Desestimada 31/10/2025 · 625 días en resolverse

Reclamación desestimada contra la Consejería de Educación sobre el número y justificación de asesores técnicos docentes, al considerar que la información fue debidamente proporcionada

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León solicitó a la Consejería de Educación el número de asesores técnicos docentes (ATD) y su justificación para el curso 2023-2024. Tras una respuesta parcial de la Consejería, la Junta reclamó ante la Comisión de Transparencia. Esta desestimó la reclamación, al considerar que la Consejería había satisfecho el derecho de acceso al proporcionar el número de ATD y detallar el marco legal y los procedimientos de autorización que justifican su designación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de las administraciones autonómicas y locales, conforme a la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015.
2 La reclamación fue interpuesta dentro del plazo legal de un mes desde la notificación de la resolución impugnada, cumpliendo con el artículo 24.2 de la LTAIBG.
3 La Consejería de Educación respondió plenamente a la primera petición sobre el número de asesores técnicos docentes, informando de la existencia de 81 en sus Servicios Centrales.
4 Respecto a la justificación del número de asesores, la Consejería explicó que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León establece que su número máximo requiere autorización conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda.
5 La Consejería detalló las solicitudes de autorización y las órdenes conjuntas que permitieron la designación de asesores técnicos docentes en 2023 para programas específicos, lo que constituye la base de la justificación solicitada.
6 La Comisión de Transparencia considera que la Consejería de Educación satisfizo el derecho de acceso a la información al proporcionar el número de asesores y el procedimiento de autorización que justifica su designación.
7 Por tanto, la reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales fue desestimada.

