Inadmitida 14/08/2025 · 6 días en resolverse

Denuncia de presunta adjudicación irregular de contrato de aprovechamientos de madera por el Ayuntamiento de Quintana Redonda, inadmitida por incompetencia de la Comisión de Transparencia al no tratarse de acceso a información pública

D.ª XXX, concejal de Quintana Redonda, denunció ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León una presunta adjudicación irregular de un contrato de aprovechamientos de madera por el Ayuntamiento, alegando falta de aprobación plenaria. La Comisión inadmitió la reclamación por incompetencia, ya que su función es resolver sobre el acceso a la información pública, no sobre irregularidades en procedimientos de contratación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, y el artículo 24 permite interponer reclamaciones ante el órgano competente.
2 En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
3 Las reclamaciones tienen la consideración de "sustitutivas de los recursos administrativos" y su tramitación se ajusta a la legislación de procedimiento administrativo.
4 Una causa de inadmisión de los recursos es que carezcan manifiestamente de fundamento, según el artículo 116, letra e), de la LPAC.
5 La información pública se define como contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
6 El objeto de la reclamación no es una disconformidad con la denegación de una solicitud de información pública, sino la denuncia de una presunta irregularidad en un procedimiento de contratación.
7 La Comisión de Transparencia no es competente para pronunciarse sobre irregularidades en procedimientos de contratación, limitándose su ámbito de facultades a cuestiones de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución 237/2025, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-432/2025 / Denuncia de una presunta adjudicación irregular por el Ayuntamiento de Quintana Redonda del contrato de aprovechamientos de madera correspondientes al año 2025 I. ANTECEDENTES Único.- Con fecha 8 de agosto de 2025, tuvo entrada en el registro de la Comisión de Transparencia una instancia de reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D.ª XXX, concejal del Ayuntamiento de Quintana Redonda (Soria). En este escrito se denuncia una adjudicación presuntamente irregular del contrato de aprovechamientos de madera correspondientes al año 2025 por la mesa de contratación, debido a que tal adjudicación se realizó “sin ser aprobada por el Pleno municipal”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación que ahora se resuelve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, antes citada, tiene la consideración de “sustitutiva de los recursos administrativos”. Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los principios, garantías y plazos que la Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.3 de la LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de procedimiento administrativo. Como recuerda el CTBG en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación “las reglas de interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la audiencia a los interesados y la resolución”. A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 116, letra e), de la LPAC señala que una de las causas de inadmisión de los recursos es que estos carezcan manifiestamente de fundamento. Pues bien, en esta reclamación concurre la citada causa de inadmisión, puesto que su objeto no es una desestimación presunta o expresa de una solicitud de información pública. En efecto, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública en los siguientes términos: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa resulta evidente que no se plantea una disconformidad con una denegación expresa o presunta de una solicitud de información pública, sino la denuncia de una presunta irregularidad en el desarrollo de un procedimiento de contratación. En consecuencia, esta Comisión de Transparencia, a la que se ha dirigido la reclamante a través del formulario correspondiente, no es competente para pronunciarse sobre la irregularidad denunciada en relación con el procedimiento de contratación señalado y, por tanto, no se encuentra dentro de su ámbito de facultades intervenir en relación con esta cuestión. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de otras actuaciones que pueda llevar a cabo la reclamante respecto a la presunta irregularidad denunciada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la instancia de reclamación en la que D.ª XXX plantea una denuncia de una presunta adjudicación irregular por el Ayuntamiento de Quintana Redonda (Soria) de un contrato de aprovechamientos de madera. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.