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Resolución 264/2025, de 22 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-365/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de julio de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, dirigió una
solicitud de información pública al Secretario General de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de esta petición se formuló en
los siguientes términos:
“En relación a la encomienda de gestión del servicio de mantenimiento y
funcionamiento de la red de seguimiento de la fauna ictícola y de las
piscifactorías de producción de trucha común autóctona de titularidad pública.
Mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 03 de noviembre de 2022, la
Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales.
Solicita:
PRIMERO.- Copia de las facturas presentadas por la SOMACYL por esta
encomienda de gestión durante el año 2022 y primer semestre del año 2023.
SEGUNDO.- Copia de todas las justificaciones presentadas por la SOMACYL,
como pueden ser las facturas de los distintos proveedores, justificativas de los
trabajos y gastos realizados, que debe presentar la SOMACYL junto con cada
factura.
TERCERO.- Copia de los expedientes de pago de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en relación a las facturas
presentadas por la SOMACYL y referidas en el punto primero.
CUARTO.- Copia de todos los informes realizados por el funcionario responsable
de esta encomienda de gestión, el Jefe de Servicio de Caza y Pesca, o en su
defecto el Jefe de Sección de Gestión Piscícola, sobre este asunto, durante el año
2022 y primer semestre del año 2023.
QUINTO.- Copia de todos los informes y memorias presentadas por la SOMACYL
por esta encomienda de gestión durante el año 2022 y primer semestre del año
2023.
SEXTO.- Copia de los controles horarios de las personas que trabajan en las tres
piscifactorías objeto del encargo, durante el año 2022 y primer semestre del año
2023”.
Segundo.- Con fecha 22 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe se adjuntó una copia de la
Orden de 20 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información
pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León (AIP/2269/2023).
Quinto.- Con fecha 9 de enero de 2024, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León se dirige a esta
Comisión para confirmar la recepción de la Orden de 20 de diciembre de 2023 señalada
en el anterior antecedente y para advertir que, a su juicio, la Orden no facilitaba toda la
información solicitada, al considerar lo siguiente:
“(…) no da respuesta a nuestras peticiones del punto segundo, quinto y sexto:
SEGUNDO.- (…) Se han facilitado numerosas facturas sin indicar a qué
certificación corresponden. También se nos han facilitado algunos albaranes de
esas facturas. En primer lugar se nos han presentado 34 facturas del año 2021,
que no corresponderían con las facturas justificativas de los pagos de las
certificaciones del año 2022 y primer semestre del año 2023. Desconocemos por
qué se nos han aportado estas 34 facturas. Y del resto de facturas presentadas, las
sumas de sus importes no coinciden con el valor de las partidas alzadas a
justificar de las certificaciones de cada mes. Por tanto, no podemos aceptar que
la documentación (facturas) entregada justifique el valor de las partidas alzadas a
justificar de las certificaciones.
QUINTO.- (…) Las memorias presentadas carecen de fecha y firma de técnico
responsable. Salvo que la Secretaría General de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio confirme que acepta memorias sin
fecha y firma de técnico cualificado, no podríamos aceptar estos documentos.
SEXTO.- Copia de los controles horarios de las personas que trabajan en las tres
piscifactorías objeto del encargo, durante el año 2022 y primer semestre del año
2023. No se facilita. El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio es el Presidente de la SOMACYL. Por tanto,
no debe tener ningún problema en tener la documentación facilitada”.
Además, con fecha 23 de marzo de 2024, el representante de la Junta de Personal
añade que existe otra información no facilitada en la citada Orden. En concreto, en
relación a los expediente de pagos se indica que “(…) solamente se ha aportado la
certificación de las facturas y este documento no es el único que debe conformar un
expediente de pago de las facturas. Por ejemplo, no aparece por ningún lado el conforme
de la intervención de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de
Territorio a estas facturas”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden, de 20
de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio.
Esta Orden ya ha sido objeto de análisis por esta Comisión de Transparencia en su
Resolución 175/2025, de 17 de junio (expediente CT-325/2023), en cuyo fundamento
cuarto se advertía que esta Orden hace referencia a un escrito de la Junta de Personal de
Funcionarios de fecha 21 de julio de 2023 (que, ahora, es objeto de estudio en esta
Resolución) y que, por ello, se limitaba el ámbito de estudio de la Orden al contenido
referido a la solicitud de la Junta de Personal de 31 de mayo de 2023 (objeto de la
Resolución 175/2025).
Sin embargo, teniendo presente ahora la solicitud de información de la Junta de
Personal de 21 de julio de 2023, se puede comprobar que la citada Orden de 20 de
diciembre trata de responder a todos los puntos requeridos por la Junta de Personal en su
escrito de julio de 2023. En concreto, en sus fundamentos jurídicos cuarto a sexto se
indica lo siguiente:
“CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, la
información solicitada puede ser calificada como información pública en cuanto
se trata de contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus
funciones.
