Pérdida de objeto 08/08/2025 · 420 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre personal eventual del Ayuntamiento de León, desestimada al haberse entregado la información

Dña. XXX solicitó al Ayuntamiento de León datos de personal eventual (nombre, cargo, fechas, retribuciones) de 2022 a 2024. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia. El Ayuntamiento finalmente entregó la información solicitada. La Comisión desestima la reclamación porque su objeto desapareció al haberse concedido el acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de información de entidades locales en su ámbito territorial.
4 La reclamación fue presentada por la solicitante legitimada y dentro del plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
5 Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de León estimó la solicitud inicial y facilitó la información requerida mediante un Decreto de 30 de agosto de 2024.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
7 Procede la desestimación de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida.

Texto completo

Resolución 226/2025, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-286/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de abril de 2024, tuvo entrada en el registro telemático del Ayuntamiento de León una solicitud de información pública presentada por Dña. XXX. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Al amparo de la Ley de Transparencia, y de la sentencia 1768/2019 del Tribunal Supremo solicitamos una copia digital (a ser posible en formato .csv u otro editable) del personal eventual contratado en el Ayuntamiento de León en 2022, 2023 y 2024 con al menos la siguiente información: nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha de cese y retribuciones anuales”. Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Dña. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 30 de septiembre de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjuntó el Decreto, de 30 de agosto de 2024, mediante el cual se estimó la pretensión de la reclamante y se facilitó a esta la información por ella solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello, puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública, y dentro del plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación y tras la petición de información realizada por esta Comisión, se ha producido la resolución estimatoria de aquella solicitud a través del citado Decreto de 30 de agosto de 2024 y se ha procedido a facilitar a la reclamante la información pedida Por lo tanto, se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por Dña. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Dña. XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.