D.ª XXX solicitó a la Consejería de Educación de CyL la relación de puestos de trabajo docentes ocupados y vacantes en León. La Consejería denegó la solicitud alegando inexistencia de RPTs y ofreció enlaces a plantillas. La reclamante alegó que la información era incompleta y que la Administración debía tenerla. La Comisión desestima la reclamación, concluyendo que la información facilitada era toda la disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho del solicitante de información pública se satisface cuando se le manifiesta que la información no existe o se le da traslado de aquella que está disponible para la Administración.
2
La Consejería de Educación no dispone de una "Relación de Puestos de Trabajo" en los términos solicitados, sino que gestiona la información mediante plantillas jurídicas y funcionales que ya fueron puestas a disposición.
3
La Comisión de Transparencia carece de competencias para valorar discrepancias sobre el instrumento de ordenación de los recursos personales de la Consejería de Educación.
4
La información sobre los puestos de trabajo docentes, incluyendo su codificación y estado (ocupados/vacantes), fue proporcionada en el formato en que la Administración la gestiona.
5
Las nóminas se abonan por DNI del perceptor, asociando las características complementarias del puesto, sin que ello implique la existencia de una lista de puestos con las características detalladas por la solicitante.
Texto completo
Resolución 307/2025, de 31 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-244/2019 / Reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de
Educación de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de agosto de 2019, tuvo entrada en el registro electrónico
de la Consejería de Educación una solicitud de información pública presentada por D.ª
XXX. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Relación de Puestos de Trabajo del personal docente existente en la provincia de
León, con las siguientes características:
- Enseñanza secundaria y bachillerato (institutos), Escuelas Oficiales de
Idiomas, Conservatorios.
- Con especificación de las características del puesto conforme a los datos que
han de figurar ordinariamente en una Relación de Puestos de Trabajo.
- Con especificación de si están ocupados o vacantes, sin que sea necesario
facilitar la identidad de las personas que los ocupan”.
La solicitud indicada fue objeto de respuesta mediante Resolución de fecha 28 de
agosto de 2019 en la que se ponía de manifiesto la inexistencia de Relación de Puestos de
Trabajo en la citada Consejería, señalando que “los centros educativos carecen de
relación de puestos de trabajo en los términos establecidos para otras Administraciones
Publicas. Ello se debe a la naturaleza de las plantillas de los centros docentes, que
fluctúan dependiendo de las necesidades de escolarización.” Asimismo se añadían las
definiciones y características de dos instrumentos jurídicos: la plantilla jurídica y la
plantilla funcional, ofreciendo diversos enlaces a la reclamante para acceder a la
información solicitada.
Segundo.- Con fecha 19 de septiembre de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, frente a la
resolución indicada poniendo de manifiesto su disconformidad con la misma Orden de 28
de agosto de 2019, argumentando lo siguiente:
“- Que únicamente se le han facilitado enlaces donde se relacionan puestos
vacantes que se ofertan en distintos procedimientos. No se facilita información
alguna sobre los puestos ocupados, habiendo sido solicitado específicamente.
- Que, con independencia de que se denomine «Relación de Puestos de Trabajo», o
se emplee cualquier otro término (plantilla, enumeración, detalle, inventario, lista,
etc.) necesariamente ha de existir una enumeración de las plazas docentes en los
de los centros educativos y sus características. Es lo que se solicita, no tiene por
qué ajustarse a la denominación «Relación de Puestos de Trabajo».
- Que, dado que existe una codificación de los puestos, código de puesto que
figura, por ejemplo, en los documentos de toma de posesión de las personas que
las ocupan, es evidente que existe una sistematización o seriación de los puestos.
Donde existen códigos de puestos de trabajo que se pueden recopilar tales puestos
a través de sus códigos.
- Que pertenece a la lógica que las Administración ha de contar con la
información de la enumeración de los puestos de trabajo docentes solicitada. Uno
se pregunta cómo realizan los pagos mensuales a los empleados públicos sin tener
ni haber tenido nunca una lista actualizada de los mismos”.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de
Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
Cuarto.- En la respuesta a nuestra solicitud de informe la Administración
autonómica puso de manifiesto lo siguiente:
“La reclamante alega que únicamente se le han facilitado enlaces donde se
relacionan los puestos vacantes que se ofertan en los distintos procedimientos. No
se facilita información alguna sobre los puestos ocupados, habiendo sido
solicitado específicamente.
