D. XXX solicitó a la Junta de Castilla y León información sobre contratos con un bufete, listado de recursos judiciales, presupuesto de servicios jurídicos externos y porcentaje de pleitos favorables. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Administración resolvió expresamente la solicitud, proporcionando la información o indicando su inexistencia/publicación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación por desaparición sobrevenida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración autonómica resolvió expresamente la solicitud de información pública, proporcionando los datos solicitados o indicando su inexistencia, lo que satisface el derecho de acceso.
2
Cuando la información pública solicitada no existe, la Administración debe resolver expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia para satisfacer el derecho de acceso.
3
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo de silencio administrativo es válida y no está vinculada al sentido negativo del silencio.
4
La existencia de información ya publicada en portales corporativos no exime a la Administración de facilitar el acceso directo al solicitante, indicando la URL.
5
La reclamación frente a una denegación presunta pierde su objeto si la Administración resuelve expresamente la solicitud de información y la concede antes de que la Comisión de Transparencia resuelva la reclamación.
Texto completo
Resolución 235/2025, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-166/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de febrero de 2024, D. XXX presentó ante la
Administración autonómica una solicitud de información pública, a través del formulario
para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de
Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“- Número de contratos suscritos por la Junta de Castilla y León con el bufete de
abogados XXX entre 2022 y en lo que va de 2024 e importe de los mismos.
- Listado de recursos e iniciativas judiciales llevadas a cabo por los Servicios
Jurídicos de la Junta de Castilla y León en lo que va de legislatura y también de
las contrataciones externas para la defensa de los intereses de esta
Administración ante los Tribunales de Justicia.
- Presupuesto destinado a la contratación externa de estos servicios.
- Porcentaje de pleitos en los que Castilla y León ha visto reconocida su demanda,
total o parcialmente, y porcentaje de los que han sido denegados, total o
parcialmente”.
Segundo.- Con fecha 2 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, a través del Procurador del Común, un escrito que fue
calificado como una reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud indicada en el
expositivo anterior. Este escrito se había registrado en el Procurador del Común con fecha
18 de marzo de 2024.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de la
Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y del escrito
calificado como reclamación.
Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe, recibida con fecha 14 de
junio de 2024, se adjuntó una copia de la Orden, de 22 de marzo, de 2024, de la
Consejería de la Presidencia, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información
pública formulada por D. XXX referida a diversas cuestiones relativas a la contratación
de servicios jurídicos externos por la Junta de Castilla y León. Se aportó también la
acreditación de la notificación electrónica de esta Orden con la misma fecha de 22 de
marzo de 2024. En la parte dispositiva de esta Orden se estableció lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud de acceso a la información formulada por D. XXX, en los
términos establecidos en los fundamentos jurídicos TERCERO y CUARTO de esta
orden y de acuerdo con el ANEXO de esta orden.
La información específica sobre la primera cuestión la encontrará en los
siguientes enlaces:
ordinarios/1284923806877
menores/1284923842386”.
En la fundamentación jurídica de esta Orden se expresó lo que a continuación se
transcribe:
“(...) Desde este centro directivo únicamente cabe señalar al respecto que entre el
2022 y la fecha en la que se emite este informe, no se ha externalizado la
representación y defensa de ningún procedimiento judicial en que haya sido parte
la Comunidad de Castilla y León, cuya dirección técnica corresponde a los
Letrados de la Comunidad de Castilla y León, como establece el artículo 551.3 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 6 de la Ley
6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de
Castilla y León.
II- En relación con las otras dos cuestiones, comenzando por la relativa al Listado
de recursos e iniciativas judiciales llevadas a cabo por los Servicios Jurídicos de
la Junta de Castilla y León en lo que va de legislatura, lo primero que debemos
indicar es que el registro, la gestión y el seguimiento de los procedimientos
judiciales en los que es parte la Comunidad de Castilla y León (incluyendo, por
tanto, la Administración General y la Administración Institucional) se realiza a
través de la aplicación interna de gestión de los Servicios Jurídicos -SjAS y SjIS.
Tal aplicación, desarrollada por la propia Administración Autonómica, entró en
funcionamiento en el año 2006 y cada asunto se registra en una ficha donde
tienen que cumplimentarse determinados campos (órgano judicial, número de
procedimiento, demandante,...).
A la vista de la información solicitada -Listado de recursos e iniciativas judiciales
llevadas a cabo por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en lo
que va de legislatura-, debemos entender que el solicitante se está refiriendo a
aquellos procedimientos judiciales en que la Comunidad de Castilla y León ha
ocupado una posición procesal activa, como demandante o parte acusadora. Y en
cuanto al periodo de tiempo solicitado, los datos que se ofrecen a continuación
son los reflejados en la aplicación de gestión entre el 1 de abril de 2022 y el 1 de
marzo de 2024.
