Desestimada 10/11/2025 · 2406 días en resolverse

Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública sobre el expediente de la Ley 6/2018, presentada ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León

D. XXX solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León el expediente íntegro de la Ley 6/2018, incluyendo anteproyecto y proyecto. La Consejería denegó el acceso a un informe de Hacienda sobre incompatibilidad fiscal y su respuesta, alegando que era información auxiliar. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación, confirmando que el informe es información preparatoria y no forma parte de la tramitación legislativa ni es preceptivo, aplicando el artículo 18.1.b) de la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública, siendo la Comisión de Transparencia de Castilla y León competente para resolver reclamaciones en este ámbito.
2 La información solicitada, aunque pública, fue parcialmente denegada por la Administración autonómica al considerar que un informe sobre incompatibilidad fiscal y la respuesta de la Consejería eran información auxiliar o de apoyo.
3 La Administración argumentó que los documentos eran información preparatoria de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos, recogiendo posiciones iniciales y no constituyendo un trámite procedimental.
4 La Comisión de Transparencia considera ajustada la decisión de inadmisión, ya que el informe solicitado no forma parte de la documentación necesaria para la tramitación legislativa según la Ley 3/2001 del Gobierno de Castilla y León.
5 El informe tampoco constituye un informe preceptivo y es meramente preparatorio de un órgano colegiado, la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención de Conflictos, en el marco de la Comisión Bilateral de Cooperación.
6 Se aplica el artículo 18.1.b) de la LTAIBG, que permite la inadmisión de solicitudes de acceso a información de carácter auxiliar o de apoyo.

Texto completo

Resolución 323/2025, de 10 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-114/2019 / Reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación debidamente acreditada de la mercantil XXX, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2018, tuvo registro de entrada en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación debidamente acreditada de la mercantil XXX, a la citada Consejería. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “(…) acceso al expediente íntegro relativo a la tramitación de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, así como del anteproyecto y del Proyecto de Ley previos a su aprobación, para que sea remitida por correo electrónico preferiblemente, o en formato papel en otro caso, a la atención de quien suscribe, de acuerdo con los datos contenidos en esta solicitud”. La solicitud indicada fue estimada parcialmente mediante Orden, de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Economía y Hacienda. A tenor de la misma se concedía el acceso a la información en cuanto a la consulta previa, la memoria y el anteproyecto de ley inicial, proporcionando un enlace a tal fin. Sin embargo, se inadmitía la pretensión de acceso al Informe, de fecha 25 de septiembre de 2018, emitido por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda sobre la posible incompatibilidad del impuesto autonómico con impuestos estatales, así como la respuesta de la Consejería de Hacienda, anunciada por su titular en el Pleno de las Cortes de Castilla y León de 31 de octubre de 2018. Segundo.- Con fecha 10 de abril de 2019, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la respuesta ofrecida a la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. En la contestación de la Administración autonómica a nuestra solicitud de informe se reiteró la inadmisibilidad de la pretensión relativa al acceso al Informe de fecha 25 de septiembre de 2018, emitido por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda sobre la posible incompatibilidad del impuesto autonómico con impuestos estatales, así como la respuesta de la Consejería de Hacienda. A tal efecto se argumentaba la condición de “información auxiliar o de apoyo” de los citados documentos puesto que los mismos contenían “información preparatoria de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de conflictos (integrada dentro de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Estado), que recogen las posiciones iniciales de cada una de las partes” concluyendo que “estos escritos no constituyen trámite del procedimiento y no serán incorporados como motivación de la resolución final que adopte la Subcomisión”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata de la solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. A este respecto la Orden fue notificada al interesado con fecha 18 de marzo de 2019, habiendo sido formulada la reclamación el día 10 de abril. Por tanto, su presentación tuvo lugar dentro de plazo en los términos señalados. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el presente caso no existe duda al respecto de la calificación de la información solicitada como información pública en los términos citados. De hecho, una parte de la información solicitada ya fue proporcionada al solicitante. Sin embargo, el conflicto en el presente expediente radica en la inadmisión de una parte de la solicitud, concretamente la concerniente al Informe de fecha 25 de septiembre de 2018, emitido por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda sobre la posible incompatibilidad del impuesto autonómico con impuestos estatales, así como la respuesta de la Consejería de Hacienda. Por parte de la Administración autonómica se argumenta la aplicación del artículo 18.1.b) de la LTAIBG, al calificar los citados informes como información de carácter auxiliar o de apoyo. Se indica para efectuar esa calificación que se trata de “información preparatoria de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos” a cuyo efecto recoge “las posiciones iniciales de cada una de las partes”, esto es la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Estado. Asimismo se añade que “no constituyen un trámite del procedimiento y no serán incorporados como motivación a la resolución final que adopte la Subcomisión”. A la vista de la normativa de aplicación, esta Comisión considera ajustada la decisión de que concurre esa causa de inadmisión, por cuanto el informe solicitado no forma parte de la documentación necesaria para la tramitación de la iniciativa legislativa a tenor de lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que regulan el procedimiento de elaboración de las normas. Por otro lado, tampoco constituye un informe preceptivo y resulta, en efecto, una información meramente preparatoria, como se señala en el informe remitido a esta Comisión. Además, se trata de un informe que se elaboró con carácter previo y preparatorio a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención de Conflictos, órgano de carácter permanente dentro de la Comisión Bilateral de Cooperación, regulada en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía, configurada como el marco permanente de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, que ejerce funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma. Sobre esa base, esta Comisión estima que se trata de una información preparatoria de un órgano colegiado, por lo que ha de temer la consideración de una información de carácter auxiliar o de apoyo, por lo que de ello ha de deducirse que concurre la causa de inadmisión alegada por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la Orden de 8 de marzo de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.b) de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación parcial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación debidamente acreditada de la mercantil XXX, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación y a la Consejería de Economía y Hacienda. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.