QUINTO.- Respecto a la información solicitada en el apartado sexto, controles
horarios de las personas que trabajan en las tres piscifactorías objeto del
encargo, durante el año 2022 y primer semestre del año 2023, dado que
SOMACYL, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26
de octubre, de creación de la empresa pública con carácter de sociedad anónima,
y en la Ley 2/2006, de 26 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León, tiene el carácter de medio propio instrumental y
servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
teniendo las relaciones entre ambas naturaleza instrumental, y articulándose a
través de encargos de acuerdo con los artículo 6 y 32 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y con el artículo 48 ter de la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, las actuaciones a llevar a cabo por SOMACYL en base al
encargo realizado las realiza con sus medios humanos, materiales y técnicos, sin
que corresponda a la Administración Regional el control horario del personal de
SOMACYL encargado de realizar el servicio encomendado.
Así mismo se informa que la memoria anual de la Red de Seguimiento y Control
de las Poblaciones Acuáticas en Castilla y León está disponible en página web de
la Junta de Castilla y León, en el enlace Informes de la Red de Seguimiento y
Control de las Poblaciones Acuáticas de Castilla y León /Medio ambiente/Junta
de Castilla y León (jcyl.es)
SEXTO.- El elevado volumen de la información solicitada dificulta el acceso a la
información por vía electrónica, debido a las limitaciones técnicas del sistema de
notificación electrónica que impiden incorporar archivos tan voluminosos, por lo
que se ha considerado más adecuado conceder el acceso a la documentación
solicitada a través de su remisión en soporte informático por JCyL Transfer”.
Por todo ello, en esta Orden se dispuso lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, informando conforme a los
señalado en el Fundamento de Derecho Quinto y concediendo el acceso a la
información solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición de
la solicitante, en el momento de notificación de la presente Resolución, de copia
de la siguiente documentación relativa al servicio prestado por SOMACYL para el
mantenimiento y funcionamiento de la Red de Seguimiento de la Fauna Ictícola y
de las piscifactorías de producción de trucha común autóctona de titularidad
pública correspondiente a los meses de enero de 2022 a junio de 2023, que está
accesible en el siguiente enlace
- Facturas correspondientes a los servicios prestados por SOMACYL.
- Facturas de proveedores presentadas por SOMACYL.
- Certificaciones correspondientes al servicio prestado por SOMACYL.
- Memorias presentadas por SOMACYL”.
Así pues, tras la lectura de la Orden, de 20 de diciembre de 2023, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se comprueba que se facilitó
la información pública solicitada por la Junta de Personal en su escrito de 21 de julio de
2023.
En consecuencia, esta Comisión estima que no es correcta la consideración que
realiza el representante de la Junta de Personal de Funcionarios al señalar, tal y como se
expresa en el antecedente quinto de esta Resolución, que la Orden de 20 de diciembre de
2023 no facilita toda información requerida al hacer mención, por un lado, a posibles
irregularidades respecto del contenido de la información facilitada (como, por ejemplo, la
falta de correspondencia entre las facturas aportadas y las certificaciones de pago del año
2022, que las memorias presentadas carecen de fecha y firma del técnico responsable o el
carácter incompleto de los expedientes de pago); y, por otro, al advertir que dado que el
Presidente de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y
León, SA (en adelante, SOMACYL) es el Secretario General de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, este debería facilitar los controles
horarios requeridos.
Respecto a las posibles irregularidades existentes en el contenido de la
información facilitada a la Junta de Personal, procede indicar que excede el ámbito
competencial de esta Comisión pronunciarse acerca de esos posibles defectos formales
denunciados ya que, como establece el artículo 20.1 de la LTAIBG, la Resolución que es
objeto de la reclamación que se plantea ante la Comisión de Transparencia se limita a la
concesión o denegación del acceso a la información pública solicitada. Lo anterior ha de
entenderse sin perjuicio del posible ejercicio de otras acciones en relación con las
irregularidades que estima la Junta que concurren en este supuesto.
Y en cuanto a la segunda afirmación del representante de la Junta de Personal de
Servicios Centrales relativa a que la coincidencia en el cargo del Secretario General de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de la Presidencia
de SOMACYL exigía la remisión por el primero de la información relativa a los
controles del personal de SOMACYL, procede corroborar los argumentos esgrimidos en
la Orden de la Consejería, de 20 de diciembre de 2023, para considerar la separación
existente entre la citada Consejería y la empresa pública SOMACYL. De hecho, si la
Junta de Personal mantiene su interés en la obtención de dichos controles horarios, deberá
dirigir esta petición directamente a SOMACYL.
Por todo ello, se puede concluir que la Orden, de 20 de diciembre de 2023, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha concedido la
información pública solicitada.
Quinto.- Aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4
de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la
obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al
procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al
vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido
del silencio (artículo 24.3 b) de la LPAC). En consecuencia, nada cabe objetar al
contenido de la decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.