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Resolución 312/2025, de 31 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-73/2024 / Reclamación frente a la resolución de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la
Consejería de Educación
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de diciembre de 2023, tuvo entrada una solicitud de
información pública dirigida por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León al Secretario General de la
Consejería de Educación, en los términos siguientes:
“Mediante acuerdo unánime del plenario de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León del 14 de
diciembre de 2023.
SE SOLICITA:
Primero.- En el curso académico 2023-2024, conocer el número de asesores
técnicos docentes en su Consejería.
Segundo.- El expediente de justificación del número necesario de asesores
técnicos docentes para el curso académico 2023-2024”.
La solicitud indicada fue contestada mediante la Orden de 26 de enero de 2024, de
la Consejería de Educación, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información
pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, en cuya parte dispositiva se indica lo siguiente:
“Primero.- Estimar la solicitud formulada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales concediendo el acceso a la información
solicitada en los siguiente términos:
En el momento de contestarse a esta solicitud, la Consejería de Educación cuenta
con un total de 81 (ochenta y uno) Asesores Técnicos Docentes en sus Servicios
Centrales.
Cada ejercicio presupuestario la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Castilla y León establece el mecanismo de designaciones de asesores técnicos
docentes.
En la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Castilla y León para 2023, en el apartado 1.f) de la disposición
transitoria primera, se indica: «Durante 2023 la determinación del número
máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros
docentes públicos no universitarios, como de total de posibles designaciones de
asesores técnicos docentes, requerirá autorización conjunta previa de los titulares
de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los
informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y
presupuestos».
Durante la anualidad de 2023 se formularon por la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación las siguientes solicitudes de
autorización de designaciones de Asesores Técnicos Docentes (ATD)
exclusivamente para Servicios Centrales:
A) A tenor de lo indicado en el apartado 1.f) de la disposición transitoria primera
de la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Castilla y León para 2023, se solicitó por esta Dirección General
de Recursos Humanos la correspondiente autorización de designación de 2
asesores técnicos docentes al equipo de responsables del Programa para la
Mejora de la Competencia Digital Educativa, #CompDigEdu, en el marco del
componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» del Mecanismo de
Recuperación y Resilencia (MRR) en la Comunidad de Castilla y León, en los
Servicios Centrales de la Consejería de Educación.
Con fecha 3 de febrero de 2023 se recibió comunicación de la Dirección General
de la Función Pública remitiendo Orden conjunta de la Consejería de Economía y
Hacienda y de la Presidencia, por la que acuerda autoriza la designación de 2
Asesores Técnicos Docentes, para el desarrollo del Programa de Cooperación
Territorial de mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu (21-
22). Mecanismo de Recuperación y Resilencia (MRR), componente 19, para la
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería
de Educación.
B) A tenor de lo indicado en el apartado 1.f) de la disposición transitoria primera
de la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Castilla y León para 2023, se solicitó por esta Dirección General
de Recursos Humanos la correspondiente autorización de designación de 2
asesores técnicos docentes, para la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación, con la finalidad de diseñar, implementar y gestionar
el Plan de Salud Mental de Castilla y León en el ámbito educativo.
Con fecha 5 de junio de 2023 se recibió comunicación de la Dirección General de
la función Pública remitiendo Orden conjunta de la Consejería de Economía y
Hacienda y de la Presidencia, por la que se acuerda autoriza la designación de
dos Asesores Técnicos Docentes, para el diseño, implementación y gestión del
Plan de Salud Mental de Castilla y león en el ámbito educativo.
C) A tenor de lo indicado en el apartado 1.f de la disposición transitoria primera
Comunidad de Castilla y León para 2023, se solicitó por esa Dirección General
de Recursos Humanos la correspondiente autorización de designación de 3
asesores técnicos docentes, para la Dirección General de Formación Profesional
y Régimen Especial de la Consejería de Educación, para satisfacer la necesidad
de contar con una persona de apoyo específico en cada centro de excelencia,
responsable de la administración, seguimiento y gestión de las actuaciones de
centro como centro de excelencia.
