Desestimada 31/10/2025 · 2279 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la relación de puestos de trabajo docentes ocupados y vacantes en la provincia de León, desestimada al considerar que la información facilitada era toda la disponible por la Administración

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Educación de CyL la relación de puestos de trabajo docentes ocupados y vacantes en León. La Consejería denegó la solicitud alegando inexistencia de RPTs y ofreció enlaces a plantillas. La reclamante alegó que la información era incompleta y que la Administración debía tenerla. La Comisión desestima la reclamación, concluyendo que la información facilitada era toda la disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho del solicitante de información pública se satisface cuando se le manifiesta que la información no existe o se le da traslado de aquella que está disponible para la Administración.
2 La Consejería de Educación no dispone de una "Relación de Puestos de Trabajo" en los términos solicitados, sino que gestiona la información mediante plantillas jurídicas y funcionales que ya fueron puestas a disposición.
3 La Comisión de Transparencia carece de competencias para valorar discrepancias sobre el instrumento de ordenación de los recursos personales de la Consejería de Educación.
4 La información sobre los puestos de trabajo docentes, incluyendo su codificación y estado (ocupados/vacantes), fue proporcionada en el formato en que la Administración la gestiona.
5 Las nóminas se abonan por DNI del perceptor, asociando las características complementarias del puesto, sin que ello implique la existencia de una lista de puestos con las características detalladas por la solicitante.

Texto completo

Resolución 307/2025, de 31 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-244/2019 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de agosto de 2019, tuvo entrada en el registro electrónico de la Consejería de Educación una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Relación de Puestos de Trabajo del personal docente existente en la provincia de León, con las siguientes características: - Enseñanza secundaria y bachillerato (institutos), Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios. - Con especificación de las características del puesto conforme a los datos que han de figurar ordinariamente en una Relación de Puestos de Trabajo. - Con especificación de si están ocupados o vacantes, sin que sea necesario facilitar la identidad de las personas que los ocupan”. La solicitud indicada fue objeto de respuesta mediante Resolución de fecha 28 de agosto de 2019 en la que se ponía de manifiesto la inexistencia de Relación de Puestos de Trabajo en la citada Consejería, señalando que “los centros educativos carecen de relación de puestos de trabajo en los términos establecidos para otras Administraciones Publicas. Ello se debe a la naturaleza de las plantillas de los centros docentes, que fluctúan dependiendo de las necesidades de escolarización.” Asimismo se añadían las definiciones y características de dos instrumentos jurídicos: la plantilla jurídica y la plantilla funcional, ofreciendo diversos enlaces a la reclamante para acceder a la información solicitada. Segundo.- Con fecha 19 de septiembre de 2019, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, frente a la resolución indicada poniendo de manifiesto su disconformidad con la misma Orden de 28 de agosto de 2019, argumentando lo siguiente: “- Que únicamente se le han facilitado enlaces donde se relacionan puestos vacantes que se ofertan en distintos procedimientos. No se facilita información alguna sobre los puestos ocupados, habiendo sido solicitado específicamente. - Que, con independencia de que se denomine «Relación de Puestos de Trabajo», o se emplee cualquier otro término (plantilla, enumeración, detalle, inventario, lista, etc.) necesariamente ha de existir una enumeración de las plazas docentes en los de los centros educativos y sus características. Es lo que se solicita, no tiene por qué ajustarse a la denominación «Relación de Puestos de Trabajo». - Que, dado que existe una codificación de los puestos, código de puesto que figura, por ejemplo, en los documentos de toma de posesión de las personas que las ocupan, es evidente que existe una sistematización o seriación de los puestos. Donde existen códigos de puestos de trabajo que se pueden recopilar tales puestos a través de sus códigos. - Que pertenece a la lógica que las Administración ha de contar con la información de la enumeración de los puestos de trabajo docentes solicitada. Uno se pregunta cómo realizan los pagos mensuales a los empleados públicos sin tener ni haber tenido nunca una lista actualizada de los mismos”. Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Cuarto.- En la respuesta a nuestra solicitud de informe la Administración autonómica puso de manifiesto lo siguiente: “La reclamante alega que únicamente se le han facilitado enlaces donde se relacionan los puestos vacantes que se ofertan en los distintos procedimientos. No se facilita información alguna sobre los puestos ocupados, habiendo sido solicitado específicamente. En la documentación publicada y cuyos enlaces se pusieron a disposición de la solicitante, la plantilla figura del siguiente modo: ANEXO IA ESPECIALIDADES COMUNES A TODOS LOS CENTROS Y DEPARTAMENTO DE ORIENTACION CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Provincia LEON Opto de Orientación F1 GR LA L£ GE HA FQ EG DI FR IK AL IT Po MU EF IC IB l£L L£ EC LA oc ot es Código / Denominación I Localidad 001 002 003 004 005 005 007 M8 009 010 011 012 013 015 016 017 019 014 051 053 061 R. 803 OIS 058 059 026 C62 24005355 IES ANTONIO GARCIA BELLIDO PLANTILLA 1 0 0 4 3 4 1 1 1 1 i 0 O 0 1 1 1 0 0 0 1 0 1 1 1 1 0 ARMUNIA LIBRES g 0 0 0 1 0 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 24018775 1ESDEASTORGA PLANTULA ¿ u 1 6 4 9 3 3 2 2 s 0 0 0 1 1 2 0 0 0 1 0 0 1 1 1 0 ASTORGA UBRES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 i 1 0 0 ¿WSS PLANTILLA i 1 9 i 3 2 2 1 i 3 0 0 0 1 2 2 0 ó 0 1 0 ó 1 1 1 1 ÍESORNIA 8AÑEZA(IA) UBRES 0 0 0 0 0 0 i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 24000679 PLANTILLA i 0 u 4 2 3 i 1 1 2 ó 0 0 1 i 1 0 0 0 l 0 0 1 1 1 ó IES VIA C£ LA PLATA BAÑEZA(IA) UBRES 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 24000990 PLANTILLA 1 0 0 3 2 3 2 1 1 1 2 0 ó 1 0 1 1 0 0 0 1 0 1 1 1 1 i IESELSEÑ0R0EBEMB1BRE BEMBIBRE UBRES 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 1 1 0 0 0 24016225 PLANTILLA 1 0 0 4 2 4 2 2 1 1 3 0 0 0 1 1 2 0 0 0 ó 0 1 1 1 1 0 IES ALVARO YAÑEZ BEMBIBRE UBRES 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 24001106 PLANTILLA 0 0 0 1 1 l 0 l 0 0 t 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 ó 1 0 0 0 CEO SAN JUAN BENAVIDES DE ORfilGn UBRES 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 24ÓÍA7S7 PLANTILLA ó 0 ó 1 1 2 1 1 1 1 1 0 5 & 0 1 1 0 0 0 ó A 6 1 1 i ó IES PABLO DIEZ 0 0 BOÑAR UBRES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Se indican las plazas libres sobre la plantilla total, entendiéndose que todas están ocupadas cuando el número de plazas libres es 0, y que el número de plazas ocupadas es la diferencia entre las libres y la plantilla total. Por tanto, esta administración considera que la información solicitada ha sido puesta a disposición de la solicitante, de forma clara y comprensible, y en el mismo formato con el que se gestiona la misma. 1. Alega que con independencia de que se denomine «Relación de puestos de Trabajo» o se emplee cualquier otro término (plantilla, enumeración, detalle, inventarío, lista, etc), necesariamente ha de existir una enumeración de plazas docentes de los centros educativos y sus características. Es lo que se solicita, no tiene por qué ajustarse a la denominación «Relación de puestos de trabajo». Ratificar aquí lo señalado en el informe inicial. Por mucho que la solicitante se empeñe, no existe lo que ella solicita. La información sobre los puestos de trabajo que existen en centro educativo se publica diferenciando la plantilla jurídica y la plantilla funcional, y los puestos y las características para cada uno de ellos (hasta donde se pueden definir) se publican tal y como se indicó en el informe previo. Para aclarar más la información, señalar que un docente, cuando accede a un centro educativo lo único que sabe es que va a pertenecer a un departamento didáctico determinado y que podrá impartir cualquiera de las materias que ese departamento tiene atribuidas. Pero ni sabe en qué turno (mañana, tarde o noche, va a trabajar), ni que materias va a impartir dentro de las posibles, ni a que grupos concretos va a impartir docencia, ni si va a desempeñar algún cargo (tutor, jefe de departamento, etc). Todas estas circunstancias se concretan de acuerdo con la establecido en los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente así como en la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y en la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. En estas disposiciones se establecen los procedimientos de elección de turnos, grupos y materias que se realizan anualmente en los departamentos y los procedimientos de nombramiento de los distintos cargos existentes en los centros educativos. 