Estimada 17/10/2025 · 920 días en resolverse

Reclamación contra la estimación parcial de una solicitud de información pública sobre expedientes de contratación de 76 proyectos y nombres de directores de proyecto de SOMACYL

La Junta de Personal de Funcionarios solicitó a SOMACYL copias de 76 expedientes de contratación de proyectos y nombres de directores. SOMACYL estimó parcialmente, alegando que la información de contratos menores ya está publicada y no existen expedientes de licitación completos. La Comisión de Transparencia estimó la reclamación, indicando que los contratos menores sí requieren un expediente administrativo con documentos específicos y que el enlace no daba acceso a la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación del derecho de acceso a la información pública por su condición de empresa pública.
2 La información solicitada, consistente en expedientes administrativos de contratación de proyectos, cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG al ser información que debe obrar en poder de SOMACYL y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
3 A pesar de que los contratos menores tienen una tramitación simplificada, el artículo 118 de la LCSP exige la tramitación de un expediente que incorpore, al menos, un informe justificando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente.
4 El enlace proporcionado por SOMACYL a la Plataforma de Contratación del Sector Público no permite acceder a los expedientes de contratación completos solicitados, cuya publicación no exige la legislación aplicable en su totalidad, pero sí su existencia.
5 SOMACYL no alegó la concurrencia de ninguno de los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.
6 El acceso a la información debe realizarse, en su caso, previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran aparecer en los documentos, de acuerdo con el artículo 15.4 de la LTAIBG.
7 Por tanto, la reclamación debe ser estimada, reconociendo el derecho del reclamante a obtener una copia de los expedientes de contratación referidos.

Texto completo

Resolución 304/2025, de 17 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-141/2023 / Reclamación frente a la estimación parcial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de febrero de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León presentó una petición de acceso a la información pública ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), solicitando la siguiente información: - Copia del expediente administrativo de contratación de los siguientes proyectos: o Redacción del estudio y análisis de la red de abastecimiento de Aguilafuente y redacción del proyecto constructivo de mejora de red e instalación de contadores (Segovia). o Redacción del proyecto básico de ampliación del vertedero de residuos no peligrosos de Abajas (Burgos). o Redacción del proyecto básico de metanización de lodos de EDAR para abatimiento CO2 en Cabezón de Pisuerga (Valladolid). o Redacción del proyecto de obras de mejora EDAR de Medina del Campo (Valladolid). o Redacción del proyecto de obras de mejora ETAP de Medina del Campo (Valladolid). o Estudio hidrológico de la autorización de vertido de aguas residuales procedentes de la red de saneamiento de Villadangos del Páramo (León). o Redacción del proyecto básico de urbanización e intermodalidad de las estaciones de autobús y AVE en León. o Redacción del proyecto de las obras de abastecimiento a 4 núcleos en Solosancho (Ávila). o Redacción del proyecto de las obras de mejora ETAP de Bejar (Salamanca). o Redacción del proyecto de las obras de renovación del abastecimiento a Cigales (Valladolid). o Redacción del proyecto de las obras del depósito para abastecimiento de agua en el municipio de Casas del Puerto (Ávila). o Redacción del proyecto de las obras del depósito para abastecimiento de agua en el municipio de Villarejo del Valle (Ávila). o Redacción del proyecto modificado de las obras de EDAR de Carbajales de Alba (Zamora). o Redacción del proyecto de obras de acondicionamiento de vertido de aguas residuales urbanas en Ferreras de Abajo (Zamora). o Redacción del proyecto de las obras de la EDAR de :  Basardilla (Segovia).  Palacios de Goda (Ávila).  Cabezas de Villar (Ávila).  El Raso, Candeleda (Ávila).  Higuera de las Dueñas y Fresnedilla (Ávila).  La Cañada (Ávila).  