Pérdida de objeto 08/08/2025 · 606 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de información sobre expedientes y listado de contratación de funcionarios interinos, desestimada al haberse entregado la información

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de la Presidencia copia de expedientes y listado de interinos del 3T 2023. Ante la denegación presunta, se interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería remitió la información solicitada durante la tramitación, haciendo desaparecer el objeto de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para tramitar y resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de las administraciones autonómicas y locales.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta, pero durante su tramitación se produjo la resolución expresa de la solicitud al remitirse la información.
5 Aunque el sentido del silencio administrativo es negativo, la Administración debe dictar resolución expresa, y la resolución posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido del silencio.
6 Al haberse remitido la documentación solicitada, la Consejería de la Presidencia ha hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información, desapareciendo el objeto de la reclamación.
7 Se desestima la reclamación frente a la denegación inicial al haberse proporcionado la información solicitada.

Texto completo

Resolución 228/2025, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-486/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de la Presidencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de octubre de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de información pública a la Consejería de la Presidencia en los siguientes términos: “Se solicita: Copia de los expedientes de contratación de los funcionarios interinos que han ingresado en la Junta de Castilla y León en el 3º trimestre de 2023. Así como el listado de nombres y dos apellidos de estos interinos y la plaza de RPT que ocupan”. Segundo.- Con fecha 11 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe se adjuntó un escrito del Director General de la Función Pública, firmado el 27 de febrero de 2024, en el que se indica que se ha remitido la información solicitada en el expediente CT-486/2023 a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud conforme a lo indicado en el escrito firmado por el Director General de la Función Pública con fecha 27 de febrero de 2024, en el cual se señaló lo siguiente: “En relación con la reclamación, Asunto: expte. CT-486/2023/ reclamación sobre acceso a la información pública, se informa que con fecha de hoy ha sido remitida a la Junta de Personal de Servicios Centrales la información solicitada relativa a la contratación de personal interino en el tercer trimestre del año 2023, que por error no había sido enviada”. Se puede concluir, por tanto, que tras la remisión indicada, se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo en este caso no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la LPAC). Sexto.- En definitiva, una vez remitida la documentación solicitada a la Junta de personal de Funcionarios de Servicios Centrales, se considera que la Consejería de la Presidencia ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada, haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida. Por lo tanto, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada a través de la remisión de la información relativa a la contratación de personal interino en el tercer trimestre del año 2023. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.