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Resolución 220/2025, de 1 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-411/2023 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de la Presidencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de septiembre de 2023, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió a la
Secretaría de la Comisión de Ética Pública, de la Consejería de la Presidencia, una
solicitud de información pública solicitando lo siguiente:
“Que se conceda audiencia a esta Junta de Personal para poder ver los
expedientes con número asignados: XXX y XXX”.
La solicitud indicada fue contestada por la Secretaría de la Comisión de Ética
Pública el 9 de octubre de 2023, denegando aquella porque “no procede dar audiencia de
dicho trámite al no haberse iniciado procedimiento administrativo alguno”.
Segundo.- Con fecha 19 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de la
Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase lo que
estimase oportuno sobre su respuesta de fecha 9 de octubre de 2023 que había dado lugar
a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información
pública, de la respuesta obtenida y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 10 de enero de 2024, se recibió el informe emitido por la
Comisión de Ética Pública y copia de la documentación existente en relación con esta
reclamación y referida a los asuntos XXX y XXX.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación de la
solicitud de información presentada. Sin embargo, con la remisión del informe de la
Comisión de Ética Pública y, sobre todo, de la documentación que comprenden los
expedientes XXX y XXX, se puede entender, excepcionalmente, que resuelve aquella
solicitud.
En concreto, conforme a la documentación remitida a esta Comisión de
Transparencia el 10 de enero de 2024, el expediente XXX lo conforman los siguientes
documentos:
1.- La denuncia de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de
la Junta de Castilla y León de 16 de junio de 2023, dirigida al Inspector General de
Servicios de la Consejería de la Presidencia.
2.- Comunicación del Inspector General de Servicios a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, con fecha 22 de junio de 2023, del traslado de la
denuncia de 16 de junio de 2023 a la Comisión de Ética Pública.
3.- Comunicación del Inspector General de Servicios al Presidente de la Comisión
de Ética Pública, de fecha 22 de junio de 2023, de la remisión de la denuncia a dicha
Comisión y de la comunicación realizada a la Junta de Personal de esta remisión.
4.- Solicitud de documentación e información por parte de la Secretaria de la
Comisión de Ética Pública, de fecha 14 de julio de 2023.
5.- Contestación del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 21 de julio de 2023 a la petición de
información de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública.
6.- Acta de la reunión de la Comisión de Ética Pública de 25 de agosto de 2023, en
cuyo punto primero se analizó la denuncia presentada por la Junta de Personal.
7.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 11 de septiembre de 2023,
donde se indica que el Comité de Ética Pública no advierte la existencia de indicios
suficientes de la infracción denunciada y, en consecuencia, se procede al archivo de la
denuncia.
8.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública al Secretario
General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de
fecha 11 de septiembre de 2023, en la que se señala que el Comité de Ética Pública no
advierte la existencia de indicios suficientes de la infracción denunciada y, en
consecuencia, se procede al archivo de la denuncia.
9.- Solicitud de audiencia, por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de la Presidencia, para
ver los expedientes XXX y XXX, de fecha 20 de septiembre de 2023.
10.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 9 de octubre de 2023, en la que
se deniega la audiencia a la Junta de Personal al no haberse iniciado procedimiento
administrativo alguno.
11.- Solicitud de información de la Adjunta al Procurador del Común a la
Consejería de la Presidencia de fecha 29 de noviembre de 2023, ante la disconformidad
manifestada por la Junta de Personal a la comunicación de 11 de septiembre de 2023 de
la Comisión de Ética Pública.
12.- Respuesta de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública, de 18 de
diciembre de 2023, a la petición de información formulada por el Procurador del Común
con fecha 29 de noviembre de 2023.
13.- Solicitud de audiencia, por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de la Presidencia, para
ver los expedientes XXX y XXX, de fecha 20 de septiembre de 2023.
14.- Acta de la reunión de la Comisión de Ética Pública de 6 de octubre de 2023,
en cuyo punto único se abordó la solicitud de audiencia por parte de la Junta de Personal
para ver los expedientes XXX y XXX.
15.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 9 de octubre de 2023, en la que
se deniega la audiencia a la Junta de Personal al no haberse iniciado procedimiento
administrativo alguno.
16.- Diligencia de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública por la que se
corrige la fecha del acta, sustituyendo el 6 de octubre de 2023 por el 5 de octubre de
2023.
En cuanto al expediente XXX, los documentos que lo integran son prácticamente
idénticos a los anteriormente expuestos, pero con diferentes fechas y, en algunos casos,
son los mismos. En concreto, son los siguientes:
1.- La denuncia de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de
la Junta de Castilla y León de 27 de junio de 2023, dirigida al Inspector General de
Servicios de la Consejería de la Presidencia.
2.- Comunicación del Inspector General de Servicios a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, con fecha 4 de julio de 2023, del traslado de la
denuncia de 27 de junio de 2023 a la Comisión de Ética Pública.
