Pérdida de objeto 17/10/2025 · 963 días en resolverse

Solicitud de información sobre medidas de vigilancia de proyectos de SOMACYL y funcionarios responsables, y desestimación de la reclamación por haberse proporcionado la información general

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio información sobre medidas de vigilancia de proyectos de SOMACYL y los nombres de los funcionarios responsables. Ante la desestimación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la Consejería respondió durante la tramitación, proporcionando información general sobre las medidas y la asignación de responsabilidades, lo que hizo desaparecer el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 Frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, cabe interponer una reclamación ante el órgano de transparencia competente, que en Castilla y León es la Comisión de Transparencia.
3 La reclamación fue interpuesta inicialmente por desestimación presunta, pero durante su tramitación la Consejería emitió una resolución expresa.
4 La Consejería respondió a la solicitud de información, indicando que el personal técnico tiene medios para la vigilancia y que los responsables se asignan por criterios técnicos sin constancia específica para cada proyecto.
5 Aunque se superó el plazo para la resolución expresa, la resolución posterior al vencimiento del plazo es válida y no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo.
6 Al haberse proporcionado la información pública general solicitada, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
7 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución 300/2025, de 17 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-92/2023 / Reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la Oficina Departamental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una solicitud de acceso a la información pública presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en la cual se pedía a este centro directivo lo siguiente: “PRIMERO.- Conocer qué medidas tiene su Consejería para vigilar la calidad de los proyectos y obras de abastecimiento y depuración de agua que realiza el SOMACYL, y por tanto, cumplir con las competencias que tiene asignadas. SEGUNDO.- El nombre y dos apellidos del funcionario o funcionarios responsables de vigilar la calidad de los proyectos y obras de abastecimiento y depuración de agua que realiza el SOMACYL”. Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 12 de septiembre de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, mediante la recepción del escrito dirigido a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, de fecha 25 de agosto de 2023, por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Asimismo, se adjunta el justificante de su envío a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales el mismo día 25 de agosto de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales del escrito del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de agosto de 2023, en el que se señaló lo siguiente: “En contestación a su escrito de fecha 9 de diciembre de 2022 relativo al personal que realiza funciones de directores de proyectos y de obras de abastecimiento y depuración de aguas, se informa que dichas funciones se asignan por parte del centro directivo responsable de cada actuación de acuerdo con la Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería, conforme a criterios técnicos vinculados a las características de cada obra, a Técnicos de la Administración Regional con capacidad y experiencia necesarias para llevarlas a cabo, estando estas funciones entre las competencias del título que ostentan, del Cuerpo al que pertenecen y de las funciones asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, sin que se haga constar expresamente en informe específico y particular para cada proyecto y obra concreta. El personal técnico encargado de las tareas de dirección de proyectos y de obras de abastecimiento y depuración de aguas tiene a su disposición los medios materiales y técnicos con que cuenta la Consejería. Las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) en este ámbito se enmarcan en lo establecido en el artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública, de acuerdo con la planificación realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de su competencia de promoción y dirección de la política en materia de aguas conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. El marco normativo citado prevé las distintas modalidades de relación entre ambas. Por lo expuesto, dado que la estructura organizativa de SOMACYL incluye un Departamento de Obras y Servicios que cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para la dirección de proyectos y de obras de abastecimiento y depuración de aguas en los municipios de la Comunidad, dichas funciones pueden llevarse a cabo por este personal y/o por personal técnico de los Servicios Territoriales y Centrales de la Consejería conforme a lo indicado”. Así pues, mediante la remisión de este escrito se da respuesta a la solicitud de información realizada por la Junta de Personal ya que, en primer lugar, el escrito de la reclamante se refiere a las medidas de las que dispone la Consejería para vigilar la calidad de los proyectos y obras de abastecimiento y depuración de aguas, y el escrito del Secretario General de aquella confirma que el personal técnico encargado de las tareas de dirección de proyectos y de obras de abastecimiento y depuración de aguas tiene a su disposición los medios materiales y técnicos con los que cuenta la Consejería y destaca, por otro lado, que estas actuaciones desarrolladas por SOMACYL se enmarcan dentro de las relaciones establecidas entre la Consejería y SOMACYL. Por todo ello, aunque la Consejería no concreta las medidas específicas para la vigilancia de los proyectos y obras indicadas, esta Comisión entiende que se ha respondido a la solicitud de información en los mismos términos generales en los que se realizó la petición. Y en cuanto a la segunda petición de la Junta de Personal referida al nombre y apellidos de los funcionarios responsables de vigilar la calidad de los proyectos y obras de abastecimiento y depuración de aguas que realiza el SOMACYL, el escrito del Secretario subraya que los directores de proyectos y obras se asignan conforme a criterios técnicos por parte del centro directivo responsable de cada actuación a Técnicos de la Administración Regional, quienes, como tales, desempeñan las funciones asignadas “sin que se haga constar expresamente en informe específico y particular para cada proyecto y obra concreta”, por lo que cabe entender que la identificación solicitada se corresponde con la de los citados directores de proyectos y obras. En consecuencia, se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pública general pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información general solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.