2. Alega que, dado que existe una codificación de los puestos, códigos de puesto que figuran, por ejemplo, en los documentos de toma de posesión de las personas que los ocupan, es evidente que existe una sistematización o seriación de los puestos. Donde existen puestos de trabajo se pueden recopilar tales puestos a través de sus códigos. A la vista de las alegaciones realizadas, se adjunta un documento de toma de posesión, para poner de manifiesto que la solicitante está pidiendo datos que no se contemplan en la descripción del puesto de trabajo que se le proporciona al funcionario que ocupa el puesto. 2 - DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO CONSEJERIA / ORGANISMO AUTÓNOMO CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CENTRO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 37007869 CLASE PROVINCIA SALAMANCA 37 LOCALIDAD GUIJUELO 371560003 PUESTO DE TRABAJO TECNOLOGIA 0590019 BILINGÜE NO T. PUESTO: UNIDAD ORGÁNICA IES VÍA DE LA PLATA 37010108 COMP ESPNO UBICACION GUIJUELO 371560005 NIVEL 24 En relación con el puesto de trabajo, se puede observar que la codificación es la siguiente: • Dirección provincial de Educación: 37007869, correspondiente a Salamanca. • Puesto de trabajo: en este caso es 0590019, correspondiente al cuerpo docente al que pertenece el funcionario (profesores de enseñanza secundaria 0590) y la especialidad (Tecnología 019). • Unidad de trabajo: 37010108 es el código del centro que coincide con los publicados en la relación de plantillas y vacantes, porque es el código con el que figura en el registro de centros. • Ubicación: 371560005, correspondiente al código de la localidad (Guijuelo). • Y por último se indica si es bilingüe o no. Son los códigos que figuran en la resolución de plantillas que igualmente se le ha proporcionado a la interesada en la resolución de su solicitud de acceso a la información pública. JUNTA DE CASTILLA Y LEON RESOLUCIÓN DE LA TOMA DE POSESIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO En uso de facultades conferidas y previas las actuaciones reglamentarias oportunas, formalizo la toma de posesión cuyo detalle sigue: 1 - DATOS DEL FUNCIONARIO N.I.P TIPO N.I.PD N.R.P. APELLIDOS Y NOMBRE TIPO DE RELACIÓN DE SERVICIOS FUNCIONARIO DE CARRERA C CUERPO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 0590 ESPECIALIDAD TECNOLOGIA 019 GRUPO/SUBGRUPO A1 SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACT ACTIVO MODALIDAD 2 ■ DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO CONSEJERIA / ORGANISMO AUTÓNOMO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CENTRO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 37007869 CLASE PROVINCIA SALAMANCA 37 LOCALIDAD GUIJUELO 371560005 PUESTO DE TRABAJO TECNOLOGIA 0590019 BILINGÜE NO T. PUESTO: UNIDAD ORGÁNICA IES VÍA DE LA PLATA 37010108 COMP ESPNO UBICACION GUIJUELO 371560005 NIVEL 24 3 - DATOS DEL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO FECHA DEL ACUERDO 01 /09/2019 FORMA DE PROVISIÓN REINGRESO A SU PLAZA DEFINITIVA DESDE COMISION DE SERVICIOS A1 AUTORIDAD QUE ACUERDA EL NOMBRAMIENTO LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPOSICIÓN APLICADA 4-DATOS DE LA FORMALIZACIÓN FECHA DE EFECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESION 01/09/2019 LUGAR Y FECHA DE LA TOMA DE POSESIÓN: SALAMANCA 01/09/2019 AUTORIDAD QUE DA LA POSESIÓN: LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS En el caso de las vacantes no estructurales, lo que se denomina cupo, y que se oferta en los procesos de provisión distintos del concurso de traslados, las vacantes se ofertan de la misma manera que las plantillas, indicando el cuerpo, especialidad, centro, localidad y provincia, indicando si la plaza es a tiempo completo o parcial en el caso de ofertarse a profesorado interino, y otras características como si es o no bilingüe y si tiene funciones complementarias (0590058 y 0590059, Apoyo a los ámbitos Socio-linguístico o Científico- tecnológico. Página: 116/233 ANEXO LISTADO DE VACANTES