3.- Comunicación del Inspector General de Servicios al Presidente de la Comisión
de Ética Pública, de fecha 29 de junio de 2023, de la remisión de la denuncia a dicha
Comisión.
4.- Solicitud de documentación e información por parte de la Secretaria de la
Comisión de Ética Pública, de fecha 14 de julio de 2023.
5.- Contestación del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de
fecha 21 de julio de 2023, a la petición de información de la Secretaria de la Comisión de
Ética Pública.
6.- Acta de la reunión de la Comisión de Ética Pública de 25 de agosto de 2023, en
cuyo punto segundo se analizó la denuncia presentada por la Junta de Personal.
7.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 11 de septiembre de 2023, en
la que se señala que el Comité de Ética Pública no advierte la existencia de indicios
suficientes de la infracción denunciada y, en consecuencia, se procede al archivo de la
denuncia.
8.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública al Director
General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 11 de septiembre de 2023,
donde se indica que el Comité de Ética Pública no advierte la existencia de indicios
suficientes de la infracción denunciada y, en consecuencia, se procede al archivo de la
9.- Solicitud de audiencia, por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de la Presidencia, para
10.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 9 de octubre de 2023, en la que
se deniega la audiencia a la Junta de Personal al no haberse iniciado procedimiento
11.- Solicitud de información de la Adjunta al Procurador del Común a la
Consejería de la Presidencia de fecha 29 de noviembre de 2023, ante la disconformidad
manifestada por la Junta de Personal a la comunicación de 11 de septiembre de 2023 de
la Comisión de Ética Pública.
12.- Respuesta de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública, de 18 de
diciembre de 202, a la petición de información formulada por el Procurador del Común
con fecha 29 de noviembre de 2023.
13.- Solicitud de audiencia, por parte de la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Consejería de la Presidencia, para
14.- Acta de la reunión de la Comisión de Ética Pública de 6 de octubre de 2023,
en cuyo punto único se abordó la solicitud de audiencia por parte de la Junta de Personal
para ver los expedientes XXX y XXX.
15.- Comunicación de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública a la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, de fecha 9 de octubre de 2023, en la que
se deniega la audiencia a la Junta de Personal al no haberse iniciado procedimiento
16.- Diligencia de la Secretaria de la Comisión de Ética Pública por la que se
corrige la fecha del acta, sustituyendo el 6 de octubre de 2023 por el 5 de octubre de
2023.
De todos los documentos enumerados debe destacarse el contenido del acta de la
reunión de la Comisión de Ética Pública de 5 de octubre de 2023, donde se indica lo
siguiente:
“La audiencia es un trámite previsto en el curso de la tramitación del
procedimiento administrativo como trámite previo a la redacción de la propuesta
de resolución, tal y como prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión de Ética Pública en el ejercicio de sus competencias inició unas
actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Procedimiento que no se inició al
no advertir la existencia de indicios suficientes de la infracción que se denunciaba
y considerar oportuno no continuar con la realización de más actuaciones y
proceder, en consecuencia, al archivo de la denuncia.
En consecuencia, no procede dar audiencia de dicho trámite al no haberse
iniciado procedimiento administrativo alguno. Decisión que se toma por
unanimidad”.
Pues bien, no cabe cuestionar el argumento esgrimido por la Comisión de Ética
Pública, ya que esta, conforme a la literalidad del escrito de la Junta de Personal de
Funcionarios de 20 de septiembre de 2023, ha entendido que esta pretendía tener
audiencia a un procedimiento administrativo en curso. Sin embargo, conforme al art. 82
de la LPAC, con la audiencia se pretende conceder “un plazo para alegaciones”, lo cual
no era lo pretendido por la Junta de Personal de Funcionarios en su escrito de 20 de
septiembre de 2023, en el que se indica que la solicitud de la audiencia es “para poder
ver los expedientes con números asignados: XXX y XXX”.
Por ese motivo y conforme al criterio antiformalista que rige el procedimiento de
acceso a la información pública regulado en la LTAIBG, se ha de considerar que el escrito
de la Junta de Personal de Funcionarios de 20 de septiembre de 2023 es una una petición
de acceso a los expedientes XXX y XXX, tal y como ha manifestado expresamente la
Junta de Personal de Funcionarios a esta Comisión en su reclamación de 19 de octubre de
2023, y no una petición de audiencia a un procedimiento administrativo en curso.
En todo caso, en este supuesto concreto y de forma excepcional, se procede por
esta Comisión de Transparencia a dar traslado a la entidad solicitante, a través del
contenido de esta Resolución y de la documentación que se adjunta a su notificación a la
reclamante, de la información solicitada en este caso a la Consejería de la Presidencia.
Se puede concluir, por tanto, que tras la remisión indicada, se ha concedido la
información pública solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que, tras la remisión de la documentación
por parte de esta Comisión de Transparencia a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, se ha resuelto expresamente la
solicitud de información pública presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante
a acceder a la información pedida.
Se ha de entender, por tanto, que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada a través de la remisión del
contenido de los expedientes XXX y XXX.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de la Presidencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.