En la documentación publicada y cuyos enlaces se pusieron a disposición de la
solicitante, la plantilla figura del siguiente modo:
ANEXO IA
ESPECIALIDADES COMUNES A TODOS LOS CENTROS Y DEPARTAMENTO DE ORIENTACION
CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Provincia LEON
Opto de Orientación
F1 GR LA L£ GE HA FQ EG DI FR IK AL IT Po MU EF IC IB l£L L£ EC LA oc ot es
Código / Denominación I Localidad 001 002 003 004 005 005 007 M8 009 010 011 012 013 015 016 017 019 014 051 053 061 R. 803 OIS 058
059 026
C62
24005355
IES ANTONIO GARCIA BELLIDO
PLANTILLA 1 0 0 4 3 4 1 1 1 1 i 0 O 0 1 1 1 0 0 0 1 0 1 1 1 1 0
ARMUNIA LIBRES g 0 0 0 1 0 9 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0
24018775 1ESDEASTORGA PLANTULA ¿ u 1 6 4 9 3 3 2 2 s 0 0 0 1 1 2 0 0 0 1 0 0 1 1 1 0
ASTORGA UBRES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 i 1 0 0
¿WSS
PLANTILLA i 1 9 i 3 2 2 1 i 3 0 0 0 1 2 2 0 ó 0 1 0 ó 1 1 1 1
ÍESORNIA
8AÑEZA(IA) UBRES 0 0 0 0 0 0 i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
24000679
PLANTILLA i 0 u 4 2 3 i 1 1 2 ó 0 0 1 i 1 0 0 0 l 0 0 1 1 1 ó
IES VIA C£ LA PLATA
BAÑEZA(IA) UBRES 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
24000990
PLANTILLA 1 0 0 3 2 3 2 1 1 1 2 0 ó 1 0 1 1 0 0 0 1 0 1 1 1 1 i
IESELSEÑ0R0EBEMB1BRE
BEMBIBRE UBRES 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 1 1 0 0 0
24016225
PLANTILLA 1 0 0 4 2 4 2 2 1 1 3 0 0 0 1 1 2 0 0 0 ó 0 1 1 1 1 0
IES ALVARO YAÑEZ
BEMBIBRE UBRES 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
24001106
PLANTILLA 0 0 0 1 1 l 0 l 0 0 t 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 ó 1 0 0 0
CEO SAN JUAN
BENAVIDES DE ORfilGn UBRES 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
24ÓÍA7S7
PLANTILLA ó 0 ó 1 1 2 1 1 1 1 1 0 5 & 0 1 1 0 0 0 ó A 6 1 1 i ó
IES PABLO DIEZ
0 0
BOÑAR UBRES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Se indican las plazas libres sobre la plantilla total, entendiéndose que todas están
ocupadas cuando el número de plazas libres es 0, y que el número de plazas
ocupadas es la diferencia entre las libres y la plantilla total.
Por tanto, esta administración considera que la información solicitada ha sido
puesta a disposición de la solicitante, de forma clara y comprensible, y en el
mismo formato con el que se gestiona la misma.
1. Alega que con independencia de que se denomine «Relación de puestos de
Trabajo» o se emplee cualquier otro término (plantilla, enumeración, detalle,
inventarío, lista, etc), necesariamente ha de existir una enumeración de plazas
docentes de los centros educativos y sus características. Es lo que se solicita, no
tiene por qué ajustarse a la denominación «Relación de puestos de trabajo».
Ratificar aquí lo señalado en el informe inicial. Por mucho que la solicitante se
empeñe, no existe lo que ella solicita. La información sobre los puestos de trabajo
que existen en centro educativo se publica diferenciando la plantilla jurídica y la
plantilla funcional, y los puestos y las características para cada uno de ellos
(hasta donde se pueden definir) se publican tal y como se indicó en el informe
previo.
Para aclarar más la información, señalar que un docente, cuando accede a un
centro educativo lo único que sabe es que va a pertenecer a un departamento
didáctico determinado y que podrá impartir cualquiera de las materias que ese
departamento tiene atribuidas. Pero ni sabe en qué turno (mañana, tarde o noche,
va a trabajar), ni que materias va a impartir dentro de las posibles, ni a que
grupos concretos va a impartir docencia, ni si va a desempeñar algún cargo (tutor,
jefe de departamento, etc).
Todas estas circunstancias se concretan de acuerdo con la establecido en los
Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los
Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente
así como en la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de
educación infantil y de los colegios de educación primaria y en la Orden de 29 de
junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. En estas
disposiciones se establecen los procedimientos de elección de turnos, grupos y
materias que se realizan anualmente en los departamentos y los procedimientos de
nombramiento de los distintos cargos existentes en los centros educativos.
