Estimada 29/09/2025 · 976 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la encomienda de gestión y documentación relacionada sobre prospección y control de patógenos agrícolas en Castilla y León

D. XXX solicitó a la Consejería de Agricultura de CyL la encomienda de gestión con XXX para control de patógenos agrícolas. La Consejería entregó información parcial. D. XXX reclamó por documentación incompleta. La Comisión de Transparencia estima la reclamación, ordenando a la Consejería entregar la documentación complementaria al solicitante, ya que la Comisión no es intermediaria para la entrega de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la encomienda de gestión y su documentación relacionada se califica como información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
2 La remisión de documentación complementaria por parte de la Consejería a la Comisión de Transparencia no suple la obligación de proporcionarla directamente al interesado.
3 La función de la Comisión de Transparencia es resolver reclamaciones sobre acceso a la información, no actuar como intermediaria para la entrega de documentos a los ciudadanos.
4 Corresponde a la Consejería emitir una resolución para proporcionar al reclamante la documentación complementaria identificada.
5 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, si el solicitante así lo ha indicado, en un plazo no superior a diez días tras la resolución.

Texto completo

Resolución 288/2025, de 29 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-44/2023 / Reclamación frente a la resolución expresa de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al citado centro directivo. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “La encomienda de gestión firmada entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y XXX para la implantación de actuaciones de prospección, detección y control de patógenos nocivos agrícolas en el marco de las actuaciones en la regulación y el control de la producción primaria agrícola de Castilla y León durante el año 2022”. La solicitud indicada fue resulta mediante Orden de 27 de diciembre de 2022, en la que se concedía el acceso a la Orden de 30 de noviembre de 2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se había acordado la aprobación del expediente y del gasto para la ejecución del servicio para la implantación de actuaciones de prospección, detección control de patógenos nocivos en los cultivos agrícolas en el marco de las actuaciones en la regulación y el control de la producción primaria agrícola de Castilla y León durante el año 2022. Aquella Orden fue notificada al interesado el día 29 de diciembre de 2022. Segundo.- Con fecha 27 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León un escrito de D. XXX en el que manifestaba su disconformidad con la información remitida, al estimar que la documentación facilitada no constituía “la totalidad del expediente, ni siquiera los documentos más relevantes”, añadiendo que se había omitido la siguiente documentación: www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es “- Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería y XXX conforme a los artículos 6, 31 y 32 y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el que se enmarca este EMP. - En defecto del anterior, Resolución dictada por el órgano competente a la que hace mención el artículo 48ter 2º de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - Memoria justificativa de la necesidad de este EMP. - Certificado de insuficiencia de medios humanos. - Informe razonado del encargo a XXX. - Memoria económica del EMP. - Tarifas de XXX, conforme a la Resolución de 6 de abril de 2022 de la Subsecretaría. - Informe de los Servicios Jurídicos. - Presupuesto desglosado. - EMP: programa de trabajos o actividades a desarrollar; obligaciones de las partes; personal contratado para la ejecución por XXX; condiciones de seguimiento y control; subcontratación, en su caso. - Informe de fiscalización realizado por la Intervención Delegada, conforme al Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Púbico de Castilla y León y demás normativa concordante”. Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 8 de junio de 2023, se recibió la contestación de la Administración autonómica que contenía lo que se definía como “documentación complementaria en relación a la encomienda de gestión firmada entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y XXX para la implantación de actuaciones de prospección, detección y control de patógenos nocivos agrícolas en el marco de las actuaciones en la regulación y el control de la producción primaria agrícola de Castilla y León durante el año 2022” y que consistía en: www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es “- Documentación de conformidad de XXX, de fecha 13/12/2021, a la notificación que les fue realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, del encargo a medio propio del servicio que será ejecutado por XXX. - Mediciones: ▪ Capítulo 01 Laboratorios de Sanidad Vegetal ▪ Capítulo 02 Seguimiento y control de plagas - Presupuestos parciales: ▪ Capítulo 01 Laboratorios Sanidad Vegetal ▪ Capítulo 02 Seguimiento y control de plagas - Resumen general de presupuesto. - Ficha de criterios: encargo a XXX, de fecha 4/11/2021. - Informe propuesta del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, para la ejecución del servicio para la implementación de actuaciones de prospección, detección y control de patógenos nocivos en los cultivos agrícolas en el marco de las actuaciones para el control de la producción primaria agrícola de Castilla y León durante el año 2022. - Informe de fiscalización del Interventor delegado de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. - Comunicado de encomienda de ejecución de servicios, del Jefe del Servicio de Gestión y apoyo a la empresa pública XXX. - Orden, de 5 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se acuerda la aprobación del pliego de prescripciones técnicas que han de regir durante el ejercicio 2022 la ejecución del servicio. - Orden, de 5 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se acuerda la iniciación de ejecución durante el ejercicio 2022 de un servicio para la implantación de actuaciones de prospección, detección y control de patógenos nocivos en los cultivos agrícolas en el marco de las actuaciones para el control de la producción primaria agrícola de Castilla y León durante el año 2022. Pese a la remisión de esta información, no consta a esta Comisión que se haya dado acceso al solicitante a la documentación señalada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es el solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 24.2 de la LTAIBG, puesto que la Orden impugnada fue notificada con fecha 29 de diciembre de 2022 y aquella tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia el día 27 de enero de 2023. Quinto.- Comenzando con el análisis material de la actuación administrativa impugnada, procede acudir a lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG donde se dispone lo siguiente: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” En el presente caso no cabe duda de que lo solicitado por el reclamante puede ser calificado como información pública en los términos señalados en el precepto transcrito, sin que tampoco este extremo haya sido contradicho. Ahora bien, la información pública pedida ha sido remitida a esta Comisión de Transparencia y no al interesado. En este sentido, la remisión de la información que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha facilitado a esta Comisión de Transparencia no puede suplir la resolución que aquella debe adoptar, además de que no corresponde a esta Comisión de Transparencia dar traslado a los ciudadanos de información o documentación remitida por las Administraciones o entidades afectadas. En efecto, esta Comisión es competente para la resolución de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, pero no es su función servir de intermediaria para su entrega. En definitiva, a la Comisión de Transparencia le corresponde decidir si la información pedida debe ser concedida o no, pero, en el primer caso, es la Administración o entidad afectada la que debe dar cumplimiento a la decisión adoptada proporcionando la información al reclamante en la forma resuelta por esta Comisión. Por todo lo expuesto, corresponde a la Consejería indicada emitir una resolución en virtud de la cual se proporcione al reclamante lo que aquella definió como “documentación complementaria en relación a la encomienda de gestión firmada entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y XXX para la implantación de actuaciones de prospección, detección y control de patógenos nocivos agrícolas en el marco de las actuaciones en la regulación y el control de la producción primaria agrícola de Castilla y León durante el año 2022”. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece lo siguiente: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. En consecuencia, el precepto señalado determina como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio. En consecuencia y puesto que la solicitante ha optado por el acceso por medios electrónicos, esta es la vía a través de la cual debe ser facilitada la información. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la resolución expresa de la solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución ha de remitirse al reclamante la documentación complementaria relacionada con la encomienda de gestión firmada entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y XXX para la implantación de actuaciones de prospección, detección y control de patógenos nocivos agrícolas en el marco de las actuaciones en la regulación y el control de la producción primaria agrícola de Castilla y León durante el año 2022. Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León. Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.