Desestimada 22/09/2025 · 794 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre encomienda de gestión y facturas de SOMACYL a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, desestimada al haberse proporcionado la información solicitada

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio información sobre una encomienda de gestión a SOMACYL (facturas, justificaciones, informes, controles horarios). Ante la denegación presunta, se interpuso reclamación. La Consejería luego facilitó parte de la información, pero el reclamante alegó que era incompleta o incorrecta. La Comisión desestima la reclamación al considerar que el objeto ha desaparecido por haberse proporcionado la información, y que las alegaciones sobre la calidad o contenido de la información exceden su competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública y la Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones en este ámbito.
2 La reclamación inicial por denegación presunta perdió su objeto al emitirse una resolución expresa por la Consejería que concedía el acceso a la información solicitada.
3 La competencia de la Comisión de Transparencia se limita a la concesión o denegación del acceso a la información pública, no a pronunciarse sobre posibles defectos formales o irregularidades en el contenido de la información facilitada.
4 Los controles horarios del personal de SOMACYL no corresponden a la Administración Regional, ya que SOMACYL actúa como medio propio instrumental con sus propios medios humanos.
5 Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido, lo que justifica su desestimación.

Texto completo

Resolución 264/2025, de 22 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-365/2023 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de julio de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, dirigió una solicitud de información pública al Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “En relación a la encomienda de gestión del servicio de mantenimiento y funcionamiento de la red de seguimiento de la fauna ictícola y de las piscifactorías de producción de trucha común autóctona de titularidad pública. Mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 03 de noviembre de 2022, la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales. Solicita: PRIMERO.- Copia de las facturas presentadas por la SOMACYL por esta encomienda de gestión durante el año 2022 y primer semestre del año 2023. SEGUNDO.- Copia de todas las justificaciones presentadas por la SOMACYL, como pueden ser las facturas de los distintos proveedores, justificativas de los trabajos y gastos realizados, que debe presentar la SOMACYL junto con cada factura. TERCERO.- Copia de los expedientes de pago de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en relación a las facturas presentadas por la SOMACYL y referidas en el punto primero. CUARTO.- Copia de todos los informes realizados por el funcionario responsable de esta encomienda de gestión, el Jefe de Servicio de Caza y Pesca, o en su defecto el Jefe de Sección de Gestión Piscícola, sobre este asunto, durante el año 2022 y primer semestre del año 2023. QUINTO.- Copia de todos los informes y memorias presentadas por la SOMACYL por esta encomienda de gestión durante el año 2022 y primer semestre del año 2023. SEXTO.- Copia de los controles horarios de las personas que trabajan en las tres piscifactorías objeto del encargo, durante el año 2022 y primer semestre del año 2023”. Segundo.- Con fecha 22 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- A la respuesta a nuestra solicitud de informe se adjuntó una copia de la Orden de 20 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León (AIP/2269/2023). Quinto.- Con fecha 9 de enero de 2024, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León se dirige a esta Comisión para confirmar la recepción de la Orden de 20 de diciembre de 2023 señalada en el anterior antecedente y para advertir que, a su juicio, la Orden no facilitaba toda la información solicitada, al considerar lo siguiente: “(…) no da respuesta a nuestras peticiones del punto segundo, quinto y sexto: SEGUNDO.- (…) Se han facilitado numerosas facturas sin indicar a qué certificación corresponden. También se nos han facilitado algunos albaranes de esas facturas. En primer lugar se nos han presentado 34 facturas del año 2021, que no corresponderían con las facturas justificativas de los pagos de las certificaciones del año 2022 y primer semestre del año 2023. Desconocemos por qué se nos han aportado estas 34 facturas. Y del resto de facturas presentadas, las sumas de sus importes no coinciden con el valor de las partidas alzadas a justificar de las certificaciones de cada mes. Por tanto, no podemos aceptar que la documentación (facturas) entregada justifique el valor de las partidas alzadas a justificar de las certificaciones. QUINTO.- (…) Las memorias presentadas carecen de fecha y firma de técnico responsable. Salvo que la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio confirme que acepta memorias sin fecha y firma de técnico cualificado, no podríamos aceptar estos documentos. SEXTO.- Copia de los controles horarios de las personas que trabajan en las tres piscifactorías objeto del encargo, durante el año 2022 y primer semestre del año 2023. No se facilita. El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es el Presidente de la SOMACYL. Por tanto, no debe tener ningún problema en tener la documentación facilitada”. Además, con fecha 23 de marzo de 2024, el representante de la Junta de Personal añade que existe otra información no facilitada en la citada Orden. En concreto, en relación a los expediente de pagos se indica que “(…) solamente se ha aportado la certificación de las facturas y este documento no es el único que debe conformar un expediente de pago de las facturas. Por ejemplo, no aparece por ningún lado el conforme de la intervención de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio a estas facturas”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Orden, de 20 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Esta Orden ya ha sido objeto de análisis por esta Comisión de Transparencia en su Resolución 175/2025, de 17 de junio (expediente CT-325/2023), en cuyo fundamento