Pérdida de objeto 29/09/2025 · 419 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de información sobre expediente urbanístico de casa rural en Solana de Ávila, que fue finalmente concedida

Dña. XXX solicitó al Ayuntamiento de Solana de Ávila la consulta y copia de un expediente urbanístico. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Durante la tramitación, el Ayuntamiento concedió la información solicitada. Por ello, la Comisión desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver reclamaciones contra denegaciones de información de Entidades Locales en su ámbito territorial.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública.
5 Durante la tramitación de la reclamación, el Ayuntamiento de Solana de Ávila resolvió expresamente la solicitud, estimando la pretensión de acceso a la información.
6 Al haberse concedido la información pública solicitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
7 Por este motivo, procede la desestimación de la reclamación al carecer de objeto.

Texto completo

Resolución 280/2025, de 29 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-385/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Solana de Ávila I. ANTECEDENTES Primero.- Con fechas 22 de abril y 23 de julio de 2024, tuvieron registro de entrada en el Ayuntamiento de Solana de Ávila dos solicitudes de información pública presentadas por Dña. XXX. El objeto de la petición contenida en ambos escritos se formuló en los siguientes términos: “Consulta y copia del expediente urbanístico tramitado para casa rural en la calle XXX nº XXX de las pedanía «Los Narros» de este término municipal, promovido por Dña. XXX y D. XXX”. Segundo.- Con fecha 6 de agosto de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Solana de Ávila poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 15 de noviembre de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto la estimación de la pretensión de la reclamante mediante una Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de septiembre de 2024. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la citada Resolución, de 16 de septiembre de 2024, estimatoria de la pretensión de acceso a la información. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, debemos entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Solana de Ávila. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.