Pérdida de objeto 14/08/2025 · 546 días en resolverse

Acceso a información sobre contratos y litigios de la Junta de Castilla y León con servicios jurídicos externos, y porcentaje de pleitos favorables, desestimada la reclamación por haberse proporcionado la información

D. XXX solicitó a la Junta de Castilla y León información sobre contratos con un bufete, listado de recursos judiciales, presupuesto de servicios jurídicos externos y porcentaje de pleitos favorables. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Administración resolvió expresamente la solicitud, proporcionando la información o indicando su inexistencia/publicación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación por desaparición sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración autonómica resolvió expresamente la solicitud de información pública, proporcionando los datos solicitados o indicando su inexistencia, lo que satisface el derecho de acceso.
2 Cuando la información pública solicitada no existe, la Administración debe resolver expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia para satisfacer el derecho de acceso.
3 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo de silencio administrativo es válida y no está vinculada al sentido negativo del silencio.
4 La existencia de información ya publicada en portales corporativos no exime a la Administración de facilitar el acceso directo al solicitante, indicando la URL.
5 La reclamación frente a una denegación presunta pierde su objeto si la Administración resuelve expresamente la solicitud de información y la concede antes de que la Comisión de Transparencia resuelva la reclamación.

Texto completo

Resolución 235/2025, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-166/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de febrero de 2024, D. XXX presentó ante la Administración autonómica una solicitud de información pública, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “- Número de contratos suscritos por la Junta de Castilla y León con el bufete de abogados XXX entre 2022 y en lo que va de 2024 e importe de los mismos. - Listado de recursos e iniciativas judiciales llevadas a cabo por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en lo que va de legislatura y también de las contrataciones externas para la defensa de los intereses de esta Administración ante los Tribunales de Justicia. - Presupuesto destinado a la contratación externa de estos servicios. - Porcentaje de pleitos en los que Castilla y León ha visto reconocida su demanda, total o parcialmente, y porcentaje de los que han sido denegados, total o parcialmente”. Segundo.- Con fecha 2 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León, a través del Procurador del Común, un escrito que fue calificado como una reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud indicada en el expositivo anterior. Este escrito se había registrado en el Procurador del Común con fecha 18 de marzo de 2024. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y del escrito calificado como reclamación. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, recibida con fecha 14 de junio de 2024, se adjuntó una copia de la Orden, de 22 de marzo, de 2024, de la Consejería de la Presidencia, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por D. XXX referida a diversas cuestiones relativas a la contratación de servicios jurídicos externos por la Junta de Castilla y León. Se aportó también la acreditación de la notificación electrónica de esta Orden con la misma fecha de 22 de marzo de 2024. En la parte dispositiva de esta Orden se estableció lo siguiente: “ESTIMAR la solicitud de acceso a la información formulada por D. XXX, en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos TERCERO y CUARTO de esta orden y de acuerdo con el ANEXO de esta orden. La información específica sobre la primera cuestión la encontrará en los siguientes enlaces: ordinarios/1284923806877 menores/1284923842386”. En la fundamentación jurídica de esta Orden se expresó lo que a continuación se transcribe: “(...) Desde este centro directivo únicamente cabe señalar al respecto que entre el 2022 y la fecha en la que se emite este informe, no se ha externalizado la representación y defensa de ningún procedimiento judicial en que haya sido parte la Comunidad de Castilla y León, cuya dirección técnica corresponde a los Letrados de la Comunidad de Castilla y León, como establece el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 6 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León. II- En relación con las otras dos cuestiones, comenzando por la relativa al Listado de recursos e iniciativas judiciales llevadas a cabo por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en lo que va de legislatura, lo primero que debemos indicar es que el registro, la gestión y el seguimiento de los procedimientos judiciales en los que es parte la Comunidad de Castilla y León (incluyendo, por tanto, la Administración General y la Administración Institucional) se realiza a través de la aplicación interna de gestión de los Servicios Jurídicos -SjAS y SjIS. Tal aplicación, desarrollada por la propia Administración Autonómica, entró en funcionamiento en el año 2006 y cada asunto se registra en una ficha donde tienen que cumplimentarse determinados campos (órgano judicial, número de procedimiento, demandante,...). A la vista de la información solicitada -Listado de recursos e iniciativas judiciales llevadas a cabo por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en lo que va de legislatura-, debemos entender que el solicitante se está refiriendo a aquellos procedimientos judiciales en que la Comunidad de Castilla y León ha ocupado una posición procesal activa, como demandante o parte acusadora. Y en cuanto al periodo de tiempo solicitado, los datos que se ofrecen a continuación son los reflejados en la aplicación de gestión entre el 1 de abril de 2022 y el 1 de marzo de 2024. Para facilitar su consulta y análisis, se han incorporado los datos en un cuadro que se acompaña como anexo al presente informe. III.