La Parrilla (Valladolid). o Redacción del proyecto de las actuaciones de mejoras en el sistema de almacenamiento, tratamiento y conducción de la red de abastecimiento de Cebreros procedente del embalse del charco del cura (Ávila). o Redacción del proyecto de las actuaciones de mejora y optimización de la captación con destino a consumo humano en el embalse del charco del cura para el municipio de Ceberos (Ávila). o Redacción del proyecto de las obras de emisario y EDAR de: Villar de Mazarife (León), Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), Villahoz (Burgos), Vega de Infanzones (León), Valero (Salamanca), Valdevimbre (León), Valdepolo. Núcleo Quintana de Rueda (León), Torrecilla del Pinar (Segovia), Sotillos de la Ribera (Burgos), Santa Elena de Jamuz. Núcleo Jiménez de Jamuz (León), Sacramenia (Segovia), Roda de Eresma (Segovia), Riocabado (Ávila), Quintanilla del Agua (Burgos), Quintana Martín Galíndez (Burgos), Poza de la Sal (Burgos), Pobladura de Pelayo García (León), Papatrigo (Ávila), Olambrada (Segovia), Navarrevisca (Ávila), Navalosa (Ávila), Nava de Roa (Burgos), Muñoveros (Segovia), Muñopedro (Segovia), Montejo de la Vega e la Serrezuela (Segovia), Las Berlanas (Ávila), Labajos (Segovia), La Zarzuela (Segovia), La Horra (Burgos), La Higuera (Ávila), Huerta de Rey (Burgos), Hoyocasero (Ávila), Garrafe de Torío (León), Folgoso de la Ribera (León), Flores de Ávila (Ávila), Escarabajosa de Cabezas (Segovia), Cubillo (Segovia), Chañe (Segovia), Cespedosa de Tormes (Salamanca), Cavia (Burgos), Castrocalbón (León), Campo de San Pedro (Segovia), Casla (Segovia), Calzada de Valdunciel (Salamanca), Cacabelos. Núcleo Quilos (León), Baños de Valdearados (Burgos), Aldealengua (Salamanca), Adrada de Haza (Burgos), Gumiel (Burgos), Medinilla (Ávila), San Pedro de Gaillos (Segovia), Peguerinos (Ávila), Milagros (Burgos). - El nombre y dos apellidos de los directores de cada proyecto. El día 10 de abril de 2023 la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) comunica al reclamante que la redacción de los proyectos de las 53 obras de emisario y EDAR las ha dirigido XXX, y el resto de los proyectos los ha dirigido D. XXX. Segundo.- Con fecha 11 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la estimación parcial de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. El día 5 de junio de 2023 la empresa SOMACYL remitió una contestación en los siguientes términos: “PRIMERA.- Se está reclamando la copia de 76 expedientes administrativos de contratación de redacción de proyectos obra y dirección de proyecto que, cabe mencionar, corresponden a la contratación menor del Art. 118 de la LCSP por cada expediente. SEGUNDO.- Huelga recordar que por cada contrato menor no existe un expediente de licitación como tal, sino que dichos contratos siguen una tramitación simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 118 LCSP. Respecto a las obligaciones del órgano de contratación en materia de transparencia relativa a este tipo de contratos, el apartado sexto del referido artículo establece que cada contrato menor se publica, de acuerdo con el art.63.4 de la LCSP. Esto es, una publicación trimestral en la plataforma de Contratación del Estado (PLACE) conteniendo la información relativa a su objeto, duración, importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y la identidad del adjudicatario. TERCERO.- Por todo ello cabe concluir que la información que se está solicitando está al alcance de la parte solicitante y, en consecuencia, no ha lugar a aportar más información y documentación de la que ya consta publicada. Puede consultarse en el perfil del Contratante de SOMACYL haciendo click en el siguiente enlace: n9%2BIKFlmiPgQK2TEfXGy%2BA%3D%3D”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación fue presentada ante esta Comisión de Transparencia el 11 de abril de 2023, después de que la contestación de Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) fuera emitida el día 10 de abril de 2023, por lo que la reclamación ha sido presentada en tiempo y forma. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicita la siguiente información: - Expedientes administrativos de contratación de la redacción de 76 proyectos. En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” A este respecto, hay que señalar que el artículo 2 de la LTAIBG establece que las disposiciones del título I se aplican a: “g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100” La Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública “Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León” dispone en su artículo 1 que: “Se autoriza la constitución de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», con carácter de sociedad anónima y con la referida denominación, la cual se adscribirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente” El artículo 3 que regula el capital social establece que: “El capital social fundacional será de 5.000.000 euros, y será suscrito íntegramente por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes estatuto” Por todo lo anteriormente expuesto, SOMACYL se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación del derecho de acceso a la información pública del Capítulo II del Título I de la LTBGAI, por su propia condición de empresa pública. