Pérdida de objeto 17/10/2025 · 898 días en resolverse

Acceso a expediente de convocatoria pública para cubrir puesto por libre designación, inicialmente denegado por silencio administrativo y posteriormente concedido por la Consejería

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Medio Ambiente el expediente completo de una convocatoria para cubrir un puesto por libre designación. Ante la desestimación presunta, interpuso una reclamación. La Consejería estimó la solicitud y proporcionó la información antes de que la Comisión de Transparencia resolviera, por lo que esta desestimó la reclamación al haber perdido su objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver estas reclamaciones, según la disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
4 La reclamación fue presentada en tiempo y forma, conforme al plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG, tras la desestimación presunta de la solicitud.
5 La información solicitada, relativa a un expediente de convocatoria de libre designación, cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder de la Consejería por el ejercicio de sus funciones.
6 La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio estimó la solicitud de acceso a la información pública y proporcionó la documentación requerida antes de que la Comisión resolviera la reclamación.
7 La reclamación pierde su objeto al haberse facilitado ya el acceso a la información pública solicitada, lo que lleva a su desestimación por parte de la Comisión.

Texto completo

Resolución 299/2025, de 17 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-182/2023 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de marzo de 2023, tuvo entrada en el Registro de la Oficina Departamental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una solicitud de información pública presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en la cual se pedía a la Consejería indicada acceso a lo siguiente: “Expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir mediante libre designación, el puesto de XXX, con código de RPT XXX, publicado en el BOCYL de 25 de julio de 2022, mediante Orden MAV/909/2022, de 15 de julio. Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los criterios de baremación, la motivación de la selección y la motivación individual del rechazo de cada uno de los candidatos”. Segundo.- El día 3 de mayo de 2023 tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. El día 29 de abril de 2024 tuvo entrada en esta Comisión la Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales (AIP/2673/2024), en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente: “ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, concediendo el acceso a la información solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición del solicitante, en el momento de la notificación de la presente Resolución, de copia de la documentación señalada en el fundamento de derecho quinto, que se adjunta como Anexo a esta Orden.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 3 de mayo de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través del escrito presentado el 9 de marzo de 2023; por lo tanto, aquella ha sido presentada en tiempo y forma. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente información: - Expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir mediante libre designación, el puesto de XXX, con código de RPT XXX, publicado en el BOCYL de 25 de julio de 2022, mediante Orden MAV/909/2022, de 15 de julio. El artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone que: “1. Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones: (…) g) Nombrar y cesar a los titulares de los puestos de libre designación funcionalmente dependientes de su Consejería” Así mismo, el artículo 61 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone que: “1.- Los titulares de cada Consejería están facultados para proveer los puestos de libre designación, pudiendo cubrir por este sistema los que así figuren en la relación de puestos de trabajo. 2.- El nombramiento se realizará previa convocatoria pública en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo. 3.- Las solicitudes se dirigirán dentro del plazo establecido en la convocatoria al órgano convocante, el cual, previo informe del órgano superior inmediato al que figure adscrito el puesto convocado y de cuantos otros sean preceptivos, procederá al nombramiento del que resulte elegido en el plazo máximo de dos meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.- El puesto convocado podrá declararse desierto” Por todo lo cual, la información solicitada en este supuesto cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debe obrar en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como consecuencia del ejercicio de sus funciones La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó la Orden de 22 de abril de 2024 por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales (AIP/2673/2024), disponiendo la estimación de la solicitud formulada y concediendo el acceso a la información pedida, facilitando a la solicitante una copia de los siguientes documentos: - Orden MAV/909/2022, de 15 de julio, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se cita. - Propuesta del Secretario General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se declara desierta la plaza convocada mediante Orden MAV/909/2022, de 15 de julio y se propone nueva convocatoria. - Orden MAV/177/2024, de 6 de marzo, por la que se declara desierta la convocatoria pública para cubrir, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se cita. - Documentación presentada por los aspirantes que han participado en la convocatoria para cubrir el puesto de Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta inicial de acceso a la información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.