2. Alega que, dado que existe una codificación de los puestos, códigos de puesto
que figuran, por ejemplo, en los documentos de toma de posesión de las personas
que los ocupan, es evidente que existe una sistematización o seriación de los
puestos. Donde existen puestos de trabajo se pueden recopilar tales puestos a
través de sus códigos.
A la vista de las alegaciones realizadas, se adjunta un documento de toma de
posesión, para poner de manifiesto que la solicitante está pidiendo datos que no se
contemplan en la descripción del puesto de trabajo que se le proporciona al
funcionario que ocupa el puesto.
2 - DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO
CONSEJERIA / ORGANISMO AUTÓNOMO CONSEJERIA DE EDUCACIÓN
CENTRO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 37007869 CLASE
PROVINCIA SALAMANCA 37 LOCALIDAD GUIJUELO 371560003
PUESTO DE TRABAJO TECNOLOGIA 0590019 BILINGÜE NO T. PUESTO:
UNIDAD ORGÁNICA IES VÍA DE LA PLATA 37010108 COMP ESPNO
UBICACION GUIJUELO 371560005 NIVEL 24
En relación con el puesto de trabajo, se puede observar que la codificación es la
siguiente:
• Dirección provincial de Educación: 37007869, correspondiente a Salamanca.
• Puesto de trabajo: en este caso es 0590019, correspondiente al cuerpo docente
al que pertenece el funcionario (profesores de enseñanza secundaria 0590) y la
especialidad (Tecnología 019).
• Unidad de trabajo: 37010108 es el código del centro que coincide con los
publicados en la relación de plantillas y vacantes, porque es el código con el que
figura en el registro de centros.
• Ubicación: 371560005, correspondiente al código de la localidad (Guijuelo).
• Y por último se indica si es bilingüe o no.
Son los códigos que figuran en la resolución de plantillas que igualmente se le ha
proporcionado a la interesada en la resolución de su solicitud de acceso a la
información pública.
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
RESOLUCIÓN DE LA TOMA DE POSESIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
En uso de facultades conferidas y previas las actuaciones reglamentarias oportunas, formalizo la toma de posesión
cuyo detalle sigue:
1 - DATOS DEL FUNCIONARIO
N.I.P TIPO N.I.PD N.R.P.
APELLIDOS Y NOMBRE
TIPO DE RELACIÓN DE SERVICIOS FUNCIONARIO DE CARRERA C
CUERPO
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 0590
ESPECIALIDAD TECNOLOGIA 019
GRUPO/SUBGRUPO A1
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACT ACTIVO
MODALIDAD
2 ■ DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO
CONSEJERIA / ORGANISMO AUTÓNOMO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
CENTRO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 37007869 CLASE
PROVINCIA SALAMANCA 37 LOCALIDAD GUIJUELO 371560005
PUESTO DE TRABAJO TECNOLOGIA 0590019 BILINGÜE NO T. PUESTO:
UNIDAD ORGÁNICA IES VÍA DE LA PLATA 37010108 COMP ESPNO
UBICACION GUIJUELO 371560005 NIVEL 24
3 - DATOS DEL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO
FECHA DEL ACUERDO 01 /09/2019
FORMA DE PROVISIÓN REINGRESO A SU PLAZA DEFINITIVA DESDE COMISION DE SERVICIOS A1
AUTORIDAD QUE ACUERDA EL NOMBRAMIENTO LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN APLICADA
4-DATOS DE LA FORMALIZACIÓN
FECHA DE EFECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESION 01/09/2019
LUGAR Y FECHA DE LA TOMA DE POSESIÓN: SALAMANCA 01/09/2019
AUTORIDAD QUE DA LA POSESIÓN: LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
En el caso de las vacantes no estructurales, lo que se denomina cupo, y que se
oferta en los procesos de provisión distintos del concurso de traslados, las
vacantes se ofertan de la misma manera que las plantillas, indicando el cuerpo,
especialidad, centro, localidad y provincia, indicando si la plaza es a tiempo
completo o parcial en el caso de ofertarse a profesorado interino, y otras
características como si es o no bilingüe y si tiene funciones complementarias
(0590058 y 0590059, Apoyo a los ámbitos Socio-linguístico o Científico-
tecnológico.
