Pérdida de objeto 29/09/2025 · 137 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre vertidos de aguas residuales al río Eresma por el Ayuntamiento de Segovia, desestimada al haberse entregado la información durante la tramitación

La Asociación XXX solicitó al Ayuntamiento de Segovia información sobre medidas contra vertidos de aguas residuales al río Eresma. Ante la denegación presunta por falta de respuesta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada mediante un informe técnico durante la tramitación del expediente, haciendo efectivo el derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso inicialmente por denegación presunta, pero durante su tramitación el Ayuntamiento de Segovia notificó un informe técnico con la información solicitada.
2 El informe técnico del Ayuntamiento de Segovia aborda la problemática de los vertidos, las medidas existentes y proyectadas, campañas de sensibilización y colaboración interinstitucional.
3 Se concluye que se ha concedido la información pública solicitada por la Asociación XXX.
4 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo.
5 Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y hecho efectivo el derecho de acceso, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
6 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación.

Texto completo

Resolución 283/2025, de 29 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-194/2025 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Asociación XXX ante el Ayuntamiento de Segovia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de febrero de 2025, la Asociación XXX registró un escrito dirigido al Ayuntamiento de Segovia en el que se hacía alusión a los vertidos de aguas residuales urbanas al río Eresma y se proponían una serie de medidas para evitar su contaminación. En concreto, a través de dicho escrito, se solicitó al Ayuntamiento información pública sobre las siguientes cuestiones: “1. Modernización y mantenimiento de la red de saneamiento. 2. Infraestructura verde-azul y sistemas de retención. 3. Optimización de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR). 4. Campañas de sensibilización ciudadana. 5. Colaboración inter-institucional.” Segundo.- Con fecha 15 de mayo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Asociación XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Segovia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 27 de agosto de 2025, se recibió la respuesta del Ayuntamiento de Segovia a nuestra solicitud de informe, en la cual se indicaba lo siguiente: “Con fecha 26/08/2025 se emite informe por el técnico responsable sobre la cuestión suscitada y se notifica al interesado, lo que se adjunta para su conocimiento”. A esta respuesta remitida a esta Comisión de Transparencia, se adjuntó una copia del Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal de fecha 26 de agosto de 2025, en el que, a los efectos de atender la solicitud de información pública, se expuso lo siguiente: “INFORME 1.- Situación actual. Como bien se refleja en el escrito presentado por XXX, la importante inversión realizada hace apenas unos pocos años en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Segovia está asegurando una correcta depuración de las aguas residuales procedentes de los municipios de Segovia, La Lastrilla y San Cristóbal de Segovia, cumpliendo, desde su puesta en funcionamiento en abril de 2016, con todos los parámetros exigidos, muy estrictos al considerar el tramo del río Eresma en el que se encuentra el punto de vertido como ZONA SENSIBLE. En este sentido se informa que, en cuanto a actuaciones necesarias de mejora, ninguna de ellas se referirá a la E.D.A.R. de Segovia. No ocurre lo mismo con la red de colectores y puntos de desbordamiento del sistema de saneamiento de la ciudad, que en ocasiones producen vertidos al cauce del río Eresma sin la dilución exigida, y que además provocan contaminación por sólidos procedentes del alcantarillado. Este es un asunto que preocupa enormemente al Ayuntamiento de Segovia, pero también a los de La Lastrilla y San Cristóbal de Segovia, cuyas aguas también se depuran en la EDAR de Segovia, y entre los que se está constituyendo, en la actualidad, la Comunidad de Usuarios de Vertidos de la EDAR de Segovia. 2.