Con fecha 19 de octubre de 2023 se ha recibido comunicación de la Dirección
General de la Función Pública remitiendo Orden conjunta de la Consejería de
Economía y Hacienda y de la Presidencia, por la que acuerda autoriza la
designación de 3 Asesores Técnicos Docentes, para la Dirección General de
Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, para
satisfacer la necesidad de contar con una persona de apoyo específico en cada
centro de excelencia, responsable de la administración, seguimiento y gestión de
las actuaciones del centro como centro estatal de excelencia”.
Segundo.- Con fecha 14 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a la resolución
expresa de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca
de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada
reclamación.
Con fecha 17 de mayo de 2024, se recibió la contestación a nuestra solicitud de
informe por parte del Secretario General de la Consejería de Educación donde se indica,
entre otros extremos, lo siguiente:
“Esta solicitud fue resuelta por Orden de 26 de enero de 2024, notificada en la
misma fecha a la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales,
estimando la solicitud formulada, en el sentido de consignar la cifra de asesores
técnicos docentes de los servicios centrales de la Consejería de Educación en el
curso 2023-2024, así como los mecanismos de designación de los mismos en cada
ejercicio presupuestario.
Asimismo, se indican en la citada Orden, las solicitudes de autorización de
designaciones de asesores técnicos docentes en el ejercicio presupuestario de
2023, formuladas por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, con la finalidad de cubrir las necesidades del
Programa de la Mejora de la Competencia Digital Educativa, el Plan de Salud
Mental de Castilla y león en el ámbito educativo, y el apoyo a la Dirección
General de Formación Profesional y Régimen Especial, para satisfacer la
necesidad de contar con una persona de apoyo específico en cada centro de
excelencia, responsable de la administración, seguimiento y gestión de las
actuaciones derivadas de esta calificación”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 14 de febrero de 2024, después de que la notificación de la Orden de la
Consejería de Educación, de 26 de enero de 2024, a la Junta de Personal tuviera lugar el
mismo día 26 de enero de 2024. En consecuencia, la reclamación fue presentada dentro
del plazo previsto para ello.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este supuesto, la solicitud de información se refiere a los denominados
Asesores Técnicos Docentes de la Consejería de Educación. En concreto, la Junta de
Personal solicitaba respecto a este personal la siguiente información:
- Conocer el número de asesores técnicos docentes de la Consejería de
educación en el curso académico 2023-2024.
- Acceso al expediente de justificación del número necesario de asesores
técnicos docentes para el curso académico 2023-2024.
Ninguna duda cabe de que la primera petición fue contestada plenamente por la
Orden de 26 de enero de 2024 de la Consejería de Educación, al determinar que son 81 el
número de Asesores Técnicos Docentes en los Servicios Centrales de la Consejería de
Educación.
En cuanto a la segunda cuestión, referida al expediente de justificación del número
necesario de asesores técnicos, ciertamente no se aporta ningún expediente pero, la Orden
de 26 de enero de 2024, hace alusión a que es la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, la que establece
que el número máximo de Asesores Técnicos Docentes requiere autorización conjunta de
las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los
centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos, por lo que a
través de esta actuación conjunta se determinará si procede o no autorizar la designación
de asesores técnicos docentes, residiendo en esa autorización la base de la justificación
pedida. Tras ello, la Orden explica el procedimiento de designación de nuevos asesores
en la anualidad de 2023.
En el mismo sentido se pronuncia el informe del Secretario General de la
Consejería de Educación, el cual concreta, además, que las solicitudes de autorización de
designaciones de asesores técnicos docentes en el ejercicio presupuestario de 2023 se
realizaron con la finalidad de cubrir las necesidades del Programa de la Mejora de la
Competencia Digital Educativa, del Plan de Salud Mental de Castilla y León en el ámbito
educativo y para apoyar a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen
Especial.
En definitiva, a juicio de esta Comisión de Transparencia, a través de la Orden, de
26 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, se ha dado satisfacción al derecho de
acceso a la información ejercido en este caso por la entidad solicitante.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la Orden, de
26 de enero de 2024, de la Consejería de Educación.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la
Consejería de Educación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.