La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Medio Ambiente el expediente completo de una convocatoria para cubrir un puesto por libre designación. Ante la desestimación presunta, interpuso una reclamación. La Consejería estimó la solicitud y proporcionó la información antes de que la Comisión de Transparencia resolviera, por lo que esta desestimó la reclamación al haber perdido su objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
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El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver estas reclamaciones, según la disposición adicional cuarta de la LTAIBG y la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
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La reclamación fue presentada en tiempo y forma, conforme al plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG, tras la desestimación presunta de la solicitud.
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La información solicitada, relativa a un expediente de convocatoria de libre designación, cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder de la Consejería por el ejercicio de sus funciones.
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La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio estimó la solicitud de acceso a la información pública y proporcionó la documentación requerida antes de que la Comisión resolviera la reclamación.
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La reclamación pierde su objeto al haberse facilitado ya el acceso a la información pública solicitada, lo que lleva a su desestimación por parte de la Comisión.
Texto completo
Resolución 299/2025, de 17 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-182/2023 / Reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de marzo de 2023, tuvo entrada en el Registro de la
Oficina Departamental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio una solicitud de información pública presentada por el representante de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en la
cual se pedía a la Consejería indicada acceso a lo siguiente:
“Expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir
mediante libre designación, el puesto de XXX, con código de RPT XXX, publicado
en el BOCYL de 25 de julio de 2022, mediante Orden MAV/909/2022, de 15 de
julio. Incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los criterios de
baremación, la motivación de la selección y la motivación individual del rechazo
de cada uno de los candidatos”.
Segundo.- El día 3 de mayo de 2023 tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto la
recepción de la misma y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de
respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.
El día 29 de abril de 2024 tuvo entrada en esta Comisión la Orden de 22 de abril
de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la
que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de
Personal de Servicios Centrales (AIP/2673/2024), en cuya parte dispositiva se acordó lo
siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, concediendo el acceso a la información solicitada, que se
hará efectivo mediante la puesta a disposición del solicitante, en el momento de
la notificación de la presente Resolución, de copia de la documentación señalada
en el fundamento de derecho quinto, que se adjunta como Anexo a esta Orden.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener
en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 3 de mayo de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través del escrito presentado el 9 de marzo de 2023; por lo tanto, aquella
ha sido presentada en tiempo y forma.
Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente
información:
- Expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir
mediante libre designación, el puesto de XXX, con código de RPT XXX,
publicado en el BOCYL de 25 de julio de 2022, mediante Orden MAV/909/2022,
de 15 de julio.
El artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León dispone que:
“1. Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones: (…)
g) Nombrar y cesar a los titulares de los puestos de libre designación
funcionalmente dependientes de su Consejería”
Así mismo, el artículo 61 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo
de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
dispone que:
“1.- Los titulares de cada Consejería están facultados para proveer los puestos de
libre designación, pudiendo cubrir por este sistema los que así figuren en la
relación de puestos de trabajo.
2.- El nombramiento se realizará previa convocatoria pública en la que, además
de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la
relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas
de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
3.- Las solicitudes se dirigirán dentro del plazo establecido en la convocatoria al
órgano convocante, el cual, previo informe del órgano superior inmediato al que
figure adscrito el puesto convocado y de cuantos otros sean preceptivos,
procederá al nombramiento del que resulte elegido en el plazo máximo de dos
meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.- El puesto convocado podrá declararse desierto”
Por todo lo cual, la información solicitada en este supuesto cumple los requisitos
del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debe obrar en poder de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como consecuencia
del ejercicio de sus funciones
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó la
Orden de 22 de abril de 2024 por la que se resolvió la solicitud de acceso a la
información pública formulada por la Junta de Personal de Servicios Centrales
(AIP/2673/2024), disponiendo la estimación de la solicitud formulada y concediendo el
acceso a la información pedida, facilitando a la solicitante una copia de los siguientes
documentos:
- Orden MAV/909/2022, de 15 de julio, por la que se anuncia convocatoria
pública para cubrir, mediante el sistema de libre designación, el puesto de
trabajo que se cita.
- Propuesta del Secretario General de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente por la que se declara desierta la plaza convocada mediante Orden
MAV/909/2022, de 15 de julio y se propone nueva convocatoria.
- Orden MAV/177/2024, de 6 de marzo, por la que se declara desierta la
convocatoria pública para cubrir, mediante el sistema de libre designación, el
puesto de trabajo que se cita.
- Documentación presentada por los aspirantes que han participado en la
convocatoria para cubrir el puesto de Jefe del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta inicial de
acceso a la información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.