Pérdida de objeto 14/08/2025 · 135 días en resolverse

Información sobre el número de lobos radiomarcados en Castilla y León, tiempo de radiomarcaje y daños causados a explotaciones ganaderas, y desestimación de reclamación por denegación presunta al haberse entregado la información

Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de CyL información sobre lobos radiomarcados y daños. Ante la denegación presunta, reclamaron. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería proporcionó la información solicitada durante la tramitación, aunque fuera de plazo, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver las reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información pública en su ámbito territorial.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta, pero la solicitud de información fue resuelta expresamente por la Consejería durante la tramitación.
5 Aunque se superó el plazo establecido para la resolución expresa y se produjo silencio administrativo negativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido del silencio.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
7 Procede la desestimación de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida.

Texto completo

Resolución 234/2025, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-129/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública dirigida por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 30 de enero de 2025, tuvo entrada en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG) una solicitud de información pública dirigida por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Solicita: Nos informen del número de lobos radiomarcados en Castilla y León a fecha de hoy, el tiempo que lleva radiomarcado cada uno de ellos y el número de daños causados por cada uno de esos lobos a explotaciones ganaderas de la Comunidad”. Segundo.- Con fecha 1 de abril de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 30 de abril de 2025, se recibió un correo electrónico desde la cuenta de Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, en el que se señalaba que la solicitud indicada en el expositivo primero había sido resuelta por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, motivo por el cual se daba por solucionada la cuestión planteada ante esta Comisión de Transparencia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que la asociación autora de la misma era quien se había dirigido en solicitud de información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Consejería señalada, tal y como ha puesto de manifiesto ante esta Comisión de Transparencia la entidad reclamante. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la LPAC). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia- AEDENAT Palencia ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, como autora de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.