- Actuaciones previstas. Una vez constituida esta Comunidad, se encargarán los trabajos encaminados a la realización de una modelización de la red de alcantarillado, incluido en el marco de un Plan director de Saneamiento, que definirá el estado actual de la red, realizará un diagnóstico de la misma y propondrá inversiones para la mejora de los puntos críticos, posibilidad de incrementar el número de tanques de tormentas en la ciudad (actualmente sólo se cuenta con uno ubicado bajo la pradera del Barrio de San Marcos). Pero también habrá que dar cumplimiento al Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que obliga a los titulares de las autorizaciones de vertido de aglomeraciones urbanas de 50.000 o más habitantes equivalentes a elaborar un Plan integral de gestión del sistema de saneamiento (PIGGS). Este documento también será elaborado a nivel de Comunidad de Usuarios de Vertidos. Pero además de la redacción de estos documentos, imprescindibles para diagnosticar la situación actual y definir la gestión a llevar a cabo, también el Ayuntamiento de Segovia tiene prevista la realización de obras encaminadas a conocer y reducir los alivios realizados al río Eresma. De esta manera se está trabajando en la contratación para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto para la «REFORMA, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LOS ALIVIADEROS DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DE SEGOVIA», que prevé una inversión cercana a los 275.000,00 € durante los años 2025 y 2026, con financiación europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ejemplo de colaboración inter- institucional), y que permitirán mejorar el comportamiento de los puntos de desbordamiento (aliviaderos) y dotarles del equipamiento necesario que permita la obtención de datos en tiempo real y la reducción de la contaminación de los cauces (placas deflectoras y rejillas). También este proyecto incluye la ampliación de un tramo del colector que discurre paralelo a la margen izquierda del río Eresma, con lo que se mejorará su capacidad para evitar sobrecargas en periodos de lluvia. También se vienen dando pasos desde el punto de vista del diseño de las redes, y es que en los futuros desarrollos urbanísticos de la ciudad de Segovia ya se estudia la posibilidad de separar las aguas pluviales y residuales, además de la incorporación de sistemas urbanos de drenaje sostenible, con la incorporación en los proyectos de urbanización de pavimentos drenantes, con la finalidad de reducir el agua de escorrentía y evitar así sobrecargar la red de alcantarillado. Sí hay posibilidad de mejora en cuanto a la realización de más limpiezas preventivas en la red de alcantarillado, lo que redundará, sin lugar a dudas, en un menor mantenimiento correctivo. Este es un aspecto que sí deberá tener en cuenta en los próximos años el Ayuntamiento de Segovia, que posiblemente podría estar ligado a algún tipo de externalización. En relación a las campañas de sensibilización ciudadana, se informa que se han venido realizando algunas, generalmente coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Agua, pero es otro aspecto con margen de mejora. Se planteará la posibilidad de lanzar una nueva campaña en colaboración con la empresa que gestiona la E.D.A.R. A la vista de todo lo anterior, se comprueba que el Ayuntamiento de Segovia está avanzando en la mejora del comportamiento de la red de colectores y emisarios, incluyendo además los puntos de desbordamiento del sistema de saneamiento, impulsando una serie de actuaciones importantes que empezarán a materializarse este año y que se desarrollarán a lo largo de los siguientes, lo que permitirá reducir la contaminación procedente del alcantarillado al cauce del río Eresma”. Igualmente, el informe remitido por el Ayuntamiento de Segovia ha sido acompañado de una copia de la comunicación dirigida a la Asociación XXX, con fecha de registro de salida del día 26 de agosto de 2025, dando traslado a la Asociación interesada del informe anteriormente transcrito. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma Asociación que había solicitado la información pública que ha dado lugar a esta impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la respuesta a aquella solicitud a través del informe técnico que el Ayuntamiento de Segovia ha notificado a la Asociación XXX con fecha 26 de agosto de 2025, según la documentación que ha sido facilitada a esta Comisión de Transparencia por parte de aquel Ayuntamiento. En este informe se hace alusión a la problemática existente en cuanto a los vertidos al río Eresma procedentes de Segovia, a las medidas existentes y proyectadas para el tratamiento y eliminación de dichos vertidos, a las campañas realizadas para la sensibilización de la ciudadanía de la necesidad de adoptar comportamientos respetuosos con la naturaleza e, igualmente, a la actuación conjunta de las distintas administraciones, haciéndose expresa mención a la constitución de la Comunidad de Usuarios de Vertidos de la EDAR de Segovia por parte de los Ayuntamientos de Segovia, de La Lastrilla y de San Cristóbal de Segovia. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por Asociación XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Segovia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.