D. XXX solicitó a la Consejería de Agricultura de CyL la encomienda de gestión con XXX para control de patógenos agrícolas. La Consejería entregó información parcial. D. XXX reclamó por documentación incompleta. La Comisión de Transparencia estima la reclamación, ordenando a la Consejería entregar la documentación complementaria al solicitante, ya que la Comisión no es intermediaria para la entrega de información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre la encomienda de gestión y su documentación relacionada se califica como información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
2
La remisión de documentación complementaria por parte de la Consejería a la Comisión de Transparencia no suple la obligación de proporcionarla directamente al interesado.
3
La función de la Comisión de Transparencia es resolver reclamaciones sobre acceso a la información, no actuar como intermediaria para la entrega de documentos a los ciudadanos.
4
Corresponde a la Consejería emitir una resolución para proporcionar al reclamante la documentación complementaria identificada.
5
El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, si el solicitante así lo ha indicado, en un plazo no superior a diez días tras la resolución.
Texto completo
Resolución 288/2025, de 29 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-44/2023 / Reclamación frente a la resolución expresa de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el registro
electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de
Castilla y León una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al citado centro
directivo. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“La encomienda de gestión firmada entre la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural y XXX para la implantación de actuaciones de prospección,
detección y control de patógenos nocivos agrícolas en el marco de las actuaciones
en la regulación y el control de la producción primaria agrícola de Castilla y León
durante el año 2022”.
La solicitud indicada fue resulta mediante Orden de 27 de diciembre de 2022, en la
que se concedía el acceso a la Orden de 30 de noviembre de 2021 de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se había acordado la aprobación del
expediente y del gasto para la ejecución del servicio para la implantación de actuaciones
de prospección, detección control de patógenos nocivos en los cultivos agrícolas en el
marco de las actuaciones en la regulación y el control de la producción primaria agrícola
de Castilla y León durante el año 2022. Aquella Orden fue notificada al interesado el día
29 de diciembre de 2022.
Segundo.- Con fecha 27 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León un escrito de D. XXX en el que manifestaba su
disconformidad con la información remitida, al estimar que la documentación facilitada
no constituía “la totalidad del expediente, ni siquiera los documentos más relevantes”,
añadiendo que se había omitido la siguiente documentación:
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
“- Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería y XXX conforme a los
artículos 6, 31 y 32 y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 y en el que se enmarca este EMP.
- En defecto del anterior, Resolución dictada por el órgano competente a la que
hace mención el artículo 48ter 2º de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Memoria justificativa de la necesidad de este EMP.
- Certificado de insuficiencia de medios humanos.
- Informe razonado del encargo a XXX.
- Memoria económica del EMP.
- Tarifas de XXX, conforme a la Resolución de 6 de abril de 2022 de la
Subsecretaría.
- Informe de los Servicios Jurídicos.
- Presupuesto desglosado.
- EMP: programa de trabajos o actividades a desarrollar; obligaciones de las
partes; personal contratado para la ejecución por XXX; condiciones de
seguimiento y control; subcontratación, en su caso.
- Informe de fiscalización realizado por la Intervención Delegada, conforme al
Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Púbico de
Castilla y León y demás normativa concordante”.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada
impugnación.
Con fecha 8 de junio de 2023, se recibió la contestación de la Administración
autonómica que contenía lo que se definía como “documentación complementaria en
relación a la encomienda de gestión firmada entre la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural y XXX para la implantación de actuaciones de
prospección, detección y control de patógenos nocivos agrícolas en el marco de las
actuaciones en la regulación y el control de la producción primaria agrícola de Castilla y
León durante el año 2022” y que consistía en:
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
“- Documentación de conformidad de XXX, de fecha 13/12/2021, a la notificación
que les fue realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, del
encargo a medio propio del servicio que será ejecutado por XXX.
- Mediciones:
▪ Capítulo 01 Laboratorios de Sanidad Vegetal
▪ Capítulo 02 Seguimiento y control de plagas
- Presupuestos parciales:
▪ Capítulo 01 Laboratorios Sanidad Vegetal
▪ Capítulo 02 Seguimiento y control de plagas
- Resumen general de presupuesto.
- Ficha de criterios: encargo a XXX, de fecha 4/11/2021.
- Informe propuesta del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, para la
ejecución del servicio para la implementación de actuaciones de prospección,
detección y control de patógenos nocivos en los cultivos agrícolas en el marco
de las actuaciones para el control de la producción primaria agrícola de
Castilla y León durante el año 2022.
- Informe de fiscalización del Interventor delegado de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Comunicado de encomienda de ejecución de servicios, del Jefe del Servicio de
Gestión y apoyo a la empresa pública XXX.
- Orden, de 5 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural, por la que se acuerda la aprobación del pliego de
prescripciones técnicas que han de regir durante el ejercicio 2022 la ejecución
del servicio.
- Orden, de 5 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural, por la que se acuerda la iniciación de ejecución durante el
ejercicio 2022 de un servicio para la implantación de actuaciones de
prospección, detección y control de patógenos nocivos en los cultivos agrícolas
en el marco de las actuaciones para el control de la producción primaria
agrícola de Castilla y León durante el año 2022.
Pese a la remisión de esta información, no consta a esta Comisión que se haya
dado acceso al solicitante a la documentación señalada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es el solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello
en el artículo 24.2 de la LTAIBG, puesto que la Orden impugnada fue notificada con fecha
29 de diciembre de 2022 y aquella tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia el día
27 de enero de 2023.
Quinto.- Comenzando con el análisis material de la actuación administrativa
impugnada, procede acudir a lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG donde se
dispone lo siguiente:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”
En el presente caso no cabe duda de que lo solicitado por el reclamante puede ser
calificado como información pública en los términos señalados en el precepto transcrito,
sin que tampoco este extremo haya sido contradicho. Ahora bien, la información pública
pedida ha sido remitida a esta Comisión de Transparencia y no al interesado.
En este sentido, la remisión de la información que la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural ha facilitado a esta Comisión de Transparencia no puede
suplir la resolución que aquella debe adoptar, además de que no corresponde a esta
Comisión de Transparencia dar traslado a los ciudadanos de información o documentación
remitida por las Administraciones o entidades afectadas. En efecto, esta Comisión es
competente para la resolución de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, pero no es su función
servir de intermediaria para su entrega. En definitiva, a la Comisión de Transparencia le
corresponde decidir si la información pedida debe ser concedida o no, pero, en el primer
caso, es la Administración o entidad afectada la que debe dar cumplimiento a la decisión
adoptada proporcionando la información al reclamante en la forma resuelta por esta
Comisión.
Por todo lo expuesto, corresponde a la Consejería indicada emitir una resolución
en virtud de la cual se proporcione al reclamante lo que aquella definió como
“documentación complementaria en relación a la encomienda de gestión firmada entre la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y XXX para la implantación de
actuaciones de prospección, detección y control de patógenos nocivos agrícolas en el
marco de las actuaciones en la regulación y el control de la producción primaria agrícola
de Castilla y León durante el año 2022”.
Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece lo siguiente:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
En consecuencia, el precepto señalado determina como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio.
En consecuencia y puesto que la solicitante ha optado por el acceso por medios
electrónicos, esta es la vía a través de la cual debe ser facilitada la información.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la resolución expresa de la solicitud de
información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución ha de remitirse al reclamante
la documentación complementaria relacionada con la encomienda de gestión firmada
entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y XXX para la
implantación de actuaciones de prospección, detección y control de patógenos nocivos
agrícolas en el marco de las actuaciones en la regulación y el control de la producción
primaria agrícola de Castilla y León durante el año 2022.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.