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Resolución 300/2025, de 17 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-92/2023 / Reclamación frente a la desestimación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la
Oficina Departamental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio una solicitud de acceso a la información pública presentada por el representante
de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla
y León, en la cual se pedía a este centro directivo lo siguiente:
“PRIMERO.- Conocer qué medidas tiene su Consejería para vigilar la calidad de
los proyectos y obras de abastecimiento y depuración de agua que realiza el
SOMACYL, y por tanto, cumplir con las competencias que tiene asignadas.
SEGUNDO.- El nombre y dos apellidos del funcionario o funcionarios
responsables de vigilar la calidad de los proyectos y obras de abastecimiento y
depuración de agua que realiza el SOMACYL”.
Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León
frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto la
recepción de la misma y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de
respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia
de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 12 de septiembre de 2023, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, mediante la recepción del escrito dirigido a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, de fecha 25 de agosto
de 2023, por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio. Asimismo, se adjunta el justificante de su envío a la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales el mismo día 25 de agosto de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
remisión a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales del escrito del
Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de 25 de agosto de 2023, en el que se señaló lo siguiente:
“En contestación a su escrito de fecha 9 de diciembre de 2022 relativo al
personal que realiza funciones de directores de proyectos y de obras de
abastecimiento y depuración de aguas, se informa que dichas funciones se
asignan por parte del centro directivo responsable de cada actuación de acuerdo
con la Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la
estructura orgánica de la Consejería, conforme a criterios técnicos vinculados a
las características de cada obra, a Técnicos de la Administración Regional con
capacidad y experiencia necesarias para llevarlas a cabo, estando estas
funciones entre las competencias del título que ostentan, del Cuerpo al que
pertenecen y de las funciones asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, sin
que se haga constar expresamente en informe específico y particular para cada
proyecto y obra concreta.
El personal técnico encargado de las tareas de dirección de proyectos y de obras
de abastecimiento y depuración de aguas tiene a su disposición los medios
materiales y técnicos con que cuenta la Consejería.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad Pública de Infraestructuras y
Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) en este ámbito se enmarcan en lo
establecido en el artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la
empresa pública, de acuerdo con la planificación realizada por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ejercicio de su
competencia de promoción y dirección de la política en materia de aguas
conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se
establece su estructura orgánica. El marco normativo citado prevé las distintas
modalidades de relación entre ambas.
Por lo expuesto, dado que la estructura organizativa de SOMACYL incluye un
Departamento de Obras y Servicios que cuenta con los medios técnicos y
humanos necesarios para la dirección de proyectos y de obras de abastecimiento
y depuración de aguas en los municipios de la Comunidad, dichas funciones
pueden llevarse a cabo por este personal y/o por personal técnico de los Servicios
Territoriales y Centrales de la Consejería conforme a lo indicado”.
Así pues, mediante la remisión de este escrito se da respuesta a la solicitud de
información realizada por la Junta de Personal ya que, en primer lugar, el escrito de la
reclamante se refiere a las medidas de las que dispone la Consejería para vigilar la
calidad de los proyectos y obras de abastecimiento y depuración de aguas, y el escrito del
Secretario General de aquella confirma que el personal técnico encargado de las tareas de
dirección de proyectos y de obras de abastecimiento y depuración de aguas tiene a su
disposición los medios materiales y técnicos con los que cuenta la Consejería y destaca,
por otro lado, que estas actuaciones desarrolladas por SOMACYL se enmarcan dentro de
las relaciones establecidas entre la Consejería y SOMACYL. Por todo ello, aunque la
Consejería no concreta las medidas específicas para la vigilancia de los proyectos y obras
indicadas, esta Comisión entiende que se ha respondido a la solicitud de información en
los mismos términos generales en los que se realizó la petición.
Y en cuanto a la segunda petición de la Junta de Personal referida al nombre y
apellidos de los funcionarios responsables de vigilar la calidad de los proyectos y obras
de abastecimiento y depuración de aguas que realiza el SOMACYL, el escrito del
Secretario subraya que los directores de proyectos y obras se asignan conforme a criterios
técnicos por parte del centro directivo responsable de cada actuación a Técnicos de la
Administración Regional, quienes, como tales, desempeñan las funciones asignadas “sin
que se haga constar expresamente en informe específico y particular para cada proyecto
y obra concreta”, por lo que cabe entender que la identificación solicitada se corresponde
con la de los citados directores de proyectos y obras.
En consecuencia, se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información
pública solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pública general pedida, se puede concluir que ha desaparecido el
objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información general solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales
de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.