Para facilitar su consulta y análisis, se han incorporado los datos en un cuadro
que se acompaña como anexo al presente informe.
III.- Por otro lado, a la hora de responder a la cuestión del Porcentaje de pleitos
en los que Castilla y León ha visto reconocida su demanda, total o parcialmente, y
porcentaje de los que han sido denegados, total o parcialmente, debemos partir de
la consideración previa expuesta anteriormente, referida a que el registro, la
gestión y el seguimiento de los procedimientos judiciales en los que es parte la
Comunidad de Castilla y León (incluyendo, por tanto, la Administración General
y la Administración Institucional) se realiza a través de la aplicación de gestión
de los Servicios Jurídicos -SjAS y SjIS.
Entre los datos que se pueden extraer de la citada aplicación de gestión, en cada
procedimiento judicial figura si la sentencia finalizadora de aquel ha sido
estimatoria, desestimatoria o estimatoria parcial; pero la aplicación no ofrece el
porcentaje de pleitos favorables o desfavorables a la Comunidad de Castilla y
León.
Lo anteriormente manifestado determinaría que resultase aplicable a la solicitud
de información recibida la causa de inadmisión prevista en la letra c) del artículo
18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIBG), (…).
No obstante, en aras a no dejar inatendida la solicitud de información, con un
ánimo favorecedor del acceso a la información pública por encima de lo exigido
en la normativa aplicable, se ofrece la información solicitada, pero es preciso
manifestar, en el sentido expuesto, que su acceso no ha supuesto una mera
agregación, o suma de datos, o un mínimo tratamiento de estos, sino que la
información solicitada se ha elaborado con los medios disponibles.
Asimismo, dado que se solicita el Porcentaje de pleitos en los que Castilla y León
ha visto reconocida su demanda, total o parcialmente, y porcentaje de los que han
sido denegados, total o parcialmente, referido a lo que va de legislatura, debemos
matizar que la duración de los procedimientos judiciales es variable y no
necesariamente todos los recursos interpuestos en los que va de legislatura han
concluido por sentencia firme, por lo que el éxito o no de la acción ejercitada
puede que aún no se conozca. Pero sí puede conocerse el número de asuntos
terminados en el periodo de tiempo consultado, que es el dato que se ha utilizado
para elaborar la información solicitada.
Dicho todo lo anterior, el análisis de los asuntos terminados entre abril de 2022 y
el 1 de marzo de 2024 en que la Comunidad de Castilla y León ha ocupado una
posición procesal activa, permite ofrecer los siguientes porcentajes:
- 66,41 % de asuntos estimados.
- 0,99 % de asuntos con sentencia parcialmente estimatoria.
- 32,60 % de asuntos desestimados.
(…).
CUARTO.- En lo que se refiere a la primera de las cuestiones que plantea el
solicitante, esto es, el número de contratos suscritos por la Junta de Castilla y
León con el bufete de abogados XXX entre 2022 y en lo que va de 2024 e importe
de los mismos, Presupuesto destinado a la contratación externa de estos servicios
y también de las contrataciones externas para la defensa de los intereses de esta
Administración ante los Tribunales de Justicia, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 22.3 de la LTAIBG (…). Así, el hecho de que la información
solicitada se encuentre colgada en Internet, o bien sea objeto de publicidad activa
por estar alojada en los Portales corporativos de la propia Administración, no
exime de facilitar al solicitante el acceso a la información solicitada. (…)
Por este motivo, se procede a facilitar la información pública, indicando la URL
en la que el interesado puede disponer de esos datos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para
ello puesto que su autor es la misma persona que se dirigió en solicitud de información
pública a la Administración autonómica.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, pocos días después de
su formulación, se produjo la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden
de la Consejería de la Presidencia, de 22 de marzo de 2024.
A la vista del contenido de esta Orden, se puede concluir que se concedió en
aquella fecha la información pública solicitada. En este sentido, además de la correcta
aplicación en la citada Orden de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG en relación
con el acceso a la información que ya se encuentra publicada, cabe añadir que, respecto a
la información solicitada que se señala en la Orden que no existe, esta Comisión ha
señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre,
expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020;
Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución
22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información
pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del
solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma
explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la
cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una
determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la
petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso,
imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro
tipo de acciones ajenas a aquel derecho.
Quinto.- Aunque el sentido del silencio administrativo en este caso fue negativo
(artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del
cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas
generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución
expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin
vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En
consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se resolvió expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la
información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta inicial de una solicitud de información pública dirigida a la
Administración autonómica través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso
a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, al haber desaparecido su
objeto puesto que se proporcionó la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.