Pérdida de objeto 31/10/2025 · 595 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información pública a SOMACYL sobre expedientes de contratación y directores de 19 proyectos, desestimada al haberse facilitado la información durante la tramitación

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a SOMACYL información sobre 19 proyectos. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. Durante la tramitación, SOMACYL facilitó la información solicitada. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación al haber desaparecido su objeto, aunque reconoce el retraso inicial en la respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso inicialmente por denegación presunta de la solicitud de información pública.
2 Durante la tramitación de la reclamación, SOMACYL facilitó a la Junta de Personal la información solicitada, incluyendo expedientes de contratación y nombres de directores de proyecto.
3 La reclamante no presentó alegaciones tras recibir la información, lo que indica que se satisfizo su derecho de acceso.
4 Aunque se superó el plazo legal para la resolución expresa de la solicitud, la resolución posterior de la Administración no está vinculada al sentido negativo del silencio administrativo, según el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
5 Al haberse proporcionado la información solicitada, el objeto de la reclamación ha desaparecido.
6 Por la desaparición del objeto de la reclamación, procede su desestimación.

Texto completo

Resolución 310/2025, de 31 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-137/2024 / Reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de enero de 2025, en nombre y representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, se dirigieron diecinueve escritos a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL). Los escritos se referían a los siguientes proyectos: Proyecto de Construcción de la EDAR en la zona de Los Valles y El Tablón y mejora de la Red de saneamiento de Cabañas Raras (León), Proyecto de Construcción de emisario y EDAR de Villagarcía de Campos (Valladolid), Proyecto de Construcción de emisario y EDAR de Santibáñez de Valcorba (Valladolid), Proyecto de Construcción de emisario y EDAR de Quintana del Pidió y Zazuar (Burgos), Proyecto de Construcción de emisario y EDAR de Pifia de Esgueva (Valladolid), Proyecto de Construcción de emisario y EDAR de Brime de Urz (Zamora), Proyecto de Construcción de emisario y EDAR de Becilla de Valderaduey (Valladolid), Proyecto de Construcción de 12 proyectos de depuración en las Médulas (León), Proyecto de Construcción de la EDAR de Quincoces de Yuso y Pedrosa de Valdeporres (Burgos), Proyecto de la EDAR de los Polígonos de Cabañas Raras y el Bayo (León) por importe de 7.235,80 €, Proyecto de Construcción de emisario y EDAR de Tabladillo (Burgos), Proyecto de Construcción de emisario y EDAR de Peñaflor de Hornija (Valladolid), Proyecto de Construcción de emisario y EDAR de Caballar y San Miguel de Bernuy (Segovia), Proyecto de Construcción de Abastecimiento desde Zamora a Andavías (Zamora), Proyecto Modificado de Construcción de la EDAR de Valero (Salamanca), Proyecto de sustitución de tubería de abastecimiento, limpieza azud y presa en T.M. Lanzahíta (Ávila), Proyecto Modificado de Construcción de la EDAR de Navas frías (Salamanca), Proyecto de Construcción de la ETAP Villafranca del Bierzo (León) y Proyecto de Construcción de la renovación de la ETAP, limpieza y dragado embalses y reparación caminos forestales en el T.M. de Hoyo de Pinares (Ávila). En cada uno de esos escritos y con relación a los correspondientes proyectos a los que se ha hecho referencia, se solicitó lo siguiente: “Primero.- Copia del expediente administrativo de contratación de la redacción de este proyecto. Segundo.- Nombre y apellidos del director de este Proyecto”. Segundo.- Con fecha 15 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 10 de octubre de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto que SOMACYL se ha dirigido a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León mediante un escrito de la misma fecha, para informar a esta de lo siguiente: “Que, visto el expediente CT-137/2024 del CTCyL tramitado a instancia de su reclamación de 15 de marzo de 2024, se procede a facilitar la relación de expedientes de contratación de los 19 proyectos solicitados y los responsables de contrato asociados a cada expediente de contratación. El listado completo y desglosado se adjunta como Anexo al presente documento. Su elaboración ha requerido un esfuerzo significativo por parte del personal del órgano de contratación de SOMACYL, dada la gran cantidad de información a recopilar. Debido al volumen de la documentación requerida, se facilita el siguiente enlace de descarga, desde el que podrá accederse a la totalidad de los documentos: ENLACE”. Junto al escrito anteriormente reproducido, cuya copia se ha facilitado a esta Comisión de Transparencia y, a través del “ENLACE” habilitado en el misma copia, se puede acceder a 19 carpetas con la documentación relativa a los 19 proyectos sobre los que la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ha solicitado información, en las que se incluyen las copias de los contratos menores, de los certificados de las empresas contratantes de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de los presupuestos, de las ofertas de honorarios, de las justificaciones de las necesidades de los gastos, de las propuestas de aprobación de los gastos y de las aprobaciones de los gastos y adjudicaciones de los contratos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que se trata de la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, a la vista de la información proporcionada a esta Comisión de Transparencia por SOMACYL en el curso de su tramitación de dicha reclamación, se puede concluir que se ha facilitado a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León la información que había solicitado. En efecto, la reclamante ha recibido un escrito fechado el 10 de octubre de 2025 que incorpora un “ENLACE” que permite acceder a 19 carpetas con la documentación relativa a los 19 proyectos sobre los que aquella había solicitado información. Estas carpetas incluyen las copias de los correspondientes contratos menores, de los certificados de que las empresas contratantes están al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de los presupuestos, de las ofertas de honorarios, de las justificaciones de la necesidad de realizar los gastos, de las propuestas de aprobación de los gastos, y de las aprobaciones de los gastos y adjudicaciones de los contratos. A la vista de la información facilitada y dado que la reclamante, una vez recibida la información facilitada por SOMACYL, no ha presentado ningún tipo de alegaciones ante esta Comisión de Transparencia, se puede concluir que se ha concedido la información pública solicitada y se ha dado satisfacción al derecho de acceso a la información pública. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León como autora de la reclamación y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.