cuarto se advertía que esta Orden hace referencia a un escrito de la Junta de Personal de Funcionarios de fecha 21 de julio de 2023 (que, ahora, es objeto de estudio en esta Resolución) y que, por ello, se limitaba el ámbito de estudio de la Orden al contenido referido a la solicitud de la Junta de Personal de 31 de mayo de 2023 (objeto de la Resolución 175/2025). Sin embargo, teniendo presente ahora la solicitud de información de la Junta de Personal de 21 de julio de 2023, se puede comprobar que la citada Orden de 20 de diciembre trata de responder a todos los puntos requeridos por la Junta de Personal en su escrito de julio de 2023. En concreto, en sus fundamentos jurídicos cuarto a sexto se indica lo siguiente: “CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, la información solicitada puede ser calificada como información pública en cuanto se trata de contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus funciones. QUINTO.- Respecto a la información solicitada en el apartado sexto, controles horarios de las personas que trabajan en las tres piscifactorías objeto del encargo, durante el año 2022 y primer semestre del año 2023, dado que SOMACYL, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública con carácter de sociedad anónima, y en la Ley 2/2006, de 26 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, tiene el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, teniendo las relaciones entre ambas naturaleza instrumental, y articulándose a través de encargos de acuerdo con los artículo 6 y 32 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y con el artículo 48 ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones a llevar a cabo por SOMACYL en base al encargo realizado las realiza con sus medios humanos, materiales y técnicos, sin que corresponda a la Administración Regional el control horario del personal de SOMACYL encargado de realizar el servicio encomendado. Así mismo se informa que la memoria anual de la Red de Seguimiento y Control de las Poblaciones Acuáticas en Castilla y León está disponible en página web de la Junta de Castilla y León, en el enlace Informes de la Red de Seguimiento y Control de las Poblaciones Acuáticas de Castilla y León /Medio ambiente/Junta de Castilla y León (jcyl.es) SEXTO.- El elevado volumen de la información solicitada dificulta el acceso a la información por vía electrónica, debido a las limitaciones técnicas del sistema de notificación electrónica que impiden incorporar archivos tan voluminosos, por lo que se ha considerado más adecuado conceder el acceso a la documentación solicitada a través de su remisión en soporte informático por JCyL Transfer”. Por todo ello, en esta Orden se dispuso lo siguiente: “ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, informando conforme a los señalado en el Fundamento de Derecho Quinto y concediendo el acceso a la información solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición de la solicitante, en el momento de notificación de la presente Resolución, de copia de la siguiente documentación relativa al servicio prestado por SOMACYL para el mantenimiento y funcionamiento de la Red de Seguimiento de la Fauna Ictícola y de las piscifactorías de producción de trucha común autóctona de titularidad pública correspondiente a los meses de enero de 2022 a junio de 2023, que está accesible en el siguiente enlace - Facturas correspondientes a los servicios prestados por SOMACYL. - Facturas de proveedores presentadas por SOMACYL. - Certificaciones correspondientes al servicio prestado por SOMACYL. - Memorias presentadas por SOMACYL”. Así pues, tras la lectura de la Orden, de 20 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se comprueba que se facilitó la información pública solicitada por la Junta de Personal en su escrito de 21 de julio de 2023. En consecuencia, esta Comisión estima que no es correcta la consideración que realiza el representante de la Junta de Personal de Funcionarios al señalar, tal y como se expresa en el antecedente quinto de esta Resolución, que la Orden de 20 de diciembre de 2023 no facilita toda información requerida al hacer mención, por un lado, a posibles irregularidades respecto del contenido de la información facilitada (como, por ejemplo, la falta de correspondencia entre las facturas aportadas y las certificaciones de pago del año 2022, que las memorias presentadas carecen de fecha y firma del técnico responsable o el carácter incompleto de los expedientes de pago); y, por otro, al advertir que dado que el Presidente de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, SA (en adelante, SOMACYL) es el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, este debería facilitar los controles horarios requeridos. Respecto a las posibles irregularidades existentes en el contenido de la información facilitada a la Junta de Personal, procede indicar que excede el ámbito competencial de esta Comisión pronunciarse acerca de esos posibles defectos formales denunciados ya que, como establece el artículo 20.1 de la LTAIBG, la Resolución que es objeto de la reclamación que se plantea ante la Comisión de Transparencia se limita a la concesión o denegación del acceso a la información pública solicitada. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio del posible ejercicio de otras acciones en relación con las irregularidades que estima la Junta que concurren en este supuesto. Y en cuanto a la segunda afirmación del representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales relativa a que la coincidencia en el cargo del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de la Presidencia de SOMACYL exigía la remisión por el primero de la información relativa a los controles del personal de SOMACYL, procede corroborar los argumentos esgrimidos en la Orden de la Consejería, de 20 de diciembre de 2023, para considerar la separación existente entre la citada Consejería y la empresa pública SOMACYL. De hecho, si la Junta de Personal mantiene su interés en la obtención de dichos controles horarios, deberá dirigir esta petición directamente a SOMACYL. Por todo ello, se puede concluir que la Orden, de 20 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la LPAC). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.