Pérdida de objeto 01/08/2025 · 641 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicios. La Consejería proporcionó la información durante la tramitación, por lo que la reclamación es desestimada al desaparecer su objeto

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicios. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería resolvió expresamente la solicitud y proporcionó la información durante la tramitación, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, se puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver las reclamaciones contra resoluciones de las Administraciones de la Comunidad Autónoma.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta, pero durante su tramitación se produjo la resolución expresa de la solicitud.
5 La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio facilitó la información pública solicitada mediante una Orden de 31 de enero de 2024.
6 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo.
7 Al haberse resuelto expresamente la solicitud y hecho efectivo el derecho de acceso a la información, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, lo que lleva a su desestimación.

Texto completo

Resolución 211/2025, de 1 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-431/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de septiembre de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del formulario para el ejercicio de acceso a la información pública, al Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, una petición de información, en relación con la publicación de la no adjudicación en comisión de servicio de las plazas con número de RPT XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX, solicitando la siguiente información: “Los expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para cubrir mediante comisión de servicios, de los puestos de trabajo con código RPT: XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX. Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP, salvo el nombre y los 2 apellidos”. Segundo.- Con fecha 30 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe se adjuntó la Orden, de 31 de enero de 2024, por la que se resolvió expresamente la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León (AIP/2321/2023). Asimismo, en el correo electrónico a través del cual se remitió a esta Comisión la respuesta a nuestra petición de informe se señaló que la Orden citada había sido notificada a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales el 1 de febrero de 2024. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden, de 31 de enero de 2024, de la Consejería de medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En su fundamento jurídico quinto se señalaba lo siguiente: “La Secretaría General, con fecha 23 de enero de 2024, informa: - Puestos XXX, XXX: No se recibieron solicitudes. - Puesto XXX: Solo se presentó un candidato que resultó excluido por pertenecer a otra Administración, ya que esta plaza no está abierta a otras administraciones. - Puesto XXX: Solo se presentó un candidato que ocupa un puesto en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila que emitió un informe desfavorable al respecto. Se adjunta dicho informe (Anexo). - Puesto XXX: Está en tramitación. - Puesto XXX: No se recibieron solicitudes. - Puesto XXX: Está en tramitación. - Puesto XX: Está en tramitación”. Por todo ello, la Orden señalada dispuso lo siguiente: “Estimar la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, concediendo el acceso a la información solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición del solicitante, en el momento de la notificación de la presente resolución, de copia del informe relativo al puesto código RPT XXX que se adjunta como Anexo a esta Orden, e informando conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto”. Así pues, tras la lectura de la Orden de 31 de enero de 2024, se puede afirmar que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio facilitó la información pública solicitada por la Junta de Personal en relación a la no adjudicación en comisión de servicio de las plazas con número de RPT XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX. Por tanto, a juicio de esta Comisión, se puede concluir que mediante la Orden de 31 de enero de 2024 se ha proporcionado a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.