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, donde se define el objeto social de la Sociedad establece que: “La empresa pública «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León» tendrá como objeto social: La realización de todo tipo de trabajos, explotaciones, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental, de los yacimientos minerales y recursos geológicos y de las infraestructuras hidráulicas y ambientales, bien por encargo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental de la Comunidad y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas”. Para la realización de los trabajos que le son propios o le son objeto de encomienda, puede suscribir contratos dada su condición de poder adjudicador, tal como recoge el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debería obrar en poder de la SOMACYL y que ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones. A este respecto, en el informe remitido por SOMACYL a esta Comisión de Transparencia el día 5 de junio de 2023 se indica que la adjudicación de la redacción de dichos proyectos se ha realizado a través de contratos menores, de conformidad con el artículo 118 de la LCSP. Así mismo, manifiesta que en los contratos menores no existe un expediente de contratación como tal, sino que tienen una tramitación simplificada. Finalmente, indica que la entidad cumple con las obligaciones de transparencia del artículo 63.4 de la LCSP y que la información solicitada está publicada en el perfil del contratante. A este respecto, cabe señalar que el artículo 118 de la LCSP relativo al expediente de contratación en contratos menores, dispone lo siguiente: “2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan”. Así mismo, el propio SOMACYL en su escrito se refiere a una tramitación simplificada de los contratos menores. En consideración a lo expuesto, aunque se trate de una tramitación simplificada, los contratos menores también requieren la tramitación de un expediente al que se debe incorporar, al menos, un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto, la aprobación del gasto y la factura correspondiente. Por lo expuesto, aunque no exista un trámite de licitación análogo al exigido para la contratación ordinaria por parte de las Administraciones públicas, los contratos menores sobre los que el reclamante solicita la información deben contar con la tramitación de los expedientes administrativos cuyo acceso es requerido. Dicho lo anterior, con relación a la publicidad activa el artículo 63.4 de la LCSP establece lo siguiente: “La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores”. No obstante, también resulta de aplicación lo previsto en relación con los contratos en el artículo 8 de la LTAIBG, que dispone que serán objeto de publicidad activa: “a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”. Por todo lo anteriormente expuesto, es evidente la relación de la información solicitada (expedientes de contratación) con la información de estos mismos contratos que se halla sometida al principio de publicidad activa. Dicho lo anterior, en el caso que nos concierne, SOMACYL, en el informe enviado a esta Comisión de Transparencia, se remite a la información contenida en la Plataforma de Contratación del Sector Público, facilitando un enlace que, como ya se ha señalado, lleva al perfil del contratante de SOMACYL. Sin embargo, el enlace facilitado por SOMACYL para acceder a la información a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público no permite obtener el acceso a los expedientes de contratación solicitados, cuya publicación -la de los expedientes completos- no exige la legislación aplicable. Por otro lado, aunque el derecho de acceso a la información pública no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o causas de inadmisión de las peticiones de información son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en este supuesto se haya alegado por SOMACYL la concurrencia de ninguno de ellos. La única limitación es las que podría derivarse de la existencia de datos personales (de personas físicas) que aparezcan en los documentos de los expedientes a cuyo contenido se pretende acceder, en cuyo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, el acceso debe realizarse la previa disociación de tales datos “de modo que se impida la identificación de las personas afectadas”. Por otra parte, si bien el volumen de la información solicitada en este caso concreto es muy amplio (76 expedientes) y las peticiones de información presentadas ante SOMACYL por la misma solicitante son frecuentes y con un objeto análogo o similar, por parte de la sociedad destinataria de la petición no se ha alegado ni valorado la posible consideración de la petición que nos ocupa como de “carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley” en los términos previstos en el artículo 18.1 e) de la LTAIBG, aportando argumentos de carácter objetivo que pudieran avalar esta calificación. En definitiva, con fundamento en lo anteriormente expuesto, la reclamación debe tener favorable acogida para la reclamante, debiendo reconocerse su derecho a obtener una copia de los expedientes de contratación a los que ya se ha hecho referencia. Séptimo.