D. XXX solicitó al Ilustre Colegio de la Abogacía de León fotocopia del Acta de Colegiación y del título de grado de un colegiado. Ante la denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque, durante la tramitación, el Colegio proporcionó la información solicitada, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2
El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra corporaciones de derecho público en su ámbito territorial, según la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4
La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta de la solicitud de información.
5
Durante la tramitación de la reclamación, el Ilustre Colegio de la Abogacía de León notificó el Acuerdo de su Junta de Gobierno de 3 de abril de 2025, concediendo la información solicitada.
6
Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
7
Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haber desaparecido su objeto.
Texto completo
Resolución 259/2025, de 22 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-162/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ilustre
Colegio de la Abogacía de León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de marzo de 2025, tuvo entrada en el registro del Ilustre
Colegio de la Abogacía de León una solicitud de información pública dirigida por D.
XXX a la citada Corporación. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Solicitud de acceso a la información pública consistente en entregar a esta parte
foto-copia del Acta de Colegiación acordada por la Junta de Gobierno de ese ICA
y fotocopia y foto-copia del título de licenciatura o grado de Derecho, en favor de
D. XXX, adscrito a ese ICA con número Coleg. XXX, incluyendo la identidad de
sus intervinientes”.
Segundo.- Con fecha 24 de abril de 2025, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ilustre Colegio de
Abogados de León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta
petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 12 de agosto de 2025, se recibió en esta Comisión escrito del
interesado, Sr. XXX, desistiendo de la reclamación formulada ante la misma en su día.
Asimismo, con fecha 22 de agosto de 2025, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto que con fecha 7 de abril de 2025 se
había notificado mediante copia certificada de burofax, el Acuerdo de la Junta de
Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de León de fecha 3 de abril.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimado para
ello, puesto que su autor era el solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
notificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de
León de fecha 3 de abril de 2025.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ilustre Colegio de la Abogacía de León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.