Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental copia de la resolución de autorización de captura y radiomarcaje de osos pardos y sus informes anuales. Ante la denegación presunta, interpusieron una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la administración proporcionó la información solicitada durante la tramitación del expediente, haciendo desaparecer el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para tramitar y resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a la información pública en su ámbito territorial.
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Durante la tramitación de la reclamación, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental emitió una resolución expresa concediendo la información solicitada.
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Aunque la administración superó el plazo para resolver, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo, según el artículo 24.3 b) de la LPAC.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
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Por tanto, procede desestimar la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada, lo que elimina su razón de ser.
Texto completo
Resolución 297/2025, de 17 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-503/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción
Palencia-AEDENAT Palencia, ante la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio de la Junta de Castilla y León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de septiembre de 2024, tuvo entrada en el Registro
General de la Administración del Estado una solicitud de información pública presentada
por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, ante la Dirección General de
Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio). El objeto de esta petición se formuló en los siguientes
términos:
“Solicita:
- Nos envíen copia de la Resolución actualmente en vigor por la que se autorizan
las operaciones de captura y radiomarcaje de osos pardos en Castilla y León que
sustituye a la anterior cuya vigencia finalizó el pasado 31 de diciembre de 2023,
junto con los documentos que la acompañen.
- Nos envíen copia de los informes resumen elaborados en cada año natural según
se recoge en el propio Plan de Captura y Radiomarcaje, esto es, el informe
resumen de 2021, 2022 y 2023”.
Segundo.- Con fecha 19 de noviembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación de Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia, frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 3 de abril de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, a través de la remisión de la Resolución del Director General de
Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de 28 de marzo de 2025, por la que se
resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada
por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia (Expte. IA/127/2024- CT-
503/2024), junto con la notificación del servicio de Dirección Electrónica Habilitada
Única (DEHÚ), donde consta que el 31 de marzo de 2025 Ecologistas en Acción
Palencia-AEDENAT Palencia accedió al contenido de la notificación remitida por la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Un día antes (el 2 de abril de 2025) se había recibido, desde la cuenta de correo
electrónico de Ecologistas en Acción Palencia, una comunicación en la que se declaraba
que la “petición de información ha sido resuelta desde esa Dirección General con fecha
31/03/2025, es por ello que damos por resuelta nuestra queja”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autora es la misma asociación que se había dirigido en solicitud
de información a la Administración autonómica.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de 28 de
marzo de 2025, por la que se resuelve la petición de acceso a la información en materia
de medio ambiente formulada por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia
(Expte. IA/127/2024- CT-503/2024).
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
LPAC). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de
forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la entidad solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción Palencia-
AEDENAT Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado
la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT
Palencia, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.