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el presente caso, las solicitud de acceso a la información pública únicamente contiene una dirección electrónica, por lo que, para atender dicha solicitud, habría de remitirse por vía electrónica una copia de los documentos solicitados. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la estimación parcial de la solicitud de acceso a la información pública solicitada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). Segundo.- Para dar cumplimiento a esta resolución SOMACYL debe facilitar a la reclamante copia de los siguientes expedientes administrativos de contratación: - Redacción del estudio y análisis de la red de abastecimiento de Aguilafuente y redacción del proyecto constructivo de mejora de red e instalación de contadores (Segovia). - Redacción del proyecto básico de ampliación del vertedero de residuos no peligrosos de Abajas (Burgos). - Redacción del proyecto básico de metanización de lodos de EDAR para abatimiento CO2 en Cabezón de Pisuerga (Valladolid). - Redacción del proyecto de obras de mejora EDAR de Medina del Campo (Valladolid). - Redacción del proyecto de obras de mejora ETAP de Medina del Campo (Valladolid). - Estudio hidrológico de la autorización de vertido de aguas residuales procedentes de la red de saneamiento de Villadangos del Páramo (León). - Redacción del proyecto básico de urbanización e intermodalidad de las estaciones de autobús y AVE en León. - Redacción del proyecto de las obras de abastecimiento a 4 núcleos en Solosancho (Ávila). - Redacción del proyecto de las obras de mejora ETAP de Béjar (Salamanca). - Redacción del proyecto de las obras de renovación del abastecimiento a Cigales - Redacción del proyecto de las obras del depósito para abastecimiento de agua en el municipio de Casas del Puerto (Ávila). - Redacción del proyecto de las obras del depósito para abastecimiento de agua en el municipio de Villarejo del Valle (Ávila). - Redacción del proyecto modificado de las obras de EDAR de Carbajales de Alba (Zamora). - Redacción del proyecto de obras de acondicionamiento de vertido de aguas residuales urbanas en Ferreras de Abajo (Zamora). - Redacción del proyecto de las obras de la EDAR de: Basardilla (Segovia), Palacios de Goda (Ávila), Cabezas de Villar (Ávila); El Raso, Candeleda (Ávila), Higuera de las Dueñas y Fresnedilla (Ávila), La Cañada (Ávila) y La Parrilla (Valladolid). - Redacción del proyecto de las actuaciones de mejoras en el sistema de almacenamiento, tratamiento y conducción de la red de abastecimiento de Cebreros procedente del embalse del charco del cura (Ávila). - Redacción del proyecto de las actuaciones de mejora y optimización de la captación con destino a consumo humano en el embalse del charco del cura para el municipio de Ceberos (Ávila). - Redacción del proyecto de las obras de emisario y EDAR de: Villar de Mazarife (León), Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), Villahoz (Burgos), Vega de Infanzones (León), Valero (Salamanca), Valdevimbre (León), Valdepolo. Núcleo Quintana de Rueda (León), Torrecilla del Pinar (Segovia), Sotillos de la Ribera (Burgos), Santa Elena de Jamuz. Núcleo Jiménez de Jamuz (León), Sacramenia (Segovia), Roda de Eresma (Segovia), Riocabado (Ávila), Quintanilla del Agua (Burgos), Quintana Martín Galíndez (Burgos), Poza de la Sal (Burgos), Pobladura de Pelayo García (León), Papatrigo (Ávila), Olambrada (Segovia), Navarrevisca (Ávila), Navalosa (Ávila), Nava de Roa (Burgos), Muñoveros (Segovia), Muñopedro (Segovia), Montejo de la Vega e la Serrezuela (Segovia), Las Berlanas (Ávila), Labajos (Segovia), La Zarzuela (Segovia), La Horra (Burgos), La Higuera (Ávila), Huerta de Rey (Burgos), Hoyocasero (Ávila), Garrafe de Torío (León), Folgoso de la Ribera (León), Flores de Ávila (Ávila), Escarabajosa de Cabezas (Segovia), Cubillo (Segovia), Chañe (Segovia), Cespedosa de Tormes (Salamanca), Cavia (Burgos), Castrocalbón (León), Campo de San Pedro (Segovia), Casla (Segovia), Calzada de Valdunciel (Salamanca), Cacabelos. Núcleo Quilos (León), Baños de Valdearados (Burgos), Aldealengua (Salamanca), Adrada de Haza (Burgos), Gumiel (Burgos), Medinilla (Ávila), San Pedro de Gaillos (Segovia), Peguerinos (Ávila), Milagros (Burgos). Tercero.- Notificar esta resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.