secretario General de la Consejería de
Educación remite un escrito a la Junta de Personal donde, entre otros extremos, se indican
determinados aspectos referidos al procedimiento que se sigue para el nombramiento de
los Asesores Técnicos Docentes y se concreta que el “personal docente funcionario de
carrera (…) podrán desempeñar dos tipos de puestos de trabajo docente: de
asesoramiento o de coordinación-asesoramiento técnico-docente” y “que la designación
de los Asesores Técnicos Docentes destinados en las Direcciones Provinciales de
Educación y de los que realizan funciones en los Servicios Centrales de la Consejería de
Educación se realiza mediante la resolución administrativa del Acuerdo de la comisión
de servicios, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos con la duración
del curso escolar (1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente)”.
Segundo.- Con fecha 10 de noviembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación de una parte de la información pública solicitada, indicada en el
expositivo anterior.
En concreto, en la reclamación se señala, entre otros extremos, que el escrito del
Secretario General de la Consejería de Educación “(…) da respuesta a nuestro escrito,
pero no contestación. Del curso académico 22-23 se nos facilita el nombre y dos
apellidos de 75 ATDs, cuando al menos hubo 135. Del curso académico 23-24 se nos
facilita el nombre y dos apellidos de 81 ATDs, cuando al menos hay 135. Además, no se
nos especifica las funciones laborales de ningún ATD”.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería
de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre
la respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una
copia de la reclamación presentada y del escrito del Secretario General de la Consejería
de Educación de 6 de noviembre de 2023.
Cuarto.- Con fecha 8 de marzo de 2024, se recibió el informe del Secretario
General de la Consejería de Educación donde se indica lo siguiente:
“(…) Con fecha 18 de septiembre de 2023, fecha a partir de la cual empieza a
contar el plazo de resolución previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
se recibe de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno una
solicitud de acceso a la información pública presentada el día 15 de septiembre
por la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales, con identificador
asociado 2340/2023 (…).
Esta solicitud fue resuelta por Orden de 30 de septiembre de 2023, incluyendo
como Anexo la información solicitada. Las discrepancias que manifiesta la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales en cuanto al número de
asesores técnicos docentes (ATD) de la Consejería de Educación, pueden deberse
a que probablemente incluyan a aquellos que prestan sus servicios fuera de los
servicios centrales de la misma, al que se extiende su ámbito de actuación.
Por lo que se refiere a sus funciones, hay que reiterar que los ATD prestan
asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de la administración educativa en
materias específicamente docentes, aportando el conocimiento práctico de los
distintos aspectos del sistema educativo (currículo, programaciones, metodología,
organización y gestión de los centros, atención al alumnado, etc.) a la gestión que
se realiza en la Consejería de Educación”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación de
una parte de la información solicitada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha
puesto de manifiesto que, a través de la Orden de la Consejería de Educación de 30 de
septiembre de 2023, de la Consejería de Educación se facilitó la información requerida
por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales a su escrito presentado el
15 de septiembre de 2023.
Ciertamente, esta Comisión de Transparencia desconoce el contenido exacto de la
Orden de 30 de septiembre de 2023 ya que, ni la Junta de Personal de Funcionarios ni la
Consejería de Educación nos han remitido la misma, pero lo cierto es que la Junta de
Personal reconoció en su reclamación que se había contestado a su solicitud, de manera
que el origen de la reclamación no es la falta de acceso a la información sino la
disconformidad con la información que había sido proporcionada. Ahora, tras el informe
de la Consejería de Educación, queda claro que la información se proporcionó por la
Orden de 30 de septiembre de 2023 y que la discrepancia a la que alude la Junta de
Personal tiene su origen en la información que esta Orden proporciona.
Pues bien, ante la disconformidad manifestada procede recordar que la
competencia de esta Comisión de Transparencia se limita a la resolución de las
reclamaciones que se presenten frente a las denegaciones presuntas o expresas de
solicitudes de información pública sin que, en ningún caso, alcance a poder pronunciarse
sobre otras cuestiones que no sean el acceso a la información. Ante otro tipo de
irregularidades administrativas, se pueden ejercer otras acciones distintas de la
interposición de una reclamación en materia de acceso a la información pública.
No obstante, el informe de la Consejería de Educación de 8 de marzo de 2024
aclara que las discrepancias aludidas por la Junta de Personal, señalando, por un lado,
respecto al número de asesores técnicos docentes (ATD) que “pueden deberse a que
probablemente incluyan aquellos que prestan sus servicios fuera de los servicios
centrales de la misma, al que se extiende su ámbito de actuación”; y, por otro lado,
indicando sobre las funciones de estos que “hay que reiterar que los ATD prestan
asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de la administración educativa”.
Se considera que, con estas matizaciones, se resuelve la duda planteada por la
Junta de Personal.
En consecuencia, en este supuesto concreto y de forma excepcional, se procede
por esta Comisión de Transparencia a dar traslado a la entidad solicitante, a través del
contenido de esta Resolución y de la documentación que se adjunta a su notificación a la
reclamante, de la totalidad de la información pedida en este caso a la Consejería de
Educación, y de la aclaración del contenido de la misma realizada por el citado centro
directivo.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que la Orden de la Consejería de Educación
de 30 de septiembre de 2023 resolvió expresamente la solicitud de información pública
presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información
pedida, se concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este
motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una parte de
la información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se
ha proporcionado toda la información solicitada a través de la Orden de 30 de
septiembre de 2023 de la Consejería de Educación.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación y a la
Consejería de Educación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.