La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de CyL información sobre fechas y causas de retraso de obras de EDAR. La Consejería inadmitió la solicitud alegando que no era información pública preexistente. La Junta reclamó ante la Comisión de Transparencia, que desestima la reclamación porque la información fue finalmente proporcionada por SOMACYL, haciendo que el objeto de la reclamación desapareciera.
Puntos clave de la argumentación
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La Ley 19/2013 (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública y permite la interposición de reclamaciones ante el Consejo de Transparencia.
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En Castilla y León, la Comisión de Transparencia es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de las administraciones autonómicas y locales, conforme a la Ley 3/2015.
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La reclamación fue interpuesta contra la inadmisión de las solicitudes por parte de la Consejería, que alegó que la información requerida no era "información pública" según el artículo 13 de la LTAIBG al no ser contenidos elaborados o adquiridos por ella.
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Posteriormente, la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL) proporcionó a la reclamante la información solicitada sobre el estado y retrasos de las obras de las EDAR.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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Por tanto, la Comisión de Transparencia desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto, ya que la información solicitada fue finalmente proporcionada.
Texto completo
Resolución 248/2025, de 12 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-35/2024 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales ante la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de diciembre de 2023, la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales presentó siete formularios para el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública dirigidos a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio. En concreto, a través de dichos formularios se
solicitaba lo siguiente:
1.- “Primero.- La fecha prevista de finalización de las obras de construcción de la
EDAR en Navalmanzano, Escobar de Polendos y Escalona del Prado (Segovia).
Segundo.- Las causas y los motivos del retraso de las obras de construcción de la
EDAR en Navalmanzano, Escobar de Polendos y Escalona del Prado (Segovia)”.
2.- “Primero.- La fecha prevista de finalización de las obras de construcción de la
EDAR en Peñaranda de Duero y Santa María del Campo (Burgos).
Segundo.- Las causas y los motivos del retraso de las obras de construcción de la
EDAR en Peñaranda de Duero y Santa María del Campo (Burgos)”.
3.- “Primero.- La fecha prevista de finalización de las obras de construcción de la
EDAR en Santibáñez de Vidriales y El Perdigón (Zamora).
Segundo.- Las causas y los motivos del retraso de las obras de construcción de la
EDAR en Santibáñez de Vidriales y El Perdigón (Zamora)”.
4.- “Primero.- La fecha prevista de finalización de las obras de construcción de la
EDAR en Topas y Matilla de los Caños (Salamanca).
Segundo.- Las causas y los motivos del retraso de las obras de construcción de la
EDAR en Topas y Matilla de los Caños (Salamanca)”.
5.- “Primero.- La fecha prevista de finalización de las obras de construcción de la
EDAR en Torresandino y Villariezo (Burgos).
Segundo.- Las causas y los motivos del retraso de las obras de construcción de la
EDAR en Torresandino y Villariezo (Burgos)”.
6.- “Primero.- La fecha prevista de finalización de las obras de construcción de la
EDAR en La Vecilla y Molinaseca (León).
Segundo.- Las causas y los motivos del retraso de las obras de construcción de la
EDAR en La Vecilla y Molinaseca (León)”.
7.- “Conocer las causas y los motivos del retraso de diecisiete meses en el
comienzo de las obras del emisario y EDAR de Burgohondo (Ávila)”.
Como respuesta a estos formularios, se dictó la Orden, de 17 de enero de 2024, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que
fueron acumulados de oficio los procedimientos derivados de las solicitudes de
información, siendo inadmitidas “por referirse a información que, conforme a lo
señalado en el Fundamento de Derecho Cuarto, no tiene la consideración de información
pública conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LTAIBG («…no puede ser
calificada como información pública en cuanto no se trata de contenidos o documentos
elaborados o adquiridos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio en el ejercicio de sus funciones, siendo la existencia previa de la
información en su ámbito de competencias condición necesaria para el reconocimiento
del derecho de acceso a la información»)”.