- Por otro lado, a la hora de responder a la cuestión del Porcentaje de pleitos en los que Castilla y León ha visto reconocida su demanda, total o parcialmente, y porcentaje de los que han sido denegados, total o parcialmente, debemos partir de la consideración previa expuesta anteriormente, referida a que el registro, la gestión y el seguimiento de los procedimientos judiciales en los que es parte la Comunidad de Castilla y León (incluyendo, por tanto, la Administración General y la Administración Institucional) se realiza a través de la aplicación de gestión de los Servicios Jurídicos -SjAS y SjIS. Entre los datos que se pueden extraer de la citada aplicación de gestión, en cada procedimiento judicial figura si la sentencia finalizadora de aquel ha sido estimatoria, desestimatoria o estimatoria parcial; pero la aplicación no ofrece el porcentaje de pleitos favorables o desfavorables a la Comunidad de Castilla y León. Lo anteriormente manifestado determinaría que resultase aplicable a la solicitud de información recibida la causa de inadmisión prevista en la letra c) del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIBG), (…). No obstante, en aras a no dejar inatendida la solicitud de información, con un ánimo favorecedor del acceso a la información pública por encima de lo exigido en la normativa aplicable, se ofrece la información solicitada, pero es preciso manifestar, en el sentido expuesto, que su acceso no ha supuesto una mera agregación, o suma de datos, o un mínimo tratamiento de estos, sino que la información solicitada se ha elaborado con los medios disponibles. Asimismo, dado que se solicita el Porcentaje de pleitos en los que Castilla y León ha visto reconocida su demanda, total o parcialmente, y porcentaje de los que han sido denegados, total o parcialmente, referido a lo que va de legislatura, debemos matizar que la duración de los procedimientos judiciales es variable y no necesariamente todos los recursos interpuestos en los que va de legislatura han concluido por sentencia firme, por lo que el éxito o no de la acción ejercitada puede que aún no se conozca. Pero sí puede conocerse el número de asuntos terminados en el periodo de tiempo consultado, que es el dato que se ha utilizado para elaborar la información solicitada. Dicho todo lo anterior, el análisis de los asuntos terminados entre abril de 2022 y el 1 de marzo de 2024 en que la Comunidad de Castilla y León ha ocupado una posición procesal activa, permite ofrecer los siguientes porcentajes: - 66,41 % de asuntos estimados. - 0,99 % de asuntos con sentencia parcialmente estimatoria. - 32,60 % de asuntos desestimados. (…). CUARTO.- En lo que se refiere a la primera de las cuestiones que plantea el solicitante, esto es, el número de contratos suscritos por la Junta de Castilla y León con el bufete de abogados XXX entre 2022 y en lo que va de 2024 e importe de los mismos, Presupuesto destinado a la contratación externa de estos servicios y también de las contrataciones externas para la defensa de los intereses de esta Administración ante los Tribunales de Justicia, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG (…). Así, el hecho de que la información solicitada se encuentre colgada en Internet, o bien sea objeto de publicidad activa por estar alojada en los Portales corporativos de la propia Administración, no exime de facilitar al solicitante el acceso a la información solicitada. (…) Por este motivo, se procede a facilitar la información pública, indicando la URL en la que el interesado puede disponer de esos datos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que se dirigió en solicitud de información pública a la Administración autonómica. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, pocos días después de su formulación, se produjo la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 22 de marzo de 2024. A la vista del contenido de esta Orden, se puede concluir que se concedió en aquella fecha la información pública solicitada. En este sentido, además de la correcta aplicación en la citada Orden de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG en relación con el acceso a la información que ya se encuentra publicada, cabe añadir que, respecto a la información solicitada que se señala en la Orden que no existe, esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho. Quinto.- Aunque el sentido del silencio administrativo en este caso fue negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se resolvió expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública dirigida a la Administración autonómica través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se proporcionó la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.