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Resolución 269/2025, de 22 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-466/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2023, en nombre y representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León,
se presentó un formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
dirigido al Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por medio del cual se solicitó el acceso a la siguiente
información:
“En escrito registrado el 09 de marzo de 2023 se dirigió un escrito al Secretario
General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio solicitando conocer:
Primero.- El motivo por el cual un funcionario puede estar ocupando una plaza
cuyo concurso no se ha resuelto, y por tanto, no ha podido tomar posesión de
dicha plaza.
Y Solicitando:
Primero.- El expediente administrativo completo de la convocatoria pública para
cubrir mediante libre designación, del puesto de Jefe de Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid, con código RPT XXX, publicado en el BOCYL de
25 de julio de 2022, mediante la ORDEN MAV/909/2022, de 15 de julio.
Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los criterios de
baremación, la motivación de la selección y la motivación individual del rechazo
de cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la
LPDCP.
En escrito fechado el 14 de septiembre de 2023, el Secretario General de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio afirma que,
el puesto de jefe de servicio territorial de medio ambiente está ocupado en
adscripción provisional y que el expediente solicitado se encuentra en
tramitación.
De acuerdo con la información facilitada, han transcurrido 14 meses sin que se
haya resuelto el expediente completo de la convocatoria pública para cubrir
mediante libre designación, del puesto de Jefe de Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid, con código RPT XXX, publicado en el BOCYL de 25 de
julio de 2022, mediante la ORDEN MAV/909/2022, de 15 de julio.
Por todo lo expuesto, y mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 02 de
marzo de 2023, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales,
SOLICITA CONOCER:
Primero.- El motivo o motivos por el cual no se ha resuelto este expediente.
Segundo.- Nombre y dos apellidos del funcionario o funcionarios responsables de
este expediente.
Tercero.- Si se ha abierto expediente disciplinario contra el funcionario o
funcionarios responsables de la resolución de este expediente, por falta muy grave
o grave, debido a la notoria falta de rendimiento que comporta inhibición en el
cumplimiento de las tareas encomendadas”.
No consta que, hasta la fecha, la solicitud indicada haya sido resuelta
expresamente.
Segundo.- Con fecha 16 de noviembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en nombre y representación
de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y
León, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en
el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a la citada impugnación.
Consta la recepción de esta petición con fecha 22 de febrero de 2024, a través del
correo electrónico de confirmación emitido por la Dirección General de Transparencia y
Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León, centro directivo a través del cual se
articulan las comunicaciones de esta Comisión de Transparencia con la Administración
autonómica. Asimismo, consta el acceso a la notificación con fecha 23 de febrero de
2024, a través del correspondiente certificado del servicio de Dirección Electrónica
Habilitada Única (DEHÚ).
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la
presente Resolución.
Por tanto, procedemos a resolver esta reclamación sin conocer el criterio de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quien, sin duda,
podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí
planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración
debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia con fecha 16 de noviembre de 2023, después de que la solicitud de
información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 18 de septiembre
de 2023. En consecuencia, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para
ello.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este supuesto la solicitud de información se refiere al expediente
administrativo relativo a la convocatoria pública para cubrir mediante libre designación el
puesto de Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con código RPT
XXX, tras la respuesta que la Junta de Personal de Funcionarios recibió del Secretario
General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en
relación al mismo, confirmando que el citado puesto de Jefe de Servicio estaba ocupado
en adscripción provisional y que el expediente solicitado se encontraba en tramitación.
En concreto, se solicitan los motivos por los que no se ha resuelto el expediente, por otro
lado, quiénes son los funcionarios responsables de su resolución y, finalmente, si se ha
abierto algún expediente debido a esta falta de resolución.
Debe destacarse que todas las afirmaciones anteriores se realizan según las
indicaciones señaladas por la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios
Centrales.
Partiendo de la veracidad de lo indicado por la Junta de Personal de Funcionarios,
la primera cuestión planteada por esta se refiere a la justificación de la falta de resolución
del expediente relativo a la convocatoria pública para cubrir el puesto con código RPT
XXX, dado que, conforme indica la Junta de Personal, habían transcurrido más de 14
meses desde su inicio. Así pues, se está reclamando información sobre la motivación del
retraso en la tramitación y resolución. Pues bien, esta cuestión ya ha conducido a
pronunciamientos desfavorables por parte del CTBG, en cuya Resolución de 8 de
noviembre de 2024 (ref 1022/2024 y 1218/2024) se abordó una pregunta por la
motivación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de la
no inclusión de plazas del Cuerpo de Delineantes de Hacienda y su sustitución por plazas
del Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica en las ofertas de
empleo público de los año 2022 y 2023, señalándose en su fundamento quinto lo
siguiente:
“(…) Por su parte, la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG se proyecta
sobre aquellas resoluciones expresas o presuntas que se dicten en materia de
derecho de acceso a la información pública –entendiendo por ésta, como se ha
dicho, la información que haya sido elaborada o adquirida por la administración
en ejercicio de sus funciones-; lo que no acontece en este caso, en el que lo que
subyace a la solicitud es una petición de una explicación específica acerca de una
actuación o una decisión de naturaleza administrativa, pretensión que se sitúa
fuera del ámbito material de derecho de acceso regulado en la LTAIBG”.