Texto completo

Resolución 312/2025, de 31 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-73/2024 / Reclamación frente a la resolución de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ante la Consejería de Educación I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de diciembre de 2023, tuvo entrada una solicitud de información pública dirigida por el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León al Secretario General de la Consejería de Educación, en los términos siguientes: “Mediante acuerdo unánime del plenario de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León del 14 de diciembre de 2023. SE SOLICITA: Primero.- En el curso académico 2023-2024, conocer el número de asesores técnicos docentes en su Consejería. Segundo.- El expediente de justificación del número necesario de asesores técnicos docentes para el curso académico 2023-2024”. La solicitud indicada fue contestada mediante la Orden de 26 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, en cuya parte dispositiva se indica lo siguiente: “Primero.- Estimar la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales concediendo el acceso a la información solicitada en los siguiente términos: En el momento de contestarse a esta solicitud, la Consejería de Educación cuenta con un total de 81 (ochenta y uno) Asesores Técnicos Docentes en sus Servicios Centrales. Cada ejercicio presupuestario la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León establece el mecanismo de designaciones de asesores técnicos docentes. En la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, en el apartado 1.f) de la disposición transitoria primera, se indica: «Durante 2023 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como de total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos». Durante la anualidad de 2023 se formularon por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación las siguientes solicitudes de autorización de designaciones de Asesores Técnicos Docentes (ATD) exclusivamente para Servicios Centrales: A) A tenor de lo indicado en el apartado 1.f) de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, se solicitó por esta Dirección General de Recursos Humanos la correspondiente autorización de designación de 2 asesores técnicos docentes al equipo de responsables del Programa para la Mejora de la Competencia Digital Educativa, #CompDigEdu, en el marco del componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resilencia (MRR) en la Comunidad de Castilla y León, en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación. Con fecha 3 de febrero de 2023 se recibió comunicación de la Dirección General de la Función Pública remitiendo Orden conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Presidencia, por la que acuerda autoriza la designación de 2 Asesores Técnicos Docentes, para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu (21- 22). Mecanismo de Recuperación y Resilencia (MRR), componente 19, para la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación. B) A tenor de lo indicado en el apartado 1.f) de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, se solicitó por esta Dirección General de Recursos Humanos la correspondiente autorización de designación de 2 asesores técnicos docentes, para la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con la finalidad de diseñar, implementar y gestionar el Plan de Salud Mental de Castilla y León en el ámbito educativo. Con fecha 5 de junio de 2023 se recibió comunicación de la Dirección General de la función Pública remitiendo Orden conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Presidencia, por la que se acuerda autoriza la designación de dos Asesores Técnicos Docentes, para el diseño, implementación y gestión del Plan de Salud Mental de Castilla y león en el ámbito educativo. C) A tenor de lo indicado en el apartado 1.f de la disposición transitoria primera Comunidad de Castilla y León para 2023, se solicitó por esa Dirección General de Recursos Humanos la correspondiente autorización de designación de 3 asesores técnicos docentes, para la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, para satisfacer la necesidad de contar con una persona de apoyo específico en cada centro de excelencia, responsable de la administración, seguimiento y gestión de las actuaciones de centro como centro de excelencia. Con fecha 19 de octubre de 2023 se ha recibido comunicación de la Dirección General de la Función Pública remitiendo Orden conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Presidencia, por la que acuerda autoriza la designación de 3 Asesores Técnicos Docentes, para la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, para satisfacer la necesidad de contar con una persona de apoyo específico en cada centro de excelencia, responsable de la administración, seguimiento y gestión de las actuaciones del centro como centro estatal de excelencia”. Segundo.- Con fecha 14 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, frente a la resolución expresa de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada reclamación. Con fecha 17 de mayo de 2024, se recibió la contestación a nuestra solicitud de informe por parte del Secretario General de la Consejería de Educación donde se indica, entre otros extremos, lo siguiente: “Esta solicitud fue resuelta por Orden de 26 de enero de 2024, notificada en la misma fecha a la Junta de Personal de funcionarios de Servicios Centrales, estimando la solicitud formulada, en el sentido de consignar la cifra de asesores técnicos docentes de los servicios centrales de la Consejería de Educación en el curso 2023-2024, así como los mecanismos de designación de los mismos en cada ejercicio presupuestario. Asimismo, se indican en la citada Orden, las solicitudes de autorización de designaciones de asesores técnicos docentes en el ejercicio presupuestario de 2023, formuladas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con la finalidad de cubrir las necesidades del Programa de la Mejora de la Competencia Digital Educativa, el Plan de Salud Mental de Castilla y león en el ámbito educativo, y el apoyo a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, para satisfacer la necesidad de contar con una persona de apoyo específico en cada centro de excelencia, responsable de la administración, seguimiento y gestión de las actuaciones derivadas de esta calificación”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma entidad que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 14 de febrero de 2024, después de que la notificación de la Orden de la Consejería de Educación, de 26 de enero de 2024, a la Junta de Personal tuviera lugar el mismo día 26 de enero de 2024. En consecuencia, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este supuesto, la solicitud de información se refiere a los denominados Asesores Técnicos Docentes de la Consejería de Educación. En concreto, la Junta de Personal solicitaba respecto a este personal la siguiente información: - Conocer el número de asesores técnicos docentes de la Consejería de educación en el curso académico 2023-2024. - Acceso al expediente de justificación del número necesario de asesores técnicos docentes para el curso académico 2023-2024. Ninguna duda cabe de que la primera petición fue contestada plenamente por la Orden de 26 de enero de 2024 de la Consejería de Educación, al determinar que son 81 el número de Asesores Técnicos Docentes en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación. En cuanto a la segunda cuestión, referida al expediente de justificación del número necesario de asesores técnicos, ciertamente no se aporta ningún expediente pero, la Orden de 26 de enero de 2024, hace alusión a que es la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, la que establece que el número máximo de Asesores Técnicos Docentes requiere autorización conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos, por lo que a través de esta actuación conjunta se determinará si procede o no autorizar la designación de asesores técnicos docentes, residiendo en esa autorización la base de la justificación pedida. Tras ello, la Orden explica el procedimiento de designación de nuevos asesores en la anualidad de 2023. En el mismo sentido se pronuncia el informe del Secretario General de la Consejería de Educación, el cual concreta, además, que las solicitudes de autorización de designaciones de asesores técnicos docentes en el ejercicio presupuestario de 2023 se realizaron con la finalidad de cubrir las necesidades del Programa de la Mejora de la Competencia Digital Educativa, del Plan de Salud Mental de Castilla y León en el ámbito educativo y para apoyar a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial. En definitiva, a juicio de esta Comisión de Transparencia, a través de la Orden, de 26 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, se ha dado satisfacción al derecho de acceso a la información ejercido en este caso por la entidad solicitante. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León frente a la Orden, de 26 de enero de 2024, de la Consejería de Educación. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Educación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.