Página: 116/233
ANEXO
LISTADO DE VACANTES
Resolución de 2 de septiembre de 2019
Junta de Castilla y León Consejería de Educación
Cuerpo: 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Especialidad: 017 EDUCACION FISICA
Loe, 240890002 LEON Centro: 24016791 EA ESCUELA DE ARTE DE LEÓN
Provincia: 24 N“ Vacante: 19464 Horas Contrato: 7
Tipo Vacante: PARCIAL
Centro: 24006037 IES JUAN DEL ENZINA
Loe. 240890002 LEON Horas Contrato: 9
Provincia: 24 N“ Vacante: 20905
Tipo Vacante: PARCIAL
Loe. 240890002 LEON Centro: 24017904 IES ERAS DE RENUEVA
Provincia: 24 N“ Vacante: 19276 Horas Contrato: 10
Tipo Vacante: PUESTOS CON ACREDITACIÓN (FRANCÉS) + PARCIAL
Loe. 240890002 LEON Centro: 24017734 IES CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ
Provincia: 24 N° Vacante: 19275 Horas Contrato: 10
Tipo Vacante: PUESTOS CON ACREDITACIÓN (INGLÉS) + PARCIAL
Loe. 241140013 POLA DE GORDON (LA) Centro: 24018741 IESO INSTITUTO DE EDUCACIÓN
OBLIGATORIA DE LA POLA DE GORDÓN
Provincia: 24 N“ Vacante: 19500 Horas Contrato: 12
Loe. 241140013 POLA DE GORDON (LA) Centro: 24018741 IESO INSTITUTO DE EDUCACIÓN
OBLIGATORIA DE LA POLA DE GORDÓN
Provincia: 24 N“ Vacante: 19501 Horas Contrato: 8
Tipo Vacante: PUESTOS CON ACREDITACIÓN (INGLÉS) + PARCIAL
PONFERRADA N° Vacante: centro: 24008381 IES GIL Y CARRASCO
Loe. 241150021
Provincia: 24 16765
Centro: 24008411 IES VIRGEN DE LA ENCINA
Loe. 241150021 PONFERRADA Horas Contrato: 10
Provincia: 24 N“ Vacante: 19649
4. Alega por último que pertenece a la lógica que la Administración ha de contar
con la información de la enumeración de los puestos de trabajo docentes
solicitada. Uno se pregunta cómo realizan los pagos mensuales a los empleados
públicos sin tener ni haber tenido nunca una lista actualizada de los mismos.
Las nóminas se abonan teniendo en cuenta los datos que se han señalado
anteriormente, y el criterio de abono es el DNI del perceptor, al que se asocian las
características complementarias del puesto. Por ejemplo, no hay un puesto de jefe
de departamento, sino que hay un docente con destino en el centro al que se le
nombra jefe de departamento. Y ese nombramiento se hace en un documento
distinto al de la toma de posesión del puesto de trabajo.
A la vista de todo lo anterior esta Dirección General reitera que la información
puesta a disposición de la solicitante es la existente y, tal y como se le ha
transmitido, es como se dispone de ella en estas dependencias administrativas.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas
el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para
ello, puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la Resolución de la
solicitud de acceso a la información, puesto que estimaba la reclamante que la Consejería
de Educación no le había ofrecido la totalidad de la información pedida y que, por tanto,
no se había dado adecuada respuesta a su solicitud.
Sin embargo, en el curso de su tramitación y a la vista del informe recibido por
esta Comisión, entendemos que la información ofrecida era aquella de la que se disponía
por parte de la Consejería de Educación, al margen de su denominación. Sobre esta
cuestión ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos en numerosas resoluciones (entre
otras, Resolución 1/2019, de 11 de enero, expediente CT-0015/2018; Resolución
120/2020, de 5 de junio, expediente CT-145/2020; Resolución 155/2020, de 29 de julio,
CT-322/2019; o, en fin, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020)
argumentando que el derecho del solicitante de información pública se satisface cuando se
manifiesta a este que la información no existe o dándole traslado de aquella que está
disponible para la Administración.
Por otra parte carece esta Comisión de competencias en orden a valorar cualquier
discrepancia sobre el instrumento de ordenación de los recursos personales de la
Consejería de Educación, en los términos manifestados por la reclamante.
Concluimos, por tanto, que se había concedido la información pública solicitada.
Quinto.- En definitiva, se considera que se proporcionó a la reclamante la
información solicitada por esta en la forma en la que disponía de esta la Administración
autonómica.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por Dña. XXX, considerando
que se había proporcionado a esta la información por ella solicitada, en su día, a la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en la forma en la que esta
disponía de aquella información.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Educación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.