Así pues, no puede tener favorable acogida por esta Comisión la petición que
realiza la Junta de Personal acerca de las razones que han conducido al retraso en la
tramitación y resolución del expediente convocado por el BOCYL de 25 de julio de 2022,
ya que el objeto de la información solicitada no se encuentra dentro del ámbito de
actuación de la LTAIBG.
En cuanto a la solicitud de información relativa a la identificación del funcionario
o funcionarios responsables de la tramitación del expediente citado, ninguna duda cabe
de que este cuestión se puede calificar como “información pública”, puesto que cumple
los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que ha de obrar en
poder de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por
haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
El derecho de la reclamante a conocer la identidad del funcionario o funcionarios
responsables de la tramitación del expediente relativo a la convocatoria pública del
puesto con código RPT XXX se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 15.2
de la LTAIBG, sin que este derecho rebase el límite de la protección de datos personales.
Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos concretos en los que divulgar la identidad
pueda perjudicar la situación de protección especial en la que se encuentre o cuando el
acceso a esta información suponga un perjuicio para alguno de los bienes previstos en el
artículo 14.1 de la LTAIBG. En estos casos, además, la denegación de la información
concreta correspondiente a la identidad los funcionarios responsables debe justificarse
adecuadamente.
Cabría preguntarse si proporcionar esta información exigiría en este supuesto
realizar el trámite de alegaciones recogido en el artículo 19.3 de la LTAIBG al
funcionario o funcionarios responsables de la tramitación del expediente en cuestión,
cuya identificación solicita el reclamante. En relación con esta cuestión, consideramos
que en este caso no es necesario realizar el citado trámite de alegaciones, debido a que,
como hemos señalado, se trata de datos identificativos relacionados con la organización y
actividad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Esta circunstancia y la consecuente aplicación de la regla general de acceso a este tipo de
información prevista en el artículo 15.2 de la LTAIBG, permite considerar que no hay una
afección significativa de datos personales que exija dar traslado de la solicitud a los
funcionarios identificados a los efectos de que estos aleguen lo que estimen conveniente.
Así lo ha entendido también el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1338/2020, de 15
de octubre (rec. 3846/2019), donde no consideró aplicable el artículo 19.3 de la LTAIBG
en el supuesto de acceso a los datos identificativos de las personas que desempeñan un
puesto de trabajo en la Administración Pública por tratarse de “datos asociados al
desempeño de una labor o actividad pública” y entender que “concurre un interés
público relevante” en el acceso a esta información.
En consecuencia, la información pública solicitada consistente en la identificación
del funcionario o funcionarios responsables de la tramitación del expediente relativo a la
convocatoria pública del puesto con código RPT XXX, cumple los requisitos del
artículo 13 de la LTAIBG y no concurre para su acceso ninguno de los límites o causas de
inadmisión de las solicitudes de información pública recogidas en los artículos 14, 15 y
18 de aquella Ley, por lo que procede la estimación de este punto de la reclamación
presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de
Castilla y León.
En cuanto a la información relativa a la apertura de algún expediente derivado del
retraso en la tramitación del expediente citado, bastará para facilitar el acceso a la misma
con una contestación afirmativa o negativa a tal cuestión.
Sexto.- En cuanto a la formalización del acceso a la información, el artículo 22.1
de la LTAIBG establece lo siguiente:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio.
Dado que en el caso que aquí nos ocupa la solicitante señaló expresamente la vía
electrónica como forma de acceso a la información, este debe ser el cauce a través del
cual se debe facilitar esta.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta
de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio debe identificar al funcionario o
funcionarios responsables del expediente administrativo relativo a la convocatoria
pública para cubrir mediante libre designación el puesto de Jefe de Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid, con código RPT XXX, publicado en el BOCYL de 25 de
julio de 2022, mediante la Orden MAV/99/2022, de 15 de julio, y contestar de forma
positiva o negativa a la pregunta sobre la eventual apertura de algún procedimiento
derivado del retraso en la tramitación y resolución de este expediente.
Tercero.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.