Pérdida de objeto 17/10/2025 · 616 días en resolverse

Acceso a expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicio, incluyendo méritos y motivación de rechazo de candidatos, ante la Consejería de Sanidad

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Sanidad expedientes de convocatorias para cubrir puestos por comisión de servicio. Ante la denegación presunta, se presentó una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería ya había resuelto estimatoriamente la solicitud y proporcionado la información, haciendo que la reclamación perdiera su objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
2 Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, puede interponerse una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
3 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública.
4 Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería de Sanidad dictó una resolución expresa estimatoria, concediendo el acceso a la información solicitada.
5 La información concedida incluye los expedientes administrativos de las convocatorias y los informes que justifican la no adjudicación de los puestos por falta de experiencia de los candidatos, previa disociación de datos personales.
6 Aunque la resolución expresa de la Consejería fue posterior al vencimiento del plazo, no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo y es válida.
7 Al haberse proporcionado la información solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido, lo que justifica su desestimación.

Texto completo

Resolución 303/2025, de 17 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-68/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Sanidad I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de noviembre de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió una solicitud de información pública al Secretario General de la Consejería de Sanidad, en los siguientes términos: “En la página web de la Junta de Castilla y León se ha publicado la no adjudicación en comisión de servicio de las plazas con número de RPT: XXX, XXX y XXX. Por acuerdo unánime del plenario de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León de 15 de septiembre de 2022. SE SOLICITA: Los expedientes administrativos completos de las convocatorias públicas para cubrir mediante comisión de servicio, de los puestos de trabajo con código RPT: XXX, XXX y XXX. Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los criterios de baremación y la motivación individual del rechazo de cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la LPDCP, salvo el nombre y dos apellidos”. Segundo.- Con fecha 9 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 6 de junio de 2024, se recibió el informe de la Consejería de Sanidad, en el cual se pone de manifiesto, en relación con la solicitud de la Junta de Personal de 16 de noviembre de 2023, lo siguiente: “Recibida dicha solicitud por parte del Servicio de Estudios, Documentación y Estadística de la Consejería de Sanidad, órgano competente para su tramitación, se procede a solicitar al centro directivo competente que informe sobre el objeto de la citada solicitud. Recibida la correspondiente información, el Servicio de Estudios, Documentación y Estadística formuló propuesta de orden de resolución y se dictó orden de fecha 3 de junio de 2024 por la que se resuelve de forma expresa y estimatoria dicha solicitud, y se concede el acceso a la información solicitada, que se otorga en el momento de la notificación (…). Dicha resolución, de la que se acompaña copia, ha sido notificada al solicitante por comparecencia electrónica”. Asimismo, se adjunta la Orden de 3 de junio de 2024, de la Consejería de Sanidad, por la que se estimó la solicitud presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, así como el Anexo de esta Orden donde figura toda la documentación a la que se alude en su fundamento tercero (y que se especificará en el fundamento cuarto de esta Resolución). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 3 de junio de 2024, por la que se resolvió la solicitud de acceso a información pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, en cuyo fundamento tercero se indica, entre otros extremos, lo siguiente: “Según la información remitida por el Servicio de Personal de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, procede conceder el acceso a la siguiente información: - En relación con el puesto XXX, una vez publicado en la página web de la Junta de Castilla y León se recibieron dos solicitudes. - En relación con el puesto XXX, una vez publicado en la página web de la Junta de Castilla y León se recibieron tres solicitudes. de Castilla y León se recibieron tres solicitudes. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 19/2013, procede conceder el acceso a los documentos de los expedientes administrativos de la convocatoria para cubrir mediante comisión de servicios los puestos XXX, XXX y XXX, previa disociación de los datos de carácter personal que han de ser protegidos y que consta en la documentación cuya copia se facilita como anexo: - Informe de la Dirección General de Salud Pública relativo a la necesidad de cobertura de las plazas XXX, XXX y XXX y resguardo de comunicación interior por Hermes de la Dirección General de Salud Pública a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad del citado informe. - Anuncio del puesto XXX. - Anuncio del puesto XXX. - Información relativa a la publicación de la convocatoria de provisión de puestos XXX, XXX y XXX mediante comisión de servicios en el portal del empleado de la web corporativa de la Junta de Castilla y León. - Solicitud 1 presentada para la adjudicación del puesto XXX. - Solicitud 2 presentada para la adjudicación del puesto XXX. - Nota interior de remisión de las solicitudes presentadas en relación con el puesto XXX para la emisión del correspondiente informe desde Servicio de Personal de la Secretaría General a la Dirección General de Salud Pública. - Justificante de recepción de la citada nota interior. - Solicitud 1 presentada para la adjudicación del puesto XXX. - Solicitud 2 presentada para la adjudicación del puesto XXX. - Solicitud 3 presentada para la adjudicación del puesto XXX. - Nota interior de remisión de las solicitudes presentadas en relación con el puesto XXX para la emisión del correspondiente informe desde Servicio de Personal de la Secretaría General a la Dirección General de Salud Pública. - Justificante de recepción de la citada nota interior. - Solicitud 3 presentada para la adjudicación del puesto XXX. - Informe de la Dirección General de Salud Pública relativo al puesto XXX. - Informe de la Dirección General de Salud Pública relativo al puesto XXX. - Justificante de recepción de los citados informes por el Servicio de Personal de la Secretaría General. - Relación de la publicación en el portal del empleado de la web corporativa de la Junta de Castilla y León de la declaración de los puestos XXX, XXX y XXX como no adjudicados”. Por todo ello, la Orden dispuso lo siguiente: “Estimar la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales concediendo el acceso a la información en los términos recogidos en el fundamento de derecho tercero”. De todos los documentos enumerados, deben destacarse los informes que la Dirección General de Salud Pública realizó de los puestos XXX, XXX y XXX, ya que en ellos se encuentra la justificación del motivo por el que ninguno de los candidatos presentados pudo ocupar los puestos ofertados en comisión de servicios (debido, principalmente, a que no contaban con la experiencia requerida) y, por ello, dichos puestos quedaron sin adjudicar. Se puede concluir, por tanto, que tras la remisión de la documentación indicada, se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.