D. XXX solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la relación de pases de cortesía de un concierto. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque, durante su tramitación, la Consejería estimó la solicitud inicial y proporcionó la información requerida, desapareciendo así el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de las administraciones autonómicas y locales en su ámbito territorial.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de la solicitud de información.
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Durante la tramitación de la reclamación, la Administración autonómica estimó la solicitud inicial y concedió el acceso a la información pedida.
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Al haberse concedido la información pública solicitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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Por este motivo, procede la desestimación de la reclamación.
Texto completo
Resolución 270/2025, de 22 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-416/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de julio de 2024, D. XXX presentó una solicitud de
información pública dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Relación de entradas y/o pases que la organización del concierto de «Músicos
por la Naturaleza» regala o entrega como cortesía a otras entidades públicas o
privadas y/o a personas físicas o jurídicas. Se ruega el nombre de la
administración/entidad a las que se realiza las entregas”.
Segundo.- Con fecha 10 de septiembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 21 de noviembre de 2024, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, remitiéndose por la Administración autonómica la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 24 de
octubre del citado año 2024, por la cual se estimó la solicitud de acceso. Con esta misma
fecha, la Orden indicada fue recibida por el solicitante de la información.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es el solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la citada
Orden de 24 de octubre de 2024, mediante la cual se concedió el acceso a la información
pedida por el ahora reclamante.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder
a la información pedida, se ha de considerar que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.