Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de CyL información sobre lobos radiomarcados y daños. Ante la denegación presunta, reclamaron. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería proporcionó la información solicitada durante la tramitación, aunque fuera de plazo, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver las reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información pública en su ámbito territorial.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta, pero la solicitud de información fue resuelta expresamente por la Consejería durante la tramitación.
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Aunque se superó el plazo establecido para la resolución expresa y se produjo silencio administrativo negativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido del silencio.
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Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
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Procede la desestimación de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida.
Texto completo
Resolución 234/2025, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-129/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública dirigida por Ecologistas en Acción
Palencia-AEDENAT Palencia a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de enero de 2025, tuvo entrada en el Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado (REG) una solicitud de información
pública dirigida por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia a la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Solicita:
Nos informen del número de lobos radiomarcados en Castilla y León a fecha de
hoy, el tiempo que lleva radiomarcado cada uno de ellos y el número de daños
causados por cada uno de esos lobos a explotaciones ganaderas de la
Comunidad”.
Segundo.- Con fecha 1 de abril de 2025, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción
Palencia-AEDENAT Palencia frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 30 de abril de 2025, se recibió un correo electrónico desde la
cuenta de Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, en el que se señalaba que
la solicitud indicada en el expositivo primero había sido resuelta por la Dirección General
de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, motivo por el cual se daba por solucionada la cuestión
planteada ante esta Comisión de Transparencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que la asociación autora de la misma era quien se había dirigido en
solicitud de información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud por la Dirección
General de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Consejería señalada, tal y como ha
puesto de manifiesto ante esta Comisión de Transparencia la entidad reclamante.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
LPAC). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de
forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se
ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT
Palencia, como autora de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.