Resolución de 2 de septiembre de 2019 Junta de Castilla y León Consejería de Educación Cuerpo: 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Especialidad: 017 EDUCACION FISICA Loe, 240890002 LEON Centro: 24016791 EA ESCUELA DE ARTE DE LEÓN Provincia: 24 N“ Vacante: 19464 Horas Contrato: 7 Tipo Vacante: PARCIAL Centro: 24006037 IES JUAN DEL ENZINA Loe. 240890002 LEON Horas Contrato: 9 Provincia: 24 N“ Vacante: 20905 Tipo Vacante: PARCIAL Loe. 240890002 LEON Centro: 24017904 IES ERAS DE RENUEVA Provincia: 24 N“ Vacante: 19276 Horas Contrato: 10 Tipo Vacante: PUESTOS CON ACREDITACIÓN (FRANCÉS) + PARCIAL Loe. 240890002 LEON Centro: 24017734 IES CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ Provincia: 24 N° Vacante: 19275 Horas Contrato: 10 Tipo Vacante: PUESTOS CON ACREDITACIÓN (INGLÉS) + PARCIAL Loe. 241140013 POLA DE GORDON (LA) Centro: 24018741 IESO INSTITUTO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE LA POLA DE GORDÓN Provincia: 24 N“ Vacante: 19500 Horas Contrato: 12 Loe. 241140013 POLA DE GORDON (LA) Centro: 24018741 IESO INSTITUTO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE LA POLA DE GORDÓN Provincia: 24 N“ Vacante: 19501 Horas Contrato: 8 Tipo Vacante: PUESTOS CON ACREDITACIÓN (INGLÉS) + PARCIAL PONFERRADA N° Vacante: centro: 24008381 IES GIL Y CARRASCO Loe. 241150021 Provincia: 24 16765 Centro: 24008411 IES VIRGEN DE LA ENCINA Loe. 241150021 PONFERRADA Horas Contrato: 10 Provincia: 24 N“ Vacante: 19649 4. Alega por último que pertenece a la lógica que la Administración ha de contar con la información de la enumeración de los puestos de trabajo docentes solicitada. Uno se pregunta cómo realizan los pagos mensuales a los empleados públicos sin tener ni haber tenido nunca una lista actualizada de los mismos. Las nóminas se abonan teniendo en cuenta los datos que se han señalado anteriormente, y el criterio de abono es el DNI del perceptor, al que se asocian las características complementarias del puesto. Por ejemplo, no hay un puesto de jefe de departamento, sino que hay un docente con destino en el centro al que se le nombra jefe de departamento. Y ese nombramiento se hace en un documento distinto al de la toma de posesión del puesto de trabajo. A la vista de todo lo anterior esta Dirección General reitera que la información puesta a disposición de la solicitante es la existente y, tal y como se le ha transmitido, es como se dispone de ella en estas dependencias administrativas.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello, puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la Resolución de la solicitud de acceso a la información, puesto que estimaba la reclamante que la Consejería de Educación no le había ofrecido la totalidad de la información pedida y que, por tanto, no se había dado adecuada respuesta a su solicitud. Sin embargo, en el curso de su tramitación y a la vista del informe recibido por esta Comisión, entendemos que la información ofrecida era aquella de la que se disponía por parte de la Consejería de Educación, al margen de su denominación. Sobre esta cuestión ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 1/2019, de 11 de enero, expediente CT-0015/2018; Resolución 120/2020, de 5 de junio, expediente CT-145/2020; Resolución 155/2020, de 29 de julio, CT-322/2019; o, en fin, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020) argumentando que el derecho del solicitante de información pública se satisface cuando se manifiesta a este que la información no existe o dándole traslado de aquella que está disponible para la Administración. Por otra parte carece esta Comisión de competencias en orden a valorar cualquier discrepancia sobre el instrumento de ordenación de los recursos personales de la Consejería de Educación, en los términos manifestados por la reclamante. Concluimos, por tanto, que se había concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, se considera que se proporcionó a la reclamante la información solicitada por esta en la forma en la que disponía de esta la Administración autonómica. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por Dña. XXX, considerando que se había proporcionado a esta la información por ella solicitada, en su día, a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en la forma en la que esta disponía de aquella información. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Educación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.