Pérdida de objeto 01/08/2025 · 652 días en resolverse

Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de la Presidencia

La Junta de Personal de Funcionarios de CyL solicitó a la Consejería de la Presidencia acceso a los expedientes XXX y XXX. La Consejería denegó la solicitud alegando que no se había iniciado ningún procedimiento administrativo. La Junta reclamó ante la Comisión de Transparencia, que, aplicando un criterio antiformalista, interpretó la petición como acceso a información pública y proporcionó los expedientes. Por ello, la Comisión desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia contra denegaciones de acceso a información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones en su ámbito territorial, conforme a la Ley 3/2015.
4 La solicitud inicial de la Junta de Personal fue denegada por la Consejería de la Presidencia al entenderla como una petición de audiencia en un procedimiento no iniciado.
5 La Comisión de Transparencia, aplicando un criterio antiformalista, reinterpretó la solicitud como una petición de acceso a los expedientes XXX y XXX.
6 La información solicitada (expedientes XXX y XXX) fue proporcionada por la Comisión de Transparencia a la entidad solicitante durante la tramitación de la reclamación.
7 La reclamación es desestimada porque su objeto ha desaparecido al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública solicitada.

Texto completo

Resolución 220/2025, de 1 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-411/2023 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de la Presidencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de septiembre de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió a la Secretaría de la Comisión de Ética Pública, de la Consejería de la Presidencia, una solicitud de información pública solicitando lo siguiente: “Que se conceda audiencia a esta Junta de Personal para poder ver los expedientes con número asignados: XXX y XXX”. La solicitud indicada fue contestada por la Secretaría de la Comisión de Ética Pública el 9 de octubre de 2023, denegando aquella porque “no procede dar audiencia de dicho trámite al no haberse iniciado procedimiento administrativo alguno”. Segundo.- Con fecha 19 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase lo que estimase oportuno sobre su respuesta de fecha 9 de octubre de 2023 que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública, de la respuesta obtenida y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 10 de enero de 2024, se recibió el informe emitido por la Comisión de Ética Pública y copia de la documentación existente en relación con esta reclamación y referida a los asuntos XXX y XXX. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación de la solicitud de información presentada. Sin embargo, con la remisión del informe de la Comisión de Ética Pública y, sobre todo, de la documentación que comprenden los expedientes XXX y XXX, se puede entender, excepcionalmente, que resuelve aquella solicitud. En concreto, conforme a la documentación remitida a esta Comisión de Transparencia el 10 de enero de 2024, el expediente XXX lo conforman los siguientes documentos: 1.- La denuncia de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León de 16 de junio de 2023, dirigida al Inspector General de Servicios de la Consejería de la Presidencia. 2.- Comunicación del Inspector General de Servicios a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, con fecha 22 de junio de 2023, del traslado de la denuncia de 16 de junio de 2023 a la Comisión de Ética Pública. 3.- Comunicación del Inspector General de Servicios al Presidente de la Comisión de Ética Pública, de fecha 22 de junio de 2023, de la remisión de la denuncia a dicha Comisión y de la comunicación realizada a la Junta de Personal de esta remisión. 4.- Solicitud de documentación e información por parte de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública, de fecha 14 de julio de 2023. 5.- Contestación del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 21 de julio de 2023 a la petición de información de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública. 6.- Acta de la reunión de la Comisión de Ética Pública de 25 de agosto de 2023, en cuyo punto primero se analizó la denuncia presentada por la Junta de Personal. 7.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 11 de septiembre de 2023, donde se indica que el Comité de Ética Pública no advierte la existencia de indicios suficientes de la infracción denunciada y, en consecuencia, se procede al archivo de la denuncia. 8.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública al Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 11 de septiembre de 2023, en la que se señala que el Comité de Ética Pública no advierte la existencia de indicios suficientes de la infracción denunciada y, en consecuencia, se procede al archivo de la denuncia. 9.- Solicitud de audiencia, por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de la Presidencia, para ver los expedientes XXX y XXX, de fecha 20 de septiembre de 2023. 10.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 9 de octubre de 2023, en la que se deniega la audiencia a la Junta de Personal al no haberse iniciado procedimiento administrativo alguno. 11.- Solicitud de información de la Adjunta al Procurador del Común a la Consejería de la Presidencia de fecha 29 de noviembre de 2023, ante la disconformidad manifestada por la Junta de Personal a la comunicación de 11 de septiembre de 2023 de la Comisión de Ética Pública. 12.- Respuesta de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública, de 18 de diciembre de 2023, a la petición de información formulada por el Procurador del Común con fecha 29 de noviembre de 2023. 13.- Solicitud de audiencia, por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de la Presidencia, para ver los expedientes XXX y XXX, de fecha 20 de septiembre de 2023. 14.- Acta de la reunión de la Comisión de Ética Pública de 6 de octubre de 2023, en cuyo punto único se abordó la solicitud de audiencia por parte de la Junta de Personal para ver los expedientes XXX y XXX. 15.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 9 de octubre de 2023, en la que se deniega la audiencia a la Junta de Personal al no haberse iniciado procedimiento administrativo alguno. 16.