La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio copias de facturas, expedientes de pago e informes de una encomienda de gestión. Ante la denegación presunta, se reclamó. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería entregó la información solicitada antes de la resolución, haciendo que la reclamación perdiera su objeto.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
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Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
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En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para la tramitación y resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
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La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para ello, puesto que su autora es la misma entidad que presentó la solicitud de información pública.
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El motivo de la reclamación ha quedado sin objeto, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada por la Consejería.
Texto completo
Resolución 209/2025, de 1 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-366/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de julio de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a la
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, una solicitud de información pública pidiendo, en relación con la encomienda
de gestión del servicio de apoyo a la gestión de expedientes de subvenciones relativos a
fondos del plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, programa de
economía circular y plan de impulso al medio ambiente-pyma residuos, la siguiente
información:
“Primero.- Copia de las facturas presentadas por la SOMACYL por esta
encomienda de gestión durante el año 2022 y el primer semestre del año 2023.
Segundo.- Copia de los expedientes de pago de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio en relación con las facturas presentadas por
la SOMACYL y referidas en el punto primero.
Tercero.- Copia de todos los informes realizados por el funcionario responsable
de esta encomienda de gestión, sobre este asunto, durante el año 2022 y primer
semestre del año 2023.
Cuarto.- Copia de todos los informes y memorias presentadas por la SOMACYL
por esta encomienda de gestión durante el año 2022 y primes semestre del año
2023”.
Segundo.- Con fecha 22 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
El día 21 de diciembre de 2023 tuvo entrada en esta Comisión la Orden, de 20 de
diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública
formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales (AIP/2270/2023), en cuya
parte dispositiva se estableció lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León concediendo el acceso a la
información solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición de
la solicitante, en el momento de notificación de la presente Resolución, de copia
de la siguiente documentación relativa a los Fondos del Plan de Apoyo a la
Implementación de las normativa de residuos, Programa de Economía Circular y
Plan de Impulso al Medio Ambiente-PYMA RESIDUOS, correspondiente a los
meses comprendidos entre febrero de 2022 y junio de 2023, que está accesible en
el siguiente enlace https://jcyltransfer.jcyl.es/download/7449251d1898.
- Facturas correspondientes al servicio prestado por SOMACYL.
- Certificaciones correspondientes al servicio prestado por SOMACYL.
- Informes de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental
relativos a la ejecución de los trabajos realizados por SOMACYL.
- Memorias presentadas por SOMACYL”.
Cuarto.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito presentado por el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en el que manifestó lo
siguiente:
“Se ha recibido la información solicitada.
Solicita
El archivo del expediente”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para
ello, puesto que su autora es la misma entidad que presentó la solicitud de información
pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita información
referida a la encomienda de gestión del servicio de apoyo a la gestión de expedientes de
subvenciones relativos a fondos del plan de apoyo a la implementación de la normativa
de residuos, programa de economía circular y plan de impulso al medio ambiente-pyma
residuos.
Para resolver esta solicitud de información se emitió la Orden, de 20 de diciembre
de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tras
ello, el día 22 de diciembre de 2023 el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó un escrito en
el que manifestaba que había recibido la información solicitada.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
acceso a una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.