Segundo.- Con fecha 22 de enero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales frente a la inadmisión de las solicitudes de
información pública indicadas en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta
ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó
una copia de las solicitudes de información pública no contestadas y de la reclamación
presentada.
Cuarto.- Con fecha 8 de enero de 2025, se recibió la respuesta a la solicitud de
informe, facilitándose a esta Comisión de Transparencia la contestación que, con fecha 20
de diciembre de 2024, la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente
(SOMACYL) dio a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales,
proporcionándose a esta la información que había solicitado a través de los formularios
presentados el 7 de diciembre de 2023. Esta contestación tuvo el siguiente tenor:
“A la vista de la información reclamada y cursada por el Comisionado de
Transparencia de Castilla y León con el número Código SIA del Procedimiento:
2204080 por la presente se procede a trasladar la siguiente información,
suministrada al firmante por la Dirección técnica de la Sociedad pública de
infraestructuras y medio ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL):
- Navalmanzano, Escobar de Polendos, Escalona del Prado
Obras ejecutadas 100 %.
Fecha de finalización: Marzo de 2024. Pendiente de suministro eléctrico.
Causas retraso:
Retraso en el suministro eléctrico con la compañía Iberdrola Distribución.
Escalona suspensión por zona ZEPA.
- Peñaranda de Duero y Santamaría Del Campo
Obras ejecutadas 100 %.
Fecha de finalización: julio 2024. Pendiente suministro eléctrico. Peñaranda de
Duero.
Causas retraso:
Problemas con las expropiaciones.
Retraso en el suministro eléctrico con la compañía Iberdrola Distribución para
realizar la acometida.
- Santibáñez de Vidriales y El Perdigón
Obras ejecutadas 100 % y en servicio.
Fecha de finalización: agosto 2024.
Retraso en el suministro eléctrico con la compañía Iberdrola Distribución para
realizar la acometida.
- Topas y Matilla de los Caños
Obras ejecutadas 100 % y en servicio.
Fecha de finalización: diciembre de 2023.
Causas de Retraso:
Inundaciones.
- Torresandino y Villariezo
Obras ejecutadas: 100% y en servicio.
Fecha de finalización: febrero 2024.
Causas de Retraso:
- La Vecilla y Molinaseca
Fecha de finalización prevista: marzo 25.
Inundaciones.
- Burgohondo
Ejecutada 100%, en servicio.
Retraso en inicio de la ejecución de las obras por problemas con las
expropiaciones”.
Junto con ello, se nos ha facilitado una copia del texto del correo electrónico, de
20 de diciembre de 2024, dirigido desde SOMACYL a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, al que se acompañó la anterior información.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que se trata de la misma entidad que presentó las solicitudes de
información pública que dieron lugar a aquella.
Cuarto.- La reclamación fue interpuesta frente a la Orden, de 17 de enero de
2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la
que se inadmitieron las solicitudes de información que nos ocupan, indicándose para ello
que, conforme al 13 de la LTAIBG, lo requerido por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales no podía ser calificado como información pública en cuanto no se
trataba de contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, a la vista de la información facilitada a esta Comisión de
Transparencia por parte de la misma Consejería, con fecha 20 de diciembre de 2024,
SOMACYL respondió a la ahora reclamante, indicándole el grado de ejecución, la fecha
de finalización y las causas del retraso de las obras de construcción de las estaciones
depuradoras de aguas residuales (EDAR) de Navalmanzano, Escobar de Polendos y
Escalona del Prado (Segovia), Peñaranda del Duero y Santa María del Campo (Burgos),
Santibáñez de Vidriales y El Perdigón (Zamora), Topas y Matilla de los Caños
(Salamanca), Torresandino y Villariezo (Burgos), La Vecilla y Molinaseca (León) y
Burgohondo (Ávila).
En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciéndose efectivo el derecho de la solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado
la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.