Inadmitida 01/08/2025 · 434 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Diputación de Burgos sobre una subvención para obras en la iglesia parroquial de Villagutiérrez, inadmitida por no aportar la solicitud de información pública

D.ª XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de respuesta de la Diputación de Burgos a un escrito sobre una subvención para obras en la iglesia de Villagutiérrez. La reclamante no aportó copia de la solicitud de información pública, a pesar de ser requerida. La Comisión inadmitió la reclamación a trámite por no subsanar el requerimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones en su ámbito territorial, según la Disposición Adicional Cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3 El artículo 68.1 de la LPAC establece que si una solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane la falta en diez días, advirtiendo que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido.
4 La reclamación fue inadmitida a trámite porque la reclamante no aportó la copia de la solicitud de información pública dirigida a la Diputación de Burgos, a pesar del requerimiento de subsanación.

Texto completo

Resolución 217/2025, de 1 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-261/2024 / Reclamación frente a la falta de respuesta a un escrito presentado por D.ª XXX ante la Diputación de Burgos, en relación con una subvención concedida a la Junta Vecinal de Villagutiérrez para la realización de obras de restauración de la cubierta de la iglesia parroquial I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de mayo de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia una reclamación formulada por D.ª XXX frente a la falta de respuesta a un escrito dirigido por esta al Departamento de Cultura de la Diputación de Burgos, en relación con una subvención concedida a la Junta Vecinal de Villagutiérrez para la realización de obras de restauración de la cubierta en la iglesia parroquial Segundo.- La reclamante no acompañaba a su reclamación ninguna copia de un escrito que contuviese una solicitud de acceso a la información pública. Por este motivo, el Secretario de esta Comisión se dirigió a la reclamante para requerir la presentación de una copia de la solicitud de acceso a la información pública cuya desestimación presunta se impugnaba. Este requerimiento fue notificado electrónicamente a la reclamante el día 27 de mayo de 2024. Tercero.- Sin embargo, pese al requerimiento señalado en el expositivo anterior, la reclamante no ha aportado a esta Comisión de Transparencia la copia de una solicitud de información pública que se haya dirigido a la Diputación de Burgos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- El artículo 68.1 de la LPAC dispone lo siguiente: <Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21= Por tanto, ante la falta de subsanación de la reclamación formulada, al no ser atendido el requerimiento de presentación de una copia de la solicitud de información pública dirigida a la Diputación de Burgos cuya desestimación se impugna, procede inadmitir a trámite su solicitud en los términos señalados en el artículo 68.1 de la LPAC, antes transcrito. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la falta de respuesta a una petición dirigida por D.ª XXX a la Diputación de Burgos. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.