Dña. XXX solicitó al Ayuntamiento de León datos de personal eventual (nombre, cargo, fechas, retribuciones) de 2022 a 2024. Ante la denegación presunta, reclamó a la Comisión de Transparencia. El Ayuntamiento finalmente entregó la información solicitada. La Comisión desestima la reclamación porque su objeto desapareció al haberse concedido el acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra denegaciones de información de entidades locales en su ámbito territorial.
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La reclamación fue presentada por la solicitante legitimada y dentro del plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
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Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de León estimó la solicitud inicial y facilitó la información requerida mediante un Decreto de 30 de agosto de 2024.
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Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
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Procede la desestimación de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida.
Texto completo
Resolución 226/2025, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: Expediente CT-286/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el
Ayuntamiento de León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de abril de 2024, tuvo entrada en el registro telemático del
Ayuntamiento de León una solicitud de información pública presentada por Dña. XXX.
En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Al amparo de la Ley de Transparencia, y de la sentencia 1768/2019 del Tribunal
Supremo solicitamos una copia digital (a ser posible en formato .csv u otro
editable) del personal eventual contratado en el Ayuntamiento de León en 2022,
2023 y 2024 con al menos la siguiente información: nombre, cargo, fecha de
nombramiento, fecha de cese y retribuciones anuales”.
Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Dña. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 30 de septiembre de 2024, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, a la cual se adjuntó el Decreto, de 30 de agosto de 2024, mediante el
cual se estimó la pretensión de la reclamante y se facilitó a esta la información por ella
solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para
ello, puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública, y dentro del
plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación y tras la petición de información realizada por esta Comisión, se ha producido
la resolución estimatoria de aquella solicitud a través del citado Decreto de 30 de agosto
de 2024 y se ha procedido a facilitar a la reclamante la información pedida
Por lo tanto, se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por Dña. XXX, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Dña. XXX, como autora de la reclamación,
y al Ayuntamiento de León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.