- Diligencia de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública por la que se corrige la fecha del acta, sustituyendo el 6 de octubre de 2023 por el 5 de octubre de 2023. En cuanto al expediente XXX, los documentos que lo integran son prácticamente idénticos a los anteriormente expuestos, pero con diferentes fechas y, en algunos casos, son los mismos. En concreto, son los siguientes: 1.- La denuncia de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León de 27 de junio de 2023, dirigida al Inspector General de Servicios de la Consejería de la Presidencia. 2.- Comunicación del Inspector General de Servicios a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, con fecha 4 de julio de 2023, del traslado de la denuncia de 27 de junio de 2023 a la Comisión de Ética Pública. 3.- Comunicación del Inspector General de Servicios al Presidente de la Comisión de Ética Pública, de fecha 29 de junio de 2023, de la remisión de la denuncia a dicha Comisión. 4.- Solicitud de documentación e información por parte de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública, de fecha 14 de julio de 2023. 5.- Contestación del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 21 de julio de 2023, a la petición de información de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública. 6.- Acta de la reunión de la Comisión de Ética Pública de 25 de agosto de 2023, en cuyo punto segundo se analizó la denuncia presentada por la Junta de Personal. 7.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 11 de septiembre de 2023, en la que se señala que el Comité de Ética Pública no advierte la existencia de indicios suficientes de la infracción denunciada y, en consecuencia, se procede al archivo de la denuncia. 8.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública al Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 11 de septiembre de 2023, donde se indica que el Comité de Ética Pública no advierte la existencia de indicios suficientes de la infracción denunciada y, en consecuencia, se procede al archivo de la 9.- Solicitud de audiencia, por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de la Presidencia, para 10.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 9 de octubre de 2023, en la que se deniega la audiencia a la Junta de Personal al no haberse iniciado procedimiento 11.- Solicitud de información de la Adjunta al Procurador del Común a la Consejería de la Presidencia de fecha 29 de noviembre de 2023, ante la disconformidad manifestada por la Junta de Personal a la comunicación de 11 de septiembre de 2023 de la Comisión de Ética Pública. 12.- Respuesta de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública, de 18 de diciembre de 202, a la petición de información formulada por el Procurador del Común con fecha 29 de noviembre de 2023. 13.- Solicitud de audiencia, por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de la Presidencia, para 14.- Acta de la reunión de la Comisión de Ética Pública de 6 de octubre de 2023, en cuyo punto único se abordó la solicitud de audiencia por parte de la Junta de Personal para ver los expedientes XXX y XXX. 15.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 9 de octubre de 2023, en la que se deniega la audiencia a la Junta de Personal al no haberse iniciado procedimiento 16.- Diligencia de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública por la que se corrige la fecha del acta, sustituyendo el 6 de octubre de 2023 por el 5 de octubre de 2023. De todos los documentos enumerados debe destacarse el contenido del acta de la reunión de la Comisión de Ética Pública de 5 de octubre de 2023, donde se indica lo siguiente: “La audiencia es un trámite previsto en el curso de la tramitación del procedimiento administrativo como trámite previo a la redacción de la propuesta de resolución, tal y como prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Comisión de Ética Pública en el ejercicio de sus competencias inició unas actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Procedimiento que no se inició al no advertir la existencia de indicios suficientes de la infracción que se denunciaba y considerar oportuno no continuar con la realización de más actuaciones y proceder, en consecuencia, al archivo de la denuncia. En consecuencia, no procede dar audiencia de dicho trámite al no haberse iniciado procedimiento administrativo alguno. Decisión que se toma por unanimidad”. Pues bien, no cabe cuestionar el argumento esgrimido por la Comisión de Ética Pública, ya que esta, conforme a la literalidad del escrito de la Junta de Personal de Funcionarios de 20 de septiembre de 2023, ha entendido que esta pretendía tener audiencia a un procedimiento administrativo en curso. Sin embargo, conforme al art. 82 de la LPAC, con la audiencia se pretende conceder “un plazo para alegaciones”, lo cual no era lo pretendido por la Junta de Personal de Funcionarios en su escrito de 20 de septiembre de 2023, en el que se indica que la solicitud de la audiencia es “para poder ver los expedientes con números asignados: XXX y XXX”. Por ese motivo y conforme al criterio antiformalista que rige el procedimiento de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG, se ha de considerar que el escrito de la Junta de Personal de Funcionarios de 20 de septiembre de 2023 es una una petición de acceso a los expedientes XXX y XXX, tal y como ha manifestado expresamente la Junta de Personal de Funcionarios a esta Comisión en su reclamación de 19 de octubre de 2023, y no una petición de audiencia a un procedimiento administrativo en curso. En todo caso, en este supuesto concreto y de forma excepcional, se procede por esta Comisión de Transparencia a dar traslado a la entidad solicitante, a través del contenido de esta Resolución y de la documentación que se adjunta a su notificación a la reclamante, de la información solicitada en este caso a la Consejería de la Presidencia. Se puede concluir, por tanto, que tras la remisión indicada, se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que, tras la remisión de la documentación por parte de esta Comisión de Transparencia a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida. Se ha de entender, por tanto, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada a través de la remisión del contenido de los expedientes XXX y XXX. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.